Sentencia Contencioso-Adm...yo de 2016

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 496/2016, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 566/2015 de 24 de Mayo de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Mayo de 2016

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: FRÍAS MARTÍNEZ, EUGENIO

Nº de sentencia: 496/2016

Núm. Cendoj: 41091330012016100428

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2016:16953

Núm. Roj: STSJ AND 16953/2016


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Recurso número 566/2015
SENTENCIA
Ilmo.Sr. Presidente
DonJulián Moreno Retamino
Ilmos. Sres. Magistrados
Doña María Luisa Alejandre Durán
Don Eugenio Frías Martínez
En la ciudad de Sevilla, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis. La Sección Primera de la Sala de
lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el
recurso número 566/2015 , interpuesto por FEDERACIÓN ANDALUZA DE EMPRESAS COOPERATIVAS
DE TRABAJO ASOCIADO (FAECTA) representado por el Procurador Sr. Rodríguez Jiménez y defendido
por Letrado, contra resolución de JUNTA DE ANDALUCÍA(CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTE) representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

Antecedentes


PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.



SEGUNDO.- La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.



TERCERO.- Se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 23 de mayo del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Fundamentos


PRIMERO.- Se interpone el recurso contra resolución de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de 28 de abril de 2015, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución 9 de octubre de 2014, por la que se acuerda el reintegro de la subvención otorgada para la financiación de un proyecto formativo de formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.



SEGUNDO.- El 11 de diciembre de 2008 se firmó por el Servicio Andaluz de Empleo y por la actora convenio para la concesión de subvención para financiación de planes de formación de oferta.

Finalizada la ejecución del proyecto se presentó la preceptiva justificación de la acción. Apreciada la insuficiencia de la documentación el 13 de mayo de 2011 se efectuó un requerimiento de documentación, contestado el 3 de junio de 2011. El 28 de mayo de 2014 se efectuó nuevo requerimiento de documentación, contestado el 17 de junio de 2014.

Apreciada la existencia de anomalías se inició procedimiento de reintegro el 22 de julio de 2014, que finalizó por resolución de 9 de octubre de 2014. Se fundamenta el reintegro: en haberse efectuado la actividad por empresas vinculadas, habiendo incumplido la obligación de comunicación y autorización previa; falta de justificación suficiente de los costes directos en formadores; no aportación de facturas de costes de adquisición de materiales; y abono de un pagaré fuera de plazo de justificación. Contra la misma se interpone recurso de reposición y contra su desestimación se formula el presente recurso.

El recurrente mantiene en la demanda la prescripción del reintegro. Inexistencia de prohibición en el convenio de ejecutar la acción formativa por entidad vinculada, pudiendo ser autorizada de forma expresa o tácita, habiendo tenido la Administración conocimiento de la ejecución de los planes mediante la comunicación de inicio, acompañando dicha comunicación como documental. Suficiencia de justificación de gastos en formadores y material, habiéndose aportado la documentación solicitada, debiéndose admitir la aportada con el recurso de reposición, siendo válidas las facturas aportadas, en cuyos anexos se desglosan tanto las horas como los materiales.



TERCERO.- No puede apreciarse en el caso de autos la prescripción del reintegro alegada. El art. 39 de la Ley 38/03, General de Subvenciones , fija un plazo de 4 años, que se inicia desde la finalización del plazo para presentar la justificación, pero dicho plazo se interrumpe por cualquier acción de la Administración conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.

El requerimiento de documentación efectuado en mayo de 2011 y su presentación posterior, interrumpió el plazo, sin que desde dicho requerimiento hasta el efectuado nuevamente en el año 2014 y a la incoación del expediente de reintegro hayan transcurrido cuatro años.



CUARTO.- La Orden de 4 de agosto de 2008, reguladora de la subvención, dispone en su art. 19.2 ' La ejecución del plan de formación se desarrollará por el beneficiario teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 17 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 718/2008, de 7 de marzo.

