Sentencia Contencioso-Adm...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 486/2020, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 508/2018 de 30 de Junio de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Junio de 2020

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GARCIA RUIZ, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 486/2020

Núm. Cendoj: 28079330082020100375

Núm. Ecli: ES:TSJM:2020:7554

Núm. Roj: STSJ M 7554:2020


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009750

NIG:28.079.00.3-2018/0018314

Procedimiento Ordinario 508/2018 X - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 508/2018

S E N T E N C I A Nº 486/2020

Ilmos/as Sres/as.

Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Magistrados/as:

D. Rafael Botella García-Lastra

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

Dª María Dolores Galindo Gil

Dª María del Pilar García Ruiz

En Madrid, a treinta de junio de dos mil veinte.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres./as. Magistrados/as relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 508/2018, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Pilar Rico Cadenas, en nombre y representación de la entidad mercantil ALTRAN INNOVACIÓN, S.L.U., contra la Orden nº 1724, de 11 de mayo de 2018, de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, denegatoria de la subvención solicitada conforme a la Orden de 30 de noviembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, para la ejecución del Proyecto denominado 'Inmersión Virtual en la Factoría del Futuro Cognitiva y Conectada (C2F2)'.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO.- La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.

TERCERO.- Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas. Tras dicho trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 30 de junio de 2020, en cuya fecha tuvo lugar.

Ha sido Ponente, en funciones de refuerzo, la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la Orden nº 1724, de 11 de mayo de 2018, de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, denegatoria de la subvención solicitada conforme a la Orden de 30 de noviembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocaron las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el Fomento de Sectores Tecnológicos de la Comunidad de Madrid, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) dentro del Programa Operativo de la citada Comunidad Autónoma para el periodo 2014-2020, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 29 de agosto de 2016 (expediente 05/150585.9/17).

La subvención fue solicitada en cuantía de 298.872,40 euros para la ejecución del Proyecto denominado 'Inmersión Virtual en la Factoría del Futuro Cognitiva y Conectada (C2F2)'.

Entre los Antecedentes de Hecho la Orden recurrida recogió lo siguiente:

'Una vez estudiado el proyecto por los técnicos del órgano instructor con el asesoramiento de expertos externos especializados e independientes, la Comisión de Evaluación, prevista en el artículo 7 de las Bases reguladoras, formuló propuesta Favorable a la concesión de la subvención solicitada (...), procediéndose por el órgano instructor a continuar con la tramitación del expediente'.

No obstante ello, la Orden aquí impugnada resuelve denegar la subvención por el motivo que expresa así:

'RESUELVE

Denegar, de conformidad con la propuesta formulada por el órgano instructor, la subvención solicitada (...)

En la solicitud presentada no se ha completado, a fecha 31 de diciembre de 2017, la documentación necesaria para la subsanación de los defectos u omisiones observados por los órganos de fiscalización, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de la Orden de 30 de noviembre de 2016, por la que se convocan las ayudas, y en aplicación del artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .

Y, por tanto, se declara la finalización del procedimiento con archivo del expediente'.

SEGUNDO.- La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla y otra tendente al reconocimiento de una situación jurídica individualizada.

En concreto, solicitó en su demanda que se declare que la Orden impugnada es nula de pleno derecho o, en su defecto anulable, se revoque y se ordene la concesión de la subvención solicitada a la recurrente por reunir los requisitos establecidos en la Orden de 30 de noviembre de 2016. En esencia, tales pretensiones se apoyan en los siguientes motivos impugnatorios: (1) nulidad por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido en la tramitación del expediente. Sostiene la entidad actora que, tras el primer requerimiento de subsanación formulado y atendido, la Administración demandada realizó una valoración favorable, considerando suficiente la documentación presentada y tras los análisis de los evaluadores externos, proponiéndose la concesión de una subvención en cuantía de 292.278,65 euros. Añade que los requerimientos de documentación realizados por el órgano de fiscalización debieron hacerse al órgano instructor del expediente puesto que en uno de ellos tuvo la actora que volver a aportar documentación que ya constaba en los archivos de la Administración (el justificante de pago del Impuesto de Actividades Económicas) y que, en todo caso, las consecuencias derivadas de los defectos observados por la Intervención Delegada conducirían a la suspensión del expediente y nunca a la denegación de la subvención solicitada. En todo caso, argumenta la actora acerca de la indefensión que le habría producido el que el segundo informe de la Intervención Delegada, del que finalmente resulta la denegación recurrida, no se le hubiese notificado; y todo ello sin que conste un nuevo informe de la Comisión de Evaluación o propuesta del órgano instructor del expediente, ni, en todo caso, un trámite de audiencia al interesado. (2) En el segundo motivo impugnatorio, la parte demandante insiste en la nulidad de pleno derecho invocada y en la directa consecuencia de la indefensión que se le habría causado al no constar la notificación de los reparos formulados por la Intervención Delegada el día 13 de diciembre de 2017, ya que no se notificó tampoco qué documentos se requerirían para subsanar el anterior 11 de diciembre. Por ello, concluye, no es ajustada a Derecho la Orden recurrida cuando afirma que no se dio cumplimiento a lo requerido en esta última fecha.

