Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 465/2018, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 21/2018 de 26 de Octubre de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Octubre de 2018
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PÉREZ TÓRTOLA, ANA MARÍA
Nº de sentencia: 465/2018
Núm. Cendoj: 46250330022018100425
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2018:4445
Núm. Roj: STSJ CV 4445/2018
Encabezamiento
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000021/2018
N.I.G.: 46250-33-3-2018-0000169
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2ª
SENTENCIA nº 465/2018
Ilmos. Sres./Ilmas. Sras.:
Presidenta
DÑA. ALICIA MILLÁN HERRANDIS
Magistrados/as
D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO
DÑA. ANA PÉREZ TÓRTOLA
En VALÈNCIA, a 26 de octubre de 2018
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 21/2018 seguidos entre partes, de la una y como demandante, el
COLEGIO PROFESIONAL DE TÉCNICOS SUPERIORES SANITARIOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA,
representado por el Procurador D. Miguel J. Castello Merino y defendido por el Letrado D. Guillermo Aragó
Hervás; y de la otra, como Administración demandada, la CONSELLERÍA DE SANIDAD, representada y
dirigida por la Abogacía de la Generalitat Valenciana; recurso interpuesto contra el Decreto 178/2017, de 10/
noviembre, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de 2017 para personal gestionado
por la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, según su escrito de interposición del recurso, se impugna el Decreto 178/2017, de 10/noviembre, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de 2017 para personal gestionado por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación.
En la demanda se solicita la anulación del Decreto recurrido ' en cuanto se omiten todas las plazas vacantes cubiertas por personal interino de la categoría del Cuerpo de Técnicos de gestión de salud pública de la administración de la Generalitat, Escalas de Vigilancia, prevención y promoción en salud pública, ordenando que se incorporen dichas categorías a la Oferta Pública de Empleo Público'.
En la contestación se solicita la desestimación de la demanda con todos los pronunciamientos favorables.
TERCERO.- Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se dictó auto de fecha 18/ junio/2018, que no fue recurrido por la parte actora. No habiéndose solicitado trámite de conclusiones, se señaló directamente para votación y fallo el día 16 de octubrede 2018 pasado, en que ha tenido lugar.
CUARTO.- En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente la Magistrada Dña. ANA PÉREZ TÓRTOLA, quien expresa el parecer de esta Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, el objeto del presente recurso es la impugnación del Decreto 178/2017, de 10/noviembre, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de 2017 para personal gestionado por la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública.
SEGUNDO.- Del escrito de la demanda se deduce que los fundamentos de su pretensión son los siguientes: A) 'Hechos': Tras reproducir parte del Preámbulo del Decreto se alega que en los Anexos del Decreto impugnado figuran las plazas de las categorías profesionales que se ofertan, dividiéndose entre plazas estatutarias y plazas funcionariales; y en el apartado de plazas funcionariales no figura ninguna plaza de la categoría del Cuerpo de Técnicos de gestión de salud pública de la administración de la Generalitat, Escalas de Vigilancia, prevención y promoción en salud pública, de Seguridad alimentaria y sanidad ambiental y de Laboratorio de salud pública, siendo que en la Administración existen plazas vacantes de dicho Cuerpo y Escalas.
B) En cuanto a los fundamentos de Derecho: La ausencia de esas plazas en la OPE vulnera lo dispuesto en el art. 23 CE; la demandante entiende que existen plazas vacantes de esas categorías y las mismas están ocupadas por personal interino.
Se aduce lo dispuesto en el art. 70 EBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30/octubre) y en el art.
3 del Decreto 7/2003, de 28/enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario al Servicio de Instituciones Sanitarias de la Generalitat Valenciana -derogado por el DECRETO 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud. [2017/11601] De ambas disposiciones se colige que las OPE deben incluir las plazas vacantes.
Asimismo se cita el art. 10 del EBEP en cuanto a que los interinos ocupan plazas vacantes.
En el Anexo III de la Ley Valenciana 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana, figuran, entre otros, los Cuerpos y Escalas siguientes: 'Administración especial Cuerpo: Técnico de gestión de salud pública de la administración de la Generalitat B-S02 Requisitos: Ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional de la familia de Sanidad.
Grupo/Subgrupo Profesional: B Escalas: - B-S02-01. Vigilancia, prevención y promoción en salud pública Funciones: Colaboración técnica y ejecución de todas aquellas actividades necesarias para garantizar la salud de la población, especialmente en el ámbito de la prevención de la enfermedad, la promoción de la salud y vigilancia e información en salud pública.
Requisitos: Ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional de la familia de Sanidad.
- B-S02-02. Seguridad alimentaria y sanidad ambiental Funciones: Colaboración técnica y ejecución de todas aquellas actividades necesarias para garantizar la salud de la población, especialmente en el ámbito de la protección de la salud en seguridad alimentaria y sanidad ambiental.
Requisitos: Ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional de la familia de Sanidad: Salud Ambiental y Dietética.
- B-S02-03. Laboratorio de salud pública Funciones: Colaboración técnica y ejecución de todas aquellas actividades necesarias para garantizar la salud de la población, mediante el desarrollo de análisis y controles en los laboratorios de salud pública.
