Sentencia Contencioso-Adm...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 455/2019, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 410/2017 de 21 de Octubre de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Octubre de 2019

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PEREZ PADILLA, MARIA LOURDES

Nº de sentencia: 455/2019

Núm. Cendoj: 46250330042019100404

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2019:5308

Núm. Roj: STSJ CV 5308/2019


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA
S E N T E N C I A NUM. 455/19
En la ciudad de Valencia, a veintiuno de octubre de dos mil diecinueve.
Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, presidente,
D. MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS y Dª LOURDES PÉREZ PADILLA, Magistrados, el recurso contencioso-
administrativo número 410/17, interpuesto por el Procurador Doña Inmaculada Albors Méndez, en nombre y
representación de Asociación Valenalquila, asistida de la Letrada Doña Ana Beut Duato, contra inactividad de
la Consellería de Vivienda, Obras Publica y Vertebración del Territorio, Dirección General de Obras Publicas,
Proyectos Urbanos y Vivienda sobre la petición de inicio de expediente administrativo de reconocimiento de su
derecho a la concesión de Subvención por su mediación en la formalización de contratos de arrendamientos,
realizados como Agente colaborador de la Red Alquila durante el periodo de enero a diciembre de dos mil doce
así como la solicitud de concesión de subvención y pago de la cantidad de 99.500 euros a favor de la referida
Asociación, en el que ha sido parte la Administración de la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por su
Letrado, siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Lourdes Perez Padilla y a la vista de los siguientes

Antecedentes


PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia por la que: 1 se condene a la Conselleria de vivienda, obras publicas y vertebración del territorio a la concesión de la subvención a favor de la asociación Valeanlquila por su actuación de mediación en la formalización de contratos de arrendamientos realizados como agente colaborador de la Red Alquila durante el periodo de enero a diciembre de dos mil doce, todo ello, en cumplimiento del real decreto 2066/2008 de 12 de diciembre por el que se regula el Plan estatal de Vivienda y rehabilitación para los periodos 2009-2012 y del Decreto 66/2009 de 15 de mayo dictado por el Consell aprobando el plan autonómico de vivienda de la comunidad valenciana para los periodos 2009-2012.2 como consecuencia de ello, se condene a la Conselleria de vivienda, obras públicas y vertebración del territorio al pago a la asociación valenalquila por su mediación en los contratos de arrendamientos suscritos durante dicho ejercicio, a la cantidad de 99.500 euros, importe resultante por los 199 contratos formalizados durante todo el ejercicio 2012 a razón de 500 euros por contrato, criterio establecido como módulo de referencia para la fijación de la subvención, tal y como se determino en la Orden 20/2010 de 27 de septiembre anexo quinto I todo ello en cumplimiento de la normativa vigente.3 se condene al pago de los intereses legales de dicha cantidad devengados desde el día 6 de febrero de 2017 fecha que fue reclamada a la administración la expresada cantidad o subsidiariamente desde la interpelación judicial hasta su completo pago.



SEGUNDO.- El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime el recurso planteado.



TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, habiéndose presentado conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.



CUARTO.- Se señaló para votación y fallo el día 16.10.19.



QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- En la presente se resuelve el recurso contencioso administrativo contra la inactividad de la Administración demandada cuando dejo de dictar resolución expresa en la que se reconoce a la actora, la concesión de la subvención por su actuación de mediación en la formalización de contratos de arrendamientos realizados como agente colaborador de la Red Alquila durante el periodo de enero a diciembre de dos mil doce, así como, se condene al pago de la cantidad resultante por importe de 99.500 euros correspondiente a los 199 contratos formalizados durante el ejercicio 2012 a razón de 500 euros por contrato, criterio establecido como módulo de referencia fijado en la Orden 20/2012 de 27 de septiembre.

El objeto del recurso es la inactividad de la Administración demandada cuando dejo de dictar resolución concediendo a la parte actora la subvención correspondiente a su intervención como agente colaborador.

La parte actora fundamenta su pretensión de forma sucinta, en el incumplimiento por la Administración de la obligación legal, según la normativa vigente, de dotar las ayudas correspondientes al ejercicio 2012 y pago de las mismas, pues así se regula en dicha normativa, tanto un plan estatal como autonómico de ayudas y pagos de subvenciones por la promoción de viviendas, aplazando su obligación de otorgar subvenciones de forma indefinida, cuando no es cierto la falta de disponibilidad económica, como lo evidencia que en los años posteriores se dictaron las correspondientes ordenes por las que se aprobaron las bases que regularon la convocatoria del Programa de Ayudas al alquiler de viviendas para el periodo 2015,2016 y 2017.

Por la Generalidad se formula oposición expresa alegando, de forma sucinta que, si bien por Orden 6/2011 de 8 de noviembre se aprobó la convocatoria de dichas ayudas con cargo a los presupuestos del año 2012, al no existir consignación presupuestaria, no pudieron ser concedidas las de los añosposteriores, conforme dispone el articulo 94.b) de la Ley 38/2003 de 18 de noviembre.



SEGUNDO.- La Sala desestima el recurso.

