Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 512/2017, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 1066/2016 de 07 de Septiembre de 2017
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 16 min
Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Septiembre de 2017
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: CADENAS CORTINA, CRISTINA CONCEPCIÓN
Nº de sentencia: 512/2017
Núm. Cendoj: 28079330062017100492
Núm. Ecli: ES:TSJM:2017:8997
Núm. Roj: STSJ M 8997/2017
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2016/0022353
Procedimiento Ordinario 1066/2016
Demandante: D./Dña. Imanol
Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
S E N T E N C I A núm. 512
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEXTA
Presidente:
D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA
Magistrados:
D./Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS
D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
D. LUIS FERNANDEZ ANTELO
En Madrid a siete de septiembre de 2017.
VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por Don Imanol , Sargento
Primero de la Guardia Civil contra Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 30 de septiembre
de 2016, que inadmite la solicitud para la concesión de la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con
Distintivo Rojo por haber resultado herido en atentado terrorista el 11 de septiembre de 2000 en San Sebastián
Antecedentes
PRIMERO- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se reconozca el derecho del recurrente a que se eleve propuesta favorable para que le sea concedida la Cruz al Mérito del Cuerpo , con Distintivo Rojo, con los efectos económicos y administrativos correspondientes desde la solicitud, e intereses legales, y subsidiariamente, que se admita a trámite la solicitud para tramitar el Expediente.
SEGUNDO - El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.
TERCERO- Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 6 de septiembre de 2017, teniendo lugar así.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña CRISTINA CADENAS CORTINA, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO - El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por Don Imanol , Sargento Primero de la Guardia Civil contra Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 30 de septiembre de 2016, que inadmite la solicitud para la concesión de la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con Distintivo Rojo por haber resultado herido en atentado terrorista el 11 de septiembre de 2000 en San Sebastián Según los datos aportados en el expediente administrativo, el aquí recurrente resultó herido como convencía de atentado terrorista por explosión de una bomba-trampa activada al proceder a la neutralización de dos lanzaderas de granadas colocadas en un Paseo en San Sebastián, a 250 metros del Acuartelamiento de Inchaurrondo, en fecha 11 de noviembre de 2000.
Se había tramitado un expediente iniciado el 17 de abril de 2001, con propuesta inicial de concesión de la Cruz de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil con Distintivo Rojo para varios intervinientes y con Distintivo Blanco para otros debido al atentado. En la propuesta , don Imanol está propuesto a la Cruz con Distintivo Blanco En el Informe se detalla la actuación de los propuestos para la recepción de la Cruz con Distintivo Rojo en este caso concreto, por su actuación específica , serenidad en la actuación , lealtad, habiendo corrido un gran peligro para sus propias vidas.
Al folio 20 del expediente se incorpora el relato de lo sucedido el día 11 de noviembre de 2000, constando llamada avisando de la localización de dos lanzaderas de granadas, y al entender que la granada estaba desactivada se comenzó la inspección, pero hizo explosión una bomba, afectando a diversos miembros de la Guardia Civil intervinientes así como a un TEDAX de la Ertzaintza y agentes de la policía nacional. En el relato de hechos consta como 'ileso' el aquí recurrente, destinado en el Servicio de Información de la Comandancia de Guipúzcoa.
En la Instrucción llevada a cabo consta que el Sargento Imanol había sufrido lesiones debido a la explosión de la bomba-trama, y se destaca que la onda expansiva le produjo hipoacusia bilateral con sensación de pitidos en ambos oídos y cuadro de ansiedad reactiva El aquí recurrente se propone para la Cruz con Distintivo Blanco, constando que 'ha destacado en el auxilio prestado al Mando en la ejecución y normalización de la situación en la zona, demostrando su alta preparación profesional y técnica, entereza ante la situación tan adversa, garantizando una rápida atención y evacuación de los heridos a los Centros Hospitalarios' El informe es similar para otros miembros a los que se propone la Cruz con distintivo blanco, tales como el Teniente Carlos Antonio , el Teniente Juan Carlos y el Sargento Victor Manuel Por Orden de 5 de diciembre de 2001 se le reconoce la Cruz con distintivo Blanco. En los datos aportados consta que el Sargento Imanol fue declarado en situación de inutilidad permanente para el servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas, por resolución de 7 de mayo de 2013 y se consideró ajena al servicio, pero en Sentencia de 27 de septiembre de 2013 , del Juzgado Central de lo contencioso-administrativo n.9 se estimó su recurso contra la misma en base a informes médicos en los que se reconoce que desde el atentado sufrido ha venido padeciendo trastornos de ansiedad se considera que existe relación causa -efecto entre la enfermedad y el servicio.
