Sentencia Contencioso-Adm...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 509/2016, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 353/2014 de 19 de Octubre de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Octubre de 2016

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: GARCÍA MELÉNDEZ, BEGOÑA

Nº de sentencia: 509/2016

Núm. Cendoj: 46250330022016100501

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2016:6119

Núm. Roj: STSJ CV 6119:2016


Encabezamiento

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000353/2014

N.I.G.: 46250-33-3-2014-0004506

SENTENCIA Nº 509 / 2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

D/Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

D/Dª BEGOÑA GARCIA MELENDEZ

D/Dª RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO

En Valencia a diecinuevede octubre de dos mil dieciséis.-.

VISTOpor la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 353/14, interpuesto por Dª Rosario , representada por el Procurador D. IGNACIO MERINO CHELOS contra la Resolución de la Dirección general de la Policía de fecha 29 de julio de 2014 por la que se desestima la solicitud de la recurrente sobre el abono del importe de la diferencia entre el complemento de destino y el complemento específico general del personal facultativo del cuerpo nacional de policía desde el 1 de junio de 2012 hasta la actualidad y mientras continúe desempeñando dicho puesto, más los intereses legales desde la petición en vía administrativa, en relación al puesto de 'Especialista superior de la policía científica' que viene ocupando, estando la administración demandada representada y asistida por el Abogado del estado.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCIA MELENDEZ

Antecedentes

PRIMERO.-Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia por la que estimando la pretensión del demandante se le reconozca el derecho a percibir la diferencia retributiva entre las cantidades percibidas en concepto de complemento de destino y componente general del complemento específico previstas en el RD 311/1998 así como en disposiciones posteriores que actualizan dichas retribuciones correspondientes al puesto de 'Especilista superior en policía científica' y las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñó y continua desempeñando de 'Personal facultativo' desde el 1 de junio de 2012 hasta la actualidad y mientras lo continúe desempeñando, más los intereses legales, anulando el acto impugnado por no ser conforme a derecho.

SEGUNDO.-Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en los que se solicitó la íntegra desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO.-Que a continuación se recibió el pleito a prueba, y tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO.-Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día 19 de abril del presente año dejando sin efecto,dicho señalamiento, mediante auto de esta Sala de 12/7/2016 para acordar la diligencia final que consta en dicha resolución

Por evacuada la referida diligencia final se dio traslado a las partes para alegaciones quedando nuevamente los autos pendientes de deliberación y fallo y señalándose para el 18 de octubre de 2016 teniendo lugar en esa fecha.

QUINTO.-En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO:El objeto del presente lo constituyela Resolución de la Dirección general de la policía de fecha 29 de julio de 2014 por la que se desestima la solicitud de la recurrente sobre el abono del importe de la diferencia entre el complemento de destino y el complemento específico general del personal facultativo del cuerpo nacional de policía desde el 1 de junio de 2012 hasta la actualidad y mientras continúe desempeñando dicho puesto, más los intereses legales desde la petición en vía administrativa,en relación al puesto de 'Especialista superior de la policía científica' que viene ocupando.-

SEGUNDO:Que la parte recurrente sustenta su recurso contencioso administrativo en los siguientes motivos de impugnación:

La actora, Inspectora del cuerpo nacional de policía viene ocupando, desde el 1 de junio de 2012, hasta la actualidad, el puesto de Especialista superior escala ejecutiva policía científica- Criminalista Biológico en laboratorio de Biología y ADN de la Brigada provincial de la Policía científica de Valencia, Jefatura superior de Policía, periodo durante el cual viene desarrollando funciones instrumentales propias de la titulación superior que ostenta.

La recurrente, sustenta sus pretensiones, en el hecho de que las funciones que viene realizando son las mismas que otros facultativos en los laboratorios de Biología y ADN de otras jefaturas tales como Barcelona, Sevilla o Madrid y, en concreto, conforme a las funciones definidas en el Manual de calidad de la comisaría general de la Policía científica desempeña funciones de 'Experto analista' y 'Responsable de calidad' en laboratorio ADN de Valencia siendo, uno de los requisitos básicos de dicho puesto el poseer titulación superior de ciencias pues si bien, para desempeñar un puesto de la escala ejecutiva no se exige la titulación de ciencias, no ocurre así para desempeñar un puesto en la escala facultativa en un laboratorio Biológico y de ADN y por ello concluye, de conformidad con lo dispuesto por el RD 1847/1987, art. 7 apartados 5 y 6 , le corresponden las retribuciones complementarias que por el ejercicio de dichas funciones se señalen.

La Administración demandadase opone en base a la corrección del expediente administrativo y sustenta la denegación de la solicitud de la recurrente en el hecho de que la actora ha percibido las retribuciones complementarias del puesto de trabajo designado según catálogo. Se afirma, a su vez, que sobre esta cuestión se ha pronunciado ya la Sala en sentencias nº 98/2001 y nº 1409/2001 , ambas desestimatorias de las pretensiones de los allí recurrentes.

Que por todo ello concluye solicitando la íntegra desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO: Se promueve en el presente recurso por la parte actora la reclamación de las diferencias retributivas entre las cantidades que ha venido percibiendo en concepto de Complemento de destino y componente general del complemento específico desde el 1 de junio de 2012, hasta la actualidad, del puesto que viene ocupando de Especialista superior escala ejecutiva policía científica- Criminalista Biológico en laboratorio de Biología y ADN de la Brigada provincial de la Policía científica de Valencia, Jefatura superior de Policía, periodo durante el cual viene desarrollando funciones instrumentales propias de la titulación superior que ostenta.

