Sentencia Contencioso-Adm...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 459/2020, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 10, Rec 1324/2019 de 02 de Julio de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Julio de 2020

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VAZQUEZ CASTELLANOS, MARIA DEL CAMINO

Nº de sentencia: 459/2020

Núm. Cendoj: 28079330102020100416

Núm. Ecli: ES:TSJM:2020:7143

Núm. Roj: STSJ M 7143/2020


Encabezamiento


Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima C/ Génova, 10 , Planta 2 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2018/0028964
Recurso de Apelación 1324/2019
Recurrente: D. Luis Andrés
PROCURADOR Dña. LORENA PEÑA CALVO
Recurrido: DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 459/2020
Presidente:
Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS Magistrados:
Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION
D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO
D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO.
En la Villa de Madrid a 2 de julio de 2020.
VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, el recurso de apelación que con el número 1324/2019 ante la misma pende de resolución y que
fue interpuesto por Elena Rodilla Álvarez, en nombre y representación de don Luis Andrés , posteriormente
representado por la procuradora Lorena Peña Calvo, contra la sentencia de 23 de abril de 2019, dictada por
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 34 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado
seguido ante el mismo con el número 424/18 por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo
por el interpuesto contra la actuación material de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha de 13 de
noviembre de 2018, constitutiva de vía de hecho, consistente en la denegación de la expedición de una nueva
tarjeta de residencia de larga duración, con cita de huella.
Ha sido parte apelada LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representado por el Abogado del Estado.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 23 de abril de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 34 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 424/18, se dictó Sentencia cuyo Fallo, literalmente transcrito, dice así: 'Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Luis Andrés , representado y bajo la dirección letrada de Doña Elena Rodilla Álvarez, contra los actos administrativos identificados en el Fundamento de derecho primero de esta resolución.'

SEGUNDO.- Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por la letrada doña Elena Rodilla Álvarez, en nombre y representación de don Luis Andrés , posteriormente representado por la procuradora doña Lorena Peña Calvo, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representado por el Abogado del Estado.



TERCERO.- Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 1 de julio de 2020.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª. del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

Fundamentos


PRIMERO.- El presente recurso de apelación interpuesto por don Luis Andrés , se dirige contra la sentencia de 23 de abril de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 34 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 424/18 por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo por el interpuesto contra la actuación material de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha de 13 de noviembre de 2018, que considera constitutiva de vía de hecho, consistente en la denegación de la expedición de una nueva tarjeta de residencia de larga duración, con cita de huella.

Frente a la citada Sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional don Luis Andrés solicitando que se dicte ' sentencia que declare la actuación administrativa constitutiva de vía de hecho reponiendo al interesado en el disfrute de su derecho de residencia legal de larga duración, obligando además a la administración a indemnizarle según se solicitó a la demanda por el periodo que no ha podido estar trabajando legalmente y con el salario que consta en el contrato que se portó con la solicitud de medidas cautelares'.

En apoyo de dicha pretensión y, en esencia, alega que venía disfrutando de su permiso de residencia de larga duración y cuando inició los trámites para obtener una tarjeta de identidad no se inició su expedición en la oficina de policía alegando que su residencia legal estaba extinguida; que no se le notificó acto administrativo alguno; que la autorización de residencia de la que disfrutaba es válida y no está sujeta a renovaciones periódicas; que venía disfrutando de su tarjeta de buena fe y que no tenía que presentar solicitud de renovación de su residencia, por tener carácter indefinido; que ahora se encuentra en situación irregular y no tiene posibilidad de formular impugnación en plazo contra la revisión de oficio incorrectamente realizada; que el juzgado omite dar una respuesta al argumento central de la demanda; que la administración ha incurrido en vía de hecho; que a partir del expediente administrativo en sede judicial se ha puesto de manifiesto la revisión de oficio y es cuando observa los intentos de notificación que constan en el expediente del cual nunca tuvo conocimiento.

