Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 538/2018, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 277/2016 de 29 de Noviembre de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Noviembre de 2018
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MILLAN HERRANDIZ, MARIA ALICIA
Nº de sentencia: 538/2018
Núm. Cendoj: 46250330022018100522
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2018:5036
Núm. Roj: STSJ CV 5036/2018
Encabezamiento
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000277/2016
N.I.G.: 46250-33-3-2016-0003602
SENTENCIA Nº 538 / 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
Iltmos. Sres:
Presidente
D/Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS
Magistrados
D/Dª RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO
D/Dª ANA Mª PEREZ TORTOLA
En VALENCIA, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.
Visto por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 000277/2016, promovido por
la Procuradora doña Desamparados Calatayud Moltó en nombre y representación de doña Antonieta la
desestimación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial sanitaria 94/15; habiendo sido parte
en autos la actora, y la Administración demandada Generalitat Valenciana que ha comparecido a través del
Abogado de su Abogacía General.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó a los demandantes para que formalizaran la demanda, lo que verificaron mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señala la votación para el día 27 de noviembre del presente año, teniendo así lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS.
Fundamentos
PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta de su reclamación sobre responsabilidad patrimonial sanitaria.
La Administración al contestar a la demanda sostiene que la parálisis del nervio recurrente izquierdo con hiático góltico en huso durante la fonación, se diagnosticóen noviembre de 2013, ofreciendo tratamiento quirúrgico que se rechaza por la actora. Como la recurrente presentó su reclamación el 25 de marzo de 2015, la acción estaría prescrita.
Por su parte la actora señala en su escrito de conclusiones que tratándose de daños de carácter físico el plazo comienza a computarse desde la curación o determinación del alcance de las secuelas. Secuelas, que a su juicio quedaron finalmente determinadas cuando el INSS cerró el proceso de incapacidad temporal resolviendo el 5/agosto/14 la concesión de incapacidad permanente en grado total para la profesión habitual.
SEGUNDO.- Debemos pues dar respuesta, en primer término, a lo alegado por la administración sobre si concurre o no la prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial ejercitada por el actor, ex artículos 142.5 de la Ley 30/1992 y artículo 4.2 del RD 429/1993, del Reglamento de 26 de marzo, ya que en el caso de considerar que la acción se encuentra prescrita no sería posible analizar la cuestión de fondo por impedirlo ya los indicados preceptos.
Para ello partiremos de los diferentes informes que obran en el expediente, de la documentación aportada por la actora a este procedimiento, asi como de las pruebas periciales practicadas, en cuanto resulten relevantes para el analisis de la existencia o no de la prescripción de la acción.
Efectivamente en noviembre de 2013 la actora ya conoció que sufría parálisis del nervio recurrente izquierdo con hiato glótico en huso durante la fonación, y así se refleja en el Informe medico de 7/ noviembre/2013, obrante al folio 85 del expediente. Ahora bien, a difrencia de lo que se desprende del escrito de contestacion a la demanda, fue en la visita del 13/noviembre/14 -folio 66 del expediente informe de consulta de 13/noviembre/14, CE Elda, servcio de Otorrinolaringologo-, cuando se le propone a la recurrente:' intervención quirúrgica (tiroplastia tipo 1 vs microcirugía laríngea con tto. de aproximación). Por su estado actual psicológico de momento rechaza propuesta qca. y desea continuar con tto. logopédico-foniátrico. ' Es decir, la administración sanitaria en noviembre de 2014, ofreció tratamiento quirúrgico curativo a la actora. Por lo que presentada la reclamación administrativa de responsabilidad patrimonial el 25/marzo/15, no podemos considerar que la acción estuviera prescrita, cuestión distinta es el rechazo de la actora a someterse a dicha intervención que se analizará, en su caso, al estudiar el fondo de la demanda. Por otro lado, la primera visita documentada al psiquiatra -doc. 44 de la demanda es de 26/noviembre/14, lo que reforzaría la no prescripción de la acción.
TERCERO.- A juicio de la recurrente no se cumplian los criterios para la indicación de tratamiento quirúrgico, siendo lo más adecuado continuar con el seguimiento y tratamiento conservador. El consentimiento informado que firmó se refería a Tiroidectomia y Paratiroidectomia, sin que conste el vaciamiento gangilonar.
