Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 469/2016, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 366/2015 de 17 de Mayo de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Mayo de 2016
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: FRÍAS MARTÍNEZ, EUGENIO
Nº de sentencia: 469/2016
Núm. Cendoj: 41091330012016100416
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2016:16941
Núm. Roj: STSJ AND 16941/2016
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Recurso número 366/2015
SENTENCIA
Ilmo.Sr. Presidente
DonJulián Moreno Retamino
Ilmos. Sres. Magistrados
Doña María Luisa Alejandre Durán
Don Eugenio Frías Martínez
En la ciudad de Sevilla, a diecisiete de mayo de dos mil dieciséis. La Sección Primera de la Sala de
lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto
el recurso número 366/2015 , interpuesto por D. Luis Antonio representado por la Procuradora Sra.
Navarro Rodríguez y defendido por Letrado, contra resolución de JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE) representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.
SEGUNDO.- La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
TERCERO.- Se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 16 de mayo del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el recurso contra la resolución de 10 de marzo de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se acuerda el reintegro de 37.537,50 euros más intereses correspondientes a la subvención otorgada para la realización de programa de acciones formativas con compromiso de contratación.
SEGUNDO.- Mediante Convenio de 7 de septiembre de 2010 se concedió a la actora una subvención, dentro del programa de acciones formativas con compromiso de contratación, por importe de 50.050 euros, para la acción formativa de técnico auxiliar en diseño de interiores. Habiéndose abonado un anticipo del 75% del importe concedido. Tras la realización de la actividad, se dictó el 3 de mayo de 2014 resolución iniciando expediente de reintegro, por ausencia de justificación, e incumplimiento de compromiso de de contratación.
Efectuadas alegaciones, con aportación de documentación, se dictó la resolución de reintegro objeto del presente recurso.
El recurrente mantiene haber efectuado el curso, habiendo sido controlado el mismo por un técnico responsable de la Administración, habiéndose puesto a su disposición una aplicación informática de gestión de formación ocupacional (GEFOC), como herramienta informática en la que volcar los datos y documentos pertinentes para el seguimiento y control del curso. Tras la finalización del curso el 29/4/11, se cumplimentaron los modelos de la cuenta justificativa en la aplicación informática GEFOC, que no han sido incorporados al expediente administrativo, entregándose físicamente en la Dirección Provincial del SAE a la persona que se le designó para la gestión del curso. Se mantiene haberse cumplido el requisito de creación de empleo, aportando como documental los tres contratos firmados, y la renuncia del resto de alumnos a la oferta laboral efectuada. Se sostiene que la resolución de reintegro fue adoptada sin previo expediente de comprobación, y sin haber sido requerida para subsanar o aportar la justificación, al amparo del art. 71 de la Ley 30/1992 y 70 del Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones . En todo caso manifiesta , que de los documentos aportados y los obrantes en la aplicación GEFOC, se ha podido comprobar la realidad de los gastos, y haberse cumplido con el compromiso de contratación.
TERCERO.- Se acuerda el reintegro por dos motivos. El primero, por falta justificación en los gastos en que se hubiera incurrido por falta de aportación de las hojas de relación de gastos, no siendo posible la comprobación técnico -económica. Segundo, por no haberse cumplido el compromiso de contratación por falta de aportación de los contratos de los alumnos.
Respecto de la falta de justificación, hemos de señalar que El art. 92.1 del Real Decreto 887/2006 , en relación al reintegro por incumplimiento de la obligación de justificación, establece 'Cuando transcurrido el plazo otorgado para la presentación de la justificación, ésta no se hubiera efectuado, se acordará el reintegro de la subvención, previo requerimiento establecido en el apartado 3 del artículo 70 de este Reglamento'.
El mencionado art. 70.3 dispone 'Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en este Capítulo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan'.
