Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 451/2018, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 141/2016 de 27 de Septiembre de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Septiembre de 2018
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PÉREZ TÓRTOLA, ANA MARÍA
Nº de sentencia: 451/2018
Núm. Cendoj: 46250330022018100454
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2018:4927
Núm. Roj: STSJ CV 4927/2018
Encabezamiento
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000141/2016
N.I.G.: 46250-33-3-2016-0002045
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2ª
SENTENCIA nº 451/2018
Ilmos. Sres./Ilmas. Sras.:
Presidenta
DÑA. ALICIA MILLÁN HERRANDIS
Magistrados/as
D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO
DÑA. ANA PÉREZ TÓRTOLA
En VALÈNCIA, a 27 de septiembre de 2018
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 141/2016 seguidos entre partes, de la una y como demandante,
DÑA. Eugenia , representada por el Procurador D. Antonio Vives Cervera; y de la otra, como Administración
demandada, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, representada y dirigida por la Abogacía del Estado; recurso
interpuesto contra la resolución del Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de 04/
marzo/2016, que deniega su solicitud de convalidación del grado personal 24 en el Subgrupo A1 con fecha de
efectos 17/enero/2014 y de la solicitud de reconocimiento de grado personal 26 con efectos 17/enero/2016,
reconociendo el nivel 22.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, según su escrito de interposición del recurso, se impugna la resolución del Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de 04/marzo/2016, que deniega su solicitud de convalidación del grado personal 24 en el Subgrupo A1 con fecha de efectos 17/ enero/2014 y de la solicitud de reconocimiento de grado personal 26 con efectos 17/enero/2016, reconociendo el nivel 22.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación.
En la demanda se solicita la convalidación en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos (Subgrupo A1) del grado correspondiente al N24 con efectos del 17/enero/2014 (día de la toma de posesión del puesto obtenido con carácter definitivo), que ya se le había reconocido el 24/abril/2012 en el Cuerpo de Gestiónde la Administración Civil del Estado (A2) y el reconocimiento del N26 con efectos 17/enero/2016, ' ya que la demandante ha desempeñado ininterrumpidamente y con carácter definitivo el puesto de Jefa de Servicio de Régimen Sancionador de nivel 26 desde el 17 de enero de 2014'.
En la contestación se pide la desestimación de la demanda con imposición de costas a la contraparte.
TERCERO.- Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 25 de septiembre de 2018 pasado, en que ha tenido lugar.
CUARTO.- En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente la Magistrada Dña. ANA PÉREZ TÓRTOLA, quien expresa el parecer de esta Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, el objeto del presente recurso es la impugnación de la resolución del Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de 04/marzo/2016, que deniega la solicitud de convalidación del grado personal 24 en el Subgrupo A1 con fecha de efectos 17/enero/2014 y de la solicitud de reconocimiento de grado personal 26 con efectos 17/ enero/2016, reconociendo el nivel 22.
Las resolución recurrida, tras reproducir lo dispuesto en el art. 70. 3 del Real Decreto 364/1995, de 10/ marzo, y la DA 10ª de la Ley 7/2007 de 12/abril, EBEP,dice lo siguiente: ' La instrucción de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 26 de diciembre de 1986, precisó que, como regla general, 'el grado personal se consolida en función de la pertenencia a un determinado Cuerpo o Escala y, consiguientemente, al desempeño de puesto de trabajo en ese Cuerpo o Escala'.
Según el criterio reiteradamente manifestado por la Dirección General de la Función Pública, el grado inicial que se consolida no depende del desempeño definitivo o provisional de puestos, sino del nivel del puesto que se le haya adjudicado tras el proceso selectivo.
Asimismo el cambio de Cuerpo o Escala no implica, por regla general, el mantenimiento del grado personal adquirido en su condición de funcionario en activo del Cuerpo o Escala de origen; con las únicas excepciones señaladas en la norma; en caso de acceder a un nuevo Cuerpo o Escala por promoción interna, o bien por los funcionarios que acceden por integración a otros Cuerpos o Escalas'.
SEGUNDO.- Del escrito de la demanda se deduce que los fundamentos de su pretensión son los siguientes: A)'Hechos': La actora consolidó el grado personal 24 con fecha 24/febrero/2012 cuando desempeñaba sus funciones en el Cuerpo de Gestión de la Administración General del Estado (subgrupo A2), tras la obtención de un puesto con carácter definitivo (concurso de traslados).
Con fecha 02/julio/2012 se publicó en el BOE la resolución de 18/junio/2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas por la que se nombró a la demandante funcionaria de carrera por el sistema general de acceso libre en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, mediante concurso oposición.
