Sentencia Contencioso-Adm...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 54/2020, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 327/2019 de 13 de Febrero de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Febrero de 2020

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: VILLALBA LAVA, MERCENARIO

Nº de sentencia: 54/2020

Núm. Cendoj: 10037330012020100123

Núm. Ecli: ES:TSJEXT:2020:283

Núm. Roj: STSJ EXT 283/2020


Encabezamiento


T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00054/2020
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los
Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 54
PRESIDENTE :
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS:
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO
En Cáceres a trece de febrero de dos mil veinte.
Visto el recurso contencioso administrativo nº 327 de 2.019, promovido por la Procuradora Dª María Dolores
Fernández Sanz, en nombre y representación de ADICAE EXTREMADURA, siendo parte demandada la JUNTA
DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa
sobre: Resolución del INCOEX de 15-4-2019, sobre pérdida del derecho de subvención y reintegro parcial.
Cuantía Indeterminada

Antecedentes


PRIMERO: Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.



SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada y codemandada de la Administración para que la contestasen, evacuaron dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO: No habiéndose solicitado la prueba en forma, salvo el expediente administrativo y documentos obrantes en autos, se pasó seguidamente al trámite de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.



CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Especialista D. Mercenario Villalba Lava.

Fundamentos


PRIMERO: De acuerdo con lo que consta en el expediente administrativo, el 14 de junio de 2018 se inició el procedimiento para la concesión de la subvención de referencia a favor de la recurrente por importe de 67.800 €, constando un presupuesto de ingresos y gastos de personal, de arrendamiento de local y de los distintos programas con unos ingresos de 30.000 € por cuota de socios y de 67.800 euros de subvenciones lo que determinaría un total de ingresos de 97.800 €.

El 12 de septiembre de 2018 se dictó resolución de concesión de la subvención nominativa a favor de Adicae para la apoyo a las asociaciones de consumidores de Extremadura, que se sometía a las condiciones que se establecía en los distintos apartados y que se admitió por la recurrente, señalándose que se pagaría un primer reintegro por el 25 % del total de la ayuda concedida correspondiente al primer trimestre, que se abonará tras la aceptación de la resolución de concesión por parte de la entidad beneficiaria, un segundo abono de otro 25 % de la ayuda concedida, correspondiente al segundo trimestre, y que se llevaría a cabo, tras haberse justificado por parte de la entidad beneficiaria, el primer pago recibido, alcanzando la justificación del 25% del total de la ayuda y así sucesivamente hasta el abono del 100% por trimestres y debiéndose justificar el gasto del 75% de la ayuda, como máximo, el 15 de noviembre de 2018 y cuyo incumplimiento determinaría el no abono, en su caso, del 25 por ciento restante y el último 25% se justificaría hasta el 31 de marzo de 2019, determinando en la resolución de concesión la forma en que se deberían justificar los distintos gastos, incluyendo la obligación de rendir la cuenta justificativa del gasto realizado en la forma y plazos establecidos mediante factura y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y sus corrientes justificantes de transferencias bancarias, debiendo tratarse de gastos realizados en el año 2018 y estableciendo hasta en 12 apartados, los gastos que podrían ser objeto de pago mediante la subvención.

En el apartado séptimo se establecía que se considera que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un 60% en las actividades objeto de la subvención y en caso de incumplimiento parcial, el órgano concedente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria, respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento de aquella se aproxime de modo significativo al cumplimiento total con una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, en cuyo caso procederá la revocación parcial de la ayuda, declarando la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada y procediendo el reintegro total de la subvención cuando la actividad subvencionable se ejecute en un porcentaje inferior al 60 %, en cuyo caso podrá ser exigido un interés de demora.

Consta una solicitud presentada por la recurrente el 15 de noviembre de 2018 a las 14:29 horas en las que se solicita, con relación a la primera parte de la subvención de 2018, la prórroga de una semana para poder presentar el resto de facturas justificativas del primer cuatrimestre del año por la imposibilidad de acceder a las cuentas bancarias bloqueadas.