En el caso de autos, con independencia de si queda acreditada o no la justificación que se dice efectuada en el programa informático GEFOC, y cuya realidad no queda probada del expediente remitido y es negada por el Letrado de la Junta de Andalucía, lo cierto es que se procedió a iniciar el expediente de reintegro, sin previamente haber requerido y otorgado a la parte actora, la posibilidad de aportar la justificación de la acción formativa, conforme establece el art. 70.3 del Real Decreto 887/06 , que resulta de plena aplicación a la Junta por remisión del art. 21.1 del Decreto 282/2010, Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía .
En trámite de alegaciones en el expediente de reintegro, la parte aportó la justificación del curso con la liquidación, en la que se recoge la relación de gastos, informe de auditor y la relación de las distintas facturas y gastos, cumpliéndose en ese momento con la obligación de justificar. No concurre, en consecuencia el motivo de reintegro de falta de justificación, pues ante la omisión de requerimiento previo al expediente de reintegro para justificar, se procedió por la parte a aportar la justificación dentro del procedimiento de reintegro, habiendo tenido la Administración ocasión de comprobar la suficiencia y realidad de los gastos, sin que se haya efectuado en la resolución impugnada ni en la contestación a la demanda reparo alguno a los gastos justificados.
CUARTO.- Con relación al incumplimiento de la obligación de contratar, el art. 37 de la orden de 23 de octubre de 2009 dispone: ' 2. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, empresas privadas y públicas, entidades sin ánimo de lucro y entidades locales siempre que se comprometan a contratar, directa o indirectamente, el porcentaje de alumnos que se establece en el punto siguiente.
3. El compromiso contemplará la contratación, por cuenta ajena, de al menos un sesenta por ciento del alumnado formado. La contratación cumplirá las siguientes reglas: a) El contrato se celebrará, preferentemente, con carácter indefinido, o, en otro caso con una duración no inferior a 6 meses.
b) La jornada será, preferentemente, a tiempo completo. En el caso de que sea a tiempo parcial, como mínimo alcanzará el cincuenta por ciento de la jornada laboral....
6. Para acreditar el cumplimiento del compromiso de contratación, las entidades subvencionadas presentarán, junto con la justificación económica de la acción formativa, relación de los contratos de trabajo formalizados con indicación de la fecha en que fueron registrados en el Servicio Andaluz de Empleo, de acuerdo con los compromisos adquiridos en la solicitud que dio origen a la subvención concedida.
7. Las renuncias por parte de los alumnos/ as a un contrato de trabajo de acuerdo a los compromisos adquiridos en la solicitud que dio origen a la subvención concedida y relacionado con la formación impartida, se tendrá en cuenta para el cumplimiento del compromiso de contratación por parte de la entidad subvencionada, siempre que se le haya ofrecido a todos los alumnos/ as formados/ as y se encuentre suficientemente acreditado.
El incumplimiento del compromiso de contratación dará lugar a la obligación del reintegro total o parcial de la subvención percibida y del interés de demora correspondiente, desde su abono, de conformidad con lo establecido en los artículos 104 y 105, salvo que medien causas o circunstancias que, apreciadas por el Servicio Andaluz de Empleo, hayan impedido su cumplimiento' .
La parte recurrente ha aportado como documental, con la demanda, tres contratos de trabajo de tres de los alumnos por periodo de seis meses, y cinco renuncias de oferta de trabajo de otros cinco alumnos. Dicha documentación, permite apreciar el cumplimiento de la condición del compromiso de contratación impuesta, por el art. 37 antes transcrito, por lo que tampoco concurre el segundo motivo de reintegro.
QUINTO.- De conformidad con el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa procede imponer las costas a la Administración demandada, sin que el límite máximo de aquéllas pueda exceder de la suma de 600 euros, considerando complejidad y alcance del asunto planteado.
Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,
Fallo
que debemos ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Luis Antonio contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero que anulamos. Con imposición de costas a la Administración demandada hasta un importe máximo de 600 euros.Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

