Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 491/2019, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 78/2018 de 26 de Septiembre de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Septiembre de 2019
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GALINDO GIL, MARÍA DOLORES
Nº de sentencia: 491/2019
Núm. Cendoj: 28079330082019100438
Núm. Ecli: ES:TSJM:2019:10647
Núm. Roj: STSJ M 10647/2019
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2018/0002977
Procedimiento Ordinario 78/2018 X - 01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 78/2018
S E N T E N C I A Nº 491/2019
Ilmos/as Sres/as:
Presidente/a:
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Magistrados/as:
Don Rafael Botella García Lastra
Doña Juana Patricia Rivas Moreno
Doña María Dolores Galindo Gil
Doña María del Pilar García Ruíz
En Madrid, a veintiséis de septiembre dos mil diecinueve.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres/as Magistrados/as relacionados al margen, los autos del presente
recurso contencioso-administrativo número 78/2018, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don
Enrique Álvarez Vicario, en nombre y representación de DOÑA Maribel , contra la Resolución de 20 diciembre
de 2017 de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructura de la Comunidad de Madrid desestimatoria
del recurso de alzada promovido contra otra de 17 de septiembre de 2017 de la Dirección General de Vivienda y
Rehabilitación que aprueba los listados definitivos de los solicitantes admitidos y excluidos en la convocatoria
para la concesión de subvenciones al alquiler de viviendas y subvenciones para el año 2015, aprobada por
Orden de 19 de febrero de 2015.
Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y dirigida por sus correspondientes
Servicios Jurídicos.
Antecedentes
PRIMERO .- Interpuesto el presente recurso contencioso-administrativo y previos los oportunos trámites, una vez admitido a trámite, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, presentó escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica de la Sala que previos los trámites preceptivos, dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, dictándose la que en Derecho proceda en la que se acuerde la procedencia de la subvención solicitada, desde la fecha de su solicitud con los intereses legales que procedan, con condena en costas a la Administración.
SEGUNDO .- La cuantía del recurso ha sido fijada en la cuantía de la subvención denegada mediante Decreto de fecha 25 de junio de 2018.
Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante Auto de 25 de junio de 2018, se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos.
TERCERO.- Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 25 de septiembre de 2019, en cuya fecha tuvo lugar.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Dolores Galindo Gil.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo, la Resolución de 20 diciembre de 2017 de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructura de la Comunidad de Madrid desestimatoria del recurso de alzada promovido contra otra de 17 de septiembre de 2017 de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación que aprueba los listados definitivos de los solicitantes admitidos y excluidos en la convocatoria para la concesión de subvenciones al alquiler de viviendas y subvenciones para el año 2015, aprobada por Orden de 19 de febrero de 2015.
La recurrente figuraba en el listado de excluidos, en aplicación del motivo 2.I, según el cual, 'No haber aportado por el titular/es del contrato y/o conviviente/s la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2013 cuando estaba obligado a declarar o bien, no estando obligado a declarar no se ha aportado el Certificado de la Agencia Tributaria de no haber presentado declaración del IRPF 2013 y declaración jurada de ingresos percibidos en 2013.' Y el mismo a su vez, en relación con el artículo 5.1, letra g) de la Orden de 19 de febrero de 2015 de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructura, a tenor del cual, ' Documentación que debe acompañar a la solicitud 1. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: (...) g) Copia completa, incluyendo hoja de liquidación sellada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o entidades colaboradoras, de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentadas por el solicitante y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, relativa al último periodo con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la subvención. Si no se hubiera presentado declaración, certificado negativo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y declaración jurada sobre ingresos percibidos en el ejercicio en cuestión.' La Resolución impugnada, añade en el Fundamento de Derecho Segundo que en el caso de la recurrente, como motivo de desestimación del recurso de alzada interpuesto por la interesada, '(...) la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha informado que la documentación aportada por la interesada fue el resguardo de la petición del Certificado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2013 a la Agencia Tributaria, certificado que presentó en el plazo de subsanación aunque no la declaración jurada de ingresos percibidos en ese ejercicio, motivo por el cual la solicitante fue excluida con carácter definitivo para la obtención de la ayuda al alquiler para el año 2015, en virtud de Resolución de 17 de septiembre de 2015.'
