Sentencia Contencioso-Adm...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 466/2018, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 138/2017 de 26 de Octubre de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Octubre de 2018

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PÉREZ TÓRTOLA, ANA MARÍA

Nº de sentencia: 466/2018

Núm. Cendoj: 46250330022018100416

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2018:4312

Núm. Roj: STSJ CV 4312/2018


Encabezamiento


PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000138/2017
N.I.G.: 46250-33-3-2017-0001235
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2ª
SENTENCIA n.º466/2018
Ilmos./Ilmas.Sres./Sras.:
Presidenta
DÑA. ALICIA MILLÁN HERRANDIS
Magistrados/as
DÑA. ANA PÉREZ TÓRTOLA
D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO
En VALÈNCIA, a 26 de octubre de 2018
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 138/2017 seguidos entre partes, de la una y como demandante,
DÑA. Erica , representada por la Procuradora Dña. Cristina Campos Gómez y defendida por el Letrado D.
Joaquín Morey Navarro; y de la otra, como Administración demandada, la CONSELLERÍA DE SANIDAD,
representada y dirigida por la Abogacía General de la Generalitat, recurso interpuesto contra la resolución de
10/abril/2017 del Departamento de Salud de València Arnau-Dr. Peset, por la que se deniega la solicitud de
prolongación de la permanencia en el servicio activo presentada por la ahora recurrente y declara la jubilación
forzosa de la ahora recurrente por cumplimiento de la edad legalmente establecida.

Antecedentes


PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, según su escrito de interposición del recurso, se impugna la resolución de 10/abril/2017 del Departamento de Salud de València Arnau-Dr. Peset, por la que se deniega la solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo presentada por la ahora recurrente y declara la jubilación forzosa de la ahora recurrente por cumplimiento de la edad legalmente establecida.



SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.



TERCERO.- Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 16/octubre/2018, en que ha tenido lugar.



CUARTO.- En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente la Magistrada Dña. ANA PÉREZ TÓRTOLA, quien expresa el parecer de esta Sala.

Fundamentos


PRIMERO.- Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, el objeto del presente recurso es la impugnación de la resolución de 10/abril/2017 del Departamento de Salud de València Arnau-Dr.

Peset, por la que se deniega la solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo presentada por la ahora recurrente y declara la jubilación forzosa de la ahora recurrente por cumplimiento de la edad legalmente establecida .

La resolución recurrida se fundamenta en lo dispuesto en los arts. 26.2 de la Ley 55/2003, de 10/ diciembre; 136.2.b) de la Ley 7/2014, de 22/diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y Organización de la Generalitat, así como en las previsiones del Plan de Ordenación de Recursos Humanos de las Instituciones Sanitarias de la Consellería de Sanidad, aprobado por Acuerdo de 07/junio/2013 del Consell.



SEGUNDO.- Del escrito de la demanda se deduce que los fundamentos de su pretensión se contraen básicamente a lo siguiente: A) En cuanto a los hechos: - La demandante es estatutaria fija Médica de Familia de Equipo de Atención Primaria en el Centro de Salud de València-Ruzafa, del Departamento de Salud Valencia-Dr. Peset desde el 19/mayo/2006 - El 27/octubre/2016 recibió la ahora demandante un escrito del Gerente del Departamento por el que conforme a lo dispuesto en el art. 26.1 y 2. del Estatuto Marco y Anexo II del Plan de Ordenación de Recursos Humanos (P.O.R.H) de las Instituciones Sanitarias, se le comunicaba que estaba próxima a la jubilación forzosa por cumplimiento de edad y que podía solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo (documento 2 del expediente administrativo). Presentó la solicitud de prolongación por un periodo inicial de un año y como máximo hasta los 70 años (documento 3 del expediente administrativo).

- El 21/marzo/2017 por el Gerente del Departamento se dictó resolución por la que de conformidad con lo dispuesto en los arts. 4 y 6 el Decreto 136/2014 se suspendió el procedimiento de jubilación forzosa y se acordó el inicio del procedimiento administrativo regulado en el art. 6 de ese Decreto 136/2014.

- El 24/marzo/2017 se comunicó a la actora la valoración de la Gerencia sobre la posibilidad de sustitución del mismo en el puesto que ocupaba, concluyendo que sería posible atender las funciones que venía desempeñando cuando se produjera la vacante por jubilación teniendo en cuenta los elementos de juicio que se señalan en el art. 6 del Decreto 136/2014 y las previsiones del Anexo IIdel P.O.R.H.).

