Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 489/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1062/2016 de 06 de Noviembre de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Noviembre de 2017
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: FERNÁNDEZ CARBALLO-CALERO, RICARDO
Nº de sentencia: 489/2017
Núm. Cendoj: 46250330022017100469
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:7279
Núm. Roj: STSJ CV 7279/2017
Encabezamiento
RECURSO DE APELACION - 001062/2016
N.I.G.: 46250-45-3-2005-0000119
SENTENCIA Nº 489/17
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
Iltmos. Sres:
Presidente
Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS
Magistrados
D RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO
Dª ANA PEREZ TORTOLA
En VALENCIA a seis de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTO por este Tribunal, el recurso de apelación, tramitado con el número 1062/2016, interpuesto contra
auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 7 de Valencia, 315/2015, de 20 de noviembre
dictado en el seno de la ejecución de la sentencia de esta misma Sala y Sección 752/2014, de 25 de noviembre
(Apelación 463/2012 ), siendo apelante Leonor a través del Procurador de los Tribunales Francisco Fernández
Reina, adherido el COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE VALENCIA, por medio de la Procuradora de los
Tribunales Asunción García De la Cuadra Rubio y Virtudes a través de la Procuradora de los Tribunales Laura
Oliver Ferrer siendo apelada la GENERALITAT VALENCIANA mediante sus servicios jurídicos y oponiéndose
al recurso de apelación interpuesto Santiaga bajo la dirección letrada de José Valeriano Cuesta López.
Antecedentes
PRIMERO.- Constituye objeto de la presente apelación la impugnación del auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 7 de Valencia, 315/2015, de 20 de noviembre dictado en el seno de la ejecución de la sentencia de esta misma Sala y Sección 752/2014, de 25 de noviembre (Apelación 463/2012 ), el cual resolvió 'ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda incidental interpuesta en representación de Leonor , Angelina y Eloisa y en consecuencia no se considera bien ejecutada la sentencia, condenando a la demandada a abrir la convocatoria 1/2005 en cuanto a los puestos afectados por la sentencia y en las condiciones determinadas en la misma, con desestimación del resto de las pretensiones. Sin costas'.
SEGUNDO.- Frente a dicha resolución, fue interpuesto recurso de apelación por Leonor , a través de escrito registrado en 8/2/2016, suplicando, tras argumentar el dictado por esta Sala de sentencia estimatoria del recurso de apelación 'que anule el auto impugnado con expresa imposición de costas, confirmando las pretensiones establecidas en el suplico del incidente de ejecución de sentencia y anulando los actos administrativos que motivaron su interposición'. Tal escrito por remisión, fechado en 5/6/2015, suplicaba el dictado de auto por el que se declare incorrectamente ejecutada la sentencia y en su correcta ejecución: 1º) Declare al obligación de abrir la convocatoria de concurso 1/2005 y en cuanto a los puestos ofertados núms. NUM000 , NUM001 . NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 y NUM007 que en la RPT permitían para su desempeño otras titulaciones además de la licenciado en veterinaria, a quienes en aquella fecha cumplían los requisitos, determinando así de forma definitiva, si respecto a estos puestos, había alguien con mejor derecho a su obtención a aquellos que lo obtuvieron.
2º) Conforme a la doctrina de conservación de los actos no inválidos y de minimizar en ejecución de sentencia el impacto sobre las situaciones consolidadas al que se refiere la sentencia de la Sala, se declare la obligación de la Generalitat de adscribir provisionalmente a las Sras. Leonor y Eloisa a los puestos NUM001 y NUM000 (hoy puestos NUM008 y NUM009 ) y dejara la Sra. Angelina en adscripción provisional en el puesto NUM002 (Hoy puesto NUM010 ) hasta se proceda a la celebración de ese concurso 1/2005 en cuanto a las concretas plazas a las que se refiere la sentencia y se determine de forma definitiva su las mismas les correspondían o no; todo ello sin perjuicio de que si tras la repetición de ese concurso perdieran su derecho al puesto en favor de un tercero, se proceda a la adjudicación a las mismas de otro puesto definitivo de común acuerdo con la Administración, de entre las vacantes existentes, tal y como se ha hecho con el resto de los afectados por la sentencia y por tanto conforme al derecho de igualdad de trato.
3º) De forma subsidiaria y para el caso de que no se estime que proceda la repetición del concurso en una correcta ejecución de la sentencia, se declare la obligación de la Generalitat de ejecutar la misma conforme al derecho a la igualdad de trato y como se ha hecho con el resto de afectados por la sentencia, y por tanto se proceda a la adjudicación a mis representadas de otro puesto definitivo de común acuerdo con la administración, ofreciéndoles las vacantes existentes'.