SEGUNDO .- En su escrito de demanda afirma que, a la solicitud de participación, habría acompañado 'toda la documentación exigida, incluida la solicitud de certificado del IRPF 2013 (folios 1 a 16 del expediente) y los datos de la renta expedidos por la CAM (folios 21-22) efectuada por el órgano instructor (...)' y ello porque, en la referida solicitud constaría haber autorizado a la administración convocante, la consulta de los datos relativos a su IRPF, remitiendo, a efectos probatorios, al folio 7 del Anexo al expediente administrativo que habría sido aportado por la Administración.
Considera que, constando 'la declaración jurada de ingresos percibidos en el año 2013', así como, 'el certificado de imputación de IRPF del ejercicio 2013', aportada al expediente administrativo, con fecha 28 de agosto de 2015, según registro de entrada que obra a los folios 30 a 33, entiende que cumplimentó en plazo el requerimiento efectuado por la Administración autonómica, por lo que es incorrecto que figurara en la lista definitiva de excluidos de la convocatoria de subvenciones autonómicas para el alquiler de viviendas.
Enlaza lo expuesto con el contenido del informe que como documento 3 obra al expediente administrativo - folios 9 a 11 - emitido desde el Área de Subvenciones de vivienda, para discrepar de lo afirmado en el hecho 'Cuarto', cuando afirma, 'Entre la documentación aportada en plazo por la interesada Dª. Maribel se encontraba el resguardo de petición del Certificado de IRPF 2013 a la Agencia Tributaria, certificado que presentó en plazo de subsanación, aunque no la declaración jurada de ingresos percibidos en el ejercicio.' Fundamenta su desacuerdo en lo ya expuesto con anterioridad, remitiéndose a la documentación obrante al expediente administrativo aportado por la propia Administración demandada y que consta a los folios 30; 31; 32 y 33.
Finaliza suplicando de la Sala que dicte sentencia por la que, previa anulación de la resolución impugnada, se dicte la que en Derecho proceda, '(...) en la que se acuerde la procedencia de la subvención solicitada desde la fecha de su solicitud con los intereses que procedan y las costas generadas en el presente procedimiento.' Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Se apoyó la representación procesal de la demandada para sostener tal pretensión en los hechos y fundamentos que expuso y desarrolló de manera amplia en su escrito de contestación a la demanda, de lo que queda literal constancia en autos y se tiene ahora por reproducido.
TERCERO.- Varias de las cuestiones suscitadas en el debate debemos tener en cuenta en orden a resolver la presente controversia.
La primera de ellas es la invocación que la recurrente hace, tanto en su escrito de demanda como en trámite de conclusiones escritas, a los artículos 35, letra f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y 6.2 letra b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en particular, este último precepto, a tener del cual, los ciudadanos tienen en relación con la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa, y en los términos previstos en la presente Ley, los siguientes derechos, '(...) no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, o una norma con rango de Ley así lo determine, salvo que existan restricciones conforme a la normativa de aplicación a los datos y documentos recabados. El citado consentimiento podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos.' En efecto, en su solicitud de participación (folios 1 a 3 del expediente administrativo), en el apartado 7 'Documentación requerida', la recurrente, en relación con la información correspondiente al IRPF, autoriza su consulta a la Administración autonómica.
No obstante el referido apartado que reproducimos en su literalidad, dice, 'Copia completa de la Declaración del IRPF de la unidad familiar del arrendatario/a y demás miembros de la unidad de convivencia correspondiente al periodo impositivo que, una vez vencido el plazo de presentación de la declaración, sea inmediatamente anterior a la presentación de esta solicitud, o en el caso de no estar obligado a presentar declaración, Certificación negativa al respecto de la AEAT (1).' A su vez la llamada (1), debajo del cuadro comprensivo de la Documentación requerida, indica lo siguiente, '(1) Si no se presentó Declaración del IRPF por no estar obligado a ello, deberá aportarse además, declaración jurada sobre los ingresos percibidos durante el periodo correspondiente.' Por tanto, aun autorizando a la administración a la consulta correspondiente, el interesado no queda exento de presentar la aludida 'declaración jurada'.
