Sentencia Contencioso-Adm...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 530/2017, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 288/2016 de 28 de Septiembre de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Septiembre de 2017

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VEGAS TORRES, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 530/2017

Núm. Cendoj: 28079330082017100492

Núm. Ecli: ES:TSJM:2017:10491

Núm. Roj: STSJ M 10491/2017


Encabezamiento


Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2016/0006890
Procedimiento Ordinario 288/2016 X - 01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
Recurso nº 288/2016
SENTENCIA Nº 530/2017
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dª Emilia Teresa Díaz Fernández
Magistrados:
D. Rafael Botella García Lastra
Doña Juana Patricia Rivas Moreno
Doña María Jesús Vegas Torres
En Madrid, a 28 de septiembre de 2017.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente
recurso contencioso-administrativo número 288/2016, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª
Marina de la Villa Cantos, en nombre y representación de don Oscar , contra la Resolución de la
Viceconsejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid de 15 de enero de
2016, por la que se inadmitió, por extemporáneo, el recurso de alzada interpuesto por don Oscar contra la
Resolución de la Dirección General de la Vivienda y Rehabilitación de 17 de septiembre de 2015, por la que se
aprobaron los listados definitivos de solicitantes admitidos y excluidos para la obtención de las subvenciones
de alquiler de vivienda en la comunidad de Madrid convocadas para el año 2015.
Ha sido parte demandada la comunidad de Madrid, asistida y representada por letrado de su servicio
jurídico.

Antecedentes


PRIMERO . Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al efecto en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones recurridas.



SEGUNDO . La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar a la demanda, presentó escrito en el que, tras aducir los hechos y los fundamentos de derecho que considera de aplicación, suplica que se desestime el recurso contencioso-administrativo como imposición de costas a la parte actora.



TERCERO . Tramitado el procedimiento con el resultado que es de ver en autos, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 27 de septiembre de 2017, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sección.

Fundamentos


PRIMERO . Se impugna en este proceso contencioso-administrativo la Resolución de la Viceconsejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid de 15 de enero de 2016 por la que se inadmitió, por extemporáneo, el recurso de alzada interpuesto por don Oscar , contra la Resolución de la Dirección General de la Vivienda y Rehabilitación de 17 de septiembre de 2015, por la que se aprobaron los listados definitivos de solicitantes admitidos y excluidos para la obtención de las subvenciones de alquiler de vivienda en la comunidad de Madrid convocadas para el año 2015.

Aduce de la parte actora, como fundamento de la pretensión que ejercita, que en el momento en el que presentó la solicitud de subvención se le manifestó que recibiría la correspondiente resolución por correo certificado en su domicilio y que no obstante, cuando tuvo conocimiento de que la lista de admitidos y excluidos había sido resuelta y publicada en el Boletín de la Comunidad de Madrid de 22 de septiembre de 2015 procedió a interponer contra aquella recurso de alzada el 26 de octubre de 2015 y añade que el recurso jurisdiccional podría haberse interpuesto con fecha límite de 13 de febrero de 2016 que fue la fecha en que le fue notificada la resolución del recurso de alzada. Denuncia que la Administración le ha privado de posibilidad de acudir a la vía jurisdiccional. Por lo demás afirma que contaba con los requisitos exigidos para obtener la subvención.

El Abogado del Estado se opone al recurso e interesa su desestimación por ser ajustadas a derecho las resoluciones recurridas.



