Sentencia Contencioso-Adm...io de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 466/2017, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 1198/2016 de 11 de Julio de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Julio de 2017

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: FERNANDEZ ANTELO, LUIS

Nº de sentencia: 466/2017

Núm. Cendoj: 28079330062017100448

Núm. Ecli: ES:TSJM:2017:8313

Núm. Roj: STSJ M 8313/2017


Encabezamiento


Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2016/0025142
Procedimiento Ordinario 1198/2016
Demandante: D./Dña. Jose Antonio
PROCURADOR D./Dña. JOSE ANTONIO DEL CAMPO BARCON
Demandado: MINISTERIO DE SANIDAD
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Recurso núm: 1198/2016
Ponente: Señor Luis Fernández Antelo
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
SENTENCIA Núm.466
Ilmos. Sres.
Presidenta:
Dª. Teresa Delgado Velasco.
Magistrados:
Dª. Cristina Cadenas Cortina.
Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.
D. José Ramón Giménez Cabezón.
D. Luis Fernández Antelo
______________________________________
En la Villa de Madrid, a once de julio de 2017.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1198/2016 promovido por el Procurador
D. Jose Antonio del Campo Barcon actuando en nombre y representación de D. Jose Antonio contra

Resolución de 20 de enero de 2016, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, habiendo
sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes


PRIMERO . - Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administración autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la misma.



SEGUNDO .- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCER O.- Habiéndose recibido el pleito a prueba, practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, fijándose para ello la audiencia del día 5 de julio de 2017.



CUARTO .- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Fernández Antelo, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos


PRIMERO .- El presente procedimiento tiene por objeto la desestimación expresa del recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra resolución de 2 de diciembre de 2015, de la dirección territorial de Melilla de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, denegando subvención solicitada de alimentación especial (sin gluten) para el hijo del recurrente.

El recurrente aduce, en sustancia, su derecho a la concesión de la subvención y falta de motivación de sendas resoluciones. El Abogado del Estado, por el contrario, solicita la confirmación de las resoluciones recurridas, tras analizar y motivar la adecuación a Derecho de las resoluciones impugnadas.



SEGUNDO .- La Orden SSI/420/2015, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, dentro del ámbito de competencias del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, circunscrita a las Ciudades de Ceuta y de Melilla y sujeta al principio de disponibilidad presupuestaria, con el fin de facilitar la prestación de servicios, la adquisición de ayudas técnicas y facilitar la movilidad y comunicación y la autonomía personal a las personas mayores, a las personas con discapacidad y a las personas en situación de dependencia, prevé en su artículo 6.1 que 'las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva'. En cuanto a la taxatividad del respeto al principio de disponibilidad presupuestaria, el art. 10.1 es inequívoco cuando sienta que 'la cuantía del presupuesto global incluido en los correspondientes créditos presupuestarios (que) condiciona, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo'. Tal condicionamiento, esencial, implica la necesidad de establecer criterios de priorización, siendo estos los del propio art. 10, v.g., en lo atinente a las subvenciones individuales: 'a) Criterios comunes: 1.º Situación económica: En el supuesto de subvenciones individuales para personas mayores y personas con discapacidad se valorará la capacidad económica del solicitante, en atención a su renta hasta 45 puntos.

En el supuesto de subvenciones individuales para personas en situación de dependencia se valorará la capacidad económica de la persona solicitante, en atención a su renta y a su patrimonio, hasta 20 puntos y la renta familiar per cápita de su unidad familiar hasta 5 puntos A efectos de calcular la renta familiar, se considerarán todos los recursos económicos del cónyuge y de los familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad, que convivan en el mismo domicilio de la persona solicitante, incluidos los recursos económicos de aquél o aquella.

En el caso de que la persona solicitante resida en domicilio distinto al familiar, pero dependa económicamente de la unidad familiar, se acreditarán también los ingresos de todos los miembros, hasta el segundo grado de consanguinidad, que integren la unidad familiar, incluidos los del/la solicitante.

Para la determinación de la renta familiar per cápita se contabilizarán todos los recursos económicos netos, incluidos los rendimientos del trabajo, rentas del capital, actividades empresariales, profesionales o artísticas, así como las pensiones otorgadas por organismos públicos o entidades privadas, etc. La suma de los recursos familiares se dividirá por el número de integrantes de la unidad familiar.

2.º Situación personal: Se valorarán hasta 15 puntos factores, como el abandono total de la persona por su entorno familiar, la situación psico-física, así como la orfandad total o parcial. No obstante, a efectos de valoración, el factor de la orfandad se tendrá en cuenta tan sólo en personas menores de veintiséis años, salvo en el caso de incapacitación judicial declarada, en donde no existirá límite de edad.

3.º Situación familiar: En este apartado se valorará hasta 10 puntos el grado de discapacidad a partir del 33 por ciento, o la incapacidad permanente o la dependencia (en todos sus grados), que pudieran tener el cónyuge y/o los familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad que convivan en el domicilio de la persona (excluida ésta).

4.º Situación social: Recursos del entorno. La valoración de este apartado, que podrá alcanzar hasta 10 puntos, se efectuará por la Comisión de Evaluación, teniendo en cuenta el domicilio de la persona interesada y los recursos y servicios de que disponga la localidad de residencia.

