Sentencia Contencioso-Adm...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 517/2019, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 182/2019 de 14 de Noviembre de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Noviembre de 2019

Tribunal: TSJ Murcia

Ponente: INDALECIO CASSINELLO GOMEZ-PARDO

Nº de sentencia: 517/2019

Núm. Cendoj: 30030330012019100504

Núm. Ecli: ES:TSJMU:2019:2353

Núm. Roj: STSJ MU 2353/2019

Resumen:
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

Encabezamiento


T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00517/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
N56820
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050
Teléfono: Fax:
Correo electrónico:
UP3
N.I.G: 30030 45 3 2013 0002988
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000182 /2019
Sobre: CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
De D./ña. AYUNTAMIENTO DE ALEDO
Representación D./Dª. MIGUEL ANGEL ARTERO MORENO
Contra D./Dª. TRAZADOS Y CARRETERAS Y OBRAS HIDRAULICAS SL
Representación D./Dª. JOSE JULIO NAVARRO FUENTES
ROLLO DE APELACION núm. 182/2019
SENTENCIA núm. 517/2019
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCION PRIMERA
Compuesta por los Iltmos. Sres.:
Dña. María Consuelo Uris Lloret
Presidenta
D. Indalecio Cassinello Gómez-Pardo
Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega
Magistrados

ha pronunciado,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 517/19
En Murcia, a catorce de noviembre de dos mil diecinueve.
En el Rollo de Apelación nº 182/2019 seguido por interposición de recurso de apelación contra el Auto de fecha
9/5/2019, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Seis de Murcia en el procedimiento
de ETJ nº 1/2019, en el que figura como parte apelante el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALEDO, representado
por el Procurador Don Miguel Ángel Artero Moreno y defendido por el Letrado Don Antonio Cesar López Molina
y como parte apelada la mercantil TRAZADOS DE CARRETERAS Y OBRAS HIDRAULICAS S.L.P., representada
por el Procurador Don José Julio Navarro Fuentes y defendida por el Letrado Don Andrés Cano Lorenzo; siendo
el Ilmo. Sr. Magistrado Don Indalecio Cassinello Gómez- Pardo, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

ÚNICO . - Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº Seis de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la citada mercantil para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 31/10/2019.

Fundamentos


PRIMERO . - Por Sentencia nº 647/2017, de 9 de noviembre, de la Sección 2ª de esta misma Sala se desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Aledo contra la sentencia del Juzgado de lo contencioso Administrativo nº 6 de Murcia, de fecha 31/10/2016, dictada en el procedimiento ordinario nº 388/2013, que estimó el recurso interpuesto por la mercantil TRAZADOS DE CARRETERAS Y OBRAS HIDRAÚLICAS, S.L. contra la desestimación presunta de su reclamación de abono por parte del Ayuntamiento de la suma de 53.922,46 euros correspondientes a los honorarios profesionales devengados en la redacción del Plan Parcial Industrial de Aledo y en la redacción del estudio hidrológico y de inundabilidad.

Una vez firme la referida Sentencia se instó su ejecución por la mercantil favorecida en su fallo, siendo requerido el Ayuntamiento a fin de que acreditara el cumplimiento de las sentencias referidas y el pago de las cantidades a las que había resultado condenado, sin que por este se realizara alegación alguna, por lo que la ahora apelada solicitó que se incrementara en dos puntos el interés legal de las cantidades insatisfechas por el Ayuntamiento desde la fecha de notificación de la sentencia dictada en apelación, hasta la fecha de su efectivo pago, tal y como establece el artículo 106.3 de la Ley Adjetiva, de cuya petición se dio traslado a la parte contraria que se opuso a tal incremento efectuando las alegaciones que estimó oportunas que fueron finalmente desestimadas mediante Auto de 9/5/2019 que le impuso al Ayuntamiento tal incremento porcentual desde la fecha de notificación de la sentencia dictada en apelación hasta la fecha de pago de aquellas.

Frente a dicho Auto interpone el Ayuntamiento de Aledo el presente recurso alegando que el Auto recurrido incurre en error ya que estima que existió una demora en el pago desde que le fue notificada al Ayuntamiento la Sentencia de esta Sala, consignándose en este, erróneamente, que no se interpuso recurso de casación contra la misma, lo que no resulta incierto ya que sí se hizo y el mismo fue admitido a trámite el 7 de marzo de 2018, siendo sustanciado hasta su terminación.