Tal como puede verse folios 54 y 55, se le realizó vaciamiento gangilonar recurrencial bilateral. Tras la intervención presenta disfonia muy acusada, que un mes después del alta hospitalaria se califica como disfonia leve y paresia desde intervención quirúrgica. El 23/mayo/13, persistia la paresia sin que el doctor Teodosio le indicara tratamiento rehabilitador. Inició tratamiento foniátrico el 28/agosto/13, y todos los informes de los rehabilitadores coinciden en que inició el tratamiento logopédico muy tarde. Finalmente se le reconoció una incapacidad permanente para la profesión habitual. Presenta como secuelas parálisis de cuerda vocal izquierda por lesión de nervio iatrogénico, disfonia y alteración respiratoria, trastorno adaptativo reactivo a su situación clínica, hipotiroidismo postsquirúrgico y cicatrices a nivel cervical. Las anteriores secuelas constituyen un daño desproporcionado. Alude también a la doctrina de pérdida de oportunidad. Reclamando un total de 188.694,07 euros que se actualizan con arreglo al índice de precios al consumo más los intereses correspondientes.
CUARTO.- La recurente fue diagnosticada en mayo-12 de Bocio Multinodular No Tóxico por Endocrinología con nódulo mayor de 3cm en LTD, desviación de tráquea y disminución de su luz. El Comité de Cirugía Endocrina del Hospital de Elda decide TiroidectomíaTotal + Revisión de las cadenas recurrenciales.
La actora sostiene al amparo, entre otros, de dos informes médicos - documentos 42 y 43 de los presentados junto con su escrito de demanda- que a la vista del diagnóstico la intervención quirúrgica no estaba indicada.
El informe de 23/marzo/16,-doc.42- realizado por el jefe de Sección de la unidad de cirugia endocrina del HU de Bellvitge, expone con carácter general el tratamiento adecuado del Bocio Multinodular. Los riesgos asociados a la cirugia tiroidea y frecuencia. Y ¿Qué es el vaciamiento ganglionar del compartimiento central? Y cuando hay que hacerlo? El segundo informe -doc. 43- emitido por especialista en anatomia patológica, concluye 'que este diagnóstico de ausencia de malignidad podria requerir según los hallazgos clínico-patológicos, controles periódicos, pruebas de imagen y analíticas, incluso repitición de la PAAF si se suscitan dudas acerca de la actividad biológica o naturaleza de la lesión. ' Igualmente los informes emitidos por los valoradores de daño corporal, doctor Luis Manuel , el 18/ septiembre/14, y el realizado el 5/diciembre/15 por el doctor Jesús Carlos , se afirma que a la luz del diagnóstico la intervención quirúrgica no debió realizarse.
Pues bien, en relación con el diagnóstico e indicación quirúrgica, se desprende del expediente: - Que la actora con fecha 14-05-12 acude a su Médico de Familia por Tiroides palpable con ausencia de sintomatología. Su MF diagnostica Bocio y solicita ECO que informa (22/05/2012) de: 'En el lóbulo tiroideo derecho se visualizan dos nódulos, uno de 37x31x23 mm sólido hiperecogénico con áreas quísticas y vascularización moderada en su interior y otro de 6x3 mm hiperecogénico. En el mismo se visualiza uno de 3mm hiperecogénico y otro en lóbulo izquierdo de escasos milímetros. Se visualizan adenopatías yugulares bilaterales y alguna paratiriodea no significativas' - Con fecha 31-05-2012 la recurrente es valorada por Endocrinología en el C. de Especialidades Padre Manjón de Elda por un bulto en cuello central. En valoración se indica bultoma cervical desde hace 10 días de evolución, no doloroso, con aumento progresivo, disfonía. Se palpa nódulo en LTD, no duro. Se visualiza ECO Tiroidea de fecha 22-05-2012, ya descrita. Se diagnostica de Bocio Multinodular No Tóxico con nódulo dominante en LTD (Lóbulo Tiroideo Derecho). Se remitió a ECO-PAAF con resultado, en una primera punción, de material inespecífico y repetida la prueba el resultado es de Lesión Folicular Benigna.
Durante el verano de 2012, se realizan citologías de la glándula tiroides los días 18-06-2012 (material insuficiente para diagnóstico), 01-08-2012 (LTD: Lesión folicular Benigna y resalta, a nivel micro: 'Fondo hemático con grupos de células epiteliales de patrón folicular con escaso material coloide. Sin signos claros de malignidad') y 06-09-2012 (ECOPA.AF nódulo LTD: Lesión folicular Benigna).
