Sentencia Contencioso-Adm...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 530/2020, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 377/2018 de 17 de Julio de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Julio de 2020

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NARBÓN LAINEZ, EDILBERTO JOSÉ

Nº de sentencia: 530/2020

Núm. Cendoj: 46250330022020100333

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2020:5996

Núm. Roj: STSJ CV 5996/2020


Encabezamiento


RECURSO DE APELACION [RPL] - 000377/2018
N.I.G.: 03014-45-3-2018-0000134
SENTENCIA Nº 530/2020
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
VISTO por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Valenciana compuesta por:
Presidente:
Ilmo. Sra. Dña. Alicia Millán Herrándis
Magistrados Ilmos. Srs:
Dña. Ana María Pérez Tórtola
D. Edilberto Narbón Laínez.
En la Ciudad de Valenciana a diecisiete de julio de dos mil veinte.
En el recurso núm. AP- 377/2018, interpuesto como parte apelante AYUNTAMIENTO DE ALICANTE
representada por el Procurador Dña. PURIFICACIÓN HJIGUERA LUJAN y dirigida por el Letrado Dña. ANA
MARÍA BARRACHINA ANDRÉS contra ' Sentencia 260/2018, de 30 de abril de 2018 del Juzgado de lo
Contencioso Administrativo nº 4 de Alicante, que estima recurso frente a resolución de 31 de octubre de 2017
de la Junta de Gobierno Local en que se impone sanción a Dña. Pilar por infracción muy grave cometida por
la misma, en concreto: abandono del servicio, así como no hacerse cargo de las tareas y funciones que tienen
encomendadas' e imponiéndole sanción suspensión de funciones y retribuciones por un período de tres años
y seis meses por ausencias injustificadas desde el 12 de noviembre de 2016 hasta el 1 de marzo de 2017. La
sentencia estima el recurso y anula la sanción'.
Habiendo sido parte en autos como parte apelada Dña. Pilar representada por el Procurador D. JORGE RAMÓN
CASTELLÓ NAVARRO y dirigida por el Letrado Dña. MARÍA DE LA SOLEDAD DURA RODRÍGUEZ y Magistrado
ponente Ilmo. Sr. D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ.

Antecedentes


PRIMERO. - Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.



SEGUNDO. - La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.



TERCERO. - No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.



CUARTO. - Se señaló la votación para el día treinta de junio de dos mil veinte.



QUINTO. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.



SEXTO. - Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho: 1. Dña. Pilar es funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Alicante y presta sus servicios como trabajadora social dependiente de la Concejalía de Acción Social.

2. Con fecha 3 de octubre de 2016 inició expediente de incapacidad laboral transitoria (en adelante ILT).

3. Con fecha 11 de noviembre de 2011, la Inspección emite 'alta médica' por incomparecencia de la interesada.

Durante ese tiempo no presentó parte alguno de confirmación, ni tampoco alta, habiendo sido requerida con la advertencia de que dicho incumplimiento daría lugar a la correspondiente deducción de haberes, al requerimiento no dio respuesta alguna. La Sra. Pilar desde el día siguiente de la incapacidad temporal dejó de acudir a su puesto de trabajo.

4. Con fecha 9 de enero de 2017 se dicta decreto de incoación de expediente disciplinario que es notificado el 16 de enero de 2017. Como primera actuación se le cita a declarar par el 6 de febrero de 2017 (recibió la notificación el 27 de enero de 2017) y por Decreto 12 de enero de 2017 se suspendió el abono de la nómina (notificado el 16 de enero de 2017). No acudió a prestar declaración ni presentó justificación de ningún tipo.

5. Con fecha 2 de marzo de 2017 se reincorporó a su puesto de trabajo, sin justificar sus ausencias.

6. Con fecha 24 de abril de 2017 se formula pliego de cargos y se sigue el expediente.

7. Con fecha 26 de julio de 2017 el instructor formula propuesta de resolución: a) Propone imponer a Dña. Pilar como autora de una infracción muy grave de abandono de servicio así como no hacerse cargo de las tareas y funciones que tienen encomendadas' e imponiéndole sanción suspensión de funciones y retribuciones por un período de tres años y seis meses por ausencias injustificadas desde el 12 de noviembre de 2016 hasta el 1 de marzo de 2017 y sancionada en el art. 141.1.d) y 145.1.a) 1º de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana.

Fundamentos


PRIMERO. - En el presente proceso la parte apelante AYUNTAMIENTO DE ALICANTE interpone recurso contra ' Sentencia 260/2018, de 30 de abril de 2018 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Alicante, que estima recurso frente a resolución de 31 de octubre de 2017 de la Junta de Gobierno Local en que se impone sanción a Dña. Pilar por infracción muy grave cometida por la misma, en concreto: abandono del servicio, así como no hacerse cargo de las tareas y funciones que tienen encomendadas' e imponiéndole sanción suspensión de funciones y retribuciones por un período de tres años y seis meses por ausencias injustificadas desde el 12 de noviembre de 2016 hasta el 1 de marzo de 2017. La sentencia estima el recurso y anula la sanción'.



SEGUNDO. -La sentencia, en la parte que afecta al presenta recurso de apelación, analiza y resuelve los siguientes puntos: 1. En primer lugar, en determinados defectos detectados en el Alta por incomparecencia emitida por la Inspección médica, al considerar que la misma debía haber sido emitida por la Mutua Asepeyo, - que fue la encargada de llevar el seguimiento de la baja por enfermedad-, y por considerar que la misma no fue debidamente notificada ni a la paciente ni a la mutua Asepeyo. Es motivo fue desestimado.