Con fecha 19 de febrero de 2014 solicitó que se iniciara expediente sumario para la concesión de la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con distintivo Rojo y expone que en el momento en que se le reconoció el Mérito con Distintivo Blanco no se tenía la visión de los daños producidos por la explosión y propone que se transforme la medalla reconocida en la solicitada. Y en todo caso, la apertura de expediente para el reconocimiento del Distintivo.
Consta acuerdo de 28 de mayo de 2014 del Coronel Jefe de la Comandancia de Guipúzcoa en el que se detalla que por los hechos que se mencionan el interesado ha sido recompensado con la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil, con distintivo blanco y en base al art. 13.2 de la Orden INT 2008/2012 se considera que no procede formular propuesta, y que no cabe la transformación de la Medalla reconocida por la solicitada. Entiende que se trata de un recurso extraordinario de revisión toda vez que ya existe un acto firme mediante resolución d e5 de diciembre de 2001 y se acuerda que no procede formular la propuesta inicial de expediente sumario.
Contra dicho acuerdo interpuso recurso de alzada. Alega que no resultó ileso como inicialmente se hizo constar ya que a consecuencia de las secuelas pasó a situación de retiro. Alega que ambos méritos no son incompatibles entre sí, puesto que el supuesto de hecho para la concesión es diferente. Se refiere al Ley 19/1976 y a la Orden INT 2008/2012. Entiende que la resolución podría vulnerar el derecho de igualdad puesto que otros miembros del Cuerpo poseen la solicitada. Y cita varios ejemplos. Se refiere a Sentencia de esta Sala de 14 de junio de 2010, rec. 409/2006 y Sentencia de 22 de abril de 2010, rec. 891/2007 . Se centra en el art. 8 de la Orden citada y solicita que se reconozca el derecho del recurrente a que se eleve propuesta favorable para la concesión de la Cruz con distintivo Rojo, y la pensión inherente a la misma con fecha 29 de agosto de 2014 se dicta Resolución desestimatoria de dicho recurso, analizando la situación y considerando que el hecho del atentado terrorista que sufrió no permite desvirtuar la valoración y se mencionan numeroso supuestos en que se ha pasado a situación de retiro a convencían de atentado sin que se haya por ello reconocido la Cruz con Distintivo Rojo, y rechaza la posibilidad de reconocer ambas por un mismo motivo, centrándose en la Orden general 9/2007 que sustituyó la Instrucción general de 26 de febrero de 1981 que estaba vigente en el momento de los hechos.
Contra esta resolución interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- administrativo, constando que se sigue en el Juzgado n. 21 con numero de PA 18/2015. Consta previsión de Vista para el 12 de enero d e2016. Según se ha comprobado, en dicho procedimiento recayó Sentencia en fecha 19 de enero de 2016 , desestimatoria del recurso.
Por otro lado, formula nueva petición en fecha 9 de junio de 2016, explicando que el mismo comando terrorista colocó otra bomba unos días después, provocando nuevo atentado atentando en el que fue herido el Gaudio civil Do Ricardo que había sido condecorado con la Cruz al Mérito con distintivo blanco y en fecha a 7 de junio se ha publicado en el Boletín Orden de 23 de mayo de 2016 que le reconoce la Cruz con Distintivo rojo, produciéndose un agravio comparativo. Consta Informe en el que se detallan estos datos, así como el hecho del recurso contencioso-administrativo, respecto del que no existía sentencia en ese momento, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso- administrativo n. 21 con el Número de PA 18/2015 y se dicta Resolución inadmitiendo la petición de fecha 30 de septiembre de 2016, frente a la que se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.
