Sentencia Contencioso-Adm...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 512/2017, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 321/2016 de 14 de Diciembre de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Diciembre de 2017

Tribunal: TSJ Murcia

Ponente: CASSINELLO GOMEZ PARDO, INDALECIO

Nº de sentencia: 512/2017

Núm. Cendoj: 30030330012017100515

Núm. Ecli: ES:TSJMU:2017:2408

Núm. Roj: STSJ MU 2408/2017

Resumen:
AGUAS

Encabezamiento


T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00512/2017
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: RGS
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA
N.I.G: 30030 33 3 2016 0000836
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000321 /2016
Sobre: AGUAS
De D./ña. ASOCIACION DE PRODUCTORES - EXPORTADORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE
LA REGION DE MURCIA (PROEXPORT)
ABOGADO RAFAEL CEBRIAN CARRILLO
PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL CARMEN GUASP LLAMAS
Contra D./Dª. CONSEJERIA DE AGUA, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR D./Dª.
RECURSO núm. 321/2016
SENTENCIA núm. 512/2017
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCION PRIMERA
Compuesta por los Iltmos. Sres.:
Dña. María Consuelo Uris Lloret
Presidenta
D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo
D. José María Pérez Crespo Payá
Magistrados
Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
S E N T E N C I A Nº 512/17
En Murcia, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 321/2016, tramitado por las normas de
PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 111.633,26 €, sobre reintegro de Subvenciones.
Demandante: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES - EXPORTADORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS
DE LA REGIÓN DE MURCIA (PROEXPORT) , representada por la Procuradora Doña Mª del Carmen Guasp
Llamas y dirigida por el Letrado Don Rafael Cebrián Carrillo.
Demandada : Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Consejería de Agua, Agricultura y Medio
Ambiente) representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado: Orden de la Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de fecha 24/5/2016 desestimatoria del Recurso de
Reposición interpuesto por la demandante contra las Ordenes de la propia Consejería de fechas 17/12/2015
y 30/12/2015 recaídas en los Expedientes Administrativos de Reintegro R-0250.2012.0001.2010.00MR y
R-0250.2012.0002.2010.00MU
Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia anulando citada Orden así como los
expedientes administrativos antes expresados, con todos los efectos legales derivados de ello, reponiendo
la vigencia de la Orden de 4 de mayo de 2012, y todo ello con imposición de costas a la Administración
demandada.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Indalecio Cassinello Gómez Pardo, quien expresa el
parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO .- El presente recurso contencioso administrativo se interpuso el día 29/7/2016, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.



SEGUNDO .- La parte demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.



TERCERO .- Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.



CUARTO .- Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 11/12/2017, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

Fundamentos


PRIMERO .- Son antecedentes relevantes para la decisión del tema controvertido, en síntesis, los siguientes: 1.- Por Orden de 4/5/2012, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se establecieron las condiciones generales para la autorización de solicitudes de ayudas para la distribución de frutas, hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos de plátano en las escuelas de la Comunidad Autónoma para la campaña 2011/2012, siendo publicada en el BORM nº 105 de 8/5/2012, disponiendo en su artículo 1.1 que 1. El objeto de la presente Orden es regular la autorización a los solicitantes de la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano en escuelas, así como regular el pago de esta ayuda, en los términos señalados en el Reglamento (CE) 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento ( CE) 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas, disponiendo en su artículo 6.1 que 1. El presupuesto contemplado en el Plan Nacional de Consumo de Fruta y Verduras en las Escuelas de la Estrategia 2011/2012, para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, es de 320.000 Euros. Será cofinanciado por el Fondo Europeo Agrario de Garantía (FEAGA) en un 75% (Partida presupuestaria 17.03.00.711B.47001), proyecto 40831 y por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el 25% restante, siendo los Fondos propios afectados: 80.000 Euros, Partida presupuestaria: 17.02.00.712E.47008. Proyecto 40782.

2. Por Resolución de 21/5/2012 del Director General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria, se aceptó la solicitud presentada el 11/5/2012 por PROEXPORT limitándola a la campaña 2011-2012.