2. En segundo lugar, por considerar que en la resolución dictada se está sancionando a la actora por unos hechos que no han sido objeto de investigación a lo largo del expediente sancionador, imponiéndole a la misma una sanción que tampoco procede, dado que no ostenta la condición de funcionaria interina que exige el precepto. Este motivo fue estimado.



TERCERO. - Los motivos del recurso de apelación por parte del Ayuntamiento de Alicante son los siguientes: a) Error en la valoración de la prueba en cuanto a los hechos.

b) Error en la cita del precepto sobre calificación jurídica.



CUARTO. - El punto de partida va a consistir en el contraste del pliego de cargos, propuesta de resolución y sanción: A) Pliego de cargos: -Hechos a investigar: ' ausencias injustificadas desde el 12 de noviembre de 2016 hasta el 1 de marzo de 2017'.

-Calificación jurídica: art. 141.1.d) de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana.

(...) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas (...).

-Posible sanción: art. 145.1.a) de la Ley 10/2010: (...) 1.º La separación del servicio o la revocación del nombramiento del personal funcionario interino.

2.º La suspensión de funciones y retribuciones por un periodo de entre tres y seis años.

3.º El traslado forzoso con cambio de localidad por un periodo de entre uno y tres años, que impedirá obtener destino por ningún procedimiento en la localidad desde la que fueron trasladados.

4.º El demérito, que podrá consistir en alguna de las siguientes medidas(...).

B) Propuesta de resolución.

-Hechos a investigar: ' ausencias injustificadas desde el 12 de noviembre de 2016 hasta el 1 de marzo de 2017'.

-Calificación jurídica: art. 141.1.d) de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana.

(...) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas (...).

-Posible sanción: art. 145.1.a) 2º de la Ley 10/2010: (...) propone como sanción suspensión de tres años y seis meses(...).

C.- Resolución sancionadora: -Hechos a investigar: ' ausencias injustificadas desde el 12 de noviembre de 2016 hasta el 1 de marzo de 2017'.

-Calificación jurídica: art. 141.1.c) de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana.

(...) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas (...).

-Sanción: art. 145.1.a) 1º de la Ley 10/2010: (...) propone como sanción suspensión de tres años y seis meses(...).



QUINTO. -La sentencia apelada toma el fallo de la resolución sancionadora en sentido literal y afirma: a) Infracción art. 141.1.c) de la Ley 10/2010: (...) el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, así como el acoso moral, sexual y por razón de sexo(...).

b) Sanción art. 145.1.a) 1º (...) La separación del servicio o la revocación del nombramiento del personal funcionario interino(...).

Concluye que se le imputa una infracción sobre la base de unos hechos no investigados y se pretende una sanción pensada para interinos cuando la demandante/apelada tiene la condición de funcionaria.



SEXTO. -Tras analizar la resolución sancionadora no estamos de acuerdo con la valoración que hace el Juzgado: 1. Estima como hechos probados base de la infracción: ' ausencias injustificadas desde el 12 de noviembre de 2016 hasta el 1 de marzo de 2017'.

2. La calificación jurídica -fundamento de derecho primero- art. 141.1.d) de la Ley 10/2010: (...) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas (...).

3. Sanción en los fundamentos de derecho. La sanción art. 145.1.a) de la Ley 10/2010, donde caben las cuatro sanciones.

Fallo

-Acepta íntegramente la propuesta de resolución: a) A pesar de que habla del art. 141.1.c), entiende -aceptando la propuesta de resolución- que la infracción es muy grave: (...) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas (...), es decir, se refiere específicamente al art. 141.1.d) de la Ley 10/2010.

b) En cuanto a la sanción fija el art. 145.1.a) 1º pero sanciona con suspensión de funciones y retribuciones por un período de tres años y seis meses, que es la sanción del art. 145.1.a) 2ª.

En definitiva, interpretamos que se trata de mero error de transcripción, que no ha causado indefensión de ningún tipo a la parte demandan/apelada. Vamos a revocar la sentencia apelada y confirmar la decisión de la Administración.

SÉPTIMO. - De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, no procede imponer las costas a la parte apelante al haber sido estimado el recurso.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS ESTIMAR el recurso planteado por AYUNTAMIENTO DE ALICANTE contra ' Sentencia 260/2018, de 30 de abril de 2018 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Alicante, que estima recurso frente a resolución de 31 de octubre de 2017 de la Junta de Gobierno Local en que se impone sanción a Dña.

Pilar por infracción muy grave cometida por la misma, e3n concreto: abandono del servicio, así como no hacerse cargo de las tareas y funciones que tienen encomendadas' e imponiéndole sanción suspensión de funciones y retribuciones por un período de tres años y seis meses por ausencias injustificadas desde el 12 de noviembre de 2016 hasta el 1 de marzo de 2017. La sentencia estima el recurso y anula la sanción'. SE REVOCA LA SENTENCIA APELADA, en su lugar, DESESTIMAMOS EL RECURSO FRENTE A LAS RESOLUCIONES RECURRIDAS QUE CONFIRMAMOS POR ENTENDERLAS AJUSTADAS A DERECHO. Sin costas.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia una vez firme la presente resolución.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,
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