Sentencia Contencioso-Adm...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 464/2019, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 388/2018 de 30 de Octubre de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Octubre de 2019

Tribunal: TSJ Pais Vasco

Ponente: GARRIDO BENGOECHEA, LUIS ÁNGEL

Nº de sentencia: 464/2019

Núm. Cendoj: 48020330032019100438

Núm. Ecli: ES:TSJPV:2019:2837

Núm. Roj: STSJ PV 2837:2019

Resumen:
PRIMERO.- Que por Viñedos Lacalle y Laorden S.A. se recurre en vía contencioso administrativa, el acuerdo de de 27 de octubre de 2017 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alava por el que se fija el justiprecio de la Finca 01014 Polígono 22 Parcela 131 afectada por el proyecto integrado de mejora y modernización de los regadios de Labastida-Briñas-Abalos-San Vicente de la Sonsierra-Laguardia-Navaridas-Elciego y otros en la margen izquierda del Ebro.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 388/2018

DE Procedimiento ordinario

SENTENCIA NÚMERO 464/2019

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

Dª. MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO

Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En Bilbao, a treinta de octubre de dos mil diecinueve.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 388/2018 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo de de 27 de octubre de 2017 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alava por el que se fija el justiprecio de la Finca 01014 Polígono 22 Parcela 131 afectada por el proyecto integrado de mejora y modernización de los regadios de Labastida-Briñas-Abalos-San Vicente de la Sonsierra-Laguardia-Navaridas-Elciego y otros en la margen izquierda del Ebro.

Son partes en dicho recurso:

-DEMANDANTE: VIÑEDOS LACALLE Y LAORDEN S.A., representado por la Procuradora Dª. LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigido por el letrado D. EDUARDO BARBARA GUTIERREZ.

-DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE ALAVA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA.

Antecedentes

PRIMERO.-El día 9 de mayo de 2018 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D.ª LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU actuando en nombre y representación de VIÑEDOS LACALLE Y LAORDEN S.A., interpuso recurso contencioso- administrativo contra el acuerdo de de 27 de octubre de 2017 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alava por el que se fija el justiprecio de la Finca 01014 Polígono 22 Parcela 131 afectada por el proyecto integrado de mejora y modernización de los regadios de Labastida-Briñas-Abalos-San Vicente de la Sonsierra-Laguardia-Navaridas-Elciego y otros en la margen izquierda del Ebro; quedando registrado dicho recurso con el número 388/2018.

SEGUNDO.-En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimase los pedimentos de la actora.

TERCERO.- En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO.-Por Decreto de 5 de octubre de 2018 se fijó como cuantía del presente recurso la de 34.157,41 euros.

QUINTO.- El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO.- En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO.-Por resolución de fecha 18.09.2019 se señaló el pasado día 24.09.2019 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO.-En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .


Fundamentos

PRIMERO.- Que por Viñedos Lacalle y Laorden S.A. se recurre en vía contencioso administrativa, el acuerdo de de 27 de octubre de 2017 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alava por el que se fija el justiprecio de la Finca 01014 Polígono 22 Parcela 131 afectada por el proyecto integrado de mejora y modernización de los regadios de Labastida-Briñas-Abalos-San Vicente de la Sonsierra-Laguardia-Navaridas-Elciego y otros en la margen izquierda del Ebro.

La demanda se basa en alegar que la fecha a la que ha de referirse la valoración es el 10 de octubre de 2016 (cuando se solicita al expropiado que presente hoja de aprecio); que la resolución del Jurado es nula por falta de motivación; que se ha calculdado erronéamente la renta potencial; que es de aplicación la Orden de 18 de junio de 2013, si bien subsidiariamente, se alude a los datos del Gobierno de La Rioja y del Concejo Regulador; que la tasa de capitalización aplicable es el 3,27% y el factor de corrección del viñedo el 0,59, con lo que el tipo de capitalización r² sería de 1,93%; que la indemnización por I.R.O debe ascender a 0,63 euros/m².