3. Tras presentar la recurrente su solicitud de pago de la ayuda la Intervención General de la Comunidad Autónoma, tras el preceptivo control financiero, emitió el 13/9/2013 un informe provisional proponiendo que se iniciase procedimiento de reintegro al considerar que en la liquidación se incurría en un exceso de 228.199,01 euros, toda vez que no se justificaba debidamente el gasto de 185.495,00 euros a través de los medios contemplados en los artículos 2.1.6 y 8.c de la Orden de 4/5/2012, correspondiente a la entrega de otras tantas raciones al precio de 1 euro, añadiendo que además dicho importe era excesivo en 68.633,15 € al efectuarse el cálculo de las entregas a 1 euro cuando estas debían valorarse en 0,63 €/ración; que existía un exceso de ayuda liquidada ascendente a 38.967,41 € en relación con el gasto real incurrido al haberse justificado válidamente 105,193 raciones (105.193 x 0,63 = 66.271 €) y no 105.239 raciones (105.239 x 1 = 105.239 €) y que tampoco quedaba justificado el gasto de 3.736,60 euros al no presentarse documentación justificativa válida conforme al artículo 6.3.c y 6.3.f de la Orden de 4 de mayo de 2012 ; artículo 5.1 y 10.4 del R(CE ) n° 288/2009; artículo 31.1 de Ley 38/2003 General de Subvenciones (costes octubre 2012 e IVA) referente a la solicitud de Pago 2º (Seguimiento y Evaluación del Plan de Consumo.

4. La recurrente el 31/1/2014 efectuó alegaciones frente a dicho Informe de la Intervención General interesando que el mismo fuera corregido en el Informe definitivo que tenía que emitir, en las que manifestaba sintéticamente que: a).- Había cumplido con todas las obligaciones exigidas por la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua de 4/5/2012.

b).- La entrega efectiva y en condiciones de la fruta a los centros escolares estaba acreditada debidamente, mediante los albaranes presentados, resultando desproporcionado el reintegro de los 185.495,00 euros a los que hacía referencia la Intervención en su Informe.

c).- Que la Orden de 4/5/2012 fijaba el coste subvencionable en 1 €/ración y no en los 0,63 euros/ración a los que se refiere el Informe de la Intervención, añadiendo que en dicho momento ya le resultaba muy difícil la cuantificación y acreditación de los costes, causándosele indefensión.

d).- Que si no dedujo el IVA es porque fue un gasto efectivo del desarrollo del Plan de consumo de frutas en las escuelas, debiéndose de considerar como gasto elegible 5. Con fecha 31/1/2014 el Director General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria formuló alegaciones frente al Informe Provisional de la Intervención General manifestando que los gastos justificados reunían los requisitos exigidos y que respetaban los límites previstos en el artículo 5 del Reglamento (CE ) n° 288/2009 y en el 6.3 de la Orden de 4/5/2012; que el pago de la ayuda se había realizado conforme a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento y artículo 8 de la citada Orden, previa realización de los controles previstos en el artículo 9 de la misma, añadiendo que la Consejería de Agricultura y Agua, con el fin de simplificar la gestión administrativa del control de las operaciones que conllevaba la entrega de la fruta en los colegios, optó por aplicar un baremo estándar de coste unitario (nº de raciones x coste estándar por ración) que fijó en 1 euro atendiendo a la experiencia adquirida durante el desarrollo del Plan de Consumo de frutas y hortalizas en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, iniciado en la campaña 2009/2010 como un proyecto piloto en el que participaron 40 colegios y 3.250 alumnos (entre 6 y 7 años), a través de un Convenio de Colaboración con la Federación de Cooperativas de la Región de Murcia (FECOAM) 6. Con fecha10/4/2014 se emitió informe definitivo por el Jefe de Servicio de Control Financiero de Subvenciones, recomendando el inicio del procedimiento de reintegro por importe de 111.633,26 euros por los siguientes motivos: a).- Exceso de ayuda liquidado por el concepto de gasto de adquisición, distribución de frutas y hortalizas en centros escolares por no acreditar con documentos válidos las entregas de fruta, en un importe de 200,00 €.

b).- Exceso de ayuda liquidado por un importe de 107.696,66 € correspondiente a 290.218 raciones entregadas, en relación al coste efectivamente soportado por el beneficiario, resultante de la diferencia entre 1 €/ración solicitado y 0,63 €/ración de coste efectivo,.

c).- Exceso de ayuda liquidado por importe de 3.736,60 € por el concepto de gasto de seguimiento y evaluación del Plan de consumo, al declararse gastos fuera del periodo de ejecución e IVA.