La Administración demandada, por su parte, se opone a la estimación de recurso de apelación porque considera que la Sentencia apelada es conforme a derecho habida cuenta de que la actuación administrativa está amparada en la ejecución de un acto administrativo firme porque se revisa de oficio y se declara la nulidad de pleno derecho de la resolución de 24 de junio de 2014 por la que se le concedió al apelante la autorización de residencia de larga duración; que cualquier motivo de impugnación referido a la dicho acuerdo no tiene cabida en el presente procedimiento porque se trata de un acto consentido; también considera que, en todo caso, el juzgado carecería de competencia para conocer y resolver cualquier cuestión relativa al mismo dado que se trata de un acto dictado por un Ministro. Concluye que la decisión de no permitir al recurrente la toma de huellas para la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero es consecuencia de la extinción de la autorización de residencia que le servía de título habilitante.



SEGUNDO.- La sentencia apelada identifica en el primero de sus fundamentos de derecho la resolución administrativa recurrida y realiza un enunciado breve y completo de los motivos de impugnación formulados por el recurrente, así como de los argumentos esgrimidos en su demanda. Asimismo realiza una mención a la causa de inadmisibilidad formulada por el Abogado del Estado y la propia competencia del juzgado para conocer del recurso interpuesto.

Rechazada la causa de inadmisibilidad alegada, en el tercero de los fundamentos de derecho recuerda y transcribe en parte el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2016 en relación con el concepto de la vía de hecho; y, en el cuarto de sus fundamentos de derecho, desestima el recurso interpuesto en los siguientes términos: 'Pues bien, la actuación administrativa impugnada, en este caso, está amparada en la ejecución de un acto administrativo, aparentemente firme, como es el acuerdo de...30 de abril de 2015, porque se revisa de oficio y se declara la nulidad de pleno derecho de la resolución de 24 de junio de 2014 de la Delegación del Gobierno en Madrid por la que se concedió al recurrente la autorización de residencia o de larga duración.

Por tanto, la posterior actuación de la Delegación de Gobierno Madrid de no permitir al recurrente la toma de huellas para la expedición de la tarjeta de identidad extranjero es consecuencia precisamente de esa extinción de la autorización de residencia que le sirve de título habilitante. A partir de aquí, si el acuerdo de 30 de abril de 2015 fue debidamente notificado o no al interesado es una cuestión que excede no sólo de la competencia de este juzgado -por ser competencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional- sino también del objeto de este procedimiento porque, en definitiva, se trataría de un vicio de anulabilidad, que no constituye, a los efectos de la LJCA, un supuesto de vía de hecho y que, por tanto, debe invocarse como motivo de impugnación frente al acto administrativo originario del que trae causa, es decir, contra el antedicho acuerdo de 30 de abril de 2015.

En cualquier caso, el mero hecho de denegar al recurrente la renovación de su tarjeta parece ser que se le informó por parte de la Comisaría de Policía que no podía poner huella ni obtener una nueva tarjeta, tampoco constituye una actuación material; simplemente porque si la tarjeta de identidad al extranjero no es más que el instrumento accesorio para documentar una situación jurídica -como es la autorización de residencia larga duración- es lógico que dicha tarjeta no se pueda expedir si tal situación jurídica ya no existe precisamente por haberse extinguido la autorización de residencia la larga duración. No se puede documentar una residencia que ya no existe.

Ello no es óbice para que el recurrente presente su solicitud de renovación de su residencia, o, en su caso, nueva solicitud, y entonces, en su caso, invocar los motivos de impugnación que considere que oportunos.

Pero, en modo alguno, puede exigir que se les pida una nueva tarjeta sin que exista resolución alguna que le conceda título habilitante para residir en España.'

TERCERO.- La sentencia apelada recuerda el concepto de vía de hecho con cita de la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2016 ROJ: STS 2009/2016 - ECLI:ES:TS:2016:2009, sentencia en la cual se citaba la doctrina reiterada mantenida por el Tribunal Supremo en sentencias anteriores y así, las de 31 de octubre de 2014 (Rec. 100/2012 ) y de 22 de septiembre de 2013 (Rec. 8039/1999).

