Sentencia Contencioso-Adm...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 52/2018, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 169/2016 de 23 de Enero de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Enero de 2018

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: GARCÍA MELÉNDEZ, BEGOÑA

Nº de sentencia: 52/2018

Núm. Cendoj: 46250330052018100040

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2018:939

Núm. Roj: STSJ CV 939/2018


Encabezamiento


Rollo de apelación nº 169/16
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 5ª
SENTENCIA Nº 52-2018
Iltmos. Sres:
Presidente
D FERNANDO NIETO MARTIN
Magistrados
D. JOSÉ BELLMONT MORA
Dª ROSARIO VIDAL MAS
Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ
D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS
En Valencia a veintitrés de enero de dos mil dieciocho.-
Visto el recurso de apelación nº 169/16 interpuesto por la SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO DE
VALENCIA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA representada por la ABOGACÍA DEL ESTADO contra la
Sentencia nº 410/15 de fecha 1 de diciembre dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº3
de ALICANTE en procedimiento abreviado nº 558/14, siendo parte apelada D. Amador representado por la
Procuradora Dª MARÍA DESAMPARADOS GARCÍA BALLESTER.-
Ha sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de ALICANTE dictó Sentencia nº 410/15 de fecha 1 de diciembre en Procedimiento abreviado n. 558/14con el siguiente pronunciamiento: Que debo ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Amador contra la Resolución del SUBDELEGADO DEL GOBIERNO en la Comunidad Valenciana de fecha 12 de agosto de 2014 en el expediente NUM000 por la que se desestima expresamente el recurso de reposición interpuesto contra la previa Resolución de 23 de mayo de 2014por la que se denegó al recurrente la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena al entender la Administración que no quedaba acreditado el periodo de vida laboral al menos por un periodo mínimo de tres meses por año durante la vigencia de la autorización que pretendía renovar, Resolución que se anula, sin costas.



SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia por la SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO DE VALENCIA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA representada por la ABOGACÍA DEL ESTADO se interpuso recurso de apelación contra la misma solicitando su revocación y, en consecuencia la desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto.-

TERCERO: Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa quedaron los autos pendientes de votación y fallo.



CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 23 de enero de 2018, teniendo lugar la misma el citado día.



QUINTO- Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.

Fundamentos


PRIMERO.- Se aceptan los Hechos de la sentencia apelada en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.

No se aceptan los Fundamentos de Derecho más que en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.



SEGUNDO.- El objeto del presente recurso lo constituye la Sentencia nº 410/15 de fecha 1 de diciembre dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº3 de ALICANTE en procedimiento abreviado nº 558/14 con el siguiente pronunciamiento: Que debo ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Amador contra la Resolución del SUBDELEGADO DEL GOBIERNO en la Comunidad Valenciana de fecha 12 de agosto de 2014 en el expediente NUM000 por la que se desestima expresamente el recurso de reposición interpuesto contra la previa Resolución de 23 de mayo de 2014 por la que se denegó al recurrente la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena al entender la Administración que no quedaba acreditado el periodo de vida laboral al menos por un periodo mínimo de tres meses por año durante la vigencia de la autorización que pretendía renovar, Resolución que se anula, sin costa Y Sentencia, que sustenta su respuesta estimatoria en la incomparecencia de la Administración al acto de la vista, pese a encontrarse legalmente citada, incomparecencia que según razona el juez a quo, puede ser considerada como una ficta confessio de la parte demandada procediendo, por ello a acoger, favorablemente, las pretensiones del recurrente.



TERCERO : Frente a ello la SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO DE VALENCIA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA se opone a la sentencia apelada, solicitando su revocación, sin que la incomparecencia al acto de la vista lleve aparejados los efectos estimatorios declarados en la instancia, incurriendo dicha sentencia en incongruencia omisiva al no realizar un análisis concreto de las alegaciones y pruebas del demandante y determinar, a la vista de los mismos, si la Resolución administrativa impugnada es, o no,conforme a derecho.

Solicitando, sin más, la revocación de la sentencia apelada.



CUARTO: - Debe advertirse con carácter previo que a diferencia de la denominada 'doble instancia', que supone una segunda posibilidad de analizar nuevamente y con plenitud la pretensión, la finalidad del recurso de apelación es la depuración de un previo resultado procesal obtenido en la primera instancia , de modo que el escrito de alegaciones de la parte apelante ha de contener una crítica de la sentencia apelada, que es lo que ha de servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia.

Centrado en los anteriores términos el objeto de debate el objeto de recurso en la instancia se centra en la Resolución por la que se deniega la renovación de la autorización de residencia y trabajo solicitada por el recurrente al haber acreditado únicamente un periodo mínimo de actividad laboral de tres meses durante el periodo de vigencia del anterior permiso que se pretende renovar pero no acreditar el resto de requisitos exigidos acumulativamente por la normativa en vigor.

La sentencia de la instancia sin valorar tales circunstancias, ni examinar las alegaciones y pruebas del recurrente se limita a estimar el recurso interpuesto por la incomparecencia de la Administración al acto de la vista pese a encontrarse legalmente citada.

Sobre esta cuestión ha tenido ocasión de pronunciarse esta misma Sala y sección en anteriores sentencia en concreto en la de fecha 8-6-2017 recaída en rollo de apelación 226/16 en los siguientes términos:

SEGUNDO.- El escrito de apelación mantiene que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo incurre en un supuesto de ( a ) incongruencia omisiva:'... al no realizar un análisis concreto de las alegaciones y pruebas de la demandante y su contraste con el acto impugnado para determinar si es o no conforme a derecho' (alegación tercera).

