Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 466/2017, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 7467/2015 de 27 de Septiembre de 2017
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Septiembre de 2017
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: EIROA, CRISTINA MARÍA PAZ
Nº de sentencia: 466/2017
Núm. Cendoj: 15030330032017100457
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2017:5774
Núm. Roj: STSJ GAL 5774/2017
Resumen:
ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00466/2017
PONENTE: Dª. CRISTINA MARIA PAZ EIROA
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7467/2015
RECURRENTE:INGEMARGA S.A.
ADMINISTRACION DEMANDADA:DIRECCION XERAL DE ENERXIA E MINAS
EN NO MBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. e Ilma. Sra
Julio Cibeira Yebra Pimentel presidente
Juan Bautista Quintas Rodriguez
CRISTINA MARIA PAZ EIROA
En la ciudad de La Coruña, a 27 de septiembre de 2017 .
Esta Sala ha visto el recurso ordinario número 7467/2015, sustanciado por el procedimiento ordinario
regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
ha promovido la procuradora doña Alicia Lodos Pazos, en nombre y representación de INGEMARGA, S.A. ,
en relación con la resolución de la Consejería de Economía e Industria de 9 de octubre de 2015 denegatoria
de solicitud de concesión de explotación derivada del permiso de investigación Nueva Sierra de Farelo 2 nº
2671.2.
Es Ponente la Ilma. Sra. Doña CRISTINA MARIA PAZ EIROA.
Antecedentes
PRIMERO .- La procuradora doña Alicia Lodos Pazos, en nombre y representación de INGEMARGA, S.A. , interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo en relación con la resolución de la Consejería de Economía e Industria de 9 de octubre de 2015 denegatoria de solicitud de concesión de explotación derivada del permiso de investigación Nueva Sierra de Farelo 2 nº 2671.2, por medio de escrito de 22 de diciembre de 2015, que se tuvo por interpuesto por decreto de 20 de enero de 2016 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.
SEGUNDO .- Recibido y examinado el expediente, por diligencia de 7 de abril de 2016 se ordenó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días. La procuradora doña Alicia Lodos Pazos, en la representación dicha, presentó escrito de demanda con fecha 2 de mayo de 2016 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que se dicte en su día Sentencia por la que estimando el presente recurso: / A) Declare nula la Resolución dictada de 9 de Octubre de 2015 por ser nula y contraria a derecho y contrario a derecho, dejando sin efecto la resolución dictada. / B) Subsidiariamente, de no acordarse la nulidad, acuerde la anulabilidad y en su lugar se acuerde condenar a la Dirección General de Energía y Minas, de la Consellería de Galicia, en cuanto órgano sustantivo, sin más demora reenvíe la documentación presentada por el promotor, interesando la correspondiente DEA y emitida ésta, dicte la resolución por la que resuelva el expediente, procediendo al otorgamiento, con las medidas que, en su caso, resulten de la emisión del correspondiente informe. / Todo ello con imposición de costas si se formula oposición .
TERCERO .- Por diligencia de 11 de mayo de 2016, se ordenó el traslado de la demanda a la Administración demandada para que la contestase en el plazo de veinte días. La Letrada de la Xunta de Galicia presentó escrito de contestación con fecha 13 de junio de 2016 pidiendo, después de alegar lo que estimaba oportuno, que se dicte Sentencia desestimando íntegramente el presente recurso por ajustarse a Derecho las resoluciones impugnadas .
CUARTO.- Por auto de 4 de julio de 2016, se acordó recibir el pleito a prueba, y se practicó la propuesta y declarada pertinente y se ordenó el trámite de conclusiones escritas, y se presentó escrito de conclusiones por las partes que fue unido a los autos.
QUINTO.- Por providencia de 27 de julio de 2016 se declaró el pleito concluso pendiente de señalamiento para votación y fallo. Por providencia de 23 de junio de 2017 se señaló para la votación y fallo el día 30 de junio del mismo año.
Por providencia de 30 de junio de 2017 se acordó suspender el plazo para dictar sentencia y requerir la subsanación de defecto de legitimación, con el resultado de autos.
SEXTO.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se trata de un administrador único, y, en el trámite de la providencia de 30/06/2017, se aportaron los estatutos de la sociedad sin cláusula atributiva de competencia a la Junta General; sin alegaciones de la parte contraria.
SEGUNDO.- La demandante pretende la declaración de no ser conforme a Derecho y la anulación de la resolución de la Consejería de Economía e Industria de 9 de octubre de 2015 denegatoria de solicitud de concesión de explotación derivada del permiso de investigación Nueva Sierra de Farelo 2 nº 2671.2.