SEGUNDO . La subvención solicitada por la recurrente está regulada en la Orden de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid de 19 de febrero de 2015, cuyo artículo 6 establece el procedimiento para la instrucción y resolución en los siguientes términos: '1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid , el procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará mediante concurrencia competitiva (...) En todo caso la concesión de las subvenciones estará limitada por el crédito presupuestario previsto en la correspondiente Orden de convocatoria.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, quien, una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, publicará en el portal de www.madrid.org el listado de solicitantes admitidos hasta el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria, y el de excluidos con indicación del motivo de exclusión. Estos últimos dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones o subsanar la solicitud y/o documentación a que se refiere el artículo 5 de estas bases reguladoras. A estos efectos, cualquier extremo que se desee acreditar mediante documentación aportada en esta fase de alegaciones, en el supuesto de que la misma deba ser expedida por otras entidades u organismos, deberá haber sido solicitada por el interesado o interesados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido el mencionado plazo de alegaciones se procederá a la publicación del listado definitivo de admitidos, con el orden de prelación de los mismos conforme al criterio establecido en el apartado anterior, e, igualmente, hasta el límite derivado del crédito presupuestario, así como el listado definitivo de excluidos.

En el plazo máximo de los diez días siguientes a la publicación en el portal de www.madrid.org del listado definitivo de admitidos, los mismos deberán aportar la documentación que acredite que están al corriente de pago de la renta correspondiente a los meses que van desde aquel en que finalizó el plazo de presentación de las solicitudes (desde el mes de enero en el caso de la convocatoria del año 2015) hasta el inmediatamente anterior a aquel en que se haya publicado el listado definitivo de admitidos.

(...)'

TERCERO . En el caso examinado, constan acreditados los siguientes hechos: Por Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 11 de agosto de 2015 se aprobaron las listas provisionales de admitidos y excluidos para la obtención de la subvención al alquiler de viviendas de la comunidad de Madrid convocada para el año 2015, concediendo a los interesados el plazo de un mes para formular alegaciones o subsanar la solicitud o documentación. Esta resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la misma fecha.

Por Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 17 de septiembre de 2015 se aprobaron los listados definitivos de admitidos hasta el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria conforme al orden de prelación establecido en el artículo 6.1 de la orden reguladora, así como de los solicitantes excluidos. Esta Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del día 22 de septiembre de 2015, en el portal www.madrid.org.

D. Oscar interpuso recurso de alzada contra la anterior resolución el 26 de octubre de 2015, que fue inadmitido por extemporaneidad por Resolución de 15 de enero de 2016.

Así las cosas hemos de concluir que la resolución recurrida es conforme a derecho toda vez que el recurso de alzada fue interpuesto transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 115.1 de la ley 30/1992 desde la publicación/notificación de la resolución de 17 de septiembre de 2015 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en su portal www.madrid.org.



CUARTO. La misma suerte desestimatoria debe seguir el motivo de impugnación que denuncia que se cumplían los requisitos exigidos para obtener la ayuda por cuanto que, dirigiéndose el presente recurso contra la resolución que inadmitió el recurso de alzada contra la resolución que excluyó a la recurrente de la ayuda solicitada y no contra esta última, los motivos de impugnación debieron contraerse exclusivamente a cuestionar la extemporaneidad del recurso en que se basó su inadmisión.

Por lo demás, resulta evidente que la administración no ha privado al recurrente de la posibilidad de acudir a la vía judicial puesto que así lo ha hecho interponiendo el presente recurso contencioso administrativo.



QUINTO . Lo expuesto en los anteriores fundamentos determina la desestimación del presente recurso con imposición de las costas procesales a la parte recurrente de conformidad con el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , en la redacción dada por la ley 37/2011, si bien se limitan a la cantidad de 300 euros.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Oscar , contra la Resolución de la Viceconsejería de Transportes, Vivienda e infraestructuras de la Comunidad de Madrid de 15 de enero de 2016, por la que se inadmitió, por extemporáneo, el recurso de alzada interpuesto por don Oscar contra Resolución de la Dirección General de la Vivienda y Rehabilitación de 17 de septiembre de 2015, por la que se aprobaron los listados definitivos de solicitantes admitidos y excluidos para la obtención de las subvenciones de alquiler de vivienda en la comunidad de Madrid convocadas para el año 2015, con imposición de costas a la Administración demandada, si bien estas se limitan a la cantidad de 300 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe, en su caso, la interposición de recurso de casación para ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo a preparar ante esta Sala en el plazo de treinta días. Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta nuestra Sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en Madrid en el día de la fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia doy fe.

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