Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 515/2017, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 219/2016 de 21 de Septiembre de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Septiembre de 2017
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VEGAS TORRES, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 515/2017
Núm. Cendoj: 28079330082017100476
Núm. Ecli: ES:TSJM:2017:10317
Núm. Roj: STSJ M 10317/2017
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2016/0005017
Procedimiento Ordinario 219/2016 C - 01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
Recurso nº 219/2016
SENTENCIA Nº 515/2017
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Magistrados:
Dª Emilia Teresa Díaz Fernández
D. Rafael Botella García Lastra
Doña Juana Patricia Rivas Moreno
Doña María Jesús Vegas Torres
D. Francisco Javier González Gragera
En Madrid, a 21 de septiembre de 2017.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente
recurso contencioso-administrativo número 219/2016, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José
Ramón Pérez García, en nombre y representación de doña Otilia , contra la Resolución de la Viceconsejería
de Transportes, Vivienda e infraestructuras de la Comunidad de Madrid de 21 de enero de 2016, por la que
se inadmitió, por extemporáneo, el recurso de alzada interpuesto por Dª Otilia contra la de 17 de septiembre
de 2015 de la dirección general de la vivienda y rehabilitación, por la que se aprobaron los listados definitivos
de solicitantes admitidos y excluidos para la obtención de las subvenciones de alquiler de vivienda en la
comunidad de Madrid convocadas para el año 2015.
Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, asistida y representada por letrado de su servicio
jurídico.
Antecedentes
PRIMERO . Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al efecto en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones recurridas y se le conceda la ayuda económica solicitada y se reconozca la vulneración del Derecho fundamental a la no discriminación por razón de raza.
SEGUNDO . La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar a la demanda, presentó escrito en el que, tras aducir los hechos y los fundamentos de derecho que considera de aplicación, suplica que se desestime el recurso contencioso-administrativo como imposición de costas a la parte actora.
TERCERO . Tramitado el procedimiento con el resultado que es de ver en autos, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 13 de septiembre de 2017, en cuya fecha tuvo lugar.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentos
PRIMERO . Se impugna en este proceso contencioso-administrativo la Resolución de la Viceconsejería de Transportes, Vivienda e infraestructuras de la Comunidad de Madrid de 21 de enero de 2016 por la que se inadmitió, por extemporáneo, el recurso de alzada interpuesto por Dª Otilia contra la de 17 de septiembre de 2015 de la dirección general de la vivienda y rehabilitación, por la que se aprobaron los listados definitivos de solicitantes admitidos y excluidos para la obtención de las subvenciones de alquiler de vivienda en la comunidad de Madrid convocadas para el año 2015.
Aduce de la parte actora, como fundamento de la pretensión que ejercita, que la denegación de la ayuda solicitada es nula de pleno derecho porque la exclusión provisional no le fue notificada de forma fehaciente y personal y que, en todo caso, había presentado toda la documentación exigida. Añade que el procedimiento está viciado por discriminación racial de la Administración demandada.
El Abogado del Estado opone la inadmisibilidad del presente recurso por extemporaneidad. Razona que la extemporaneidad del recurso de alzada implica necesariamente la inexistencia del mismo y que por tanto, el consentimiento tácito de las resoluciones recurridas y la firmeza de éstas y que por ello el plazo para la interposición del recuro contencioso administrativo deba computarse a partir de la notificación de aquellas, que en el caso examinado caducó mucho antes de la interposición del recurso contencioso, sin que la interposición de recursos improcedentes en la vía administrativa interrumpa el plazo para interponer el recurso jurisdiccional siempre que la notificación haya sido correcta.
SEGUNDO . Con carácter previo debemos resolver sobre la causa de inadmisibilidad opuesta por la Administración demandada.
Pues bien, confunde ésta la extemporaneidad del recurso administrativo con la extemporaneidad del recurso jurisdiccional, pues basa, precisamente, esta última en la extemporaneidad administrativa, pese a que para apreciar la extemporaneidad jurisdiccional ha de estarse a la fecha de la notificación de la resolución administrativa a que se contrae el recurso contencioso-administrativo ( Art. 46.1 de la LJCA ), lo que nos lleva a rechazar la causa de inadmisibilidad invocada a tenor del Art. 69 c) de dicha Ley .