- El 05/abril/2017 la demandante presenta alegaciones manifestando que su situación quedaba perfectamente encuadrada en el art. 6.2.b) y c) del Decreto 136/2014.

- La resolución de 10/abril/2018 deniega la solicitud B) En cuanto a los fundamentos de Derecho: 1.Nulidad de la resolución recurrida derivada de la nulidad del Decreto 136/2014 y del P.O.R.H., declarada por la sentencia de esta Sala 106/2016, de 26/febrero (recurso 319/2014).

2. Falta de motivación sobre la base del propio art. 26.2 Estatuto Marco y del Decreto aplicado.

Frente a ello, por la Administración demandada en su contestación: - De una parte, se da por enterada de los reiterados pronunciamientos de esta sala sobre la cuestión susictada.

- De otra parte, se precisa que la resolución recurrida no se funda en el Decreto 136/2014, de 08/agosto sino en el 136 de la Ley 7/2014, de 22/diciembre. Se sostiene la conformidad a Derecho de las resoluciones recurridas. Tras hacer unas consideraciones generales sobre la naturaleza de la prolongación en el servicio activo, justifica el dictado de la resolución administrativa impugnada en atención a las previsiones del Plan de Ordenación de Recursos Humanos, al carácter meramente procedimentalista del Decreto 136/2014y valora la adecuación de la motivación.



TERCERO.- En el expediente administrativo consta la solicitud de la actora de prolongación del servicio (folio 3) presentada el 22/febrero/2017. A la vista de la petición de prolongación se suspende el procedimiento para la declaración de oficio de la jubilación forzosa remitiéndose a los arts. 4 y 6 del Decreto 136/14, de 8 de agosto del Consell. Y tras la emisión de los informes que obran en el procedimiento por último se dicta la resolución recurrida.



CUARTO.- Como acabamos de decir en la sentencia de esta Sala 410/2018, de 12/septiembre (recurso ordinario 383/2017): 'Pese a los esfuerzos argumentativos de la administración, el recurso contencioso ha de verse sustancialmente estimado, pues lo debatido ha sido resuelto de forma reiterada por el TS,y así la sentencia del TS de 22/octubre/15, RC 2932/14, confirmó nuestra sentencia 528/14, de 21 de junio, que declaró la nulidad de la Orden 2/13, de 7 de junio, de la Consellería de Sanidad, que regulaba el procedimiento para la jubilación forzosa, la prolongación en el servicio activo y la jubilación voluntaria del personal adscrito a las instituciones sanitarias de GV.

Posteriormente el TS en su sentencia de 12/diciembre/17 RC 941/16, confirmó la nulidad declarada en nuestra sentencia 106/2016, de 26 de febrero, sobre determinados preceptos del Decreto 136/2014, de 8 de agosto, del Gobierno Valenciano.

Los anteriores pronunciamientos judiciales han tenido como consecuencia que desde finales de 2015, el TS haya venido dictando innumerables sentencias desestimando todos los recursos de casación deducidos por la GV frente a sentencias de este tribunal que estimaban los recursos deducidos por los afectados frente a la denegación de solicitud de prórroga en el servicio activo. Por su parte por Decretos de la Sección 4 de la Sala III del TS de 9, 10 y 23 de abril de 2018, entre otros, se acordó tener por desistida a la GV de diferentes recursos de casación relacionados con la cuestión que nos ocupa. Más recientemente la Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acuerda por Providencia de 19/julio/2018, la inadmisión a trámite del recurso de casación preparado por el abogado de la Generalitat Valenciana, contra la sentencia núm. 68/2018, de 6 de febrero, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia (Sección Segunda), dictada en los autos del procedimiento ordinario núm. 221/2016. ' Y ello por pérdida sobrevenida de interés casacional, por la nulidad, declarada por sentencia firme, de la norma de aplicación, según hemos acordado en las sentencias de esta Sala Tercera de fechas 12 de diciembre de 2017 (rec. 941/2016 ), 20 y 21 de diciembre de 2017 (recursos de casación núm. 853/2017 y 175/2017), de 3 de enero de 2018 ( recurso de casación núm. 200/2016 ) y de 26 de enero de 2018 (recurso de casación 177/2017 ), así como lo reiterado en sentencias de fecha 13 de marzo de 2018 (recurso de casación 2895/2015 ), 20 de marzo de 2018 (recurso de casación 2865/2015 ), 13 de junio de 2018 (recurso de casación 3412/2015 ) y 20 de junio de 2018 (recurso de casación 3912/2015 ).' ... .- La administración aduce que la cobertura jurídica de la no prolongación se encuentra en este caso en el Estatuto Marco, en el PORH, y en el art. 136 de la Ley 7/2014 de 22/12 de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. Sin embargo, esto no es exactamente así, por un lado la resolución que suspende la tramitación del procedimiento-folio3-, se refiere al art. 5 del Decreto 136/14, por otro la resolución impugnada solo cita el Estatuto Marco y el art. 136.2.b) de la ley 7/2014, cuando en realidad por la fecha de tramitación debió aplicarse el articulo 78.2.a) de la ley 10/15, de 29 de diciembre de la GV.