Respecto de la persona que cita como términos de comparación, Don Ricardo , se aporta copia de Sentencia dictada por el Juzgado Cotral n.2 de 8 de julio de 2014 que sufrió atentado terrorista el 21 de noviembre de 2000 al lanzarse varias granadas contra el acuartelamiento de Inchaurrondo, resultando herido leve con traumatismo cáustico, siendo declarado en inutilidad para el servicio por resolución de 7 de marzo de 2002, acaecida en acto de servicio. SE le había reconocido la Cruz con Distintivo Blanco y en fecha 29 de marzo d e2012 solicitó la Cruz con distintivo Rojo. La Sentencia dictada en estima en parte el recurso y reconoce su derecho a la tramitación de la solicitud. La Sentencia tiene en cuenta que la resolución de 7 de marzo de 2002 le declaró en situación de inutilidad para el servicio y la resolución de concesión de la Cruz es de 18 de septiembre de 2001, por lo que no pudo tenerse en cuenta la situación. Y no se aprecia agravio comparativo.
Con esta última solicitud se aporta Informe de la Junta Médico Pericial del Hospital Central de la Defensa, de 24 de junio de 2015, costando hipoacusia neurosensorial bilateral a partir del atentando terrorista, y trastorno por estrés postraumático y se considera que la valoración actual de sus lesiones en relación con el atentado terrorista es de 'incapacidad permanente total' con grado de limitación del 48% la demanda alega que la anterior solicitud que dio lugar al recurso seguido en el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo n.
21 de Madrid, era por el cambio de la Cruz del Mérito con distintivo Blanco a la Cruz con distintivo rojo, pero la nueva solicitud no se refiere a esto, sino que se trata de la petición directa de la misma por haber resultado herido en atentado terrorista. Se trata de actos diferentes y por motivos diferentes. Se le había recocido la Cruz con Distintivo Blanco en base a la Ley 19/1976 de 29 de mayo y Orden de 1 de febrero de 1977. Alega que es con la Orden de 21 de septiembre de 2012 cuando el art. 8 precisa en su apartado b ) la inutilidad para el servicio producida como consecuencia de atentado. Y alega que el Sargento Imanol pasó a inutilidad para el servicio derivada de dicho atentado terrorista, y que realiza la solitud al comprobar que a Don Ricardo se le ha reconocido la Cruz en idéntica situación. y alega que en el BOGC de 15 de noviembre de 2016 se publica Orden de concesión de la misma cruz en categoría de Plata a los agentes que sufrieron atentado terrorista mediante colocación y detonación de artefacto tipo lapa en los bajos de un vehículo en Calviá , Mallorca, en fecha 30 de julio de 2009 expone que en el Sumario tramitado se hacía constar que había resultado ileso cuando realmente constaba que sufrió hipoacusia y cuadro de ansiedad reactiva. Alega que las lesiones se han agravado y se reconoce por la Junta Médico Pericial ordinaria tal como detalla el acta de 1 6 de septiembre de 2016 entiende que concurre el supuesto previsto en el apartado b del art. 8 de la Orden INT 2008/2012, y no al conjunto de los apartados. A y b. alega que de no estimarse el recurso se produciría una vulneración del art.
14 y en todo caso, entiende que no procedería la imposición de costas ya que si bien existe otro procedimiento, éste va dirigido a si en base a la Orden de 1977 se debería cambiar la Cruz Blanca por la Roja y en este caso, se pretende que en base a la normativa vigente se tramite y conceda en su caso la Cruz con distintivo Rojo
SEGUNDO- el Abogado del Estado contesta la demanda y se opone al recurso oponiéndose a la pretensión. Entiende que el recurrente no cumple los requisitos establecidos en la Orne INT 2008/2012
TERCERO - Es preciso partir de un hecho especialmente relevante y es que la petición del actor ha tenido respuesta desestimatoria en Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n. 21 de Madrid, de fecha 19 de enero de 2016 , publicada y que las partes conocen perfectamente. Dicho recurso se centraba en la resolución de 29 de agosto de 2014, desestimatoria de la resolución de 28 de mayo de 2014, que acordó archivar la solicitud y no formular propuesta en el que el recure entendía que concurre el requisito del apartado b) del art. 8 de la Orden 2008/2012.