- Con fecha 11-09-2012 es revisada por Endocrinología en C. de Especialidades y es valorado el tratamiento quirúrgico del proceso. Se prescribe TAC cervicomediastínico y ECO con revisión en 6 meses.
- Con fecha 23-10-2012 es revisada por Endocrinología para valoración de resultados del TAC cervico mediastínico que informa de 'nódulo dominante en lóbulo tiroideo derecho de unos 36x32x25 mm que ocasiona leve desplazamiento a la izquierda de la tráquea así como discreta compresión de su luz con un calibre mínimo de l4mm'. Sin otros hallazgos que reseñar. Se remite al Comité de Cirugía Endocrina, con fecha 24-10-2012, para valoración de tratamiento quirúrgico.
- Dado que la actora presentaba nódulos bilaterales en Anatomía Patológica con Patrón Folicular el Comité de Cirugía Endocrina con fecha 04-12-2012 decide realizar, en este caso clínico tras su valoración, Tiroidectomía Total con revisión de cadenas recurrenciales por ORL.
Para el tribunal la tesis de la recurrente en este punto no puede prosperar, la decisión de la intervención quirúrgica parte del endocrino y es revisada y refrendada por el Comité de Tumores, debiendo destacar que a la vista del resultado de las pruebas no estaba descartada la malignidad del tumor. Esta conclusión no se altera a la luz de los dos informes aportados por la actora, el primero es genérico y en el caso concreto de la recurrente no estaria indicada la técnica parcial que explica. En cuanto al emitido por especialista en anatomia patológica, sin cuestionar su capacitación, se trata de una opinión emitida exclusivamente a la luz del informe de anatomia patológica, cuando precisamente éste no descarta la malignidad del tumor.
Los informes emitidos por los valoradores del daño corporal, en este punto son muy genéricos, y en sus conclusiones tampoco se afirma de forma rotunda que la intervención quirúrgica estuviera contraindicada.
Se descarta por tanto que a la vista del diagnóstico existiera mala praxis en la indicación quirúrgica.
QUINTO.- El siguiente punto se refiere al vaciamiento ganglionar recurrencial bilateral. En este punto resulta esclarecedor el informe del jefe del Servico de ORL del Hospital General de Elda- folios 577 y siguientes- y asi resulta que no se efectuóningún vaciamiento ganglionar lateral, y que el vaciamiento Ganglionar Recurrencial Central que se llevó a cabo, resultó preceptivo, al encontrarse en la cirugía gran cantidad de adenopatías en cuello (sospecha de malignidad - citología tiroidea de fecha 01-08-2012, nivel micro'-), así como que dicho vaciamiento no representa alargar la cirugía, ni ampliación del campo quirúrgico, ni aumento de riesgo de lesión de los nervios recurrentes. En la hoja quirúrgica no consta ninguna incidencia en la cirugia practicada.
Frente a lo informado por el jefe del servicio a la vista de la historia clínica, especialmente hoja quirúrgica, no puede prevalecer lo sostenido por la actora, el informe de 23/marzo/16,-doc.42 de los aportados por la actora- realizado por el jefe de Sección de la unidad de cirugia endocrina del HU de Bellvitge, que tiene un marcado carácter genérico, y su opinión en lo que afecta a este extremo se ampara en la última edición de las Guías de la American Thyroid Association (ATA 2015), cuando la intervención quirúrgica que nos ocupa se llevóa cabo en enero de 2013 conforme a los protocolos vigentes en dicha fecha.
En consecuencia no existió mala praxis en el vaciamiento ganglionar recurrencial que se le practicóa la actora en la intervención del 21/enero/13.
SEXTO.- El consentimiento informado firmado por la recurrente el 11/diciembre/12 se refiere a la intervención de tiroidectomia y paratiroidectomia, e incluye entre sus riesgos la lesión del nervio recurrente (mueve las cuerdas vocales) de un lado o ambos. El mismo dia la actora firma la petición quirúrgica programada, que describe el procedimiento a realizar como: tiroidectomia total más revisión recurrencial Bilateral, dicha petición quirúrgica aparece también firmada por el cirujano.