.....-Es cierto como señala la administración, que no existe un derecho a permanecer en el servicio activo en el empleo público más allá de la edad de jubilación forzosa establecida legalmente.

Sin embargo la doctrina del TS en relación con el art. 26.2) del EM, es que los interesados pueden solicitar la permanencia en el servicio activo más allá de la edad de jubilación forzosa establecida legalmente y hasta cumplir los 70 años de edad, y que sus pretensiones en este sentido se deben resolver en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos correspondientes Por su parte en la Comunidad Valenciana, tanto el art. 136.2.b) de la ley 7/2014 de la GV, como el articulo 78.2.a) de la ley 10/15, de la GV., se remiten al desarrollo reglamentario, desarrollo que en este momento no existe pues tanto la Orden como el Decreto han sido declarados nulos. No pudiendo considerar al PORH como disposición de carácter general que pueda servir de cobertura alternativa a normas declaradas nulas, y así lo ha declarado el TS. El PORH, por su parte establece con carácter previo su entrada en vigor que el mismo se desarrolle reglamentariamente.

Como ya sabemos la resolución impugnada, no menciona el Plan de Ordenación de Recursos Humanos, aplica exclusivamente el art. 26. 2 del EM y el art. el art. 136.2.b) de la ley 7/2014 de la GV. La única cita del PORH se contiene en la resolución de suspensión del procedimiento para la declaración de oficio de la jubilación forzosa, y se trata de una cita meramente formal, siendo inexacto lo afirmado por la administración en su escrito de contestación a la demanda, pues no obra en el expediente remitido al tribunal ningún informe de valoración de la solicitud del recurrente sobre justificación concreta de la denegación de la prorroga fundada en las necesidades de organización articuladas en el PORH de 7/junio/2013. Por tanto lo argumentado por la administración no se compadece con las circunstancias de este caso lo que conduce a la estimación del recurso.' En el caso enjuiciado, ya hemos visto en qué términos se produce el inicio del procedimiento y la 'cita' en la resolución recurrida de los arts. 26.2 de la Ley 55/2003, de 10/diciembre, 136.2.b) de la Ley 7/2014, de 22/diciembre, y del Plan de Ordenación de Recursos Humanos de las Instituciones Sanitarias de la Consellería de Sanidad.

Por tanto, en coherencia con ello, procede la estimación en lo sustancial del recurso contencioso interpuesto, sin que se haga preciso entrar en los otros motivos de impugnación expuestos por la parte demandante.



QUINTO.- La estimación del recurso contencioso conlleva la expresa imposición de costas a la administración demandada, pues no se advierte razón para apartarse de la regla general, conforme a lo dispuesto en el art. 139 LJCA; y conforme a su apartado 4 son limitadas en cuanto a honorarios de Letrado y por todos los conceptos en la cuantía máxima de 1500 €.

Fallo

1º Estimar sustancialmente el recurso nº 138/2017 interpuesto por DÑA. Erica frente a la resolución de 10/abril/2017 del Departamento de Salud de València Arnau-Dr. Peset, por la que se deniega la solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo presentada por la ahora recurrente y declara la jubilación forzosa de la ahora recurrente por cumplimiento de la edad legalmente establecida, resolución que se declara contraria a Derecho y se anula, dejándola sin efecto.

2º Reconocer el derecho de la parte recurrente a la prolongación en el servicio activo y consiguiente incorporación a su puesto de trabajo, con los consiguientes efectos económicos y administrativos que en su caso se deriven.

3º Imponer las costas a la Administración demandada, limitadas en cuanto a honorarios de Letrado y por todos los conceptos en la cuantía máxima de 1.500 €.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma.

Sra. Magistrada Ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de éste, doy fe.

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