Se adhirió a tal recurso de apelación el COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE VALENCIA, mediante escrito registrado en 4/3/2017 considerando 'que la sentencia no se ha ejecutado debidamente por la Administración'. Formuló también 'adhesión' a la apelación Virtudes en escrito registrado en 1/4/2016 pretendiendo 'se declare la nulidad de actuaciones seguidas en primera instancia y en apelación en los autos del PA 155/2015 y, consecuentemente, se retrotraiga el procedimiento hasta el momento previo de su emplazamiento'. La inicial apelante se opuso por escrito registrado en 10/5/2016 Formularon razonada oposición a los recursos de apelación interpuestos tanto la GENERALITAT VALENCIANA por escrito registrado en 6/4/2016, como Santiaga y otros mediante escrito registrado en 23/3/2016, postulando, tras argumentar, el dictado de sentencia que desestime la apelación interpuesta.
TERCERO .- Señalada la votación y fallo para el día 24/10/2017.
CUARTO.- En la tramitación fueron seguidas las sustanciales prescripciones legales.
Siendo ponente el magistrado RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Como ha quedado parcialmente identificado, se recurre en apelación el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 7 de Valencia, 315/2015, de 20 de noviembre dictado en el seno de la ejecución de la sentencia de esta misma Sala y Sección 752/2014, de 25 de noviembre (Apelación 463/2012 ), el cual resolvió 'ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda incidental interpuesta en representación de Leonor , Angelina y Eloisa y en consecuencia no se considera bien ejecutada la sentencia, condenando a la demandada a abrir la convocatoria 1/2005 en cuanto a los puestos afectados por la sentencia y en las condiciones determinadas en la misma, con desestimación del resto de las pretensiones. Sin costas'.
Se hace relevante indicar desde un inicio que tal auto fue dictado, con fundamental mediación de sentencia dictada por esta misma Sala y Sección 752/2014, de 25 de noviembre resolutoria del recurso de Apelación 463/2012 , la cual falló; ' Se estima el recurso de apelación interpuesto contra el AUTO de aclaración de fecha 18/octubre/2010, cuyo pronunciamiento se revoca, en cuando dispone la anulación total de la convocatoria del concurso de méritos núm. 1/2005.
Se estiman, en parte, los recursos interpuestos por la GENERALITAT, el COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA, el COLEGIO OFICIAL DE FARMACEÚTICOS DE VALENCIA y D. Raimundo , Dª. Diana , D. Jose Francisco , Dª. Leocadia , D. Pedro Francisco y Dª. Rita , Dª. Ana María , Dª. Constanza , D. Raimundo , Dª. Herminia , Dª. Paulina , Dª. María Luisa , D. Cirilo , Dª.
Camino y Dª. Florinda , Dª. Leonor , Dª. Angelina , Dª. Nicolasa , Dª. Zaira , D. Genaro y Dª. Bernarda , contra la Sentencia num. 665/10, de 28/julio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia, en el recurso número 155/2005 y su antedicho Auto aclaratorio, cuyos pronunciamientos relativos a la inadmisibilidad del recurso para determinados recurrentes se mantienen, debiendo quedar su pronunciamiento parcialmente estimatorio de fondo en los siguientes términos: 'Anular la Resolución de 11/ enero/2005 por la que se convoca concurso de méritos núm. 1/2005 para la provisión de puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, sector administración especial, grupo A, Veterinarios, que declara nula y deja sin efecto alguno, exclusivamente en la parte referida a los puestos ofertados núms. NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 y NUM007 , que en la Relación de Puestos de Trabajo permiten para su desempeño otras titulaciones, además de la de licenciado en veterinaria, acordando que, con relación a dichos puestos, la convocatoria debió estar igualmente abierta a quienes, en la fecha de la misma, y cumpliendo los demás requisitos exigidos, ostentaran el título de Licenciado en Farmacia, así como a los aquí recurrentes que tuvieran el de Licenciado en Ciencias Biológicas, con los efectos que ello conlleve', condenando a la Administración a estar y pasar por las consecuencias de este pronunciamiento, y manteniéndose los demás extremos de la Sentencia. Se rechazan los restantes argumentos impugnatorios.
No procede hacer imposición de costas en ninguna de las instancias '.
SEGUNDO.- Vista la controversia surgida entre las partes, comencemos por indicar que no se asume ab initio la declaración de nulidad de actuaciones postulada por Virtudes en escrito registrado en 1/4/2016 pretendiendo 'se declare la nulidad de actuaciones seguidas en primera instancia y en apelación en los autos del PA 155/2015 y, consecuentemente, se retrotraiga el procedimiento hasta el momento previo de su emplazamiento' toda vez que la misma al resultar incontrovertidamente funcionaria interina cesada en plaza vacante diferenciada incluso a las referenciadas en el fallo que nos atañe ( puesto 67982, técnico de laboratorio química T1 en el Centro de Salud Pública Valencia, departamento 5, con efectos de 1-5-15 ) difícilmente, ha de considerarse, hubiese debido ser emplazada con ocasión de la tramitación que siguió la presente ejecutoria, so riesgo de desbordar los márgenes de la misma.
