Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 532/2017, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 198/2016 de 02 de Octubre de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Octubre de 2017
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GONZALEZ GRAGERA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 532/2017
Núm. Cendoj: 28079330082017100493
Núm. Ecli: ES:TSJM:2017:10492
Núm. Roj: STSJ M 10492/2017
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33009720
NIG: 28.079.00.3-2016/0004115
Procedimiento Ordinario 198/2016 X - 01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
RECURSO 198/2016
SENTENCIA NÚMERO 532/2017
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano
Magistrados
Don Rafael Botella García Lastra
Doña Juana Patricia Rivas Moreno
Dª Mª Jesús Vegas Torres
Don Francisco Javier González Gragera
En la Villa de Madrid, a 2 de octubre de 2017.
Vistos por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de
Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 198/2016, interpuesto por la Procuradora
de los Tribunales Doña María Josefa Santos Martín en nombre y representación de Doña Ruth , contra la
desestimación por silencio de la solicitud formulada a la Comunidad de Madrid de renta mínima de inserción
presentada el 5 de diciembre de 2014.
Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por su Abogacía.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda.
SEGUNDO.- Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
TERCERO.- Que, una vez ultimada la tramitación del procedimiento con el resultado que obra en autos y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 20 de septiembre de 2017, fecha en que tuvo lugar.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.
Fundamentos
PRIMERO .- Se promueve este recurso contencioso-administrativo por la Procuradora de los Tribunales Doña María Josefa Santos Martín, en nombre y representación de Doña Ruth , contra la desestimación por silencio de la solicitud formulada a la Comunidad de Madrid de renta mínima de inserción presentada el 5 de diciembre de 2014.
Del expediente administrativo se advierte que la ahora recurrente presentó en la Consejería de Asuntos Sociales, con entrada el 15 de abril de 2.015 en el Registro de la Oficina de Atención al Ciudadano de Carabanchel, solicitud de la concesión de la Renta Mínima de Inserción, establecida en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima en la Comunidad de Madrid.
Consta que el órgano tramitador, la Dirección General de Servicios Sociales, expidió requerimiento con fecha 9 de julio de 2015, por el que se concedía a la solicitante un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a su recepción para aportar documentación adicional imprescindible para la resolución del expediente administrativo (en concreto se le solicitaba el documento acreditativo de la titularidad de la vivienda que habita y la documentación bancaria de movimientos de los últimos tres meses), advirtiéndole que, de no aportar la documentación requerida en el plazo señalado, y una vez transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, previa la correspondiente resolución.
La notificación del citado requerimiento se intentó practicar sin éxito en dos ocasiones en el domicilio señalado por la interesada los días 13 y 14 de julio de 2015, siendo devuelto por el servicio de correos con la indicación 'ausente reparto', tal y como como consta en el expediente.
No obstante, consta que el 23 de julio de 2015, la interesada presentó en el registro de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, una declaración jurada en la que manifiesta que en fecha 20 de julio de 2015, le fue notificada la petición de requerimiento de documentación, a la que acompaña un documento de su banco en relación con los movimientos bancarios en los últimos tres meses, y en ese momento presentó recurso de alzada contra la desestimación por silencio de su solicitud al haber trascurrido el plazo de tres meses desde que la hizo.
Dado que la Administración entendió que seguía sin aportar los datos requeridos sobre la vivienda, consta que con fecha 24 de agosto de agosto de 2015, se envió un nuevo requerimiento de documentación imprescindible para determinar la concurrencia de los requisitos establecidos para ser beneficiaria de la prestación de renta mínima de inserción, en concreto se le requiere para que aporte certificación original de empadronamiento de todos los miembros que componen la unidad de convivencia, en un solo documento, haciendo constar la fecha de alta, y, en su caso, que no existen más habitantes en la inscripción, y el documento acreditativo de la titularidad de la vivienda.
El día 27 de agosto de 2015, consta que se hizo la notificación en el domicilio de la interesada.
Del expediente administrativo se advierte que, con fecha 15/10/2015 se dicta una resolución por la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social, donde se considera que no ha dado respuesta a la petición de información adicional necesaria para resolver y, en consecuencia, se declara concluso el procedimiento del recurso de alzada y se archivan las actuaciones.
Dicha resolución fue intentada notificarse de modo infructuoso en distintas fechas, hasta que se notificó en el BOE de 30 de diciembre de 2015.
La siguiente actuación que nos consta es la interposición de este recurso contencioso-administrativo acogiéndose a los beneficios de la Asistencia Jurídica Gratuita el 4/03/2016.
SEGUNDO. - La parte actora solicita la anulación de la resolución impugnada y la concesión de la ayuda solicitada alegando que cumple los requisitos precisos para obtener la ayuda.
Por su parte la Administración demandada alega que el recurso debe considerarse inadmisible por extemporáneo, puesto que se interpone contra una resolución desestimatoria por silencio, mientras que lo cierto es que sí hay una resolución expresa que no fue impugnada en los plazos oportunos, que es la resolución por la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social de fecha 15/10/2015.
TERCERO.- De los hechos expuestos se deduce que la Administración ha solicitado determinada documentación en el curso de la tramitación del expediente de renta mínima de reinserción, que no ha sido aportada por la ahora recurrente a la que, además, ha sido difícil o imposible notificar diferentes requerimientos, hasta que el procedimiento finalmente ha culminado en la resolución por la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social de fecha 15/10/2015.
Pese a las alegaciones de la parte actora, la documentación solicitada no puede considerarse innecesaria, pues afecta a las circunstancias de convivencia y del domicilio de la solicitante que son imprescindibles para que pueda valorarse la pertinencia de la solicitud.
Por ello, se produjo un acto expreso de denegación de la misma y de archivo, que hace que no pueda entenderse que exista silencio administrativo alguno, sino que el expediente se resolvió con un acto que debería haber sido impugnado en el plazo máximo de dos meses, que fue excedido por la recurrente al presentar el recurso. Por ello debe acogerse la objeción de inadmisión por extemporaneidad opuesta por la defensa de la Comunidad de Madrid y la sentencia ha de declarar su inadmisibilidad a tenor de lo dispuesto en el artículo 69.e) de la LJCA .
CUARTO .- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , procede imponer las costas causadas en este procedimiento a la parte que ha visto rechazadas todas sus pretensiones, al no apreciarse que el caso presentara serias dudas de hecho o de derecho.
No obstante, a tenor del apartado tercero de dicho artículo 139, la imposición de las costas podrá ser 'a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima' y la Sala considera procedente, atendida la índole del litigio y la concreta actividad desplegada por las partes, limitar la cantidad que, por los conceptos de honorarios de Abogado y derechos de Procurador, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 500 €, más la cantidad que en concepto de IVA corresponda a la cuantía reclamada.
VISTOS .- Los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, acogiendo la excepción procesal opuesta por la parte demandada, debemos INADMITIR por extemporáneo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María Josefa Santos Martín en nombre y representación de Doña Ruth , contra la desestimación por silencio de la solicitud formulada a la Comunidad de Madrid de renta mínima de inserción presentada el 5 de diciembre de 2014. Se condena en costas a la parte actora, con el límite de 500 €.La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , con justificación del interés casacional objetivo que presente.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Letrado de la Administración de Justicia certifico.

