Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 527/2019, Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 110/2019 de 26 de Noviembre de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Noviembre de 2019
Tribunal: TSJ Baleares
Ponente: SOCIAS FUSTER, FERNANDO
Nº de sentencia: 527/2019
Núm. Cendoj: 07040330012019100509
Núm. Ecli: ES:TSJBAL:2019:886
Núm. Roj: STSJ BAL 886/2019
Encabezamiento
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00527/2019
N.I.G: 07040 45 3 2018 0001259
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000110 /2019
Sobre PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
De CAIB
Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD
Procurador:
Contra Dña. Clara
Abogado: RAQUEL VILADROSA MONTOY
Procurador: SANTIAGO CARRION FERRER
APELACIÓN
Rollo Sala
Nº 110/2019
Autos Juzgado
Nº ED 6/2018
SENTENCIA
En la Ciudad de Palma de Mallorca a 26 de noviembre de 2019
ILMOS SRS.
PRESIDENTE
D. Gabriel Fiol Gomila
MAGISTRADOS
D. Fernando Socías Fuster
Dª Carmen Frigola Castillón
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los
presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Nº 2 de Palma de Mallorca,
con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte
demandante apelante la administración de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ILLES BALEARS; y como parte
demandada apelada Dª Clara .
Constituye el objeto del recurso la petición formulada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Illes
Balears, para que se le autorice la entrada en domicilio de Dª Clara , para la ejecución forzosa de la Resolución
de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, de 18 de mayo de 2018, por la que se autoriza el
desahucio administrativo de la vivienda de la conserjería del Instituto de Educación Secundaria Josep Sureda
i Blanes (Palma).
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster.
Antecedentes
PRIMERO. El auto Nº 28/2019, de fecha 5 de febrero de 2019, dictado por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento especial de autorización de entrada en domicilio y de los que trae causa el presente rollo de apelación, dice literalmente en su fallo: 'Se deniega la solicitud formulada'
SEGUNDO. Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la administración de la CAIB y admitido en un solo efecto, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 25 de noviembre de 2019.
Fundamentos
PRIMERO. Planteamiento de la cuestión litigiosa.
A) LOS HECHOS.
1º) Mediante Resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, de 18 de mayo de 2018, se autoriza el desahucio administrativo de la vivienda de la conserjería del Instituto de Educación Secundaria Josep Sureda i Blanes (Palma).
2º) En fecha 30 de julio de 2018, la Consejería solicita al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, autorización para entrada en el indicado inmueble de su propiedad - que es utilizado como vivienda por la Sra.
Clara - para proceder al desahucio en ejecución de aquella resolución.
3º) Pendiente de resolución aquella solicitud de autorización de entrada, la Sra. Clara interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución que desestima el recurso de reposición contra aquella resolución de 18 de mayo de 2018. Son los autos PO 645/2018 de esta Sala en los que se solicitó adopción de medida cautelar de suspensión de la orden de desahucio.
B) EL AUTO APELADO.
En fecha 5 de febrero de 2019 el JCA Nº 2 dicta el auto aquí apelado, denegando la solicitud de entrada.
El motivo de la denegación radica en que, a juicio del Juzgado, debía estarse a lo que esta Sala resolviese en la pieza de medidas cautelares en la que se interesaba la suspensión de la ejecutividad de la orden de desahucio.
Se argumenta: 'En el presente caso, del expediente administrativo tramitado y obrante en autos, consta la resolución de 15/5/2018, por la que se acordó el desahucio de Dª Clara de la vivienda de conserjería ubicada en el IES Josep Sureda i Blanes de la calle Joan Coll, otorgando un máximo de 8 días hábiles para desalojarla, apercibiéndola de que, en caso de no desalojarla voluntariamente en el plazo se le impondrá una multa coercitiva y si, a pesar de la multa no desalojase la vivienda, la Administración podrá solicitar el auxilio de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para el efectivo desalojo, lo que fue efectivamente notificado.
Sin embargo, consta haberse recurrido y formulado oposición a la medida, lo que supone la controversia sobre la validez de la Resolución que fundamenta la solicitud que ahora se resuelve, estando además pendiente, conforme la Diligencia de Ordenación de 16/1/2019 dictada en el PO 645/2018 ante el TSJIB, la resolución de la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad.
Por ello, será competencia de la Sala del TSJIB resolver sobre las vicisitudes de la resolución objeto del procedimiento que está en tramitación y no el presente.
Procede así la denegación de la medida solicitada y el archivo del presente procedimiento.' C) LA APELACIÓN.