TERCERO.- Precisado lo anterior, sostiene la apelante, la necesidad de revocar el auto impugnado y asumir lo instado en escrito de 5/6/2015. Tal pretensión formulada en términos absolutos merece ser depurada desde un doble prisma; primero, partiendo de asumir que lo principalmente suplicado fue siquiera parcialmente admitido en el auto impugnado ('condenando a la demandada a abrir la convocatoria 1/2005 en cuanto a los puestos afectados por la sentencia y en las condiciones determinadas en la misma') y segundo, relacionando lo peticionado en el presente recurso de apelación, con la legitimación materializada en la persona de la apelante, en cuanto lo es la Sra. Leonor , mas no las Sras. Angelina y Eloisa aun comparecidas en la instancia bajo una misma representación.
Advertido lo anterior, sostiene la apelante, y se adhiere el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Valencia, que no debió ser modificado su destino definitivo en el puesto obtenido por concurso (plaza NUM001 , actualmente NUM008 ) hasta que no se proceda a la celebración del mismo, debiendo en su caso, quedar adscrita provisionalmente, y no en comisión de servicios, como efectivamente lo está, entretanto, a tal puesto.
Pone de relieve que la administración así ha actuado con respecto a la Sra. Angelina (promotora al igual que ella del incidente), añadiendo que los Sres. Zaira y Beneyto, incluso han podido elegir un nuevo puesto entre los vacantes existentes.
Pues bien, el auto hoy impugnado da respuesta, como es su obligación, a la pretensión ejercitada en escrito promoviendo el incidente, alcanzando la conclusión de que - con independencia de la valoración que merezca la actuación interina desplegada hasta el momento por la administración en atención a las circunstancias profesionales de cada uno de los interesados y particulares características de los puestos afectados con ocasión de la presente ejecutoria, de lo cual, merece dejarse expresado, no nacería per se el derecho pretendido por la recurrente (adscripción provisional en el puesto obtenido por el concurso anulado u obtención definitiva de otro nuevo puesto)- , lo pretendido por aquella, no puede entenderse como derivado de la sentencia a ejecutar, limitada como quedó relatado a 'Anular la Resolución de 11/enero/2005 por la que se convoca concurso de méritos núm. 1/2005 para la provisión de puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, sector administración especial, grupo A, Veterinarios, que declara nula y deja sin efecto alguno, exclusivamente en la parte referida a los puestos ofertados núms. NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 y NUM007 , que en la Relación de Puestos de Trabajo permiten para su desempeño otras titulaciones, además de la de licenciado en veterinaria, acordando que, con relación a dichos puestos, la convocatoria debió estar igualmente abierta a quienes, en la fecha de la misma, y cumpliendo los demás requisitos exigidos, ostentaran el título de Licenciado en Farmacia, así como a los aquí recurrentes que tuvieran el de Licenciado en Ciencias Biológicas, con los efectos que ello conlleve' , siendo coherente pues el auto impugnado al 'condenar' a la demandada a abrir la convocatoria 1/2005 en cuanto a los puestos afectados por la sentencia y en las condiciones determinadas en la misma, mas dejando expuesto que la pretensión de la hoy apelante, no deriva del texto de la sentencia dictada.
CUARTO.- Sin imposición de costas atendidas las circunstancias del caso, conforme al Art. 139.2 LJCA .
En consideración a lo argumentado,
Fallo
1º) DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Leonor a través del Procurador de los Tribunales Francisco Fernández Reina, adherido el COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE VALENCIA y Virtudes frente a auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 7 de Valencia, 315/2015, de 20 de noviembre dictado en el seno de la ejecución de la sentencia de esta misma Sala y Sección 752/2014, de 25 de noviembre (Apelación 463/2012 ), el cual resolvió 'ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda incidental interpuesta en representación de Leonor , Angelina y Eloisa y en consecuencia no se considera bien ejecutada la sentencia, condenando a la demandada a abrir la convocatoria 1/2005 en cuanto a los puestos afectados por la sentencia y en las condiciones determinadas en la misma, con desestimación del resto de las pretensiones'.2º) Sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de casación en los términos de los Arts.86 , 89 y concordantes de la LJCA .
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente en la misma, el Iltmo. Sr. D. RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO, estando celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana; certifico.-