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Todo ello sobre la base de los hechos y fundamentos que su representación procesal expuso y desarrolló en su escrito de contestación a la demanda, del cual queda literal constancia en autos y se tiene ahora por reproducido.

TERCERO.- Según se desprende del expediente administrativo y de lo actuado en este proceso, son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:

1º) En fecha 31 de enero de 2017, la entidad mercantil recurrente presentó una solicitud de ayuda para el fomento de la innovación tecnológica en sectores tecnológicos de la Comunidad de Madrid, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3). El importe de la ayuda solicitada ascendía a 298.872,40 euros.

2º) Con fecha 11 de abril de 2017 (folio 146 del expediente), la mercantil actora fue requerida para que aportase la documentación siguiente:

'1. Documentación justificativa de la declaración completa del Impuesto sobre Sociedades del último ejercicio cerrado

2. Presupuestos de proveedores o facturas proforma de los gastos a incurrir para la realización del proyecto (salvo de la UPM, que ya queda justificado con el contrato, en el que se hace mención al coste de la subcontratación).

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere 18.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien (tanto en el caso de la Universidad Politécnica de Madrid, como con MAIA VR).

Memoria explicativa en el supuesto de no poder solicitar las tres ofertas anteriores si por las especiales características del bien a adquirir no existe en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

4. El cálculo de la amortización de los gastos de instrumental, deberá hacerse constar firmado por el beneficiario, tanto en el momento de la solicitud como en la justificación, consignando la fecha de adquisición, el período de amortización (en su expediente, la vida útil de todos los materiales presentados, es de 48 meses, salvo que justifiquen que sean fungibles), los meses de duración del proyecto y el coste de amortización imputado al proyecto así como la exclusividad de su destino al mismo'.

3º) En fecha 26 de abril de 2017, la demandante, atendiendo el requerimiento efectuado, aporto los siguientes documentos:

* Impuesto de Sociedades de Altran Innovación, S.L. del último ejercicio cerrado, 2015.

* Presupuestos de proveedores MAIA VR, NEXT LIMIT y VIRTUA NOSTRUM.

* Memoria explicativa de no poder solicitar las 3 ofertas para MAIA VR y UPM.

* Escrito aclaratorio del cálculo de la amortización de los gastos de instrumental.

4º) A los folios 192 a 194 del expediente, obra un Informe Técnico, con el visto bueno de la Subdirección General de Gestión en el que se hace constar que ' El proyecto se considera subvencionable, en función de lo estipulado en todos los artículos de la orden de 30 de noviembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, así como, en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 29 de agosto de 2016'.

5º) Con fecha 3 de agosto de 2017, la Dirección General de Economía y Política Financiera firma un Documento D (Disposición de Gasto), relativo al proyecto del que se trata en este recurso, para cuya ejecución se solicitó la ayuda denegada. Tal documento tuvo entrada (folio 209) en la Intervención Delegada el siguiente día 7 de agosto de 2017.

6º) Previa consulta autorizada, la Administración demandada incorpora al expediente la realizada en fecha 13 de octubre de 2017, de la que se deriva que la entidad mercantil actora se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y que, además, no tiene con la Comunidad de Madrid deudas en periodo ejecutivo o, si las tuviese, estarían aplazadas, fraccionadas o acordada su suspensión, o existen créditos que garantizarían el cobro; todo ello a los efectos de poder solicitar una subvención a la citada Administración autonómica.