La demandante tomó posesión del puesto adjudicado el 03/julio/2012 quedando a su solicitud en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público en dicha escala (subgrupo A1)permaneciendo en servicio activo en el cuerpo de gestión de la administración civil del estado (subgrupo A2) Con fecha 15/enero/2014 se publica en el BOE la Orden AAA/2533/2013, de 19/diciembre, por la que se resuelve el concurso convocado por la orden AAA/1584/2013, de 05/agosto, por la que la demandante obtiene destino definitivo en el puesto de Jefa de Servicio de Régimen Sancionador (nivel 26), en la Confederación Hidrográfica del Júcar en el que participa desde el subgrupo A1 y del que toma posesión con fecha 17/ enero/2014.
Por resolución del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 18/enero/2016 se reconoce la demandante la consolidación del grado personal de nivel 22 en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
La demandante solicitó la revisión de las revisión, dictándose la resolución recurrida B) En cuanto a los fundamentos de Derecho: Se aduce el contenido del art. 78.3 del Real Decreto 364/1995, de 10/marzo.
La Administración no se pronunció sobre todas las cuestiones planteadas en la revisión de oficio: la aplicación analógica de ese precepto.
Considera vulnerado el principio de igualdad en el acceso a la función pública; el art. 78.3 no puede interpretarse sino en el sentido de entender que la promoción interna es el modo normal de acceder a Cuerpos o Escalas superiores, lo cual no obsta para que la demandante pueda mantener el grado personal que ya tenía consolidado si se accede a la función pública desde el turno libre, el nivel que se pretende convalidar se encuentra incluido en el intervalo de niveles correspondientes ambos cuerpos o escalas y se adquiere puesto con carácter definitivo.
La finalidad del precepto sería reconocer el grado de quien ya es funcionario de carrera en la misma administración respecto de quién no lo es, creando procedimientos específicos para garantizar su promoción y permitirle así mantener el grado que ya tenía consolidado sin que el legislador tuviera en cuenta la posibilidad de acceder por el turno libre, dado que el acceso lógico de quien ya ostenta la condición de funcionario de carrera des administración se realizará normalmente por la vía de la promoción interna.
La adquisición de la condición de funcionario por turno libre no puede ser obstáculo ni demérito para el reconocimiento del grado personal ya consolidado en el Cuerpo de procedencia de la misma Administración Pública.
Asimismo se alega lo dispuesto en el art. 14 del Real Decreto Legislativo 5/2015, 30/octubre; entiende que la interpretación actual lesiona el derecho a la progresión en la carrera profesional.
La interpretación defendida por la administración es superada por la jurisprudencia de los TSJs.
La interesada ya ostentaba la condición de funcionaria de carrera con el nivel 24 en la misma Administración pública, por lo que puede entenderse que no se considera aplicable la disposición adicional 10 ª, ya derogada, de la Ley 7/2007, de 12 /abril.
Se añade, además, que el nivel 24, que es el que se pretende convalidar en el subgrupo A1 como grado inicial, es común a los subgrupos A2 y A1, tal y como prevé el art. 71 del RD 364/1995, de 10/marzo.
Asimismo se reproduce lo dispuesto en el art. 21.1 de la Ley 30/1984, y se añade que la doctrina de los TSJs se pronuncia a favor de la consolidación del grado personal con independencia del cuerpo o Escala a la que se pertenezca del modo de acceso, siempre que dicho nivel se encuentra dentro del intervalo de niveles correspondientes a dos Cuerpos o Escalas.
TERCERO.-Frente a ello, se sostiene la conformidad a Derecho de las resoluciones recurridas: Tras referirse a lo dispuesto en el art. 70.3 del Real Decreto 364/1995, de 10/marzo, indica que es la razón por la cual se ha asignado a la demandante con grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo, en este caso técnico de nivel 22 de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
No obstante, si la recurrente hubiera manifestado la posibilidad de mantener su grado consolidado (24) en el Cuerpo de Gestión de la Administración civil del estado, al tomar posesión en la Escala Técnica de Gestión de Organismos autónomos con fecha 03/julio/2012 su petición habría sido atendida, consolidándose el grado 24 con efectos de su toma de posesión por reingreso, es decir, el día 17/enero/2014; sin embargo, no se habría recibido ninguna petición de mantenimiento del grado consolidado en el cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado para pasarlo a la Escala Técnica de Gestión, por lo que dos años después de su reingreso, la Administración procedió al reconocimiento del Grado Inicial como así establece la normativa.
Por ello la resolución recurrida es conforme a Derecho, se concluye.
CUARTO.- En el presente caso, la pretensión de la recurrente debe tener favorable acogida.
El art. 70 del Real Decreto 364/1995, de 10/marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, establece: ' 1. Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles.
2. Todos los funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción, con excepción de lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo, cualquiera que fuera el sistema de provisión.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su Cuerpo o Escala.
