Sentencia Contencioso-Adm...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 487/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 310/2015 de 02 de Noviembre de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Noviembre de 2017

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PÉREZ TÓRTOLA, ANA MARÍA

Nº de sentencia: 487/2017

Núm. Cendoj: 46250330022017100467

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:7277

Núm. Roj: STSJ CV 7277/2017


Encabezamiento


PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000310/2015
N.I.G.: 46250-33-3-2015-0005234
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
SENTENCIA nº 487/2017
Iltmos./Ilmas.Sres./Sras.:
Presidenta
DÑA. ALICIA MILLÁN HERRANDIS
Magistrados/as
D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO
DÑA. ANA PÉREZ TÓRTOLA
En VALÈNCIA, a 2 de noviembre de 2017.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 310/2015 seguidos entre partes, de la una y como demandante,
D. Carlos Francisco , representado por el Procurador D. Jorge Castelló Navarro y defendido por la Letrada
Dña. M.ª Cruz Torres Molla,y de la otra, como Administración demandada, la CONSELLERÍA DE SANIDAD,
representada y dirigida por la Abogacía de la Generalitat, recurso interpuesto contra la resolución de 11/
septiembre/2015 del Director General de Recursos Humanos, desestimatoria del recurso de reposición
interpuesto frente a la resolución del Gerente del Departamento de Salud de Alicante-Sant Joan d'Alacant de
10/julio/2015 por la que se deniega la solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo, en el
marco del Decreto 136/2014, y declara la jubilación forzosa del ahora recurrente.

Antecedentes


PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, según su escrito de interposición del recurso, se impugna la resolución de 11/septiembre/2015por la que se deniega la solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo, en el marco del Decreto 136/2014, y declara la jubilación forzosa del ahora recurrente con efectos del 02/agosto/2015

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.



TERCERO.- Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 24 de octubre de 2017, en que ha tenido lugar.



CUARTO.- En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente la Magistrada Dña. ANA PÉREZ TÓRTOLA.

Fundamentos


PRIMERO.- Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, el objeto del presente recurso es la resolución de 12/enero/2016 del Gerente del Departamento de Alicante-Sant Joan d'Alacantpor la que se deniega la solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo, en el marco del Decreto 136/2014, y declara la jubilación forzosa del ahora recurrente con efectos de 02/agosto/2015.



SEGUNDO.- Del escrito de la demanda se deduce que los fundamentos de su pretensión se contraen básicamente a lo siguiente: El actor prestaba servicios como jefe del servicio de Radiofísica y Protección Radiológica del hospital de San Juan de Alicante con nombramiento de personal estatutario fijo.

El 17/marzo/2014 se inicia expediente de jubilación forzosa del demandante al amparo de la Orden de la Consellería de Sanitat 2/2013.

El 28/julio/2014 se le denegó la prolongación del servicio activo y se declaró su jubilación con efectos de 2 de agosto de 2014. Por auto de esta sala de 16/octubre/2014 , confirmado por otro de fecha7/enero/2015 se acordó la suspensión de la resolución de jubilación frente a aquella resolución y se procedió con fecha 07/enero/2015 a su incorporación al servicio activo, incorporación que se produce provisionalmente y hasta el 02/agosto/2015.

Con fecha 15/mayo/2015 el demandante solicitó de nuevo la prolongación en el servicio activo por un año (folio 1 del expediente administrativo) por los mismos motivos que anteriormente. Existe informe motivado y favorable a la continuidad en el servicio activo por parte de la gerencia del hospital de San Juan, de fecha 08/junio/2015 (folios 6 y 7 el expediente administrativo), que se reproduce.

Con fecha 13/ julio /2015 se dicta la resolución desestimatoria a la solicitud de prolongación el servicio activo, por no concurrir en el supuesto necesidades asistenciales, organizativas que justifiquen la autorización (folios 10 y 11 del expediente administrativo). Frente a la referida resolución se presentó recurso de reposición.