Igualmente se incorpora al expediente otro Certificado que es resultado de la consulta sobre estar al corriente de pago en la Tesorería General de la Seguridad Social.

7º) En los folios 215 y siguientes del expediente se encuentra el Informe favorable emitido por el órgano gestor que propone la concesión de una subvención en cuantía de 292.278,65 euros.

8º) Con fecha 5 de diciembre de 2017, la Interventora Adjunta Delegada emite reparo al proyecto del que aquí se trata, indicando como 'Documentos o actuaciones interesadas', los siguientes:

' - Se solicitan presupuesto o facturas proforma de los costes de instrumental y material destinado en exclusividad al proyecto de Investigación y desarrollo.

-En relación con los gastos de personal debe ser la empresa quien aclare el error numérico sin que en ningún caso suponga mayor importe.

- Se solicitan los contratos de colaboración referentes al proyecto subvencionable, adjunta contratos de colaboración firmados en 2015, o contratos de confidencialidad.

- En relación con el contrato de colaboración con la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), se indica en el miso que la colaboración está sujeta a la condición suspensiva de la concesión a la empresa de la ayuda solicitada. Si en la fecha actual el contrato continúa suspenso conforme a su propio clausulado, la prestación ya es imposible y sin dicha prestación también parece impensable el resto de las actuaciones del proyecto. Asimismo, se solicita el alta del IAE de la empresa en la Comunidad de Madrid'.

9º) Por escrito de fecha 13 de diciembre de 2017 (folio 218) la ahora recurrente dice atender un requerimiento de documentación anterior, que dice recibido, aunque no constan datos al respecto en el expediente, en fecha 11 de diciembre de 2017, aportando lo siguiente, y haciendo constar lo requerido:

1. Dado que el contrato con la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), contiene una cláusula suspensiva según la cual el contrato no entrará en vigor hasta que se notifique la concesión de la subvención, se pide que, en caso de que el contrato no continúe suspenso, se aporte adenda al contrato que justifique la ejecución de las actuaciones con la citada Universidad.

Se aporta:

- Adenda al Acuerdo de Colaboración, firmada por ALTRAN y la UPM. Documento '1a.- 05150585.9 Adenda Acuerdo Colaboración ALTRAN-UPM (firmado).pdf'.

- Poderes de representación de Teodoro, firmante por parte de ALTRAN, cuyos poderes no se aportaron en la solicitud de ayuda. Documento '1b.- Poder Representación AMF - ALTRAN.pdf'.

Es preciso destacar que la ejecución de los trabajos de la UPM, en el marco del proyecto C2F2 se está produciendo de acuerdo con lo previsto en la memoria técnica de solicitud y el acuerdo de colaboración, tanto a nivel de planificación como de alcance, y con resultados satisfactorios.

2. Presupuestos o facturas proforma de los gastos de instrumental y material destinado en exclusividad al proyecto de Investigación y desarrollo.

Se aporta:

- Presupuesto de los gastos previstos de instrumental y material, de acuerdo con la memoria técnica de solicitud y a fecha de hoy. Documento '2a.- 05150585.9 Presupuesto Gastos Instrumental y Material.pdf'.

- Facturas de los gastos de instrumental y material para algunos de los gastos ya ejecutados en el proyecto, a modo de ejemplo. Documento '2b.- 05150585.9 Facturas Gastos Instrumental y Material.pdf'.

Es preciso destacar que los presupuestos que se aportan de los gastos de instrumental y material previstos en la memoria de solicitud, son presupuestos obtenidos directamente de internet con fecha de Diciembre 2017, y puede que los precios hayan variado a lo largo del año.

Aunque se aportan los presupuestos en un documento específico, pueden consultarse a través de las páginas web de los diferentes proveedores:

(...)

Es preciso destacar también que ya se han ejecutado casi la totalidad de las compras previstas, y que las facturas de gastos de instrumental y material que se aportan sirven como ejemplo de dichas compras, que ALTRAN ya ha ejecutado para el proyecto C2F2 durante el desarrollo del mismo. No pretende ser un listado exhaustivo de las facturas que ALTRAN presentará en la justificación de la ejecución del proyecto, en los próximos meses.