Hemos de recordar que el recurrente y apelante insiste en esta instancia en afirmar que se ha producido en su caso una vía de hecho solicitando en su recurso de apelación que se dicte sentencia que declare la actuación administrativa constitutiva de vía de hecho reponiendo al interesado en el disfrute de su derecho de residencia de larga duración.

Como recuerda el Tribunal Supremo la vía de hecho o actuación administrativa no respaldada en forma legal por el procedimiento administrativo legitimador de la concreta actuación se produce no sólo cuando no existe acto administrativo de cobertura o éste es radicalmente nulo, sino también cuando el acto no alcanza a cubrir la actuación desproporcionada de la Administración, excedida de los límites que el acto permite.

Plantea el apelante en lo que pudiera constituir una reiteración de los motivos y argumentos formulados en la instancia, que la administración ha incurrido en vía de hecho al no haberle hecho entrega, ni expedido, la tarjeta de identidad habida cuenta de que venía disfrutando de un permiso de residencia de larga duración con carácter indefinido habiendo tenido conocimiento únicamente a través del expediente administrativo remitido con ocasión del recurso jurisdiccional por el interpuesto de la extinción de oficio de su autorización de residencia.

La premisa que exigiría la calificación como actuación constitutiva de vía de hecho la llevada a cabo por la administración al negarle la expedición de la tarjeta de identidad, con cita de huella, exigiría la inexistencia de acto administrativo previo que no amparara dicha actuación, y, sin embargo, lo que se pone de manifiesto en el expediente administrativo es la existencia de un acto administrativo previo, y firme, de 30 de abril de 2015 por el que se revisa de oficio y se declara la nulidad de pleno derecho de la resolución de 24 de junio de 2014 por la que se concedió al recurrente en autorización de residencia de larga duración.

Por tanto, como concluye la sentencia apelada, no se puede calificar de vía de hecho la actuación realizada por la administración al negar al recurrente la toma de huellas para la expedición de la tarjeta de identidad extranjero, actuación que tiene su causa en el citado acuerdo de extinción de la autorización de residencia; y, por tanto dicha actuación tiene su apoyo en una resolución administrativa previa adoptada en el seno de un procedimiento administrativo.

También analiza la sentencia apelada la cuestión planteada por el recurrente relativa a la información que se le suministró en la propia comisaría de policía cuando afirma que se le dijo que no podría obtener una nueva tarjeta.

Acertadamente se concluye en la sentencia apelada que dicha actuación no constituye una actuación material que implique lesión de derecho alguno, o que entrañe vía de hecho, habida cuenta de que la cita para huella y para la expedición de nueva tarjeta de identidad como extranjero constituye una lógica consecuencia tendente a la documentación de la situación jurídica creada en su favor a través de la previa y necesaria autorización de residencia. Si no ostenta el extranjero el título que le autorice a residir en España la lógica consecuencia de ello es que tampoco puede obtener tarjeta de identidad de extranjero.

Lógica y razonablemente también se concluye que el objeto del recurso contencioso-administrativo está representado por la actuación material que don Luis Andrés considera constitutivo como vía de hecho, objeto que no se puede identificar con la impugnación del acuerdo de 30 de abril de 2015 por el que se declara la nulidad de pleno derecho de la resolución de 24 de junio de 2014 y frente al cual no consta que haya entablado recurso alguno.

Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso de apelación que analizamos.



CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante al haber sido desstimado el reecurso con el límite, por todos los conceptos, de 300 €.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Por la potestad que nos confiere la Constitución Española;

Fallo

Que debemos desestimar el recurso de apelación número 1324/2019 interpuesto por la letrada doña Elena Rodilla Álvarez, en nombre y representación de don Luis Andrés , posteriormente representado por la procuradora doña Lorena Peña Calvo, contra la sentencia de 23 de abril de 2019, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la actuación material de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha de 13 de noviembre de 2018, constitutiva de vía de hecho, consistente en la denegación de la expedición de una nueva tarjeta de residencia de larga duración, con cita de huella, que se confirma; con imposición de las costas procesales.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 4982-0000-85-1324-19 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 4982-0000-85-1324-19 en el campo 'Observaciones' o 'Concepto de la transferencia' y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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