Sentencia Contencioso-Adm...il de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 482/2019, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 834/2017 de 30 de Abril de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Abril de 2019

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: TOSCANO ORTEGA, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 482/2019

Núm. Cendoj: 08019330012019100481

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2019:4132

Núm. Roj: STSJ CAT 4132/2019


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 834/2017
Partes: Gema C/ TEAR
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constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.
S E N T E N C I A Nº 482
Ilmos/as. Sres/as.:
PRESIDENTE:
Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
MAGISTRADO/AS
D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
Dª MARGARITA CUSCÓ TURELL
En la ciudad de Barcelona, treinta de abril de dos mil diecinueve
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha
pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm.
834/2017 interpuesto por Gema , representada por la Procuradora PAULA VIGNES IZQUIERDO, contra
TEAR representado por la Abogacia del Estado .
Ha sido Ponente la Ilmo. Sr. Magistrado JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA, quien expresa el
parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Por la representación procesal de Gema se interpone recurso contencioso-administrativo contra la actuación administrativa que se cita en el fundamento de derecho primero mediante escrito registrado en este Tribunal en fecha 18 de diciembre de 2017.



SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les da el cauce procesal previsto por la Ley 29/1998, de esta jurisdicción, habiendo despachado en fechas 2 de marzo y 1 de mayo de 2018 las partes actora y demandada los trámites conferidos de demanda y de contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y los fundamentos de derecho que en ellos constan, solicitan respectivamente la anulación de la actuación administrativa objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos. Por escrito presentado por la Abogada del Estado en fecha 10 de diciembre de 2018 se formula allanamiento a la demanda, acompañado de la autorización del centro directivo correspondiente de la administración demandada, de lo que se da traslado a la parte actora, que por escrito presentado en fecha 24 de enero de 2019 interesa que se tenga por allanada a la demandada, con estimación íntegra de sus pretensiones, lo que incluye la fijación en el fallo de la cantidad a devolver a la parte actora por razón de la cuantificación de la misma en autos. Por providencia de de 7 de febrero de 2019 se da traslado al Abogado del Estado ' para que manifieste si se allana a la cuantía solicitada por la actora, que asciende a 9.942 euros, en el plazo de 10 días '. Por escrito presentado en fecha 27 de febrero de 2019 la Abogada del Estado manifiesta que ' la cuantía total a la que la contribuyente tendría derecho una vez aplicada la exención de la prestación por maternidad, es de 9.942,04 euros ' (con el siguiente detalle: 4.872 euros, ejercicio 2013; y 5.070,04 euros, ejercicio 2015). De lo que por diligencia de ordenación de 28 de febrero de 2019 se da traslado a la parte actora, sin alegación alguna por ésta al respecto. Por providencia de 1 de abril de 2019 se señala para votación y fallo el día 30 de abril de 2019, diligencia que tiene lugar en dicha fecha.



TERCERO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- El objeto de este recurso reside en las pretensiones formalizadas por las partes litigantes en el presente proceso en torno a la impugnación jurisdiccional del acuerdo de 27 d septiembre de 2017 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, resolviendo en única instancia, que desestima las reclamaciones económico- administrativas números NUM000 y NUM001 interpuestas contra acuerdos desestimatorios de recursos de reposición formulados contra acuerdos de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria, Agencia Estatal de Administración Tributaria, desestimatorios de las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2013 y 2015, y de devolución de ingresos indebidos, en aplicación de la exención prevista por el artículo 7. h ) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , para las prestaciones económicas de la Seguridad Social percibidas por razón de maternidad.



SEGUNDO.- En su demanda rectora de autos, la actora solicita que ' se dicte sentencia por la que se declare no conforme a Derecho la resolución recurrida, anulándola y dejándola sin efecto, así como la resolución de los recurso de reposición y los acuerdos desestimatorios de los que trae causa, se declare la exención de las prestaciones por maternidad de los ejercicios 2013 y 2015 como rentas del trabajo y en consecuencia se condene a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la devolución a la cantidad de 9942 euros resultantes de las autoliquidaciones de los 2013 y 2015, más los intereses legales '. En esencia, alega como fundamento de sus pretensiones la procedencia de la exención de la cantidad percibida por las prestaciones por maternidad de la que fue beneficiaria invocando el artículo 7. h ) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .

Como se ha expuesto en los antecedentes, por la Abogada del Estado se formaliza allanamiento a la demanda, interesando de la Sala que ' dicte sentencia por la que acuerde la estimación del presente recurso reconociendo el derecho de la parte recurrente a la exención en IRPF de la prestación de maternidad/ paternidad efectivamente percibida y acordando que la cuantificación del importe de la devolución de ingresos que, en su caso, corresponda sea objeto de determinación en ejecución de sentencia, sin imposición de costas a la Administración del Estado demandada '. Adjunta informe de 16 de noviembre de 2018 de la Subdirección General de Servicios Contenciosos sobre ' autorización para allanamiento en los recursos contencioso administrativos y para desistimiento en los recursos de casación en materia de prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social '. A tenor de dicho informe, se autoriza el allanamiento en los recursos contencioso-administrativos en los que se ventilan cuestiones similares a las resueltas en la ' sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso Administrativo, Sección Segunda, de fecha 3 de octubre de 2018, dictada en el recurso de casación número 4483/2017 ', que viene a resolver el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado con relación a la interpretación del artículo 7. h ) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , fijando la siguiente doctrina legal: 'Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas '.

Habiéndose allanado la Administración demandada por escrito de fecha 5 de diciembre de 2018, conforme a autorización para ello conferida por la Circular C.A. 9.2018.bis de 16 de noviembre, resulta preciso recordar que el artículo 75 de la Ley 29/1998 , reguladora de esta jurisdicción, dispone en su apartado 1 que ' Los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior ' (precepto este último, el artículo 74, que establece en cuanto aquí interesa que ' Si desistiere la Administración pública, habrá de presentarse testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos '). Asimismo, continúa señalando dicho artículo 75 en su apartado 2 que ' Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho '.

La postura procesal expuesta por la Abogacía del Estado no representa óbice alguno para ser acogida por esta Sala y Sección a la vista de la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, dictada en el recurso de casación número 4483/2017 , en la que se fija como doctrina legal que ' las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas '. Bien, no apreciándose tras el examen del expediente administrativo de autos y las presentes actuaciones la concurrencia en este supuesto procesal de infracción manifiesta alguna del ordenamiento jurídico aplicable por razón del allanamiento, excepción legal esta puntualmente prevista por el ordenamiento procesal aplicable como eventualmente obstativa, en su caso, a la efectividad del principio dispositivo que rige en esta materia (' nemo invitus agere cogatur ') y a tenor de lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley 29/1998 , reguladora de esta jurisdicción, procede dictar sentencia de conformidad con las pretensiones de la recurrente en autos, lo que incluye la fijación en el fallo de la cuantía a devolver a la actora (como se dijo en el antecedente de hecho segundo, dicha cuestión se somete contradicción entre las partes, resultando finalmente incontrovertida en autos dicha cuantía, esto es la de 9.942,04 euros - con el siguiente detalle: 4.872 euros, ejercicio 2013; y 5.070,04 euros, ejercicio 2015-).



TERCERO.- En cuanto a las costas procesales debe estarse aquí al régimen general establecido para los supuestos procesales de allanamiento de la parte demandada por el artículo 395.1 de la Ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil, supletoriamente aplicable en este especializado orden jurisdiccional contencioso- administrativo por mandato legal de la disposición final primera de la Ley 29/1998 y del artículo 4 de la propia Ley 1/2000 , en relación con lo previsto por los artículos 75 y 139.1 de la Ley 29/1998 . Bien, a la vista de que ha sido el propio Tribunal Supremo quien ha fijado con carácter general la interpretación de la norma aplicable, y siendo evidente que la cuestión controvertida suscitaba serias dudas de derecho, no procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, y resolviendo dentro del límite de las pretensiones procesales deducidas por las partes, en nombre de Su Majestad El Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que emana del pueblo y que nos confieren la Constitución y las leyes,

Fallo

Estimar el recurso contencioso-administrativo número 834/2017 interpuesto por la representación procesal de Gema contra las actuaciones económico- administrativa y tributaria más arriba identificadas, por resultar éstas disconformes a derecho en los términos del allanamiento procesal producido en autos, y, con ello, anular aquellos actos aquí recurridos y reconocer el derecho de la recurrente a la devolución a la misma de los ingresos indebidos por los conceptos de la demanda en cuantía de 9.942 euros, más intereses, con todos los efectos legales inherentes a dichos pronunciamientos. Sin imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la indicación de que contra la misma cabe la interposición de recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que deberá prepararse ante este órgano judicial en el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, conforme a lo previsto por los artículos 86 y siguientes y concordantes de la Ley 29/1998 , siguiendo al efecto las indicaciones dadas por acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, publicado mediante acuerdo de 19 de mayo de 2016 del Consejo General del Poder Judicial en el Boletín Oficial del Estado número 162, de fecha 6 de julio de 2016, sobre extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, y, luego que gane firmeza la misma, líbrese una certificación de ella y remítase, junto al expediente administrativo de autos, al órgano demandado, quien deberá llevarla a puro y debido efecto, sirviéndose acusar oportuno recibo.

Así por esta sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/ PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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