En justificación de la pretensión, en la demanda se alega que [...] INGEMARGA, S.A. siempre dio cumplida cuenta de lo que se le exigía [...] cumplimentó toda la documentación y sólo fruto de una anómala tramitación se puede entender la anómala decisión del Director Xeral de Industria de acordar una suerte de caducidad encubierta que no tiene amparo en ningún precepto legal [...] se ha dado estricto cumplimiento a todos los requerimientos [...] Como quiera que se ha prescindido del procedimiento, invocamos el artículo 62,1,e) de la LRJPAC [...] se señala, INFUNDADAMENTE, que ha existido Desistimiento, o que el Promotor ha incumplido los plazos, ni uno ni otro extremo es cierto es el propio órgano sustantivo el único responsable de que no se haya tramitado diligentemente un acto de trámite, conducente a valorar la incidencia del proyecto sobre el medio, declaración que necesariamente ha de dictarse [...] por Ingemarga, S.A. fueron atendidos todos los requerimientos que con incidencia ambiental se le fueron requiriendo [...] el 21/07/2010 la Jefa de Servicio de Enerxía e Minas de la Jefatura Territorial de Industria en Lugo, remite a dicha Dirección Xeral las modificaciones al proyecto presentadas por Ingemarga, S.A. el 25/07/2007. Y todo ello realizado al margen y sin comunicación alguna al órgano ambiental desde el año 2003 [...] Tampoco se sostiene la afirmación del fundamento tercero de la resolución, pues con las modificaciones al proyecto de mayo de 2007, los técnicos proyectistas no sólo dan cumplimiento a lo requerido sobre la extensión de aquél a 30 años sino que justifican su petición de incluir en la concesión de explotación las dos cuadrículas mineras destinadas a la escombrera: [...] Y esa documentación fue objeto de análisis por parte del ingeniero de minas de la Delegación de Industria de Lugo, en su informe de febrero de 2008, tal y como recoge el antecedente tercero de la resolución de la concesión, con un pronunciamiento favorable al otorgamiento de la concesión de explotación sin requerir la presentación de más documentación [...] -escrito de demanda-.
TERCERO.- Del examen del expediente resulta que: 1. El acto administrativo impugnado -la resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 09/10/2015- se dictó en un procedimiento de otorgamiento de derechos mineros seguido por los trámites de los artículos 17 y siguientes de la Ley 3/2008, de 23 de mayo , de ordenación de la minería de Galicia; es una resolución que pone fin al procedimiento denegando el derecho minero solicitado - arts. 26 y 25 bis.2 Ley 3/2008 -. Es fundamento de la decisión que Da análise das alegacións presentadas e do resto de documentación que obra no expediente, non queda constatado o cumprimento por parte do solicitante da adecuación da documentación á normativa vixente nin a presentación do proxecto definitivo da concesión de explotación adaptada á reducción das cuadrículas mineiras informada en data 13 de febrero de 2008, co fin de continuar coa tramitación ambiental - fundamento legal tercero-; y: 1.1º. Quien suscribe el informe de 13/02/2008 no informa la reducción de las cuadrículas mineras; lo que informa es que se solicitaron cinco cuadrículas pero las zonas de explotación afectan a las dos cuadrículas más al norte, y concluye que informa favorablemente o outorgamento de dúas cuadrículas mineiras .
El informe es favorable al otorgamiento de dos cuadrículas.
1.2º. No forma parte del expediente ningún requerimiento de presentación do proxecto definitivo da concesión de explotación adaptada á reducción das cuadrículas mineiras informada en data 13 de febrero de 2008 .
No hay requerimiento de enmienda.
1.3º. Con posterioridad al informe de 18/2008, la primera notificación al solicitante es el 04/04/2014 de un trámite de audiencia acordado por el órgano minero teniendo en cuenta una comunicación del órgano ambiental de 01/03/2012 de archivo por transcurso de más de dos años sin que el promotor hubiera realizado trámite -folios 39 al 57-. El solicitante ya alega la improcedencia de expediente nuevo y dilación en la tramitación que le causa perjuicio -folios 61 y 62-.
Aunque había informe favorable al otorgamiento de dos cuadrículas, no hay remisión al órgano ambiental, menos, otorgamiento de las dos cuadrículas.