Por su parte, la Abogacía del Estado contesta a la demanda defendiendo la conformidad a derecho del acuerdo impugnado.

SEGUNDO.- Que el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alava que aquí se recurre procedió a valorar el suelo expropiado como viña secano.

Al respecto, sostiene la parte actora que este acuerdo es nulo por falta de motivación.

Lo cierto es que, aún cuando pueda discreparse del contenido de dicho acuerdo, lo cierto es que tiene motivación. En concreto, se parte del método de valoración de rentas, hoja de valoración y señala que, dado el estado inicial de cultivo, se considera adecuada la propuesta de la Administración.

Se trata de elementos suficientes para conocer los elementos valorativos de la resolución, con lo que no puede considerarse que carezca de motivación.

TERCERO.- Que, en cuanto al fondo del asunto, la parte recurrente efectúa las siguientes alegaciones:

- Que ha de aplicarse la Orden de 18 de junio de 2013.

- Que la tasa de capitalización aplicable es el 3,27%.

- Que el factor de corrección del viñedo es del 0,59%, siendo, por tanto, el tipo de capitalización r² de 1,93%.

- Que la indemnización por I.R.O. debe ascender a 0,63 euros/m².

- Que los intereses han de computarse desde la fecha de ocupación de los terrenos.

En este proceso, se ha practicado prueba pericial judicial por el Sr. Herminio.

Analizando el informe y sus aclaraciones, la Sala va a partir del contenido del mismo puesto que se ha realizado por un perito con titulación idónea, Ingeniero Agrónomo, se ha nombrado judicialmente y el contenido del informe es completo, claro, motivado y analiza con profundidad las cuestiones que se le plantean.

Pasaremos a estudiar las cuestiones que plantean en la demanda.

En primer lugar, la parte defiende que es aplicable la orden de 18 de junio de 2013, si bien, subsidiariamente entiende que podría caber el uso de los datos del Gobierno de La Rioja y del Consejo Regulador.

En este sentido, el informe del perito judicial entiende, igual que lo hace la parte actora, que la Orden de 18 de junio de 2013 es de aplicación y la va a utilizar en su informe.

En este sentido, el perito procede a calcular la renta 'real o potencial' de la explotación en base a la fórmula del R.D. Legislativo 1492/2011, de 24 de octubre, es decir, R=1-C.

En dicho informe se parte de que el margen bruto a utilizar es 7.445,91 euros/Ha y el margen neto sería de 2.403,36 euros/Ha.

Se parte, por otro lado, de los datos del período 2012-2016, al ser la fecha de valoración octubre de 2016, partiendo de los datos de Consejo Regulador.

La suma, en consecuencia, que ha de ser capitalizada es (fórmula R=1-C) de 1.767,33 euros/Ha.

La tasa de capitalización, en los términos recogidos en el R.D. Legislativo 1492/2011 es el producto de r? y el coefeciente corrector incluido en el anexo I de dicho Reglamento.

En otro caso, nos encontraríamos con 3,67% x0,59%=2,17%.

Es decir, la tasa de capitalización no sería de 3,27% defendido en la demanda por no ajustarse a lo dispuesto en la Disposición Final 3ª de la Ley 37/2015.

En cuanto a la fijación del factor de localización, se fija por la Administración en 1,92 y la propiedad en 2,2648.

El perito judicial razona, correctamente, que la parte actora tiene como referencia el Polígono El Carrascal y que, habiéndolo visitado, no considera que la fábrica de corcho y la industria apropecuaria allí existente comuniquen suficiente valor añadido a la finca. De ahí que se considere correcto usar como referencia la ciudad de Logroño, lo que la Sala considera adecuado ya que cuenta con todos los servicios.

Ello hace que el factor de localización sea de 1,38 (v?=1,38). El v? sería de 1,20 puesto que los otros usos a los que hace referencia la parte(campamentos u otras edificaciones) no aportarían mayor rentabilidad que el viñedo, que es lo que aquí se ha tenido en cuenta. Así el factor final de localización será 1,19 x 1,38 x 1,20=1,97.