5.º Concurrencia en anteriores convocatorias: Se valorará hasta 5 puntos haber obtenido una puntuación favorable, superior a 50 puntos, en anteriores convocatorias, no habiendo adquirido la condición de persona beneficiaria en ninguna de ellas por falta de crédito.

6.º Temporización de anteriores subvenciones: Se valorará hasta 5 puntos el tiempo transcurrido desde la obtención de anteriores subvenciones, computado a partir del cuarto año, considerando como prioritarias las siguientes circunstancias: - La solicitud de subvención para ayudas técnicas de carácter perecedero, de las que ya dispusiera el solicitante, para continuar o avanzar en el desenvolvimiento de la vida ordinaria.

- La situación de víctima de violencia doméstica o de violencia de género, en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

7.º Otros factores. En este apartado se tendrán en cuenta situaciones no contempladas en los apartados anteriores relativas a la salud y que a juicio de la Dirección Territorial correspondiente, se estime preciso valorar, baremándose hasta 10 puntos.

b) Criterios específicos para personas en situación de dependencia: 1.º Situación de dependencia: Se valorarán el grado de dependencia reconocido en función de la siguiente puntuación: Grado III: entre 11 y 20 puntos.

Grado II: entre 6 y 10 puntos.

Grado I: hasta 5 puntos.

2.º A igualdad de puntuación, tendrán preferencia en la concesión aquellas personas solicitantes que hubieran obtenido mayor valoración en el criterio denominado situación de dependencia, especialmente, las personas en situación de gran dependencia, en consonancia con lo previsto en el artículo 3 q) de la Ley 39/2006 , de 14 de diciembre. A igualdad de grado se estará a la mayor puntuación obtenida en la baremación'.



TERCERO .- Aplicando la normativa expuesta en el ordinal previo al caso concreto, a la vista de la prueba admitida y practicada, ha lugar a concluir la adecuación a Derecho de las resoluciones impugnadas, dado que la reposición motiva claramente que 'las solicitudes acreedoras en principio de dichas subvenciones individuales, en función de su naturaleza, superan en su coste las disponibilidades presupuestarias, por lo que es preciso seleccionar aquellas que se consideren prioritarias'. Priorización que, empero, fue previamente desglosada en la Junta de 27 de noviembre de 2015, que a su vez dio lugar a la resolución denegatoria de instancia, no alcanzando la puntuación mínima a partir de la cual se han concedido las ayudas, constatando la comisión de evaluación que las situaciones personal y familiar son normales, así como la posibilidad del recurrente de acceso a servicios públicos, lo cual derivó en no percibir puntuación alguna por dichos conceptos En suma, nos encontramos ante una motivación sustentada en la inexistencia de presupuesto departamental para hacer frente a la totalidad de solicitudes de ayuda económica, lo cual obligaba a establecer una prioridad en los casos sometidos a examen, precisamente en atención a la insuficiencia de la partida presupuestaria para satisfacer la totalidad de las solicitudes, sustentada en una puntuación objetiva.

De tal modo, la administración no niega la realidad de la situación sustento de la solicitud de ayuda concreta, sino que tras el examen y ponderación de la totalidad de las situaciones, en aplicación de los criterios de la Orden, establece una suerte de jerarquía de situaciones sustentada en sendas entidad y gravedad de cada una de las mismas, con el fin de atender prioritariamente aquellas más necesitadas de atención. Y dados el tenor de sendas resoluciones impugnadas, en relación con la información y operaciones obrantes a los informes de sustento, ha lugar a considerar conforme a Derecho la resolución denegatoria, no pudiendo este Tribunal sino partir de la realidad -constatada administrativamente y no discutida en la presente Litis- de la insuficiencia de créditos presupuestarios para hacer frente a la totalidad de las necesidades esenciales de colectivos especialmente frágiles y necesitados de protección.



CUARTO.- Todo lo expuesto conlleva el decaimiento de las pretensiones de la parte recurrente y la correspondiente desestimación del presente recurso, sin que los motivos secundarios aducidos en la demanda provoquen modificación del citado parecer, al tratarse de motivos que, o bien han resultado tácitamente desestimados a la luz de lo expuesto ut supra , o bien son accesorios, y necesariamente decaen como consecuencia de la desestimación del principal, debidamente resuelto y cuya suerte siguen, sin que ello conlleve incongruencia omisiva de trascendencia constitucional alguna, ante la reiterada e invariada jurisprudencia constitucional que establece que una resolución judicial incurre en incongruencia omisiva 'cuando el órgano judicial deja sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita cuya motivación pueda inducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución' (por todas, STC 25/2012, de 27 de febrero , FJ 3)

QUINTO .- En materia de costas, y vistas las concretísimas características del supuesto concreto, no ha lugar a especial pronunciamiento, en aplicación de la facultad otorgada por el art. 139 LJCA .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el presente recurso contencioso-administrativo núm.

1198/2016, promovido por la representación procesal de D. Jose Antonio contra Resolución de 20 de enero de 2016, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, DEBIENDO CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS dicha resolución, así como aquellas de que trae causa, por ser conformes al Ordenamiento Jurídico. Sin especial pronunciamiento en costas.

Notifíquese en legal forma. Contra la presente Sentencia cabe recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 LJCA , con justificación expresa del interés casacional objetivo que revista.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Procedimiento Ordinario 1198/2016 PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/ a Ponente D./Dña. Luis Fernández Antelo, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día 17 de julio de 2017 de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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