Sentencia Contencioso-Adm...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 462/2018, Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 87/2017 de 02 de Octubre de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Octubre de 2018

Tribunal: TSJ Baleares

Ponente: ORTUÑO RODRÍGUEZ, ALICIA ESTHER

Nº de sentencia: 462/2018

Núm. Cendoj: 07040330012018100481

Núm. Ecli: ES:TSJBAL:2018:836

Núm. Roj: STSJ BAL 836/2018

Resumen:
Desestimación de concesión al recurrente de la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con Distintivo Blanco. Juicio de relevancia sobre la suficiencia del prestigio de la actuación.

Encabezamiento


T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00462/2018
SENTENCIA Nº 462
En Palma de Mallorca a 02 de octubre de dos mil dieciocho.
ILMOS. SRS.
PRESIDENTE
D. Gabriel Fiol Gomila
MAGISTRADOS
D. Fernando Socías Fuster
Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears
los autos Nº 87 de 2017, siendo parte demandante, D. Bernardino , representado por el Procurador D. LUIS
ENRÍQUEZ DE NAVARRA MURIEDAS y asistido por el Letrado D. JACOBO PLANAS DE OLEZA; y como
parte demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Dirección General de la Guardia Civil,
Ministerio de Interior), representada y defendida por EL ABOGADO DEL ESTADO.
El objeto del recurso es la desestimación presunta del recurso de alzada presentado por D. Bernardino
ante el Teniente General Mando de Operaciones de la Guardia Civil en fecha 10 de noviembre de 2016 contra
la resolución dictada el 23 de septiembre de 2016 por el Coronel Jefe de la Zona de Baleares, mediante la
cual se desestimó su solicitud de concesión de la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con Distintivo
Blanco, solicitada el 17 de agosto de 2016.
La cuantía se fijó en indeterminada.
El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer
de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO. Interpuesto el recurso en fecha 6 de marzo de 2017, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.



SEGUNDO. Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico el acto administrativo impugnado, anulándolo, y que se condene a la Administración demandada a la tramitación oficial para la concesión de propuesta extraordinaria de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con distintivo blanco a favor de D. Bernardino , por su actuación policial realizada por el recurrente el 2 de enero de 2016.



TERCERO. Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria del acuerdo recurrido.



CUARTO. No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo el día 22 de junio de 2018.

Fundamentos


PRIMERO. Como hemos mencionado en el encabezamiento, en el presente recurso contencioso se impugna la desestimación presunta del recurso de alzada presentado por D. Bernardino ante el Teniente General Mando de Operaciones de la Guardia Civil en fecha 10 de noviembre de 2016 contra la resolución dictada el 23 de septiembre de 2016 por el Coronel Jefe de la Zona de Baleares, mediante la cual se desestimó su solicitud de concesión de la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con Distintivo Blanco, solicitada el 17 de agosto de 2016, al considerar que si bien la actuación profesional del actor fue meritoria, sin embargo no se cumplían los requisitos exigidos en la Orden INT/2008/2012, de 21 de septiembre, por la que se regula la Orden del Mérito de la Guardia Civil.

La representación de la parte actora interesa que se estime la demanda y se declare nula la resolución impugnada, invocando que el actor, como Guardia Civil, participó en una importante misión junto con el Cuerpo Nacional de Policía, tras la cual se detuvo a importantes narcotraficantes radicados en el Poblado de Son Banya, habiendo recibido el reconocimiento de la prensa y de los mandos de la Policía Nacional, cumpliéndose los requisitos previstos en la Orden INT/2008/2012 para que el Coronel Jefe propusiese el otorgamiento de la Cruz del Mérito, pero resulta que existe enemistad manifiesta, ya que el Sr. Bernardino denunció al referido Coronel Jefe de la Zona de Baleares por la presunta comisión de un delito de falsedad en documento público, entre otros, tramitándose ante el Juzgado de Instrucción nº 11 de los de Palma, Diligencias Previas nº 1537/2015.

La representación de la Administración del Estado interesa que se desestime el recurso planteado de adverso, al no cumplirse los requisitos del artículo 13.1 de la Orden, ya que ni son servicios de extraordinario relieve, ya que los detenidos no eran los jefes de la banda o clan, habiendo colaborado miembros del Cuerpo Nacional de Policía; no confirió prestigio notable ni la la redundancia en el interés de la Patria, dado el tipo de delitos perseguidos, alejados del terrorismo o de las bandas, habiendo tenido gran repercusión mediática ante el reducido ámbito territorial y poblacional de las Islas.



SEGUNDO. El tema objeto de debate se centra en examinar si son ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas, denegando la petición de elevar propuesta para la concesión de la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con Distintivo Blanco, interesada por el actor, como aspirante al distintivo.

La Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, en su Exposición de Motivos dispone que 'Es obligado tener en cuenta asimismo la multiplicidad de misiones que a la Guardia Civil le han sido confiadas... Por otra parte, y en base a razones obvias de equidad, se hace preciso premiar igualmente la conducta de aquellas personas que sin pertenecer a dicho Cuerpo colaboran espontánea y generosamente, en muchas ocasiones con gran sacrificio y riesgo, al mejor y más completo logro de tales misiones. En consideración a lo expuesto, se deduce la necesidad de crear una recompensa específica del Cuerpo, que permita premiar aquellas actuaciones relevantes de entrega al servicio en cualquiera de sus facetas, y valoradas precisamente por quien al mando directo de dicho Cuerpo puede tener un conocimiento exacto y completo de las circunstancias en que se produjeron'.

En su artículo primero recoge que ' Se crea la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, para premiar las acciones o conductas de extraordinario relieve, que redunden en prestigio del Cuerpo e interés de la Patria. Esta recompensa, de carácter civil, podrá ser concedida a los miembros de dicho Cuerpo y a cualquier otra persona o entidad que se haga acreedor de ello', la cual, según el artículo segundo 'tendrá cuatro categorías: -Cruz de Oro. -Cruz de Plata. -Cruz con distintivo rojo, y - Cruz con distintivo blanco. La Cruz de Oro y la Cruz con distintivo rojo serán pensionadas y se concederán para premiar hechos o servicios realizados con riesgo de la propia vida o demostración de valor personal por parte de sus ejecutantes. La Cruz de Plata y la Cruz con distintivo blanco serán sin pensionar y se concederán por otros servicios o hechos extraordinarios que se determinarán en las normas de desarrollo de la presente Ley.' En desarrollo del citado Cuerpo Legal, la Orden INT/2008/2012, de 21 de septiembre, (publicada en el BOE de 25 de septiembre de 2012). En concreto, su artículo 9 se refiere al Cruz con Distintivo Blanco, y al respecto establece que: 'Para la concesión de la Cruz con distintivo blanco se deberá haber llevado a cabo alguno de las siguientes acciones: a) Ejecutar, dirigir o colaborar directamente en el éxito de un servicio en el que por su extraordinaria dificultad e importancia se hayan evidenciado relevantes cualidades profesionales o cívicas.

b) Sobresalir con perseverancia y notoriedad en el cumplimiento de los deberes de su empleo o cargo, de forma que constituya una conducta ejemplar digna que se resalte como mérito extraordinario.

c) Realizar estudios profesionales o científicos, u otros hechos o trabajos sobresalientes, que supongan notable prestigio para el Cuerpo, o utilidad para el servicio oficialmente reconocido'.

Por su parte, en el apartado 2 del artículo 10 se determina que 'La concesión de las demás recompensas se efectuará por orden del Ministro del Interior, previa conformidad del Ministro de Defensa cuando se trate de miembros de la Guardia Civil'.

El Capítulo Tercero de la Orden regula el procedimiento, el cual parte de una propuesta y se trata de una concesión discrecional por parte del Ministerio del Interior, tal como se desprende del artículo 16.1 que dispone: '1. El Ministro del Interior, en caso de considerarlo oportuno, otorgará la concesión de la Cruz de Oro, Cruz de Plata, Cruz con distintivo rojo y Cruz con distintivo blanco, previa conformidad del Ministro de Defensa cuando se trate de miembros de la Guardia Civil.' Esta concesión por el Ministerio del Interior se produciría previo procedimiento con propuesta concreta.

Los artículos 11 al 13 de la Orden establecen que: 'Artículo 11. Propuestas.

1. Las formulará el Jefe del centro, organismo o unidad de la Guardia Civil al que afecte directamente el hecho o hechos objetos de la propuesta, a quien corresponderá su apreciación y clasificación. En las mismas dará cuenta detallada de los hechos, de la participación en ellos del interesado o interesados, unidad o entidad, y de los méritos contraídos.

2. Las propuestas podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Artículo 12. Propuestas ordinarias.

1. Se formularán anualmente con ocasión del aniversario de la fundación de la Guardia Civil y de la festividad de Nuestra Señora La Virgen del Pilar 'Patrona del Cuerpo' para premiar la constante y cotidiana superación de sacrificios, riesgos, fatigas o relevantes colaboraciones con la Guardia Civil, de acuerdo con los requisitos de cada categoría a las que se pudiera haber hecho acreedor los interesados, unidades o entidades.

2. Podrán ser propuestos para esta recompensa, en sus categorías de Gran Cruz, plata y con distintivo blanco, todos los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Fuerzas Armadas y personal extranjero, así como con carácter individual o colectivo otro personal, unidad o entidad que se hagan acreedor de ella.

No podrá ser propuesto el personal, unidad o entidad que en los últimos tres años hubiera sido recompensado con idéntica ocasión, así como el personal que se encuentre sujeto a procedimiento judicial, o disciplinario, o bien le consten notas desfavorables sin cancelar en el momento de realizarse las propuestas.

3. Las propuestas que se realicen a favor de miembros de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Fuerzas Armadas, personal extranjero u otro personal, unidad o entidad, se formularán, preferentemente, con motivo de la celebración de la 'Patrona del Cuerpo'.