El tribunal no observa falta de consentimiento ni tampoco considera que fuera insuficiente o incompleto.
Lo explicamos a continuación.
En la consulta del dia 11/diciembre/12, la actora firma el consentimiento informado para la intervención de tiroidectomia y paratiroidectomia, y la petición quirúrgica programada que describe el procedimiento a realizar: tiroidectomia total más revisión recurrencial bilateral. De la firma de estos dos documentos en presencia del cirujano se concluye que la recurrente conocia la intervención quirúrgica que se le realizó, asi como los posibles riesgos que implicaba.
Por último, no existe un Consentimiento Informado para vaciamiento de cadenas ganglionares recurrenciales centrales, que fue el procedimiento practicado a la actora, porque los riesgos son los mismos que para Tiroidectomía Total y no precisan de uno específico, no siendo así para el vaciamiento ganglionar lateral, que sí lo precisa.
Por lo expuesto, se desestima este motivo de impugnación.
SEPTIMO.- Lamentablemente y pese a no existir infraccion de la lex-artis la actora sufrióuna lesión del nervio izquierdo, que no puede considerarse como daño desproporcinado, pues precisamente era uno de los riesgos posibles de la intervención a que se sometió, ni tampoco de acuerdo con lo razonado sobre la necesidad de la intervención resulta posible aplicar la doctrina de la pérdida de oportunidad.
OCTAVO.- Debemos dar respuesta a continuación sobre si existióo no mala praxis en la atención médica dispensada a la actora tras la intervención quirúrgica del dia 21/enero/13.
-En la historia clínica no se recogen incidencias en post-operatorio. No hay ninguna referencia clínica a alteraciones de la voz durante ingreso hospitalario. Día 25- 01-2013 es alta hospitalaria y se hace constar disfonía leve.
-Con fecha 28-01-2013 retirada de grapas de Tiroidectomía, en consulta hospitalaria de ORL.
- Con fecha 31-01-2013 consulta hospitalaria de Endocrino1ogía de seguimiento del proceso con diagnóstico de Tiroidectomía Total por BMN por crecimiento + Hipotiroidismo post- quirúrgico + Hipocalcemia probablemente transitoria. Pautado tratamiento con Eutirox 75mg, Mastical. Anatomía Patológica expresa Hiperplasia nodular, Tiroiditis linfocitaria Bilateral.
- Con fecha 07-02-2013 en consulta hospitalaria de Endocrinología de seguimiento del proceso se informa, resultados anatomopatológicos, de hiperplasia nodular y Tiroiditis linfocitaria bilateral. Vaciamiento recurrencial derecho (sin alteraciones en los 16 ganglios encontrados) y Vaciamiento recurrencial izquierdo (sin alteraciones en los 10 ganglios encontrados). Ganglios Linfáticos sin evidencia de malignidad y glándula tiroides sin evidencia de malignidad.
- La recurrente es revisada en consulta externas de ORL con fecha 26-02-2013, se constata la persistencia de la disfonía y en la exploración endoscópica se observa movilidad de cuerda vocal derecha normal y paresia de cuerda vocal izquierda (conserva movilidad pero no consigue un cierre glótico. El hiato central de la cuerda es el responsable de la disfonía). La actora es informada y revisión en 3 meses.
- Evolución y seguimiento del proceso en Consultas de C. Especialidades Padre Manjón de Elda por Endocrinología con fechas 05-03-2013 (mismo tratamiento); 12-03-2013 (Hipotiroidismo post-quirúrgico infradosificado. Aumenta Eutirox a l00mg.. Control TSH en 2 meses); 05-09-2013 (Seguimiento Bocio Multinodular No Tóxico II Hipotiroidismo Post-Quirúrgico: Hipotiroidismo. postquirúrgico con adecuado tratamiento sustitutivo. Revisión en 6 meses con analítica); 13-03-2014 (mismo tratamiento. Control anual); 16-03-2015 (Seguimiento de Bocio Multinodular No Tóxico // Hipotiroidismo Post- Quirúrgico Normo sustituido.
Mismo tratamiento y control anual con analítica). La paciente presentó un hipoparatiroidismo transitorio que se resolvió espontáneamente. El seguimiento de la paciente viene realizándose en el C. de Especialidades 'Padre Manjón', según manifiesta, en informe, el Jefe de la especialidad referida.