7. El 21/5/2014 PROEXPORT presentó un escrito ante la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria, insistiendo en que debía fijarse en 1 €/ración de fruta (incluidos gastos de transporte y distribución) el coste subvencionable, emitiéndose el 23/5/2014 Informe de discrepancia por la citada Dirección General en los citados términos, destacando que la actividad subvencionable conllevaba otros costes, además de los reflejados en las facturas citadas en el Informe de Control Financiero, y que estos fueron tenidos en cuenta por el informe técnico que fijo, como coste unitario, el de 1 €/ración; que el establecimiento de baremos estándar de costes unitarios estaban previstos por la normativa europea y nacional, que incentivaban su aplicación para reducir y simplificar los costes y cargas administrativas y que la Orden de 4/5/2012 fijaba el coste en 1 euro y resultaba vinculante tanto al beneficiario de la subvención como para el órgano gestor de la misma.

8. El 22/1/2015 se aprueba por el Interventor General la propuesta que le elevó el 26/12/2014 el Jefe de Servicio de Control Financiero, que recomendaba la iniciación por parte de la Consejería de Agricultura y Agua del oportuno expediente de reintegro parcial de la ayuda concedida a la recurrente, ascendiendo el mismo a la suma de 111.633,26 €, remitiéndole su Informe de Actuación a la citada Consejería a los indicados fines, planteándose por esta el 20/3/2015 su disconformidad con el mismo interesando de la Intervención General que elevara su Informe, a través de la Consejería de Economía y Hacienda a la consideración del Consejo de Gobierno previo Dictamen del Consejo Jurídico de la Región.

9. El citado Consejo Jurídico, en sesión de 15/6/2015, tras examinar el expediente remitido aprobó el Dictamen nº 175/2015 concluyendo que no se apreciaba fundamento jurídico suficiente para estimar la discrepancia formulada al informe de actuación de la Intervención General de 22/1/2015, instando al Consejero de Agricultura y Agua a que inicie procedimiento de reintegro parcial por importe de 111.633,26 euros de la ayuda concedida a ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES- EXPORTADORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE LA REGIÓN DE MURCIA en el marco del FEAGA y dentro del Plan de consumo de fruta en las escuelas, establecida en el Reglamento (CE) 288/2009.

10. En base a dicho Dictamen la Consejería de Agricultura y Agua le participó a la Intervención General que no procedía elevar el expediente al Consejo de Gobierno, iniciando el 29/7/2015 el correspondiente expediente de reintegro parcial por importe de 111.633,26 euros, dictándose por el Interventor General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la resolución de 7/9/2015 acordando no elevar al Consejo de Gobierno el informe de actuación de la Intervención General de 22/1/2015.

11. Tras formularse alegaciones por la demandante el 7/10/2015, y emitido informe por el Servicio de Industrias y Promoción Agroalimentaria, por Ordenes de la Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de fechas 17/12/2015 y 30/12/2015 se declararon el pago indebido y consecuente obligación de reintegro por PROEXPORT de la cantidad de 107.896,66 euros (correspondiente al pago 1°) y de la suma de 3.736,60 euros (correspondiente al pago 2°) más, en su caso, el interés legal a aplicar a dichos importes.

12. Frente a dichas Ordenes interpuso la demandante Recursos de Reposición que le fueron desestimados por la Orden recurrida de 24/5/2016.



SEGUNDO .- En su demanda interesa PROEXPORT de la Sala que se dicte sentencia anulando la Orden de la Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de fecha 24/5/2016 desestimatoria del Recurso de Reposición que interpuso contra las Ordenes de la propia Consejería de fechas 17/12/2015 y 30/12/2015 recaídas en los Expedientes Administrativos de Reintegro R-0250.2012.0001.2010.00MR y R- 0250.2012.0002.2010.00MU, así como la nulidad de los citados expedientes, reponiendo la vigencia de la Orden de 4/5/2012, y todo ello con imposición de costas a la Administración demandada, alegando en esencia que la cuestión a dilucidar se reduce a determinar la validez o no de la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua de 4/5/2012, por la que se establecen las condiciones generales para la autorización de solicitantes de la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas y plátano, y hortalizas transformadas en escuelas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la campaña 2011-2012, y más concretamente si esa Orden está o no habilitada para aplicar el denominado baremo estándar de costo unitario, y de estimarse que así es determinar cuales sean sus efectos en cuanto a la forma de justificar documentalmente la realización de la actividad subvencionable, y consiguiente pago de la subvención; y, de estimarse lo contrario, al haber desplegado PROEXPORT su actuación en base al principio de confianza legítima, cuáles serían sus efectos y concretamente si resulta ajustada a derecho que haya de reintegrar las cantidades que se le reclaman cuando cobró la subvención con todos los beneplácitos del órgano de gestión..