En los fundamentos de Derecho se dice, en resumen, lo siguiente: 1. El Decreto 136/2014 no es norma habilitante para jubilar al personal estatutario. El derecho del personal estatutario a prolongar o no su actividad no puede encontrarse amparado en ese Decreto sino que lo estaba en el art. 26 del Estatuto Marco, como norma básica, con las matizaciones que prevean los Planes de Ordenación de Recursos Humanos. Se refiere a la sentencia de esta sala que anuló los capítulos III, IV y V del PORH, lo que ha pretendido ser subsanado por la administración a través del Decreto.

2. Inexistencia del Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de jubilación.

3. Falta de motivación de la resolución recurrida en relación con el incumplimiento de lo preceptuado en el art. 6.2 del Decreto 136/2014 .

Frente a ello, por la Administración demandada en su contestación: - De una parte, se precisa en relación con los hechos que se emitió informe de valoración de la solicitud de prolongación (folio 3) en el que se viene a concluir que es posible atender el servicio cuando se produzca la vacante por la jubilación del solicitante.

- De otra parte, se razona que la resolución recurrida se funda en lo dispuesto en los arts. 26 del Estatuto Marco; en el art. 136 de la Ley 7/2014, de 22/diciembre , de medidas de la Generalitat así como en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos (PORR HH). Se sostiene la conformidad a Derecho de las resoluciones recurridas. Tras hacer unas consideraciones generales sobre la naturaleza de la prolongación en el servicio activo, justifica el dictado de la resolución administrativa impugnada en atención a las previsiones del Plan de Ordenación de Recursos Humanos.



TERCERO.- Esta Sección ha resuelto sustancialmente análogo planteamiento en varias sentencias y en particular en su sentencia 305/16, de 31 de mayo, recurso num. 400/2014 , (y más recientemente en la de 26/abril/2017, R.O. 258/2015 y en la de 30/mayo/2017, R.O. 231/2015, entre otras muchas), partiendo de que la resolución recurrida se ampara en Decreto 136/2014 aplicable a la solicitud de prolongación que aquí se enjuicia de conformidad con lo dispuesto en el régimen transitorio que en la propia disposición se establece.

Conforme a la sentencia indicada, se resuelve la cuestión básica suscitadaen los siguientes términos: En efecto, en el presente caso,'depurando las alegaciones del actor, en cuanto se advierte que en el caso que nos atañe, la resolución administrativa impugnada se dicta aplicando las previsiones del Decreto 136/2014, de 8 de agosto, lo que relativiza las alegaciones de la demanda, en orden a enfatizar la anulación de la Orden 2/2013 de 7 de junio (efectivamente anulada por sentencia TSJ Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 2ª, S 21-7-2014, nº 528/2014, rec. 233/2013 , declarada firme tras sentencia del Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 7ª, S 22-10-2015, rec. 2932/2014 ); por otra parte defiende la actora la inexistencia de un PORH aplicable al caso, mas en tal extremo desatiende la circunstancia de que la TSJ Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 2ª, S 21-7-2014, nº 527/2014, rec.

234/2013 , que afectó al mismo, fue casada por sentencia del Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 7ª, S 11-11-2015, rec. 3246/2014 .