La ejecución del Plan de Formación podrá ser realizada por una entidad vinculada sin que se considere subcontratación, cuando así expresamente lo determine la resolución que otorgue la subvención o en otra resolución complementaria, y en ella se identifique a la entidad vinculada y la aceptación del responsable de dicha entidad. Para ello deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 29.3 de la LGS , de celebración del contrato por escrito y que éste sea autorizado previamente, para lo que habrá de presentarse la correspondiente solicitud a la Dirección General de Formación para el Empleo....

La autorización previa del órgano concedente a que hacen referencia los apartados 3 y 7.d) del art.

29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , podrá realizarse de forma expresa en la resolución de concesión de la subvención o, en su caso, en el convenio suscrito para la ejecución de la actividad formativa, o bien mediante resolución posterior, emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de la autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento expreso del órgano concedente '.

El Convenio de 11 de diciembre de 2008, en la estipulación novena establece ' En virtud de lo dispuesto en el art. 19.2 de la orden de 4 de agosto de 2008, la ejecución del Plan de Formación podrá ser realizada por una entidad vinculada. Para ello deberán cumplirse los requisitos establecidos en el art. 29.3 de la LGS , de celebración del contrato por escrito y que éste sea autorizado previamente, para lo que habrá de presentarse la correspondiente solicitud a la dirección General de Formación para el Empleo '.

La Ley General de Subvenciones, en su art. 29.7 dispone 'En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con: d ) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias: 1ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado .

2ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras'.

Por su parte el Real Decreto 887/06, Reglamento de la LGS señala en el art. 68.2 'A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones , se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones '.

Las entidades que han ejecutado el Plan de Formación tienen la consideración de 'entidades vinculadas', por ser miembros asociados de la parte actora. Por lo que debemos determinar sin se han cumplido las exigencias legales para ser correcta dicha ejecución por persona vinculada.

En el convenio de 11 de noviembre de 2008, no se identifica a ninguna entidad vinculada, ni se especifica que va ejecutarse por estas, sino que como se ha indicado, se remite a la necesidad de cumplirse con los requisitos legales de la Ley General de Subvenciones. Así pues, era necesario la previa comunicación y autorización por la Dirección General de Formación para el Empleo.

En el caso de autos no se han cumplido las obligaciones exigidas legalmente. No se comunicó ni, por tanto, fue autorizada con carácter previo, la ejecución por entidades vinculadas. La comunicación de inicio de las diferentes actividades formativas, aportada como documental, era otra obligación impuesta por la normativa reguladora de la subvención y en ningún caso pude suplir a la comunicación para autorización por empresa vinculada.

Tampoco puede entenderse obtenida la autorización por silencio, pues para ello es necesaria la previa solicitud al efecto. Al no haberse efectuado nunca la solicitud resulta evidente que no puede entenderse obtenida por silencio.

La falta de autorización implica la prohibición legal prevista de concertar la ejecución con entidades vinculadas, prevista en el art. 28.7.d) LGS , lo que determina la concurrencia del motivo de reintegro del art.

37.1.f) 'incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención'.

Se ha efectuado la ejecución del Plan Formativo por entidades vinculadas, con incumplimiento de las exigencias para ello legalmente previsto por ausencia de autorización por la Administración, lo que da lugar al reintegro total de la subvención, por ser total el incumplimiento en cuanto a la ejecución. La apreciación de dicho motivo de reintegro, hace innecesario el pronunciamiento respecto de la corrección de la justificación de los gastos y la admisión del pagaré, otros motivos recogidos por la Administración para el reintegro, por cuanto aun cuando se estimaran subsistiría la obligación de reintegro total por el motivo analizado.



QUINTO.- De conformidad con el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa procede imponer las costas al recurrente, sin que el límite máximo de aquéllas pueda exceder de la suma de 600 euros, considerando la complejidad y alcance del asunto planteado.

Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

Fallo

que debemos DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por FEDERACIÓN ANDALUZA DE EMPRESAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO (FAECTA) contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero. Con imposición de costas a la parte recurrente hasta un importe máximo de 600 euros.

Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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