Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 494/2019, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 145/2017 de 06 de Noviembre de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Noviembre de 2019
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: OLARTE MADERO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 494/2019
Núm. Cendoj: 46250330042019100427
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2019:5340
Núm. Roj: STSJ CV 5340/2019
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
En Valencia, a seis de noviembre de dos mil diecinueve
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO Presidente,
D .MANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS y DOÑA LOURDES PEREZ PADILLA, Magistrados, han pronunciado la
siguiente:
SENTENCIA NUM: 494/19
En el recurso contencioso administrativo nº 145/2.017, interpuesto por Dª Tarsila , D. Oscar , D. Pascual , D.
Pedro , Dª Virtudes , Dª María Rosa , Dª María Consuelo , Dª María Virtudes (menor), representada por Dª
Camila , Dª Blanca , Dª Candelaria , Dª Carmela , D. Víctor , D. Luis Miguel y D. Jesús Carlos , representados
por el Procurador Doña M.ª Dolores Briones Vives y defendido por el Letrado Don Jose Antonio Garcia Trevijano
de la Cagiga, contra cuatro resoluciones de 13 de febrero de 2.017,referidos a las fincas números NUM000
(agrupación NUM002 ), NUM000 (agrupacion NUM001 ), NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 ,
NUM007 , y a las fincas con referencia catastral NUM008 y NUM009 ,del Secretario General Administrativo
dela Conselleria de Infraestructuras y Transportes, quedesestimaba la solicitud del pago adicional del 25% de
los justiprecios fijados en su día en los expedientes incoados a consecuencia de las expropiaciones llevadas
a cabo en la ejecución del plan especial para el desarrollo de la zona de actividades logísticas del puerto de
Valencia.
Han sido parte demandada la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por
letrado del la Generalidad; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Olarte Madero.
Antecedentes
PRIMERO.-Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando las resoluciones impugnadas y condenando a la Generalidad Valenciana a abonarles a los recurrentes el 25% adicional de los justiprecios totales, incluidos el 5% de premio de afección y los intereses, más los intereses legales de esa cantidad desde que se declaró el derecho a percibir intereses expropiatorios (23 de agosto de 2.000), y todo ello con condena en costas.
SEGUNDO.-La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.
TERCERO.-Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.-Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 6 de noviembre de 2.019, teniendo lugar la misma el citado día.
QUINTO.-En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Es objeto del presente recurso las cuatro resoluciones de 13 de febrero de 2.017, referidos a las fincas números NUM000 (agrupación NUM002 ), NUM000 (agrupacion NUM004 ), NUM003 , NUM003 , NUM005 , NUM006 , NUM007 , y a las fincas con referencia catastral NUM009 y NUM009 , del Secretario General Administrativo dela Conselleria de Infraestructuras y Transportes, quedesestimaba la solicitud del pago adicional del 25% de los justiprecios fijados en su día en los expedientes incoados a consecuencia de las expropiaciones llevadas a cabo en la ejecución del plan especial para el desarrollo de la zona de actividades logísticas del puerto de Valencia.
La actora centra su reclamación en la anulación del Plan Especial modificativo del Plan General de Ordenacion Urbana de Valencia para el desarrollo de la Zona de Actividades Logísticas del Puerto de Valencia aprobado definitivamente en 23 de diciembre de 1999, primeramente por Sentencia del TS de 13 de junio de 2.009 (casación 314/2.005), y reprobado el mismo en fecha v 21 de diciembre de 2.009, volvio a ser anulado por la Sentencia 303/13, de 13 de marzo de 2.013 del TSJ de la Comunidad Valenciana (recurso 63/2..010), que recurrida en casación fue confirmada por la Sentencia de del TS 25 de mayo de 2.015 (casación 1.699/2.013), lo que hace desaparecer la causa expropiandi de la expropiación, lo que constituye via de hecho, y según la jurisprudencia procede el incremento del 25% del justiprecio reconocido; señalando a mas abundamiento que este mismo Tribunal, Sala y Sección, se ha pronunciado al respecto (sentencias números 388/12, 67/2.014 y 117/2.014 firmes y definitivas al haber sido rechazadas las casaciones contra ellas planteadas) en el sentido de estimar la demanda, si bien en aquellas lo recurrido era la desestimación por silencio.
La Administración demandada se opone a la demanda, alegando que tanto la Sentencia 303/2.013 del este mismo Tribunal, como la Sentencia del TS de 15 de marzo de 2.015 confirmando en casacion la anulacion del Plan Especial ,no eran parte las hoy actoras; sin que ademas la referida sentencia reconociera indemnización alguna a la recurrentes, limitándose a anular el Plan de 21 de diciembre de 2.009, y añadiendo que no puede extenderse los efectos de las sentencias alegadas de esta misma Sala al caso enjuiciado por no concurrir los requisitos de los arts 109 y 110 de la ley jurisdiccional; y añadiendo que la anulacion del Plan no deja sin causa expropiandi a la expropiacion citando para ello la Sentencia 179/15 de 30 de abril, pues existía instrumento urbanistico para ello.
Planteado el debate, y para el xamen del fondo del recurso debemos partir de que las las fincas a que se refiere el recurso, l fueron justipreciadas por resoluciones del Jurado de Expropiación , que recurridas en via jurisdiccional fueron anuladas parcialmente por SS de este mismo Tribunal. y que el plan especial fue anulado por la Sentencia n.º 303/13 confirmada en Casacion.