Precisado lo anterior, con todo, el recurso contencioso ha de verse estimado, toda vez que la reciente sentencia de esta Sala y Sección 106/2016, de 26 de febrero la cual tuvo ocasión de examinar el recurso directo frente al Decreto 136/2014, de 8 de agosto (en el que encuentra expreso soporte el acto administrativo hoy impugnado), acogiendo 'el recurso (directo) interpuesto (..) en nombre y representación de la Confederación Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI.F), contra el Decreto 136/2014, de 8 de agosto, del Consell' y declarando nulos los artículos 3 ; 4.2. b ) último párrafo ('...Esta opción no podrá ser ejercida por el personal que pertenezca a categorías profesionales declaradas a extinguir u ocupe plazas o puestos declarados a amortizar, independientemente de su sistema de retribuciones'); y art. 6. 2, letras a), b) y c), y 3, letras a) y b)', haciéndolo precisamente al considerar, frente a lo aquí defendido por la administración, en consideración a que 'Efectivamente, tanto el art. 3 (Regla general de jubilación), aunque sea un reproducción de otras previsiones normativas; el último inciso del apartado 2 del art. 4 ('b) En el supuesto previsto en el artículo 26.2, párrafo segundo, del EM, en función de las necesidades de la organización. Esta opción no podrá ser ejercida por el personal que pertenezca a categorías profesionales declaradas a extinguir u ocupe plazas o puestos declarados a amortizar, independientemente de su sistema de retribuciones'); y del art. 6.2 las letras a)- La necesidad de mantener la cobertura del puesto ocupado o la conveniencia de su amortización a fin hacer frente con este recurso a otra necesidad que se considera prioritaria- , b)- La previsión de sustitución del interesado, para lo que se deberá valorar no solamente la categoría profesional a la que pertenezca, sino también el contenido funcional del puesto que desempeñe, así como la posibilidad de fidelización o promoción interna de otros profesionales-, c)- El valor cualitativo del trabajo desempeñado por el interesado, acreditado a través de una trayectoria especialmente meritoria, por su implicación en los objetivos fijados por la organización y por el rendimiento o los resultados obtenidos-; y de su apartado 3, las letras a)- Cuando de la referida valoración se concluya que, siendo necesario mantener la cobertura del puesto, existe imposibilidad de sustitución del interesado con las debidas garantías de calidad asistencial o de prestación del servicio- y b)-Cuando de la referida valoración se concluya una trayectoria especialmente meritoria en los términos de la letra c) del apartado anterior. En tal caso, la resolución indicará expresamente que la prolongación en el servicio activo se otorga por un periodo inicial de un año, prorrogable anualmente a instancia del interesado, y como máximo hasta la edad de 70 años, detallando su fecha de comienzo y finalización. En el caso de que el interesado disponga de un nombramiento de carácter temporal, que la autorización de prolongación de la permanencia en servicio activo o su/s prórrogas quedará sin efectos antes de la fecha hasta la que le fueran concedidas si sobreviene alguna de las causas establecidas de extinción del nombramiento temporal-; son normas sustantivas impropias del Decreto recurrido regulador del procedimiento para la jubilación forzosa, la prolongación en el servicio activo y la jubilación voluntaria del personal estatutario de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad. (art.1).

La inserción de las referidas normas en el Decreto es nula por ser impropia de una regulación procedimental como la que constituye el objeto del mismo, bastando, a tal fin, considerar no sólo su denominación sino, además su objeto y ámbito de aplicación conforme a lo dispuesto en su art. 1: '1. El presente decreto tiene por objeto la regulación de los procedimientos que deben seguirse para la jubilación forzosa por cumplimiento de la edad prevista legalmente, para la prolongación en el servicio activo y para la jubilación voluntaria del personal estatutario de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consellería de Sanidad. 2. En lo no previsto en el presente decreto, resultará de aplicación lo dispuesto en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. ' Ello implicará la estimación en lo sustancial del recurso contencioso interpuesto, sin que se haga preciso entrar en los otros motivos de impugnación expuestos por la parte demandante.



CUARTO.- La estimación del recurso contencioso conlleva la expresa imposición de costas a la administración demandada, pues no se advierte razón para apartarse de la regla general, conforme a lo dispuesto en el art. 139 LJCA .

Fallo

1º Estimar el recurso interpuesto por D. Carlos Francisco frente a la resolución de la resolución de 11/septiembre/2015 del Gerente del Departamento de Alicante-Sant Joan d'Alacant por la que se deniega la solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo, en el marco del Decreto 136/2014, y declara la jubilación forzosa del ahora recurrente, resolución que se declara contraria a Derecho y se anula, dejándola sin efecto.

2º Reconocer el derecho de la parterecurrente a la prolongación en el servicio activo y consiguiente incorporación a su puesto de trabajo, con todos los derechos económicos y administrativos que se deriven de dicho reconocimiento, salvo que concurriese causa legal de jubilación.

3º Imponerlas costas a la Administración demandada.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma.

Sra. Magistrada Ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de éste, doy fe.

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