Refiere que el 30/3/2019 se dictó Resolución de Alcaldía por la que habilitó el gasto necesario para el cumplimiento de la Sentencia dictada, previos los trámites oportunos, disponiendo que se diera cuenta al pleno corporativo en la siguiente sesión, argumentando que han sido los recientes periodos electorales (elecciones nacionales, autonómicas, europeas y municipales) los que han impedido, durante los meses de abril y mayo, la celebración de este pleno en el que esa medida debía aprobarse, quedando su celebración demorada hasta la constitución de la nueva Corporación el próximo 15 de junio.

Añade que la demora en la ejecución también se ha producido al haber interpuesto la ejecutante un recurso de reposición y otro de aclaración, al haberse excluido de la Tasación de Costas la minuta de procurador y del perito de parte, los cuales no han sido resueltos hasta la fecha, no resultando por tanto líquida y determinada la cuantía a abonar hasta la resolución definitiva de dichas impugnaciones, lo que le impide adoptar un acuerdo que contemple las medidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo ejecutoriado, excluyéndose de este modo la existencia de negligencia culpable justificativa del incremento de intereses.

Por último, manifiesta que tampoco es cierto que el Ayuntamiento no promoviera desde un inicio la modificación presupuestaria para consignar la cantidad líquida determinada en Sentencia, reiterando que, ante el recurso presentado por el recurrente, y habiendo sido condenado al abono de las costas, en este momento se desconoce la cantidad total a abonar por este concepto de costas y que habría de ser incluida en la modificación presupuestaria que se promueva para cumplir la sentencia.



SEGUNDO . - Se aceptan lo acertados fundamentos de derecho contenidos en el Auto apelado.

Efectivamente el artículo 106 de la Ley Adjetiva dispone lo siguiente: ' 1. Cuando la Administración fuere condenada al pago de cantidad líquida, el órgano encargado de su cumplimiento acordará el pago con cargo al crédito correspondiente de su presupuesto que tendrá siempre la consideración de ampliable. Si para el pago fuese necesario realizar una modificación presupuestaria, deberá concluirse el procedimiento correspondiente dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial.

2. A la cantidad a que se refiere el apartado anterior se añadirá el interés legal del dinero, calculado desde la fecha de notificación de la sentencia dictada en única o primera instancia.

3. No obstante lo dispuesto en el art. 104.2, transcurridos tres meses desde que la sentencia firme sea comunicada al órgano que deba cumplirla, se podrá instar la ejecución forzosa. En este supuesto, la autoridad judicial, oído el órgano encargado de hacerla efectiva, podrá incrementar en dos puntos el interés legal a devengar, siempre que apreciase falta de diligencia en el cumplimiento.

(...)'.

En este caso consta acreditado que por Sentencia firme de 9/11/2017, de la Sección 2ª de esta misma Sala se confirmó la sentencia del Juzgado de lo contencioso Administrativo nº 6 de Murcia, de fecha 31/10/2016, que condenó al Ayuntamiento de Aledo a pagarle a la ejecutante la suma de 53.922,46 euros.

Dicha Sentencia quedó firme tras el dictado por el Tribunal Supremo de la Providencia de 13/6/2018 por la que se inadmitió a trámite el recurso de casación interpuesto frente a la misma por carecer dicho recurso de interés casacional.

A ello se ha de añadir que, resultando determinada, liquida y exigible la condena al pago del principal, resultan injustificadas y meras objeciones artificiosas las alegaciones del Ayuntamiento relativas a la indeterminación del importe de las costas o la referencia a los procesos electorales como causas impeditivas del pago, debiéndose destacar que el Ayuntamiento ni siquiera contestó al requerimiento judicial por el que se le intimó para que comunicara el estado en el que se encontraba la ejecución de la Sentencia firme, iniciando los trámites para la ampliación presupuestaria una vez transcurridos más de dos meses desde dicho requerimiento, por lo que procede desestimar el recurso interpuesto con imposición de costas al apelante por aplicación del art.

139.2 de la L.J.C.A.

En atención a todo lo expuesto, Y POR LA AUTORIDAD QUE NO S CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALEDO contra el Auto de fecha 9/5/2019, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Seis de Murcia en el procedimiento de ETJ nº 1/2019, que se confirma íntegramente, con imposición de las costas de la apelación al recurrente.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siempre y cuando el asunto presente interés casacional según lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley. El mencionado recurso de casación se preparará ante esta Sala en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación de esta sentencia y en la forma señalada en el artículo 89.2 de la LJCA.

En el caso previsto en el artículo 86.3 podrá interponerse recurso de casación ante la Sección correspondiente de esta Sala.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevar certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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