2. Aunque se trata de la resolución del art. 26.2.a) -y no de otra forma de terminación -desistimiento, renuncia y caducidad -art. 25 bis.2-, el acto dice que resulta necesario tener presente, dada a súa relevancia [...] o artigo 105.1.b) do Regulamento xeral para o réxime da minería, de 25 de agosto de 1978, o cal sinala como causa de remate dos expedientes o desestimiento do interesado ou imcumprimento dos prazos sinalados .
La Ley impone el dictado de resolución final en el plazo máximo de doce meses - art. 26.1 de la Ley 3/2008 -, y los informes preceptivos también están sujetos a plazo -de dos meses de los arts. 22 y 23-.
2.1º. La solicitud inicial del procedimiento es de 22/04/2003 -folios 1 y 2-. La primera constancia en el expediente de actuación notificada al interesado es un requerimiento de 01/12/2006 -folio 14, por referencia en el informe de 2008-, más de tres años después. Las actuaciones intermedias son, además de un escrito del órgano ambiental calificando el proyecto y expresando las enmiendas necesarias, sucesivas remisiones y comunicaciones entre la Dirección General y las Direcciones de Pontevedra y Lugo, y entre estas y el órgano ambiental -folios 7 al 11-, seguidas de una solicitud de archivo del órgano ambiental de 18/07/2007 -folio 12-.
2.2º. El 13/02/2008 el técnico de minas emite el informe favorable al otorgamiento de dos cuadrículas.
No consta requerimiento de enmienda, ni remisión al órgano ambiental ni resolución.
La actuación que sigue en el expediente al informe de 13/02/2008 se realizó el 29/06/2010, más de dos años después, es un escrito de la Dirección General solicitando documentación a la Jefatura Territorial de Lugo y la remisión por esta de la documentación el 21/07/2010 -folios 18 al 29-.
A 01/03/2012, casi otros dos años después, el órgano ambiental comunica el archivo de su tramitación por el tiempo transcurrido -folios 30 al 32-.
Previa notificación el 14/06/2013 -folios 35 y 36-, más de un año después, de una resolución de avocación, no es hasta el 7/04/2014 -folio 40- que se notifica el trámite de audiencia que dejamos examinado en el apartado 1.3º.
Previos trámites sobre compatibilidad -el último una solicitud de 30/06/2014 del folio 70-, se dicta la resolución el 09/10/2015, más de un año después.
3. De este examen del expediente, resulta dilación imputable a la Administración -al órgano a quien correspondía otorgar los derechos mineros solicitados que no es otro que el órgano minero en los términos del art. 16 de la Ley 3/2008 -.
CUARTO.- De todo lo anterior, resulta que la decisión denegatoria de la solicitud por falta de ajuste a la legislación minera o por desistimiento o dilación imputables al solicitante es contraria a sus antecedentes del expediente; es contraria a los arts. 17 y siguientes de la Ley 3/2008 y a los generales conocidos sobre la obligación de la Administración de dictar resolución en plazo y en procedimiento tramitado conforme a Derecho.
El acto impugnado, porque incurre las infracciones del ordenamiento jurídico dichas, es anulable al amparo de lo dispuesto en el art. 63.1 de la LPA (hoy art. 48.1 Ley 39/2015 ); procede la estimación de la pretensión subsidiaria de la impugnación.
La estimación, porque la pretensión de otorgamiento de la concesión sin informe ambiental preceptivo ha de ser desestimada, ha de ser parcial.
QUINTO.- No se imponen las costas porque la estimación es parcial - artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa -.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido.Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora doña Alicia Lodos Pazos, en nombre y representación de INGEMARGA, S.A. , en relación con la resolución de la Consejería de Economía e Industria de 9 de octubre de 2015 denegatoria de solicitud de concesión de explotación derivada del permiso de investigación Nueva Sierra de Farelo 2 nº 2671.2.
Anular el acto administrativo recurrido.
Ordenar a la Administración demandada la remisión del proyecto informado favorablemente en 2008 al órgano ambiental para informe, y el dictado nueva resolución a su recepción.
No imponer las costas.
Contra esta sentencia cabe interponer, bien ante el Tribunal Supremo, bien ante la correspondiente Sección de esta Sala, el recurso de casación previsto en el artículo 86 de la Ley Jurisdiccional , que habrá de prepararse mediante escrito a presentar en esta Sala en el plazo de treinta días y cumpliendo los requisitos indicados en el artículo 89.2 de dicha ley .
Así se acuerda y firma.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente Dª CRISTINA MARIA PAZ EIROA, al estar celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso- Administrativo, en el día de su fecha, de lo que yo, Secretaria, certifico. A Coruña, 27 de septiembre de 2017.