Examinada la tramitación del expediente - NUM000 - a que dio lugar la presentación de la solicitud de participación, realizada por el Área de Subvenciones de Vivienda de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, con fecha 17 de agosto de 2015, fue publicado el listado provisional de excluidos, en el que figuraba la recurrente, por el motivo 2.I. coincidente con el aplicado, posteriormente, en el listado definitivo de excluidos, es decir, 'No haber aportado por el titular/es del contrato y/o conviviente/s la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2013 cuando estaba obligado a declarar o bien, no estando obligado a declarar no se ha aportado el Certificado de la Agencia Tributaria de no haber presentado declaración del IRPF 2013 y declaración jurada de ingresos percibidos en 2013.' Con fecha 28 de agosto de 2015, dentro del plazo de subsanación concedido, presentó la siguiente documentación, - Certificado de imputaciones del IRPF del ejercicio 2013.
Sin embargo, no presentó declaración jurada sobre los ingresos percibidos durante el periodo correspondiente.
CUARTO .- A la vista de lo expuesto cabe concluir que, habiendo sido autorizada la Administración autonómica por la recurrente para efectuar la consulta sobre los datos correspondientes al IRPF del ejercicio 2013, la Administración debió consultar a la AEAT para remisión de copia completa de la Declaración del IRPF de la unidad familiar del arrendatario/a y demás miembros de la unidad de convivencia correspondiente al periodo impositivo que, una vez vencido el plazo de presentación de la declaración, sea inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, o en el caso de no estar obligado a presentar declaración, Certificación negativa al respecto de la AEAT y solo cuando se diera esta última circunstancia, requerir a la recurrente para aportación de declaración jurada sobre los ingresos percibidos durante el periodo correspondiente, pues tan solo en el caso de que la AEAT remitiera certificación negativa por no estar obligada a presentar declaración, pesaba sobre la interesa la presentación de la mencionada declaración jurada.
No obstante dicho incorrecto proceder, lo cierto es que durante el periodo de subsanación, la recurrente no aportó la mencionada declaración jurada, por lo que la causa de exclusión, en el listado definitivo, habría sido correctamente aplicada del mismo modo, ya que el requerimiento efectuado así lo exigía.
QUINTO .- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional, procede imponer las costas causadas en este procedimiento a la parte que ha visto rechazadas todas sus pretensiones, al no apreciarse que el caso presentara serias dudas de hecho o de derecho.
No obstante, a tenor del apartado cuarto de dicho precepto, la imposición de las costas podrá ser ' a la totalidad, a una parte de estas o hasta una cifra máxima' y la Sala considera procedente, atendida la índole del litigio y la concreta actividad desplegada por las partes, limitar la cantidad que, por los conceptos de honorarios de Abogado y derecho de Procurador, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 300 euros (TRESCIENTOS EUROS), más la cantidad que en concepto de IVA corresponda a la cuantía reclamada.
VISTOS los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
1.- DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo promovido por la representación procesal de DOÑA Maribel , contra la Resolución de 20 diciembre de 2017 de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructura de la Comunidad de Madrid desestimatoria del recurso de alzada promovido contra otra de 17 de septiembre de 2017 de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación que aprueba los listados definitivos de los solicitantes admitidos y excluidos en la convocatoria para la concesión de subvenciones al alquiler de viviendas y subvenciones para el año 2015, aprobada por Orden de 19 de febrero de 2015.2.- Con imposición de costas causadas en el presente recurso a la parte actora, en los términos expresados en el Fundamento de Derecho correlativo de esta Sentencia.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Ello previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2582-0000-93-0078-18 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92- 0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2582-0000-93-0078-18 en el campo 'Observaciones' o 'Concepto de la transferencia' y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos en nombre de S.M. el Rey de España.
Fdo.: Amparo Guilló Sánchez Galiano Fdo.: Rafael Botella García Lastra Fdo.: Juana Patricia Rivas Moreno Fdo.: María Dolores Galindo Gil Fdo.: María del Pilar García Ruíz
