Sentencia Contencioso-Adm...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 481/2019, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 870/2016 de 18 de Junio de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Junio de 2019

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NARBÓN LAINEZ, EDILBERTO JOSÉ

Nº de sentencia: 481/2019

Núm. Cendoj: 46250330052019100531

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2019:2985

Núm. Roj: STSJ CV 2985/2019


Encabezamiento


T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Quinta
Asunto nº '870/2016'
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la Ciudad de Valencia, dieciocho de junio de dos mil diecinueve.
VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por:
Presidente :
Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. José Bellmont Mora
Dña. Rosario Vidal Más
D. Edilberto Narbón Laínez.
SENTENCIA NUM: 481/2019
En el recurso de apelación núm. 870/2016, interpuesto como parte demandante por D. Esteban ,
representado por el Procurador D. JORGE VICO SANZ y defendida por el Letrado Dña. ROSA MARÍA
VALLES ROMERO contra 'Resolución del Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial
de la Tesorería General de la Seguridad Social en Valencia, de fecha 21 de junio de 2016, desestimando
recurso de alzada frente a resolución de 29 de febrero de 2016 de la Administración de la Seguridad Social en
Paterna nº 46/10 donde revisaba de oficio la situación en el Régimen General de la Seguridad S y se anulaba
el período donde constaba de alta como empleado por cuenta ajena en la empresa VICTOR and VELDA
INTERNACIONAL TRADING S.L, periodo 4.2.2013/3.6.2013 (número expediente NUM000 ).
Habiendo sido parte en autos como parte demandada, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, representada y dirigida por los SERVICIOS JURÍDICOS DE LA PROPIA TESORERÍA GENERAL
(D. Javier Sedano García) y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Laínez.

Antecedentes


PRIMERO. - Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.



SEGUNDO. - La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.



TERCERO. - No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.



CUARTO. - Se señaló la votación para el día dieciocho de junio de dos mil diecinueve.



QUINTO. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- En el presente proceso la parte demandante D. Esteban interpone recurso contra 'Resolución del Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Valencia, de fecha 21 de junio de 2016, desestimando recurso de alzada frente a resolución de 29 de febrero de 2016 de la Administración de la Seguridad Social en Paterna nº 46/10 donde revisaba de oficio la situación en el Régimen General de la Seguridad S y se anulaba el período donde constaba de alta como empleado por cuenta ajena en la empresa VICTOR and VELDA INTERNACIONAL TRADING S.L, periodo 4.2.2013/3.6.2013 (número expediente NUM000 ).



SEGUNDO . - Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes elementos de hecho: 1. De conformidad con el Protocolo 2011-01-18 de colaboración para el control empresas, contrataciones y altas ficticias en la seguridad social (criterio octavo) la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emite informe origen del presente expediente administrativo el 8 de febrero de 2016.

2. El citado informe -centrado en la empresa VICTOR and VELDA INTERNACIONAL TRADING S.L.- según la Administración permite concluir que se trata de una empresa ficticia, carente de sustrato real, cuya actividad no ha sido acreditada de forma fehaciente por ningún medio, y con presencia de indicios de entidad relevante que indican que su inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social ha tenido como finalidad principal la práctica de altas fingidas de supuestos trabajadores para el perfeccionamiento de periodos de carencia a efectos de posterior acceso a prestaciones sociales y demás beneficios públicos.

a) Inexistencia de centro de trabajo explotado por la empresa y demás medios materiales inherentes al desarrollo de toda actividad económica.

b) Ausencia absoluta de documentación relacionada con la actividad empresarial (falta de aportación de documentación empresarial, mercantil y contable que ampare la realidad de las operaciones empresariales realizadas, tales como contratos con clientes y proveedores o informes y estudios realizados).

c) Carencia de concreción de la actividad empresarial y del trabajo realizado por el personal a su servicio.

d) Falta de acreditación documental del pago de salarios a los trabajadores.

e) El hecho de haber figurado gran parte de los supuestos trabajadores en otras empresas ya declaradas ficticias o en curso de investigación.

f) El hecho de que la empresa VICTOR and VELDA INTERNACIONAL TRADING S.L., forma parte de una serie de empresas y códigos de cuenta de cotización creados de forma continuada y encadenada en el tiempo, sin que se haya dado una información clara y plausible sobre la masiva inscripción de sociedades con identidad de objeto social, responsables trabajadores y domicilios, todo ello unido al cobro por estas personas de prestaciones pro desempleo generadas por los periodos de carencia acumuladas en las mismas.

3. Consecuencia de ello, solicitaba la inspección que la TGSS procediese a anular todos los movimientos de alta de trabajadores habidos en los C.C.C. 46/133251025 y 02/106925478.