3. Contrato de colaboración o confidencialidad con la empresa MAIA y/o presupuesto de la subcontratación con NEXT LIMIT y VIRTUAL NOSTRUM.

Se aporta:

- Contrato de colaboración con la empresa MAIA VR, firmado por ALTRAN y MAIA VR al comienzo del proyecto C2F2. Documento '3a.- 05150585.9 Contrato Colaboración ALTRAN-MAIAVR (firmado).pdf'.

Acuerdo de confidencialidad con la empresa MAIA VR, que ya fue aportado en la solicitud de ayuda. Documento '3b.- 05150585.9 NDA ALTRAN-MAIAVR (firmado).pdf'.

- Presupuesto de la subcontratación con MAIA VR, que ya fue aportado en el requerimiento recibido en Abril 2017 y que detalla el contenido de los trabajos a realizar por parte de MAIA VR en el proyecto C2F2. Documento '3c.- 05150585.9 Presupuesto MAIA VR.pdf'.

- Presupuesto de la subcontratación con NEXT LIMIT, que ya fue aportado en el requerimiento recibido en Abril 2017 y que detalla el contenido de los trabajos a realizar por parte de NEXT LIMIT en el proyecto C2F2. Documento '3d.- 05150585.9 Presupuesto NEXT LIMIT.pdf'.

- Presupuesto de la subcontratación con VIRTUA NOSTRUM, que ya fue aportado en el requerimiento recibido en Abril 2017 y que detalla el contenido de los trabajos a realizar por parte de VIRTUA NOSTRUM en el proyecto C2F2. Documento '3e.- 05150585.9 Presupuesto VIRTUA NOSTRUM.pdf',

Es preciso destacar que la ejecución de los trabajos de las entidades subcontratadas (MAIA VR, NEXT LIMIT y VIRTUA NOSTRUM), en el marco del proyecto C2F2, se están produciendo de acuerdo con lo previsto en la memoria técnica de solicitud y el acuerdo de colaboración, tanto a nivel de planificación como de alcance, y con resultados satisfactorios'.

10º) Consta al folio numerado 318 del expediente, un nuevo reparo de la Intervención Adjunta Delegada emitido en fecha 27 de diciembre de 2017. En él se hacen constar los siguientes 'Documentos o actuaciones interesadas'.

' - Se reitera la Actuación interesada de fecha 05/12/2017 en los siguientes puntos

-Se solicitan presupuesto o facturas proforma de los costes de instrumental y material destinado en exclusividad al proyecto de investigación y desarrollo. Se señala que se adjunta hoja Excel, dicha información no figura en la carpeta compartida.

- En relación con los gastos de personal debe ser la empresa quien aclare el error numérico sin que en ningún caso suponga mayor importe.

- Se solicita el alta del IAE de la empresa en la Comunidad de Madrid.

- En relación con las colaboraciones el contrato que adjuntan de la empresa 'Nex Limit' no está firmado y el de la empresa 'Virtual Nostrum' es un presupuesto que no puede relacionarse con el proyecto'.

11º) Consta al folio numerado 319 del expediente la Orden nº 1724, de 11 de mayo de 2018, de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, denegatoria de la subvención solicitada por la demandante.

CUARTO.- Situados en este caso en el ámbito de la actividad de fomento hay que recordar que la subvención es una técnica administrativa de intervención en la esfera de los particulares, tendente a lograr el estímulo de determinados comportamientos o actividades de aquéllos (o de otras Administraciones Públicas), considerados de interés general, y que integra dentro de sí, como elementos esenciales, el de tipo material, patrimonial (la subvención es una atribución de carácter económico), los de carácter personal (que definen la personalidad jurídica del otorgante de la subvención y del beneficiario) y el elemento finalista (relativo a la afectación de la subvención al fin para el que se concede).

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se definen éstas como 'toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta Ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos: a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios. b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública'.