- La actora es revisada en consultas externas de ORL con fecha 25-05-2013 como seguimiento de Tiroidectomía Total en donde se aprecia persistencia de disfonía, aunque ha mejorado un poco. En exploración se indica continuidad de Paresia de CVIQ (Cuerda Vocal Izquierda) con insuficiente compensación del lado derecho. Se aconseja No restringir voz y se cita a revisión en 4 meses.
-El día 14-06-2013 acude la madre de la recurrente a consulta de ORL en solicitud de Foniatría, que es prescrita, iniciando tratamiento de la misma con fecha 28- 08-20 13 y finalizándolo con fecha, último informe de Foniatra, 01-05-2014 sin conseguir una mejoría en fonación.
- Desde 25-05-2013, en la historia clínica, no figura ningún contacto/anotación más de los 2 de ORL referidos, desde fecha de intervención quirúrgica.
- Con fecha 13-11-2014 (casi 18 meses tras última revisión en consultas externas de ORL, la actora acude para renovar tratamiento foniátrico a consultas de ORL del C. de Especialidades de Elda. Tras exploración por ORL, se le propone cirugía reparadora (Tiroplastia tipo I versus Microcirugía laríngea con tratamiento de reparación) que la paciente rechaza porque desea continuar con tratamiento logopédico- foniátrico. Se le indica revisión en ORL con informe Foniátrico.
-No consta más revisiones/seguimiento por ORL.
Es decir al Alta hospitalaria la recurrente presenta ligera disfonía. Controles y seguimiento médico por Endocrino (hipotiroidismo nomiosustituido e hipoparatiroidismo transitorio resuelto espontáneamente) y en consultas externas de ORL, en donde se aprecia paresia/parálisis (según momento evolutivo - disminución de la movilidad o falta de ella-) de la cuerda vocal izquierda. Se le prescribe por ORL, tratamiento conservador a base de forzamiento de voz ya que la mayoría de las paresias postquirúrgicas son pasajeras.
Tras el segundo control/seguimiento médico (25-05-2013) en ORL la actora deja de acudir de forma voluntaria a consultas, imposibilitando con esta decisión el seguimiento médico de la secuela.
Tampoco hay constancia de negación de tratamiento logopédico a la recurrente. Problemática laboral junto a un cuadro de náuseas relacionado con los esfuerzos vocales así como que la rehabilitación foniátrica sólo acorta el periodo compensatorio, hacen que la logopedia no se haya prescrito antes. Con fecha 14-06-2014, a través de un familiar, es prescrita rehabilitación foniátrica así como las renovaciones posteriores. El tratamiento foniátrico finaliza con informe de fecha 01-05- 2015 con resultados incompletos, poco alentadores.
En noviembre-14 en consultas de ORL en el Centro de Especialidades de Elda al que acude la actora para renovación de tratamiento foniátrico, tras exploración, se le oferta cirugía reparadora específica para tratar la secuela (Tiroplastia tipo 1) que la actora rechaza. Se le conmina, en dicha cita, a volver a consultas de ORL con informe foniátrico. No existe constancia documental (Historia Clínica) de más seguimientos médicos por ORL.
Por tanto la recurrente dejo de acudir a las consultas externas hospitalarias de ORL, por decisión propia, asumiendo los riesgos que conlleva, por lo que no se pudo hacer un seguimiento de su evolución clínica por parte del servicio de ORL del Hospital de Elda. Posteriormente en noviembre de 2014, se le ofrece solución curativa que rechaza. A la vista de estas circunstancias, no cabe imputar responsabilidad a la administración por la atención sanitaria recibida tras el alta hospitalaria.
NOVENO.- En cuanto a las costas, y aun cuando el recurso se desestime, no procede la imposición de costas a la recurrente, pues al impugnar una desestimación presunta, no conoció los motivos de la desestimación de su reclamación hasta el escrito de contestación a la demanda.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso 000277/20165, promovido por la Procuradora Dña. Desamparados Calatayud Moltó en nombre y representación de doña Antonieta contra la desestimación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial sanitaria, tramitada ante la Consellería de Sanidad en el expediente de responsabilidad patrimonial nº 94/15.Sin Costas.
Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
Notifíquese esta Sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación literal de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente administrativo al órgano demandado, sirviéndose acusar el oportuno recibo.
Así por nuestra sentencia de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra.
Magistrada Ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia de éste, doy fe.