3. Los funcionarios consolidarán necesariamente como grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo, salvo que con carácter voluntario pasen a desempeñar un puesto de nivel inferior, en cuyo caso consolidarán el correspondiente a este último.' Se alega, entre otras, la sentencia de esta Sala 394/2011, del 18 de mayo (ROJ: STSJ CV 3917/2011 - ECLI:ES:TSJCV:2011:3917, recurso de apelación 554/2009): '
TERCERO.- Conforme al desarrollo fáctico que hace la sentencia y que no es combatido por las partes, ha de precisarse en lo que es relevante a la presente litis, que el apelante, funcionario de carrera de la administración especial, Grupo B, técnico medio especialista en menores nombrado en virtud de Resolución de 12 de septiembre de 2000, de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, cuenta con acuerdo de la administración autonómica que le reconoce la consolidación de grado 16 en virtud de resolución de 5 de noviembre de 2002, del Director General de la Función Pública, con efectos 16 de octubre de 2002.
Superadas las pruebas selectivas de acceso al Grupo C en virtud de Orden de 5 de julio de 2007 del Conseller de Justicia y Administraciones Públicas, es nombrado funcionario Educador, Grupo C, correspondiendo al puesto adjudicado un nivel 14.
CUARTO.- Con base a los anteriores antecedentes resulta de aplicación lo previsto en el Art. 52 del Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995 , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la Función Pública. al disponer 'El personal funcionario tendrá derecho, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeñe, a percibir al menos el complemento de destino de los puestos de nivel correspondiente a su grado personal', especificándose en el Art. 35.14 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano , por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el Ambito de Aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana, que 'El grado personal comporta el derecho a la percepción, como mínimo, del complemento de destino de los puestos de nivel correspondiente al mismo'.
De modo que habiendo consolidado el correspondiente grado y reconocida por la propia administración tal circunstancia, simplemente habrá de resultar aplicada la previsión del Art. 35.10 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo al disponer 'Cuando se acceda de un grupo de titulación a otro, bien sea mediante pruebas selectivas de acceso libre o por medio de la promoción interna, se podrá mantener, a opción del interesado, el grado personal adquirido en el grupo de origen, siempre que aquél se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondiente al nuevo grupo', lo cual es precisamente el caso. En consecuencia, procede la estimación parcial del recurso, anulando las resoluciones recurridas por no ser ajustadas a Derecho' La propia Administración viene a reconocer la adecuación a Derecho de la pretensión de la actora, en los términos que se han expresado.
La interpretación del art. 70 del Reglamento no puede ser otra que la que se defiende en la demanda; nada obstapara que la demandante pueda mantener el grado personal que ya tenía consolidado si se accede a la función pública desde el turno libre, el nivel que se pretende convalidar se encuentra incluido en el intervalo de niveles correspondientes ambos cuerpos o escalas y se adquiere puesto con carácter definitivo, que es el caso.
También es el criterio que se expresa en la alegada sentencia del TSJ de Cantabria, 65/2012, de 26/ enero (recurso de apelación 125/2011) y a las que se citan en la misma de otros 'TSJs'.
En consecuencia, procede estimar la demanda y reconocer el derecho de la demandante a la convalidación en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos (Subgrupo A1) del grado correspondiente al N24con efectos del 17/enero/2014 (día de la toma de posesión del puesto obtenido con carácter definitivo), que ya se le había reconocido el 24/abril/2012 en el Cuerpo de Gestiónde la Administración Civil del Estado (A2) y reconocer también el N26 con efectos 17/enero/2016, ya que la demandante ha desempeñado ininterrumpidamente y con carácter definitivo el puesto de Jefa de Servicio de Régimen Sancionador de nivel 26 desde el 17 de enero de 2014.
QUINTO.-En los términos del art. 139 LJCA, no se advierte fundamento para apartarse de la regla general y procede imponer las costas a la parte demandada; y con limitación a 1.500 € de los honorarios de Letrado por todos los conceptos, al amparo de lo dispuesto en el apartado 4 del mismo precepto.
Fallo
1º Estimamos el recurso n.º 141/2016 interpuesto por DÑA. Eugenia frente a la resolución del Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de 04/marzo/2016, que deniega su solicitud de convalidación del grado personal 24 en el Subgrupo A1 con fecha de efectos 17/enero/2014 y de la solicitud de reconocimiento de grado personal 26 con efectos 17/enero/2016, resolución que se anula y se deja sin efecto, reconociendo el derecho de la recurrente al grado personal 24 en el Subgrupo A1, con efectos del 17/ enero/2014 y el grado personal 26 con efectos del 17/enero/2016, con los efectos económicos y administrativos procedentes con el límite de la prescripción.2º Imponemos las costas a la parte demandante, limitandoa 1.500 € de los honorarios de Letrado por todos los conceptos.
Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma.
Sra. Magistrada Ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de éste, doy fe.
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