En torno a la naturaleza jurídica de la subvención, es comúnmente aceptado por la doctrina y la jurisprudencia que aquélla puede calificarse de acto administrativo unilateral -a lo sumo, acto necesitado de aceptación, conforme a la doctrina clásica alemana- en cuya elaboración actúa la Administración ejerciendo potestades tanto regladas como discrecionales. Así lo ha declarado reiteradamente el Tribunal Supremo en jurisprudencia de la que resulta representativa la STS de 19 de diciembre de 2013 (Rec. Cas. 3125/2010) y que se pronuncia al respecto del modo que se reproduce a continuación:

'Según resulta de la jurisprudencia reiterada de esta Sala, expresada entre otras en las sentencias de 7 de abril de 2003 (RC 11328/1998 ), 4 de mayo de 2004 (RC 3481/2000 ), 17 de octubre de 2005 (RC 158/2000 ) y 15 de noviembre de 2006 (RC 2586/2004 ), la naturaleza de dicha medida de fomento administrativo puede caracterizarse por las notas que a continuación se reseñan:

'En primer lugar, el establecimiento de la subvención puede inscribirse en el ámbito de las potestades discrecionales de las Administraciones públicas, pero una vez que la subvención ha sido regulada normativamente termina la discrecionalidad y comienza la previsión reglada cuya aplicación escapa al puro voluntarismo de aquéllas.

En segundo término, el otorgamiento de las subvenciones ha de estar determinado por el cumplimiento de las condiciones exigidas por la norma correspondiente, pues de lo contrario resultaría arbitraria y atentatoria al principio de seguridad jurídica.

Por último, la subvención no responde a una 'causa donandi', sino a la finalidad de intervenir en la actuación del beneficiario a través de unos condicionamientos o de un 'modus', libremente aceptado por aquél. Por consiguiente, las cantidades otorgadas en concepto de subvención están vinculadas al cumplimiento de la actividad prevista. Se aprecia, pues, un carácter condicional en la subvención, en el sentido de que su otorgamiento se produce siempre bajo la condición resolutoria de que el beneficiario tenga un determinado comportamiento o realice una determinada actividad en los términos en que procede su concesión (Cfr. SSTS 20 de junio , 12 de julio y 10 de octubre de 1997 , 12 de enero y 5 de octubre de 1998 , 15 de abril de 2002 'ad exemplum''.

En relación con lo anterior, más recientemente, el propio Tribunal Supremo en STS de 2 de julio de 2018 (Rec. 1140/2017) nos recuerda que

'... el fundamento y finalidad de las ayudas y subvenciones, según resulta de la regulación general establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, viene referido, como se indica en la exposición de motivos, al objetivo de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas, que se sujeta, en consecuencia, a la asignación y gestión de los recursos presupuestarios correspondientes, conforme a los principios rectores de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, precisando que desde la perspectiva administrativa, 'las subvenciones son una técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general e incluso un procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para a gestión de actividades de interés público', añadiendo que existe una gran diversidad de subvenciones de distinta naturaleza y señalando como elemento diferenciador del concepto de subvención de otros análogos, 'la afectación de los fondos públicos entregados al cumplimiento de un objetivo, la ejecución de un proyecto específico, la realización de una actividad o la adopción de un comportamiento singular', de manera que su efectividad queda supeditada a la justificación de la realización del proyecto o la actividad de que se trate, bajo la responsabilidad del interesado, que está sujeto en caso de incumplimiento al reintegro de las cantidades recibidas e incluso al correspondiente régimen sancionador'.

QUINTO.- Expuesto lo anterior, el examen conjunto de los dos motivos impugnatorios vertidos en el escrito rector conduce necesariamente a la estimación en parte del presente recurso, por las razones que se exponen a continuación.

De entrada es preciso resaltar que la demandante atendió un primer requerimiento de subsanación tras el cual los Servicios Técnicos de la Administración demandada, con el visto bueno de la Subdirección General de Gestión, consideraron que el proyecto presentado se consideraba ' subvencionable', llegando incluso a emitirse el Documento D (Disposición de Gasto) firmado por la Directora General de Economía y Política Financiera, pendiente de intervención.

Es a partir de la actuación del órgano de fiscalización cuando el expediente incurre en un defecto que es causante de indefensión por ser, además, el que da lugar al único motivo de denegación de la subvención solicitada.