Requisitos: Ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional de la familia de Sanidad: Laboratorio de Diagnostico Clínico.' Y en la OPE no hay ninguna de las plazas anteriores. Y basta como prueba -se sigue alegando- los puestos del Cuerpo y Escalas citados que se ofertan en la Bolsa de Trabajo de Salud Pública: http:// www.san.gva.es/web/dgrhs/bolsa-trabajo-salud-publica. En dicha Bolsa de Trabajo se puede observar que en las categorías funcionariales de Técnico de Laboratorio, Técnico de Salud Pública y Técnico de Higiene en Alimentos existen plazas vacantes ocupadas por interinos, desconociéndose el dato exacto de interinos que están ocupando plazas vacantes, lo que se acreditaría en periodo de prueba.
Se alega la Sentencia del TS, Sección 7ª de 29/octubre/2010 (ROJ: STS 7597/2010 - ECLI:ES:TS:2010:7597) y la del TSJ de Aragón de 10/febrero/2012 -que se aporta como instructa-.
TERCERO.-Frente a ello, se sostiene la conformidad a Derecho del Decreto recurrido: de una parte se afirma la conformidad a Derecho del Decreto y se añade, de otra,que no existe ningúnpuesto ni en el Cuerpo B-S02 - Técnico de Gestión de salud pública de la Administración de la Generalitat Valenciana - ni en ninguna de las Escalas incluidas en dicho cuerpo (documento 1 de la contestación); no estando las plazas creadas difícilmente puedes estar contempladas en la OEP. Así se acredita a través de la certificación que se aporta como documento 1 de la contestación.
CUARTO.- En el presente caso, la contundencia del contenido del documento 1 de la contestación a la demanda, no cuestionado por la actora, priva de fundamento a la pretensión de la demandante.
En efecto, el art. 70 EBEP dice que: ' Oferta de empleo público.
'1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas yhasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.
3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.' Y el art. 3 decía: Oferta de Empleo Público y órgano competente 'Las Ofertas de Empleo Público del personal estatutario de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad estarán constituidas por la cantidad de plazas de cada categoría que se pretenda proveer por procesos selectivos .
Los concursos de traslados del personal fijo dependiente de instituciones sanitarias no necesitan su previa autorización en el Decreto de Oferta de Empleo, en tanto que no significan la incorporación de personal de nuevo ingreso. En consecuencia, se convocarán con independencia de aquellos procesos selectivos, con la periodicidad, el número de plazas y categorías que resuelva la Dirección General para los Recursos Humanos, de conformidad con lo previsto en el presente reglamento.
La Oferta de Empleo Público del personal adscrito a las Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad incluirá e l número de plazas vacantes de cada categoría que se propongan, previa negociación sindical, por la Conselleria de Sanidad, y cuya gestión corresponda a la misma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat , sobre Regulación de Órganos de Gestión de Personal de la Conselleria de Sanidad y órganos dependientes.
A estos efectos, tendrán la consideración de vacantes y, por tanto, podrán ser incluidas en la Oferta de Empleo, las plazas en que se haya producido el cese del titular que la desempeñaba cuando no deban ser amortizadas, las plazas de nueva creación, aquellas a cuyo titular le haya sido concedida la excedencia que, conforme a la respectiva normativa de aplicación, no conlleve reserva de plaza y aquellas otras que se produzcan como consecuencia de la aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.
La determinación de las plazas correspondientes a las convocatorias de las pruebas selectivas se realizará en los centros de trabajo que acuerde la Conselleria de Sanidad, teniendo en cuenta las plazas que estén vacantes en la fecha de publicación de la relación de aprobados.
Entre una Oferta y la siguiente no podrán transcurrir más de dos años.
De conformidad con la Ley de Presupuestos de la Generalitat, el conseller de Sanidad deberá proponer al Consell de la Generalitat Valenciana, para su aprobación, la Oferta de Empleo del personal adscrito a las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad.' Con independencia del alcance del alegato sobre la exigencia que se pretende ante la aducida existencia de las plazas vacantes que se detallan, lo cierto es que el Director General de Recursos Humanos de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública 'certifica' que según los datos obrantes en la aplicación informática que gestiona ' el personal dependiente de esta consellería, CIRO, a fecha 22 de mayo de 2018, no existe ningún puesto ni en el Cuerpo B-502 - Técnico de gestión de salud pública de la administración de la Generalitat, ni en ninguna de las escalas incluidas en dicho cuerpo: B-S02-01. Vigilancia, prevención y promoción en salud pública.
B-S02-02. Seguridad alimentaria y sanidad ambiental.
B-S02-03. Laboratorio de salud pública'.
Las referencias a la Web que se indica, consultadas por la Sala, no permiten desvirtuar lo afirmado por la Administración demandada, que es 'certificado' en los términos que se han reproducido. La premisa de la demanda, por tanto, no resulta justificada.
En consecuencia, procede ladesestimación del presente recurso.
QUINTO.-En los términos del art. 139 LJCA, no se advierte fundamento para apartarse de la regla general y procede imponer las costas a la parte demandante; y con limitación a 1.500 € de los honorarios de Letrado por todos los conceptos, al amparo de lo dispuesto en el apartado 4 del mismo precepto.
Fallo
1º Desestimamos el recurso n.º 21/2018 interpuesto por el COLEGIO PROFESIONAL DE TÉCNICOS SUPERIORES SANITARIOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA frente al Decreto 178/2017, de 10/ noviembre, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de 2017 para personal gestionado por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública 2º Imponemos las costas a la parte demandante, con limitación a 1.500 € de los honorarios de Letrado por todos los conceptos.Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma.
Sra. Magistrada Ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de éste, doy fe.