Finalmente este informe aplica la norma aplicable, R.D. 1492/2011 que en su art. 15 establece la fórmula necesaria para calcular el justiprecio: V=R/r?.

Se llega así a un precio por m² de 16,04 euros. El valor final de la superficie dedicada a viña de secano sería de 28.125,87 euros.

La Sala, como ya antes se ha apuntado, acogerá este informe por ser el más completo, razonado y ajustado a la normativa vigente.

CUARTO.- Que queda por analizar la indemnización por rápida ocupación.

Tanto el informe del perito judicial como la resolución del Jurado coinciden en la suma de 0,5 e/m² lo que, en este caso, resulta ser razonable y acogido por este Tribunal.

La indemnización por este concepto ascenderá a 807,50 euros de superficie viña.

En cuanto a pasto y forestal el perito, razonablemente, lo fija en 0,03 euros/m², llegándose a 53,37 euros.

Finalmente, señalaremos que, conforme previene el art. 52.8º de la LEF, los intereses habrán de computarse desde la ocupación de los terrenos.

QUINTO.- Que en la demanda se hace referencia a dos conceptos indemnizatorios: expropiación de suelo dedicado a cereal e indemnización por arbolado.

El informe pericial judicial, con un criterio que comparte la Sala, entiende que se trata de superficie con aprovechamiento de pastos y forestal dado que esra a lo que estaba dedicada, sin apreciar ninguna razón para utilizar para calcular su rentabilidad como cereal. En realidad, no se trataría de una renta pontencial, a juicio de la Sala, pues no hay indicio alguno de tal uso.

También acepta la Sala no reducir el 20% de su valor y sí, en cambio, asumir el experto criterio del perito de unificar los pastos y la superficie forestal en el mismo concepto de 'partes de secano', lo que incluiría el arbolado en la valoración.

Se parte de un valor unitario de 95/Ha., con el factor antes dicho de localización, llegándose a un valor de 1 euros/m², equivalente a 1.779,18 euros.

SEXTO.- Que, al estimarse en parte el recurso, no procedrá hacer expresa imposición de las costas deeste recurso ( art. 139 Ley 29/98).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, estimando en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por Viñedos Lacalle y Laorden S.A. contra el acuerdo de de 27 de octubre de 2017 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alava por el que se fija el justiprecio de la Finca 01014 Polígono 22 Parcela 131 afectada por el proyecto integrado de mejora y modernización de los regadios de Labastida-Briñas-Abalos-San Vicente de la Sonsierra-Laguardia-Navaridas-Elciego y otros en la margen izquierda del Ebro, debemos:

1º) Declarar la no confirmidad a derecho del acuerdo recurrido, anulándolo y dejándolo sin efecto.

2º) Fijar el justiprecio de la parte de la finca destina a viña de secano en 28.125,87 euros; y la de la parte de la finca destinada a partes de secano en 1.779,18 euros.

3º) La indemnización por I.R.O. de la parte de la finca destinada a viña en 876,50 euros y la de la finca destinada a pasto y forestal en 53,37 euros.

4º) El premio de afección asciende a 1.495,25 euros.

5º) No hacer expresa imposición de las costas del presente recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE CASACIÓNante la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Supremo, el cual, en su caso, se preparará ante esta Sala en el plazo de TREINTA DÍAS( artículo 89.1 LJCA), contados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, mediante escrito en el que se dé cumplimiento a los requisitos del artículo 89.2, con remisión a los criterios orientativos recogidos en el apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, publicado en el BOE n.º 162, de 6 de julio de 2016.

Quien pretenda preparar el recurso de casación deberá previamente consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el Banco Santander, con n.º 4697 0000 93 0388 18, un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.

Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15.ª LOPJ).

Así por esta nuestra Sentencia de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La Ilma. Sra. Dña. Josefa Artaza Bilbao votó en Sala pero no pudo firmar por encontrarse de Baja por Enfermedad y firma el Presidente.


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