En la solicitud que ha dado origen al a resolución dictada y que aquí se impugna, insiste el recurrente en su pretensión de que le sea reconocida la Cruz que solicita, con Distintivo Rojo. La resolución dictada inadmite la pretensión partiendo de la normativa existente. Las circunstancias que aduce el recurrente han sido tomadas en consideración en todo momento. Es cierto que se le ha reconocido mediante Sentencia la relación entre el atentado terrorista y la enfermedad que ha dado lugar a su declaración de inutilidad. En su petición de fecha 9 de junio de 2016 insiste en que en circunstancias similares en otro atentado terrorista resultó herido el Guardia Civil Don Ricardo y se le ha reconocido la Cruz con Distintivo Rojo que él pretende se insiste en la demanda en que son dos actos administrativos, el que dio lugar al Procedimiento 18/2015, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n. 21 y el que ha dado origen a este recurso. En realidad no es así, puesto que en ambos casos ha insistido en que tiene derecho a la Cruz con Distintivo Rojo y la Sentencia dictada en fecha 19 de enero de 2016 examina perfectamente el tema a la luz de la Orden INT 2008//2012.
De hecho en la demanda se especifica que presenta la relación en base al art. 8 b) de la citada Orden, y precisamente este mismo tema se examina en el recurso 189/2015, en el que se analiza la incidencia de dicho precepto en el caso.
Se trata por tanto de un tema que ya se ha examinado. Pero por otro lado, y dado que la resolución administrativa inadmite la pretensión, debe entenderse que esta decisión es correcta. Si bien en la resolución no se tiene en cuenta la existencia de la Sentencia, lo cierto es que el tema se ha planteado de manera reiterada por el interesado y en base a lo dispuesto en el art. 8 b) de la Orden 2008/2012 no cabe insistir en la pretensión. El hecho de que las lesiones sufridas hayan derivado años después a una inutilidad para el servicio no da lugar inmediato a la Cruz solicitada. Sin perjuicio de reconocer el mérito de los afectados, lo cierto es que las normas aplicables no permiten otra interpretación. La Orden INT 2008/2012 en su art. 13 detalla que no pueden ser propuestos quien hayan recibido alguna otra condecoración por los mismos hechos, como sucede en este caso.
CUARTO - la alegación de vulneración del derecho de igualdad no puede aceptarse. La concreta situación a que se hace referencia exige examinar el hecho en sí, y no se aprecia una identidad tan evidente que permita concluir que en este caso se vulnera su derecho. El término de comparación debería ser absolutamente igual y en el caso aportado, el afectado resultó incapacitado casi inmediatamente después de producido el atentado. No se dispone de la totalidad de datos, pero no se aprecia una identidad tan evidente como se aduce. En todo caso, insuficiente para dar lugar a un nuevo expediente. Para que se vulnerarse este derecho debería haberse producido una absoluta identidad fáctica y en este caso, se ha examinado el tema planteado por el recurrente ya en anterior ocasión, como se ha expresado. Es decir, en el caso propuesto, se ha entendido que procede iniciar el expediente, independientemente del resultado, y en este caso, ya se ha tramitado y concluido e impugnado por su parte. En realidad, es un tema que ya ha sido juzgado. No existe pues identidad de situaciones como se aduce.
Pero a mayor abundamiento, cabe entender que la decisión de inadmisión resulta correcta y conforme a derecho.
Todo ello conduce a desestimar el recurso.
QUINTO - La parte solicita que en caso de desestimación no le sean impuestas las costas procesales.
Dada la especificidad del caso, procede acordarlo así, sin que ello implique que el problema planteado haya dado lugar a la existencia de dudas de hecho o de derecho.
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por Don Imanol , Sargento Primero de la Guardia Civil contra Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 30 de septiembre de 2016, que inadmite la solicitud para la concesión de la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con Distintivo Rojo por haber resultado herido en atentado terrorista el 11 de septiembre de 2000 en San Sebastián, debemos declarar y declaramos que la citada resolución es conforme con el ordenamiento jurídico.No procede hacer imposición sobre costas.
Notifíquese la presente resolución con arreglo a lo dispuesto en el art. 284 de la LOPJ , expresando que la misma es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recuso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 89.2 de la LJCA con justificación del interés casacional objetivo que presente.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Procedimiento Ordinario 1066/2016 PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/ a Ponente D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día 13 de septiembre de 2017 de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