A dicha demanda se opone la Administración demandada que interesa se dicte Sentencia por la que desestime la demanda y se declare ajustado a Derecho el acto recurrido, a tal fin alega que la Ley 38/2003 General de Subvenciones señala en su artículo 6 que Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por los normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas y que el Reglamento (CE) 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas, que constituye la base reguladora de la ayuda, no prevé la sustitución del coste por la fijación de un coste unitario estándar ya que solamente prevé que los Estados miembros establezcan la estrategia de aplicación (artículo 3), la autorización, retirada de la misma y concesión de ayuda a los solicitantes de esta (artículo 6, 7 y 9) y los documentos a aportar con la solicitud de pago (artículo 10.1.d), pero no atribuye la facultad de fijar los costes elegibles, que quedan regulados en el artículo 5, por lo que dada la prevalencia de la norma comunitaria sobre la nacional no cabe legislar en contra de lo dispuesto en una disposición comunitaria y si existiera una norma nacional, anterior o posterior al Derecho comunitario, contraria a este, sería inaplicable, declarando el Tribunal Supremo a partir de 1990 que ante un conflicto entre una norma comunitaria y una norma interna debe prevalecer el derecho comunitario.

Y en cuanto a la infracción de los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y buena fe, se remite a los argumentos que se contienen en el Informe definitivo de Control Financiero de 10/4/2014, destacando que en el supuesto improbable de que la Sala estimase que si se ha producido dicha vulneración ello no conllevaría necesariamente el derecho de la actora a ser indemnizada y que en todo caso, debería ser en el correspondiente reclamación de responsabilidad patrimonial donde la misma habría de ser dilucidada.



TERCERO .- Expuestas así las posturas de las partes, tal y como sostiene el Consejo Jurídico de la Región en su fundado Dictamen nº 175/2015, el régimen jurídico aplicable a la ayuda es el que resulta del artículo 3 de la Ley 38/2003 , según el cual las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas. Así, pues, han de tenerse en cuenta, en cuanto al contenido material, el Reglamento (CE) nº 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas; y en el ámbito autonómico la Orden de 4 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua, de condiciones generales para la autorización de solicitantes de la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano en escuelas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la campaña 2011-2012.

Y añade por lo que hace a la principal objeción que se contiene en el informe de la Intervención General relativa a la existencia de un exceso de ayuda liquidado por el concepto de gasto de adquisición y distribución de frutas y hortalizas en centros escolares, que al haberse subvencionado 1 euro por ración con base en la Orden de 4/5/2012, en lugar de haberse satisfecho 0,63 € por ración que es lo que resultaba procedente con arreglo al Reglamento (CE) 288/2009, dicho Consejo sostiene y asimismo opina esta Sala que dada la primacía de la norma comunitaria, la competencia normativa del Consejero en la materia era residual y limitada a cubrir las lagunas del régimen comunitario. Y destaca que como quiera que el Reglamento no contenía habilitación alguna para que autoridad nacional introdujera alteraciones en sus disposiciones, había de estarse a la literalidad del artículo 5 del citado Reglamento que, cuando se refiere al coste de fruta entregado al centro escolar se está refiriendo a una realidad que habrá de concretarse por un proceso mercantil, pero no abstractamente en una norma, a través de la creación de un nuevo concepto, como es el coste medio estándar, que conduce a un resultado distinto al previsto por el Reglamento, cual es regular como subvencionable un coste no previsto provocando el efecto manifestado por la Intervención General en su informe de liquidar por este concepto 1 euro por ración en lugar de 0,63 euros por ración de coste efectivo justificado, con la consecuencia también manifestada en el informe de la Intervención de producir un enriquecimiento en el perceptor prohibido por el artículo 19.3 LSCARM, concluyendo que la conclusión a la que llega el informe de la Intervención General, en este aspecto, es difícilmente rebatible, a tenor de cómo se expresa el Reglamento citado, cuyo artículo 5.1 determina los costes subvencionables, señalando como tales en el apartado a): costes de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano cubiertos por el plan de consumo de fruta en las escuelas y entregados a un centro escolar; añadiendo en el apartado b) los costes de equipos, los de las actividades de seguimiento y evaluación, y los de comunicación; en el párrafo 2 se dice que no son subvencionables los costes de personal ni el IVA, y que cuando los costes de transporte y de distribución de los productos cubiertos por un plan de consumo de fruta en las escuelas se facturen por separado, estos costes no excederán del 3 por ciento de los costes de los productos. Se aprecia, pues, que distingue, de una parte, el coste del producto, y de otra, los que denomina costes afines, que incluirán expresamente los costes vinculados con la logística y la distribución, el equipamiento, la publicidad, el seguimiento, la evaluación y las medidas de acompañamiento. De ahí cabe deducir con la suficiente claridad que no son subvencionables otros costes diferentes a los citados.