TERCERO . La subvención solicitada por la recurrente está regulada en la Orden de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid de 19 de febrero de 2015, cuyo artículo 6 establece el procedimiento para la instrucción y resolución en los siguientes términos: '1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid , el procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará mediante concurrencia competitiva (...) En todo caso la concesión de las subvenciones estará limitada por el crédito presupuestario previsto en la correspondiente Orden de convocatoria.
2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, quien, una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, publicará en el portal de www.madrid.org el listado de solicitantes admitidos hasta el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria, y el de excluidos con indicación del motivo de exclusión. Estos últimos dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones o subsanar la solicitud y/o documentación a que se refiere el artículo 5 de estas bases reguladoras. A estos efectos, cualquier extremo que se desee acreditar mediante documentación aportada en esta fase de alegaciones, en el supuesto de que la misma deba ser expedida por otras entidades u organismos, deberá haber sido solicitada por el interesado o interesados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido el mencionado plazo de alegaciones se procederá a la publicación del listado definitivo de admitidos, con el orden de prelación de los mismos conforme al criterio establecido en el apartado anterior, e, igualmente, hasta el límite derivado del crédito presupuestario, así como el listado definitivo de excluidos.
En el plazo máximo de los diez días siguientes a la publicación en el portal de www.madrid.org del listado definitivo de admitidos, los mismos deberán aportar la documentación que acredite que están al corriente de pago de la renta correspondiente a los meses que van desde aquel en que finalizó el plazo de presentación de las solicitudes (desde el mes de enero en el caso de la convocatoria del año 2015) hasta el inmediatamente anterior a aquel en que se haya publicado el listado definitivo de admitidos.
(...)'
CUARTO. En el caso examinado, constan acreditados los siguientes hechos: Por Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 11 de agosto de 2015 se aprobaron las listas provisionales de admitidos y excluidos para la obtención de la subvención al alquiler de viviendas de la comunidad de Madrid convocada para el año 2015, concediendo a los interesados el plazo de un mes para formular alegaciones o subsanar la solicitud o documentación. Esta resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la misma fecha.
Por Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 17 de septiembre de 2015 se aprobaron los listados definitivos de admitidos hasta el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria conforme al orden de prelación establecido en el artículo 6.1 de la orden reguladora, así como de los solicitantes excluidos. Esta Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del día 22 de septiembre de 2015.
Dª Otilia interpuso recurso de alzada contra la anterior resolución el 30 de octubre de 2015, que fue inadmitido por extemporaneidad por Resolución de 21 de enero de 2016.
Así las cosas hemos de concluir que la resolución recurrida es conformes a derecho toda vez que el recurso de alzada fue interpuesto transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 115.1 de la ley 30/1992 desde la publicación/notificación de la resolución de 17 de septiembre de 2015 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
QUINTO. La misma suerte desestimatoria debe seguir el motivo de impugnación que denuncia la vulneración del derecho a la no discriminación por razón de raza por cuanto que, dirigiéndose el presente recurso contra la resolución que inadmitió el recurso de alzada contra la resolución que excluyó a la recurrente de la ayuda solicitada y no contra esta última, los motivos de impugnación debieron contraerse exclusivamente a cuestionar la extemporaneidad del recurso en que se basó su inadmisión, pues en el caso de estimarse el recurso lo procedente sería acordar la nulidad de la inadmisión con retroacción de actuaciones para que la Administración resuelva el recurso de alzada inadmitido.
SEXTO. Lo expuesto en los anteriores fundamentos determina la desestimación del presente recurso con imposición de las costas procesales a la parte recurrente de conformidad con el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , en la redacción dada por la ley 37/2011, si bien se limitan a la cantidad de 300 euros.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D.José Ramón Pérez García, en nombre y representación de doña Otilia , contra la Resolución de la Viceconsejería de Transportes, Vivienda e infraestructuras de la Comunidad de Madrid de 21 de enero de 2016, con imposición de costas a la actora, si bien estas se limitan a la cantidad de 300 euros.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe, en su caso, la interposición de recurso de casación para ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo a preparar ante esta Sala en el plazo de treinta días. Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta nuestra Sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en Madrid en el día de la fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia doy fe.