4. En vista de lo expuesto, la TGSS dicta las resoluciones objeto del presente recurso.



TERCERO . - Los motivos del recurso de apelación son los siguientes: a) La presunción de veracidad de los hechos constatados por la Inspección se centra en los 'hechos' y no en las 'opiniones y conclusiones'.

b) Se ha hecho una inadecuada valoración de los elementos probatorios.

La disposición adicional cuarta de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre , ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al igual que el art. 23 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social , se establece la presunción de veracidad de las actas de liquidación: (...) Los hechos constatados por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se formalicen en las actas de infracción y de liquidación, observando los requisitos legales pertinentes, tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses pueden aportar los interesados.

El mismo valor probatorio se atribuye a los hechos reseñados en informes emitidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como consecuencia de comprobaciones efectuadas por la misma, sin perjuicio de su contradicción por los interesados en la forma que determinen las normas procedimentales aplicables . (...).

En el punto anterior la Inspección de Trabajo constata una clara serie de hechos que la parte no es capaz de contradecir mínimamente, sobre esos hechos obtienen las conclusiones, por tanto, en principio debemos dar por válidos tanto los hechos fijados en las actas como en sus conclusiones, criterio que podemos observar en la doctrina de la Sala Tercera-Sección Cuarta del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2015 (rec.3623/2013 ): (...) se estima el mismo, pues la sentencia recurrida pone en el mismo nivel la necesidad de prueba de lo alegado por la Administración y de lo señalado por el recurrente, cuando no es así, ya que las circunstancias verificadas en el informe, tras la visita de la inspección, gozan de una presunción de certeza . (...)

CUARTO . -Como hemos puesto de relieve en las sentencias de esta Sala y Sección Quinta: nº 689/2017, 27 de junio de 2017 ( rec. AP-1201/2014 ); nº 479/2017, 9 de mayo de 2017 ( AP-361/2015); 14 de febrero de 2017 ( AP-33/2015 ); nº 91/2017, 31 de enero de 2017 ( AP-245/2015 ); nº 60/2017, 24 de enero de 2017 ( AP-261/2015), la existencia de un contrato de trabajo que da lugar a tener derecho al alta en seguridad social requiere que se cumplan los requisitos del art. 1261 del Código Civil , es decir, consentimiento, objeto y causa. En nuestro caso faltan todos los elementos, según el art. 1 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores): (...) La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario . (...).

En nuestro caso, no ha existido prestación de servicios, tampoco empresa como organización y dirección. La sanción que establece la legislación española en estos casos es la nulidad absoluta conforme al art. 6.3 del Código Civil .



QUINTO . - Desde el prisma de la legislación de seguridad social, el art. 55 y 56 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero , por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social: (...) Cuando la inscripción, protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tarifación, cobertura de la prestación por incapacidad temporal, afiliación, altas, bajas y variaciones obrantes en los sistemas de documentación de la Tesorería General de la Seguridad Social no sean conformes con lo establecido en las leyes, en este Reglamento y demás disposiciones complementarias, si así resultare del ejercicio de sus facultades de control o por cualquier otra circunstancia, dicha Tesorería General podrá adoptar las medidas y realizar los actos necesarios para su adecuación a las normas establecidas, incluida la revisión de oficio de sus propios actos en la forma y con el alcance previstos en este artículo y los siguientes. (...).

La Administración ha seguido el procedimiento del art. 56 de la norma citada y procedido a la anulación del alta conforme al art. 20.4: (...) Cuando, por los mismos procedimientos y cauces previstos en los apartados primero y segundo, la Tesorería General tuviese conocimiento de la inscripción de empresas carentes de actividad y sin reunir los requisitos para estar inscritas en el correspondiente régimen de Seguridad Social procederá de oficio a dejar sin efecto la inscripción efectuada, sin perjuicio de las actuaciones procedentes en orden al inicio de las actuaciones sancionadoras o penales si fueran procedentes. (...).

La conclusión que obtiene el Tribunal es que la actuación administrativa es ajustada a derecho y ha actuado dentro de sus competencias conforme a la sentencia nº 237/2017 de la Sala Tercera Sección Cuarta del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2017 (1202/2015), se confirman las resoluciones recurridas.



SEXTO . -De conformidad con el art. 139 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , procede hacer imposición de costas en la presente proceso al haber sido desestimado el recurso, se limitan a 1500 € pro todos los conceptos.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAR el recurso planteado por D. Esteban contra 'Resolución del Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Valencia, de fecha 21 de junio de 2016, desestimando recurso de alzada frente a resolución de 29 de febrero de 2016 de la Administración de la Seguridad Social en Paterna nº 46/10 donde revisaba de oficio la situación en el Régimen General de la Seguridad S y se anulaba el período donde constaba de alta como empleado por cuenta ajena en la empresa VICTOR and VELDA INTERNACIONAL TRADING S.L, periodo 4.2.2013/3.6.2013 (número expediente NUM000 ). Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante, se limitan a 1500 € por todos los conceptos.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,
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