Es cierto que como señala la parte actora, por el Ministerio de Vivienda se promulgo el Real decreto 2066/2008 de 12 de Diciembre por el que se regulaba el Plan Estatal de vivienda y Rehabilitación para los periodos 2009-2012 ...siendo una de las actuaciones protegidas el alquiler de viviendas nuevas o usadas ( articulo 2) .Las Ayudas financieras consistían entre otras en subvenciones satisfaciendo las mismas a través de los correspondientes convenios de colaboración suscritos con las administraciones de las comunidades autónomas. Y que para llevar a cabo el cumplimiento del Real Decreto 2066/2008 de 12 de diciembre, se promulgo el Decreto 66/2009 de 15 de mayo dictado por el Consell en el que se estableció y aprobó el Plan autonómico de vivienda de la Comunidad Valenciana para los periodos 2009-2012. Igualmente que se dicto Orden 15/2010 de 30 de julio de la Conselleria de medio ambiente agua urbanismo y vivienda por al que se creo y regulo la red alquila. Asi como que por Orden 20/2010 de 27 de septiembre de la Conselleria de medio ambiente, agua, urbanismo y vivienda se convocan y aprueban las bases reguladores de las ayudas a los agentes de la red alquila para las actividades de mediación realizadas en el periodo 2010-2011, determinándose en el Anexo quinta 1 el modulo de referencia para la fijación de la subvenciona conceder a cada uno de los agentes solicitantes en la cantidad de 500 euros por contrato de arrendamiento formalizado y por Orden 6/2011, de 8 de noviembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se convocan y se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a los agentes de la Red Alquila para las actividades de mediación realizadas en el periodo 2011-2012. Y en cumplimiento de la Orden referenciada se dicto Resolución de fecha 1 de marzo de 2012 por la Dirección general de obras publicas proyectos urbanos y viviendas de concesión de ayudas a la financiación de a actuaciones de mediación en la formalización de contratos de arrendamiento de viviendas realizadas por los agentes de la red alquila para el periodo 2011-2012, concediendo una subvención con cargo a la aplicación presupuestaria por importe de 570.000 euros determinándose los beneficiarios y la dotación económica, correspondiente a la parte actora el importe de 65.500 euros por la mediación e intervención de 131 contrato de arrendamientos a razón de 500 euros por contrato formalizado, Por lo que se abono el importe de su trabajo y gestión durante dicho ejercicio 2011-2012 como colaboradora con la administración en la mediación para favorecer el alquiler de viviendas.

Ahora bien, la decisión de convocar las ayudas y aprobar las bases reguladoras por las que se rige la convocatoria de lso ejericicios posteriores, se encuentra dentro de la potestad discrecional de la Administración, por eso, no apreciamos inactividad de la Administración, por cuanto no existe ninguno de los supuestos previstos en el articulo 29 de la LJCA. Cuestión distinta a la planteada en el presente recurso, es la señala en la STS de 23 de enero de 2018 (rec. cas. Núm. 543/2017 ) cuando afirma : ' El procedimiento judicial previsto en el artículo 29.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, es adecuado para que los afectados por la inejecución de un acto firme adoptado en materia de concesión de subvenciones puedan formular la pretensión de que se condene a la Administración Pública al cumplimiento de sus obligaciones en los concretos términos en que están establecidas...' pues, no hay que olvidar que como señala la STS 2 de julio de 2018 nº Recurso: 1140/2017 '.., El fundamento y finalidad de las ayudas y subvenciones, según resulta de la regulación general establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, viene referido, como se indica en la exposición de motivos, al objetivo de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas, que se sujeta, en consecuencia, a la asignación y gestión de los recursos presupuestarios correspondientes, conforme a los principios rectores de la Ley de estabilidad Presupuestaria, precisando que desde la perspectiva administrativa, 'las subvenciones son una técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general e incluso un procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para a gestión de actividades de interés público', añadiendo que existe una gran diversidad de subvenciones de distinta naturaleza y señalando como elemento diferenciador del concepto de subvención de otros análogos, 'la afectación de los fondos públicos entregados al cumplimiento de un objetivo, la ejecución de un proyecto específico, la realización de una actividad o la adopción de un comportamiento singular', de manera que su efectividad queda supeditada a la justificación de la realización del proyecto o la actividad de que se trate, bajo la responsabilidad del interesado, que está sujeto en caso de incumplimiento al reintegro de las cantidades recibidas e incluso al correspondiente régimen sancionador.



TERCERO.-. De conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 Ley Jurisdiccional , se imponen a la parte actora al ver desestimadas íntegramente sus pretensiones, si bien se fija como cuantía máxima por todos los conceptos la de 1.200 euros.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación

Fallo

DESESTIMAR integramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurso contencioso- administrativo número 410/17, interpuesto por el Procurador Doña Inmaculada Albors Méndez, en nombre y representación de Asociación Valenalquila, asistida de la Letrada Doña Ana Beut Duato, contra inactividad de la Consellería de Vivienda, Obras Publica y Vertebración del Territorio, Dirección General de Obras Publicas, Proyectos Urbanos y Vivienda sobre la petición de inicio de expediente administrativo de reconocimiento de su derecho a la concesión de Subvención por su mediación en la formalización de contratos de arrendamientos, realizados como Agente colaborador de la Red Alquila durante el periodo de enero a diciembre de dos mil doce así como la solicitud de concesión de subvención y pago de la cantidad de 99.500 euros a favor de la referida Asociación, en el que ha sido parte la Administración de la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por su Letrado, con imposición de costas procesales a la parte actora fijando como cuantía máxima por todos los conceptos la de 1.200 euros.

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno delTribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el magistrado de esta Sala Sra. Doña Lourdes Perez Padilla que ha sido ponente, en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. La Sra. letrada de la Administración de Justicia, rubricado.

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