Y la conclusión, en cuanto a la validez de la Orden de 4/5/2012, es que la misma resulta viciada de nulidad radical por resultar contraria, en este aspecto, a normas de rango superior ( artículos 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 62. 2 LPAC ) y STS de 13/7/2004 que declara la primacía del Derecho comunitario sobre el derecho interno en caso de conflicto lo que comporta la nulidad de las disposiciones de carácter general que se opongan al ordenamiento comunitario.

Llegados a este punto, procede ahora examinar si resultan ajustados a derecho los actos administrativos impugnados por los que se acuerda que Proexport efectúe el reintegro parcial de la subvención, esto es, 111.633,26 euros, a lo que esta se opone alegando que desarrolló toda su actuación en la confianza legítima de que la Orden de 4/5/2012 era ajustada a derecho.

Pero antes de resolver dicha cuestión hemos de plantearnos si cabía acordar el reintegro sin declarar previamente la nulidad de la Orden de 4/5/2012. A este respecto sostiene el Consejo Jurídico en su Dictamen que la citada Orden era para la campaña 2011-2012, y que fuera de ella ya no podía desplegar nuevos efectos y que dada su inaplicabilidad respecto al asunto objeto del Informe de la Intervención, tampoco podía desplegarlos, concluyendo que por ello, en principio, no parecía imprescindible su formal declaración de nulidad de pleno derecho, conclusión que ha de compartir la Sala ya que según disponía la Ley 30/92 en su artículo 102.2 , en relación con la Revisión de las Disposiciones Administrativas nulas, las administraciones públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar en cualquier momento la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el art. 62.2 ., es decir, de aquellas disposiciones administrativas que vulneren la constitución , las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales Por tanto al no resultar preceptiva la declaración formal de nulidad y agotando sus efectos la Orden de 4/5/2012 en la campaña del 2011-2012, ha de concluirse ajustada a derecho la decisión de reintegro contenida en los actos recurridos, dictados en base a una norma europea de superior rango y de aplicación directa, sin necesidad de declaración formal de nulidad de la citada Orden, quedando a salvo el derecho de la demandante para instar, si lo estima procedente, la correspondiente reclamación patrimonial en caso de que estimara haber sufrido perjuicios antijurídicos como consecuencia del dictado de la precitada Orden de 4/5/2012.



CUARTO .- Por lo expuesto, procede desestimar el recurso formulado sin hacer expresa imposición de costas al concurrir en el supuesto enjuiciado serias dudas de derecho según dispone el art. 139.1 de la Ley Jurisdiccional .

En atención a todo lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación Española,

Fallo

Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES - EXPORTADORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE LA REGIÓN DE MURCIA (PROEXPORT), contra la Orden de la Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de fecha 24/5/2016 desestimatoria del Recurso de Reposición interpuesto por la demandante contra las Ordenes de la propia Consejería de fechas 17/12/2015 y 30/12/2015 recaídas en los Expedientes Administrativos de Reintegro R-0250.2012.0001.2010.00MR y R-0250.2012.0002.2010.00MU, por ser dichos actos conformes a derecho en lo aquí discutido y todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , siempre y cuando el asunto presente interés casacional según lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley . El mencionado recurso de casación se preparará ante esta Sala en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación de esta sentencia y en la forma señalada en el artículo 89.2 de la LJCA .

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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