Partiendo de tales hechos, la cuestión se reduce a determinar si cuando se produjo la expropiación existía via de hecho, via de hecho que concreta la actora en la inexistencia del Plan por haber sido anulado por los tribunales, en una primera ocasión por Sentencia del TS 13 de junio de 2.009, y en una segunda ocasión por Sentencia del TS de 25 de mayo de 2.015.
Al respecto este Tribunal entiende que no existe via de hecho alguna cuando se dictan las sentencias estimatorias planteadas contra el justiprecio, entendiendo ademas que la anulacion por el TS del Plan Especial no deja sin cobertura la expropiacion, por inexistencia de causa expropiandi, y ello por cuanto como se dijo en la S del TS de 3 de marzo de 2.017, confirmando la Sentencia de 30 de abril de 2.015 de este Sala y Secion. La causa expropiandi sigue vigente pues existia un plan urbanístico sustitutivo del anulado.
Tal sentencia establecia en el parrafo cuarto, 5º, 6º, y 7º lo siguiente: 'En este caso, el suelo, previamente a su expropiación, fue incluido, como venimos diciendo, por el Pan Especial de Ampliación del Patrimonio Público de la Generalidad, aprobado el 23 de julio de 1998 (vigente y firme), dentro de los terrenos reservados para la implantación - mediante un plan especial- de una Zona de Actividades Logísticas del Puerto de Valencia en la zona de La Punta de dicho Puerto, lo que comportaba la declaración implícita de utilidad pública de la ZAL ( art. 99 de la Ley Valenciana 6/94 en relación con el art. 10 LEF) y la necesidad de ocupación de los suelos reservados, que quedaban incorporados al patrimonio público del suelo de la Generalidad, que se ampliaba con ese fin; implantación de la ZAL en esa zona del Puerto de Valencia, siendo dicho Plan Especial el instrumento legitimador de su expropiación.
En el BOPV de 22 de febrero de 2000 se publicó el Plan Especial modificativo del PGOU de Valencia con expediente de homologación para desarrollo de la referida ZAL, aprobado definitivamente por resolución de 23 de diciembre de 1999, que tenía por objeto 'la regulación de las actividades de edificación y usos del suelo que han de establecerse en el sector del suelo ubanizable resultante de la ordenación del área de la punta vinculada al documento de homologación desarrollado al amparo de lo previsto en los arts. 99,2.E, 24 y 27 de la vigente Ley.....Reguladora de la Actividad Urbanística...2. Los terrenos así ordenados constituirán la futura zona de actividades logísticas (Z.A.L.), asociada al puerto de Valencia, como área especializada en las instalaciones y servicios de transporte de mercancías y actividades logísticas', y, con arreglo a cuyas determinaciones urbanísticas en relación con el suelo delimitado por el Plan de 1998, se valoraría el suelo a efectos expropiatorios.
Si bien la Disposición Adicional 1ª de la Ley Valenciana 9/99, de 30 de diciembre (DOGV del día siguiente), de acompañamiento a su Ley de Presupuestos, declaró genéricamente la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa para la ejecución de las obras, entre otras, de la Z.A.L. del Puerto de Valencia, dicha declaración genérica no surtió efectos respecto del expediente de expropiación hasta que se publicó -en el DOGV de 29 de septiembre de 2009- la relación individualizada de bienes y derechos, con identificación de sus titulares, a los que afectaba esa genérica declaración de urgente ocupación, en virtud de resolución del día 26, por la que se acordaba abrir el trámite de información pública del expediente de expropiación, con citación al levantamiento de las actas previas a la ocupación.
Y ese procedimiento expropiatorio (en el seno del cual se expropiaron las fincas de los aquí recurrentes), perfectamente válido, no se vio afectado por la declaración de nulidad del Plan Especial de 1999, en la medida que traía causa del Plan Especial de 1996 y no del anulado, cuyo objeto era la 'homologación y ordenación pormenorizada, mediante plan especial de los terrenos incluidos en el ámbito del plan especial para la ampliación de patrimonio público de suelo para el desarrollo de una zona de actividades logísticas, aprobado pro el conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes con fecha 23 de julio de 1998'.
Con lo argumentado procede desestimar la demanda, cambiando el criterio que esta misma Sala y Seccion venia manteniendo; y debiendo añadir que la actora no solicito extensión de efectos de las sentencias citadas en su demanda sino que se siga el mismo criterio señalado en ellas; no procediendo ademas, la extensión de efectos en las expropiaciones, solo de aplicación en personal y tributario
SEGUNDO.-En base al art 139 de la ley jurisdiccional no procede pronunciamiento en costas, dado el cambio de criterio plasmado en la presente resolucion.
VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación
Fallo
Debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Tarsila , D.Oscar , D. Pascual , D. Pedro , Dª Virtudes , Dª María Rosa , Dª María Consuelo , Dª María Virtudes (menor), representada por Dª Camila , Dª Blanca , Dª Candelaria , Dª Carmela , D. Víctor , D. Luis Miguel y D. Jesús Carlos contra las cuatro resoluciones de 13 de febrero de 2.017, referidos a las fincas números NUM000 (agrupación NUM002 ), NUM000 (agrupacion NUM009 ), NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 , y a las fincas con referencia catastral NUM008 y NUM002 , del Secretario General Administrativo dela Conselleria de Infraestructuras y Transportes, quedesestimaba la solicitud del pago adicional del 25% de los justiprecios fijados en su día en los expedientes incoados a consecuencia de las expropiaciones llevadas a cabo en la ejecución del plan especial para el desarrollo de la zona de actividades logísticas del puerto de Valencia., y, todo ello sin pronunciamiento en costas A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Esta Sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación.Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por el Magistrado Ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.