La Administración de la CAIB impugna el auto advirtiendo que cuando solicitó la autorización de entrada, la orden de desahucio no se había suspendido ni se había interesado medidas cautelares ante esta Sala. Ello ocurrió varios meses después.
Si, por el retraso en resolverse la autorización de entrada, quería estarse a la nueva situación derivada de la petición de medidas cautelares ante esta Sala, lo que procedía era suspender la resolución de la petición de entrada en domicilio hasta que recayera resolución firme en la pieza de medidas cautelares de referencia.
Por ello se interesa la estimación del recurso de apelación interpuesto y la anulación de la resolución recurrida ( Auto de 5 de febrero de 2019) con retroacción de actuaciones al momento previo a su dictado y con indicación de que se dicte resolución en cuanto la petición de medidas cautelares formalizada ante la Sala, en el PO nº 645/2018, sea resuelta y adquiera firmeza.
SEGUNDO. Resolución conforme a las actuaciones procesales sobrevenidas.
En la medida en que los ámbitos competenciales del Juzgado (para la autorización de entrada en domicilio) y de la Sala (para examinar la medida cautelar de suspensión de la orden de desahucio) pueden incidir sobre la misma actuación, no hay obstáculo en procurar una coordinación en ambas resoluciones.
No obstante, coordinación no implica establecer un sistema de subordinación en el que la situación de pendencia de una resolución del otro órgano jurisdiccional provoque desestimación o rechazo de la propia.
El Juzgado estaba en condiciones de autorizar la entrada aunque la materialización de la misma quedase suspendida por causa de la tramitación de las medidas cautelares seguidas ante esta Sala. Pero con plena efectividad, desde el momento en que se denegase o alzase la medida cautelar de suspensión de la orden de desahucio.
La desestimación de la autorización de entrada es incorrecta desde el momento en que obligará a una nueva solicitud sobre lo mismo, sin que concurra alteración de circunstancias en cuanto lo que ha de ser objeto de estudio por parte del Juzgado que ha de autorizar la entrada.
Por esta razón se acepta el criterio de la administración recurrente en apelación en el sentido que el Juzgado, tras el examen de las circunstancias que le corresponde valorar (titularidad del domicilio, apariencia de legalidad, respeto del art. 18,2º CE, regularidad del procedimiento, etc) debía autorizar la entrada por cumplimiento de tales requisitos, sin perjuicio de suspender la efectividad de la misma hasta tanto recayese Resolución en la pieza de medidas cautelares del PO 645/2018 que se sigue ante esta Sala.
De este modo, una vez denegada la suspensión, la autorización de entrada sería plenamente efectiva. De estimarse la medida cautelar, la autorización de entrada carecería de virtualidad.
Pues bien, desde el momento en que esta Sala ya ha resuelto desestimar la medida cautelar de suspensión (auto de fecha 20 de noviembre de 2019, en la pieza de medidas cautelares del PO 645/2018), procede estimar el recurso de apelación y con ello dar efectividad a la autorización de entrada en domicilio.
TERCERO. Costas procesales.
En aplicación del art. 139.2º de la Ley Jurisdiccional/98, y ante la estimación del recurso de apelación, no procede expresa imposición de costas.
Vistos los preceptos legales mencionados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
1º) ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la administración de la COMUNIDAD AUTÓ NO MA DE ILLES BALEARS contra el auto Nº 28/2019, de fecha 5 de febrero de 2019, dictado por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma, el cual se REVOCA y en su lugar se acuerda: *CONCEDER AUTORIZACIÓN de entrada en domicilio, para la ejecución forzosa de la Resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, de 18 de mayo de 2018, por la que se acuerda el desahucio administrativo de la vivienda de la conserjería del Instituto de Educación Secundaria Josep Sureda i Blanes (Palma), al objeto de practicar las diligencias necesarias para ejecutar la resolución administrativa de desahucio que tiene carácter ejecutivo.2º) Sin costas procesales.
Contra la presente sentencia, cabe recurso de casación a preparar ante esta Sala en el plazo de treinta días contados desde el siguiente al de la notificación de la presente, y para: * el Tribunal Supremo, si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea; * la Sección de casación de la Sala de los Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, si el recurso pretende fundarse en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
En la preparación del recurso de casación ante el TS téngase en cuenta Acuerdo de 19 de mayo de 2016, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE nº 162 de 6 de julio de 2016).
Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr.
D. Fernando Socías Fuster que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Letrado de la Administración de Justicia, rubricado.