En todo caso, el argumento principal de impugnación de la sentencia 403/2015 es el de que ( b ) la falta de presencia de la defensa en juicio de la Administración del Estado en el seno de la vista del procedimiento abreviado no basta para concluir, sin otro sustento justificativo (es decir, sin análisis alguno de la conformidad/ falta de conformidad a Derecho de los actos administrativos impugnados), que las decisiones administrativas que cuestionó el Sr. Gustavo contrarían el ordenamiento legal aplicable: '... la conducta pasiva del demandado rebelde, absteniéndose de contestar a la pretensión principal contra él articulada, no genera en nuestro ordenamiento jurídico (...) favorecimiento alguno en la posición del actor (...) ya que la misma sólo genera una mera negativa tácita de los hechos en que se basa la demanda'.

'... El hecho de que la Administración no se oponga a la demanda en el curso del proceso, no ha de implicar automáticamente la estimación de la pretensión como si de un simple allanamiento se tratara. Y ello en cuanto que el carácter revisor de los intereses públicos de la jurisdicción contencioso-administrativa, implica la consecuencia de que ha de dictarse una sentencia conforme a Derecho, incluso en los casos de allanamiento expreso' (alegaciones segunda y tercera, escrito de apelación).



TERCERO.- Accedemos a la revocación de la sentencia 403/2015, de 30 de noviembre .

La decisión del tribunal parte de estos datos: 1.-'... se exige que el Juez o Tribunal realice un análisis del contenido del acto o disposición para determinar su corrección jurídica' (alegación primera, escrito de apelación).

No se conforma a derecho el basamento sobre el que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante ha construido la anulación de los acuerdos emitidos los días 7 de noviembre de 2013 y 27 de enero de 2014 por el Sr. subdelegado del gobierno: '... por lo que la sentencia estimatoria únicamente puede obligar a la Administración admitir el escrito y analizarlo; es decir, a tramitar el correspondiente procedimiento' (fundamento de derecho segundo).

Éste es el de que basta la falta de presencia de la representación procesal del Ente público del que procede la decisión administrativa que constituye el objeto de controversia en la sede judicial, para que tal actuación quede invalidada: '... La incomparecencia de la Administración demandada a la vista hace que debamos acoger favorablemente las peticiones de la parte actora'.

Para anular un acto administrativo ha de mostrarse su falta de correlación con el Derecho aplicable. Se trata del cauce ineludible que ha de seguir la jurisdicción contencioso-administrativa a la hora de determinar si cabe acceder o no a las pretensiones que formulen quienes dispongan del carácter de solicitantes de la tutela judicial.



QUINTO : Trasladados los anteriores razonamientos al supuesto enjuiciado procede estimar el recurso de apelación interpuesto procediendo por ello al examen de la controversia suscitada en la instancia y en definitiva el análisis, omitido por el juez a quo, para determinar si la Resolución administrativa impugnada es o no acorde a derecho pues constando que recurrente tiene una vida laboral que alcanza lostres meses trabajados en cada anualidad, resulta necesario, de conformidad con lo dispuesto por el art. 71 del Reglamento de extranjería acreditar el cumplimiento de los requisitos que, de forma acumulativa, recoge dicho precepto, esto es: c) Cuando el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año, siempre y cuando acredite, acumulativamente: 1º Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad.

2º Que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.

3º Que en el momento de solicitud de la renovación tiene un contrato de trabajo en vigor(.).

En este caso concreto, en la fecha en la que el recurrente solicita la renovación al disponer de un contrato de trabajo en el momento de la solicitud y tener, según refiere, un periodo de cotización superior a seis meses al venir trabajando en el régimen especial agrario sin embargo examinada la solicitud formulada el 22-4- 2014 no consta, ni se acredita, tal y como razona la resolución impugnada, el cumplimiento del resto de requisitos expresados pues nos encontramos ante contratos de trabajo de obra o servicio determinado, limitados en el tiempo, cuya finalización no se produce por causas ajenas a la voluntad del recurrente, como exige el precepto, y sin que tampoco conste su búsqueda activa de empleo.

La estimación del recurso de apelación conlleva la desestimación del recurso contencioso interpuesto confirmando la Resolución administrativa impugnada por ser acorde a derecho.



QUINTO .- La estimación del recurso de apelación no conlleva la expresa imposición de las costas causadas de conformidad con lo dispuesto por el art. 139 de la LJCA .- Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicació

Fallo

ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO DE VALENCIA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA representada por la ABOGACÍA DEL ESTADO contra la Sentencia nº 410/15 de fecha 1 de diciembre dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº3 de ALICANTE en procedimiento abreviado nº 558/14, siendo parte apelada D. Amador representado por la Procuradora Dª MARÍA DESAMPARADOS GARCÍA BALLESTER.- Con revocación de la sentencia apelada desestimamos el recurso contencioso administrativo formulado confirmando la Resolución del SUBDELEGADO DEL GOBIERNO en la Comunidad Valenciana de fecha 12 de agosto de 2014 en el expediente NUM000 por la que se desestima expresamente el recurso de reposición interpuesto contra la previa Resolución de 23 de mayo de 2014 por ser acorde a derecho.

Sin costas.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.-
Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.