Aun cuando no consta la notificación del requerimiento a la actora, sí que asume ésta que el primer reparo formulado por la Intervención Delegada en fecha 5 de diciembre de 2017 le fue notificado (se desconoce el dato pero se entiende que a través del órgano gestor) el día 11 de diciembre siguiente cumplimentando lo requerido el siguiente día 13 de diciembre.

Posteriormente, sin embargo, consta en el expediente (folio 318) un nuevo reparo formulado por la Intervención Adjunta Delegada en fecha 27 de diciembre de 2017 y, sin solución de continuidad, al siguiente folio del expediente (tanto en el inicialmente remitido como en el complemento) figura ya la resolución denegatoria de la subvención, que es el acto recurrido en este proceso.

Ni consta la notificación de este nuevo reparo ni el requerimiento que, eventualmente, debiera haber realizado el órgano gestor para que la ahora demandante pudiera haber subsanado el nuevo reparo de la Intervención Adjunta Delegada. Todo ello teniendo en cuenta que, como se dejó escrito más arriba, a partir de la literalidad de la Orden recurrida, el motivo de la denegación de la subvención es que respecto a la solicitud presentada no se había 'completado a fecha 31 de diciembre de 2017, la documentación necesaria para la subsanación de los defectos u omisiones observados por los órganos de fiscalización'. Una razón que resulta más que sorprendente si tenemos en cuenta que la fecha en que se formuló el último reparo del órgano de fiscalización fue de cuatro días antes de la indicada fecha, esto es, el 27 de diciembre de 2017 y sin limitarse, como sostiene la representación procesal de la demandada, meramente a reiterar el reparo de 5 de diciembre de 2017. Difícilmente, pues, pudo siquiera la actora intentar subsanar antes de la indicada fecha del día 31 de diciembre cuando el reparo de cuatro días antes no se le notificó ni se le hizo el oportuno requerimiento como proponía la Intervención Adjunta Delegada al formularlo.

En consideración a lo anterior, la Sala concluye, pues, que la demandada, al dictar sin más trámite la resolución que aquí se impugna causó a la actora una indefensión que ahora ha de ser reparada con la anunciada estimación parcial de este recurso.

Se declarará, por ello, la nulidad de la Orden impugnada y se ordenará la retroacción de las actuaciones habidas en el expediente a fin de que, conservando todos los anteriores trámites e informes, el órgano competente de la Administración demandada curse debidamente un nuevo requerimiento de subsanación en el que se recojan con precisión las objeciones formuladas por la Intervención Adjunta Delegada en su Informe de fecha 27 de diciembre de 2017, y, posteriormente, continúe el expediente hasta resolverse lo que proceda.

SEXTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, la estimación parcial que se decidirá a continuación en el Fallo hace improcedente cualquier especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en el presente recurso.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

1.- ESTIMAR EN PARTE el recurso contencioso-administrativo número 508/2018, interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil ALTRAN INNOVACIÓN, S.L.U., contra la Orden nº 1724, de 11 de mayo de 2018, de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, denegatoria de la subvención solicitada conforme a la Orden de 30 de noviembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, para la ejecución del Proyecto denominado 'Inmersión Virtual en la Factoría del Futuro Cognitiva y Conectada (C2F2)'.

2.- DECLARAR LA NULIDAD de la resolución recurrida por no ser la misma ajustada a Derecho.

3.- DISPONER LA RETROACCIÓN DE LAS ACTUACIONES habidas en vía administrativa a fin de que por Administración demandada se curse debidamente un nuevo requerimiento de subsanación en el que se recojan con precisión las objeciones formuladas por la Intervención Delegada en su Informe de fecha 27 de diciembre de 2017, y, posteriormente, continúe el expediente hasta resolver en el mismo lo que en Derecho proceda sobre la subvención solicitada.

4.- Sin hacer un especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en el presente recurso.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Ello previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2582 0000 93 0508 18 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo conceptodel documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente nº 2582 0000 93 0508 18 en el campo 'Observaciones' o 'Concepto de la transferencia' y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Por esta nuestra Sentencia, de la que se extenderá testimonio para su unión a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fdo.: Amparo Guilló Sánchez Galiano Fdo.: Rafael Botella y García-Lastra

Fdo.: Juana Patricia Rivas Moreno Fdo.: María Dolores Galindo Gil

Fdo.: María del Pilar García Ruiz


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