4. Las propuestas se elevarán por conducto reglamentario hasta el Director General de la Guardia Civil, siendo informadas por los sucesivos escalones de mando.

Artículo 13. Propuestas extraordinarias.

1. Se formularán cuando se hayan realizado acciones o conductas de extraordinario relieve que redunden en el prestigio del Cuerpo e interés de la Patria.

2. No podrán ser propuestos quienes hayan recibido alguna otra condecoración civil o militar, o cualquier otra recompensa por los mismos hechos.

3. En caso de que el personal propuesto estuviera sujeto a procedimiento judicial o expediente disciplinario que pueda dar lugar a pena o sanción, la propuesta se acompañará de un informe sobre los hechos que lo originaron, con expresión de su naturaleza y estado en que se encuentra.

4. Las propuestas se elevarán por conducto reglamentario, siendo informadas por los sucesivos escalones de mando, hasta el Director General de la Guardia Civil, que adoptará resolución en alguno de los siguientes sentidos: - Ordenará la instrucción del correspondiente expediente con las propuestas que considere acertadas, excluyendo aquéllas que no considere como tal.

- Ordenará el archivo de las actuaciones, en caso de no considerar ninguna propuesta acertada.' En este caso, el interesado ha solicitado que se iniciara el procedimiento correspondiente, previa propuesta extraordinaria, habiendo dictado resolución el Teniente Coronel Jefe de la Zona de Baleares, quien entiende que no procede, ya que no concurrían los supuestos del artículo 9 a) de la Orden INT/2008/2012, esto es, 'Ejecutar, dirigir o colaborar directamente en el éxito de un servicio en el que por su extraordinaria dificultad e importancia se hayan evidenciado relevantes cualidades profesionales o cívicas', ni tampoco para elevar propuesta extraordinaria, como recoge el artículo 13.1 de la Orden 'Se formularán cuando se hayan realizado acciones o conductas de extraordinario relieve que redunden en el prestigio del Cuerpo e interés de la Patria'.



TERCERO. El planteamiento del recurrente parte de la concreta propuesta, puesto que no se puede reconocer la Cruz, ni otro distintivo directamente, sino que se trataría de iniciar el procedimiento correspondiente regulado en la Orden citada.

Sentado este extremo, el Tribunal Supremo ha venido entendiendo que se trata de una facultad discrecional, y de acuerdo con esta jurisprudencia, los límites de la misma son: 1º.- El control de los hechos determinantes que en su existencia y características escapan a toda discrecionalidad; 2º.- La contemplación o enjuiciamiento de la actividad discrecional a la luz de los principios Generales del Derecho, que informan todo el Ordenamiento Jurídico y por tanto también la norma habilitante que atribuye la potestad discrecional, de donde se deriva que la actuación de esta potestad ha de ajustarse a las exigencias de aquellos; 3º.- El principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, recogido en el artículo 9.3 de nuestra Norma Fundamental, que aspira a que la actuación de la Administración sirva con racionalidad los intereses generales ( artículo 103.1 de la Constitución).

Claramente, de esta doctrina se desprende que la motivación de la decisión debe ser suficiente y razonable.

En este caso, cabe entender que la decisión adoptada se argumenta suficientemente, en base a que la actuación fue conjunta entre el Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil, habiéndose detenido a varios miembros de una conocida banda de narcotraficantes, siendo la colaboración prestada por el actor meritoria, pero no revistiendo una relevancia tal para calificarse como redundante en el prestigio de la Guardia Civil o interés de la Patria.

El aquí recurrente ha recibido una felicitación verbal que se considera recompensa suficiente de la actuación.

En el asunto examinado, la motivación de la decisión resulta correcta y adecuada. Por el razonamiento expuesto, el recurso debe ser desestimado.



CUARTO. Conforme a lo previsto en el artículo 139.1º de la Ley 29/1998, en la redacción dada por la Ley 37/2011, procede imponer las costas del juicio a la parte demandante, con un límite de 2.000 euros, excluidos los aranceles del Procurador, al poder comparecer por sí mismo, en virtud del artículo 23 de la Ley Jurisdiccional.

Vistos los preceptos legales mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo


PRIMERO. Desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo.



SEGUNDO. Declaramos ser conforme a Derecho y confirmamos la resolución recurrida.



TERCERO. Se imponen las costas a la parte actora, con un límite de 2.000 euros, excluidos los aranceles del Procurador, al poder comparecer por sí mismo, en virtud del artículo 23 de la Ley Jurisdiccional.

Contra la presente sentencia, cabe recurso de casación a preparar ante esta Sala en el plazo de treinta días contados desde el siguiente al de la notificación de la presente, y para: * el Tribunal Supremo, si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea; * la Sección de casación de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, si el recurso pretende fundarse en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

Así por esta nuestra sentencia, de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado de esta Sala Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, que ha sido Ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Secretario, rubricado.

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