La recurrente sustenta su demanda en el hecho de que las funciones que viene realizando son las mismas que otros facultativos en los laboratorios de Biología y ADN de otras jefaturas tales como Barcelona, Sevilla o Madrid y, en concreto, conforme a las funciones definidas en el Manual de calidad de la comisaría general de la Policía científica desempeña funciones de 'Experto analista' y 'Responsable de calidad' en laboratorio ADN de Valencia siendo, uno de los requisitos básicos de dicho puesto el poseer titulación superior de ciencias pues si bien, para desempeñar un puesto de la escala ejecutiva no se exige la titulación de ciencias, no ocurre así para desempeñar un puesto en la escala facultativa en un laboratorio Biológico y de ADN y por ello concluye, de conformidad con lo dispuesto por el RD 1847/1987, art. 7 apartados 5 y 6 , le corresponden las retribuciones complementarias que por el ejercicio de dichas funciones se señalen.

En tales términos se propone y practica como diligencia final prueba documental consistente en dos informes emitidos por la Jefatura superior de policía de la comunidad valenciana y la Comisaria general de la policía científica señalando, éste último y en relación con las funciones asignadas a los puestos de trabajo 'facultativos' en los laboratorios de biológica y ADN de las jefaturas de Barcelon y Sevilla así como de la unidad central de análisis científicos de la comisaría de Madrid con el fin de indicar si son éstos los únicos que actúan en calidad de 'expertos analistas' para certificar la competencia técnica de todos los laboratorios de calibración y ensayo, y tras enumerar las competencias de estos expertos analistas conforme al manual de calidad de la comisaría general refiere que en cuanto a la realización de informes periciales relativos al ADN correspondientes al Puesto de experto-analista,para la realización de dichos informes no se diferencia entre el personal facultativo o quien desempeñe dicho puesto de especialista superior de la policía científica resultando que la actora viene actuando como 'experto-analista' en el laboratorio de ADN al estar en posesión de la titulación superior de ciencias requerida desde su adscripción el 7/11/2011 y como 'Responsable de calidad' desde el 26/3/2012 ocupando el puesto de especialista superior en policía científica desde el 1/6/2012 en comisión de servicios y desde el 1/5/2014 mediante concurso de méritos.

Sentado lo anterior debemos partir de que el devengo de las retribuciones complementarias reclamadas por la recurrente viene ligado al desempeño de determinadas funciones concretas y específicas, exista o no el concreto puesto de trabajo ya que su realización de hecho, no sólo con expresa anuencia de la Administración, sino como cometido propio encomendado por la misma comporta el reconocimiento del derecho a su devengo, pues lo obliga el artículo 7.6 del Real Decreto 1484/1987 .

Máxime en aquellos casos, como el que aquí nos ocupa, en el que los funcionarios estuvieran en posesión del título requerido para desempeñarlas.

Si las funciones que se dice desempeñadas por la actora presentan las características propias de las funciones que desempeña el facultativo, teniendo asignado su desempeño unas concretas retribuciones complementarias y la actora las desempeñó, la obligación de su pago por parte de la Administración demandada resulta evidente.

A igual trabajo le ha de corresponder idéntica retribución, y el elemento decisivo para generar del derecho reclamado lo constituye la efectiva prestación por parte de la reclamante de las funciones correspondientes a los facultativos.

De otro modo se produciría el enriquecimiento injusto de la Administración, que se vería beneficiada por el desempeño, por parte de una funcionaria de inferior categoría, de las funciones determinadas de una categoría superior sin que, en contrapartida aquella Administración tuviera que abonar las retribuciones asignadas a los funcionarios de superior categoría.

Ahora bien, le corresponde a la actora la carga de probar los hechos específicamente constituidos de su derecho, es decir, los necesarios para justificar la acción ejercitada y así ha quedado debidamente acreditado mediante la prueba documental aportada y completada mediante la diligencia final que la actora ha llevado a cabo las funciones de Personal Facultativo a las que se refiere el artículo 7.5 del citado Real Decreto , es decir, funciones de apoyo y ejecución de actividades instrumentales especializadasdestacando además que dispone de la correspondiente titulación académica de licenciado universitario o Titulación Superior en Ciencias y por ello,al haberse acreditado que las funciones que ha desempeñado la recurrente en el laboratorio han sido de hecho las propias del Personal Facultativo al haber desarrollado de forma efectiva el puesto de Experto Analista que está reservado a Titulados Superiores en Ciencias, procede estimar el presente recurso contencioso-administrativo, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada.-

CUARTO:El articulo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece respecto a las costas procesales, el criterio del vencimiento procediendo por ello a su imposición a la parte demandada que ha visto desestimadas sus pretensiones en su integridad.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación

Fallo

ESTIMAMOSel recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Rosario , representada por el Procurador D. IGNACIO MERINO CHELOS contra la Resolución de la Dirección general de la policía de fecha 29 de julio de 2014 por la que se desestima la solicitud de la recurrente sobre el abono del importe de la diferencia entre el complemento de destino y el complemento específico general del personal facultativo del cuerpo nacional de policía desde el 1 de junio de 2012 hasta la actualidad y mientras continúe desempeñando dicho puesto, más los intereses legales desde la petición en vía administrativa,en relación al puesto de 'Especialista superior de la policía científica' que viene ocupando, estando la administración demandada representada y asistida por el Abogado del estado y reconociendo, como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente el derecho a percibir la diferencia retributiva entre las cantidades percibidas en concepto de complemento de destino y componente general del complemento específico previstas en el RD 311/1998 así como en disposiciones posteriores que actualizan dichas retribuciones correspondientes al puesto de 'Especilista superior en policía científica' y las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñó y continua desempeñando de 'Personal facultativo' desde el 1 de junio de 2012 hasta la actualidad y mientras lo continúe desempeñando, más los intereses legales, anulando el acto impugnado por no ser conforme a derecho.

Con costas para la demandada.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia de la misma, certifico.-


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