El 19 de febrero de 2019 se dictó resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Extremadura de 50.850 € por el segundo, tercer y cuarto trimestre, por el 25% de la subvención nominativa para el apoyo a las asociaciones de consumo y requerir del reintegro de 17.196,11 euros abonadas en concepto del primer 25% sin que la justificación haya alcanzado el 60% mínimo exigido y considerando la recurrente que se han justificado la suma de 10.617,09 euros, entendiendo la Administración, al resolver el recurso de reposición, que no cabe alegar el bloqueo de las cuentas respecto de una sentencia, en procedimiento judicial que se inició en 2017, aceptándose la subvención el 19 de septiembre de 2018 , asumiéndose el cumplimiento de la misma, tratándose de un bloqueo que obedece a la sentencia recaída el 25 de junio de 2018 y señalando que en la documentación presentada, la justificación de pago se ha hecho una vez iniciado el procedimiento de reintegro, tratándose, en algunos casos, de pagos realizados por Adicae nacional, que no es la beneficiaria, por lo que solamente serían válidos en la justificación de 4.175, 20 € por lo que si la subvención era de 67.800 €, solamente se han justificado 4.175, 20 € considerándose en la resolución impugnada en reposición que se encuentra perfectamente motivada y ratificando la resolución administrativa impugnada.



SEGUNDO: Para resolver adecuadamente el caso que nos ocupa hemos de tener en cuenta que en la resolución de concesión de la subvención, cuya aceptación consta expresamente y no está puesta en tela de juicio, en su apartado séptimo se establecen los criterios de graduación de posibles incumplimientos y los reintegros, señalándose que se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un 60% en las actividades objeto de subvención, procediendo el reintegro total de la subvención concedida cuando la actividad subvencionable se ejecute en un porcentaje inferior al 60 % y que en caso de incumplimiento parcial podrá existir, sobre la base del principio de proporcionalidad, que una cantidad no se reintegre en función de los costes justificados y de las actuaciones ejecutadas pero señalando el apartado 2 de este punto, la mención de que ello sucederá siempre que el cumplimiento por aquella se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Lo expuesto determina que al margen de que se hayan abonado directamente por la beneficiaria o por la entidad nacional a la que pertenece o se hayan o no entregado las justificaciones en los plazos, los cumplimientos son muy inferiores al 60% en la justificación de los gastos, que también son elementos que aparecen como relevantes para justificar las obligaciones asumidas en la aceptación de la subvención en cuanto a su justificación, y de acuerdo con el principio, cuando menos contractual de las condiciones.

Hemos de tener en cuenta que nos encontramos en la vía de fomento en la cual el Estado o los entes públicos ayudan en la ejecución de fines particulares ejecutados por particulares, es decir, no se trata de un ente de la Administración que realiza una actividad sino que se trata de que un ente particular en el cumplimiento de sus funciones, constituido en el presente caso por una asociación que se nutre de las cuotas de sus asociados, y el poder público, en cuanto que se trata de una actividad que incide en los intereses públicos colabora con ella pero ello no desdibuja que estamos ante una entidad particular que realiza una actividad privada, de ahí que si no ha podido cumplir aquello a que se había comprometido previamente, al aceptar una cantidad de dinero público por causas que son imputables a ella, como pueden ser las vicisitudes de las relaciones entre las propias sociedades o asociados o de su vida asociativa no debe recaer tal responsabilidad, en atención a la naturaleza de los asuntos públicos, en terceros.

El artículo 30 de la Ley de Subvenciones establece una forma de justificación que podrá admitirse en cada resolución de concesión pero en el caso que nos ocupa se ha admitido una determinada y se ha aceptado, y por ello tiene una aplicación preferente y un valor determinante, lo que nos conduce a la desestimación del recurso contencioso-administrativo presentado, toda vez que la resolución administrativa impugnada se encuentra debidamente motiva en sus razonamientos jurídicos y hechos relevantes para decidir.



TERCERO: Que en materia de costas rige el artículo 139 de la Ley 29/98 que las impone siguiendo un criterio objetivo de vencimiento.

Fallo

Que en atención a lo expuesto debemos de desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo presentado frente a resolución de 15 de abril de 2019 de la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo a que se refieren los presentes autos, y en su virtud la debemos de ratificar y ratificamos por ser conforme a Derecho y todo ello con expresa condena en costas para la recurrente.

Contra la presente sentencia sólo cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. El recurso de casación se preparará ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura en el plazo de treinta días contados desde el día siguiente al de la notificación de la sentencia.

La presente sentencia sólo será recurrible ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora.

El escrito de preparación deberá reunir los requisitos previstos en los artículos 88 y 89 LJCA y en el Acuerdo de 19 de mayo de 2016, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE 6-7-2016).

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según la reforma efectuada por LO 1/2009, de 3 de noviembre, deberá consignarse el depósito de 50 euros para recurrir en casación. Si no se consigna dicho depósito el recurso no se admitirá a trámite.

Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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