Sentencia Contencioso-Adm...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 541/2020, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 678/2018 de 15 de Julio de 2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 24 min

Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Julio de 2020

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GARCIA RUIZ, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 541/2020

Núm. Cendoj: 28079330082020100498

Núm. Ecli: ES:TSJM:2020:8245

Núm. Roj: STSJ M 8245:2020


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009750

NIG:28.079.00.3-2018/0023697

Procedimiento Ordinario 678/2018 X - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 678/2018

S E N T E N C I A Nº 541/2020

Ilmos/as Sres/as.

Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Magistrados/as:

D. Rafael Botella García-Lastra

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

Dª María Dolores Galindo Gil

Dª María del Pilar García Ruiz

En Madrid, a quince de julio de dos mil veinte.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres./as. Magistrados/as relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 678/2018, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Noel Alain de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de la entidad mercantil MEDICAL SIMULATOR, S.L., contra la Orden nº 1744, de 11 de mayo de 2018, de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, denegatoria de la subvención solicitada conforme a la Orden de 30 de noviembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocaron las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el Fomento de Sectores Tecnológicos de la Comunidad de Madrid, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) dentro del Programa Operativo de la citada Comunidad Autónoma para el periodo 2014- 2020, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 29 de agosto de 2016 (expediente NUM000).

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO.- La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.

TERCERO.- Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas. Tras dicho trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 14 de julio de 2020, en cuya fecha tuvo lugar.

Ha sido Ponente, en funciones de refuerzo, la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala


Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la Orden nº 1744, de 11 de mayo de 2018, de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, denegatoria de la subvención solicitada conforme a la Orden de 30 de noviembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocaron las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el Fomento de Sectores Tecnológicos de la Comunidad de Madrid, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) dentro del Programa Operativo de la citada Comunidad Autónoma para el periodo 2014-2020, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 29 de agosto de 2016 (expediente NUM000).

La subvención de la que se trata en este recurso se solicitó en cuantía de 300.000 euros.

En su Antecedente de Hecho Segundo, la Orden recurrida recogió lo siguiente:

'Una vez estudiado el proyecto por los técnicos del órgano instructor con el asesoramiento de expertos externos especializados e independientes, la Comisión de Evaluación, prevista en el artículo 7 de las Bases reguladoras, formuló propuesta Favorable a la concesión de la subvención solicitada por MEDICAL SIMULATOR, S.L. procediéndose por el órgano instructor a continuar con la tramitación del expediente'.

No obstante lo anterior, la Orden aquí impugnada resuelve denegar la subvención por el motivo que expresa así:

'RESUELVE

Denegar, de conformidad con la propuesta formulada por el órgano instructor, la subvención solicitada (...)

En la solicitud presentada no se ha completado, a fecha 31 de diciembre de 2017, la documentación necesaria para la subsanación de los defectos u omisiones observados por los órganos de fiscalización, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de la Orden de 30 de noviembre de 2016, por la que se convocan las ayudas, y en aplicación del artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .

Y, por tanto, se declara la finalización del procedimiento con archivo del expediente'.

SEGUNDO.- La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla y otra tendente al reconocimiento de una situación jurídica individualizada.

En concreto, solicitó en su demanda que se declare la nulidad de la Orden impugnada y el derecho de la actora a la subvención solicitada en cuantía de 300.000,00 euros de conformidad con el Informe Técnico del 29 de mayo de 2017 y el Informe de Evaluación de Solicitudes de 13 de noviembre de 2017; todo ello con imposición de costas a la demandada. En esencia, la parte actora formula los siguientes motivos impugnatorios para apoyar tales pretensiones: (1) Afirma haber atendido todos los requerimientos que le fueron hechos, tanto por el cauce procedimental oportuno como por vía telefónica y por correo electrónico. Añade que, por ello, fue por lo que se emitieron sendos (dos) informes favorables a su solicitud tal como se recoge en la propia Orden aquí recurrida. Termina la actora este motivo exponiendo que por el reparo formulado por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, comunicado al órgano gestor del expediente, en relación con la fiscalización del gasto correspondiente a la primera anualidad de las dos subvencionables, fue por lo que éste último le dirigió a la actora los requerimientos que recibió fuera del cauce procedimental oportuno y que, en todo caso, atendió antes del día 31 de diciembre de 2017; en concreto, los días 20, 26 y 27 de diciembre del mismo año. En todo caso, afirma la actora que la información y documentación interesada por la Intervención Delegada no sería la misma, al menos parcialmente, que la que le requirió el órgano gestor por teléfono y por email; un dato que sólo ha podido la recurrente conocer cuando ha tenido a la vista el expediente administrativo para la formalización de la demanda rectora de este proceso, con la consiguiente indefensión que ello le habría causado. En todo caso, discute la procedencia de los requerimientos efectuados por la Intervención Delegada en cuanto a que una factura relativa a gastos de gestión estuviese fuera del periodo subvencionable y a que los contratos de colaboración referentes al proyecto subvencionable estuviesen sometidos a condición suspensiva, referente a la concesión de la subvención. (2) En un segundo motivo impugnatorio, la mercantil demandante sostiene que la solicitud formulada cumple con todos los requisitos para su concesión, tal como fue informado durante la tramitación del expediente.

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Todo ello sobre la base de los hechos y fundamentos que la Letrada de la Comunidad de Madrid expuso y desarrolló en su escrito de contestación a la demanda, del cual queda constancia literal en autos por lo que se tiene ahora por reproducido.

TERCERO.- Según se desprende del expediente administrativo y de lo actuado en este proceso, son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:

1º) En fecha 31 de enero de 2017, la demandante formuló una solicitud de ayuda para el fomento de la innovación tecnológica en sectores tecnológicos de la Comunidad de Madrid, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3), en cuantía de 300.000,00 en relación con el proyecto de 'Desarrollo de Tecnologías en las áreas de IOT, Realidad Mixta, Big Data y LA que permitan crear un ecosistema de simulación clínica para entrenamiento a través de los escenarios clínicos de simulación híbridos (ECSH).

En el propio formulario de solicitud ya se hacía constar que ' la notificación se realizará por medios electrónicos, a través del Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo cual previamente deberá estar dado de alta'

2º) Con fecha 17 de abril de 2017, la demandante fue requerida telemáticamente para acreditar, en el plazo de diez días desde la notificación (el 19 de abril siguiente, las inversiones previstas en la solicitud y ello mediante la presentación de la siguiente documentación:

'- Al tener carácter solidario la representación legal de la empresa, la solicitud deberá estar firmada por los tres administradores. Por tanto, se solicita escrito de D. Carlos José y D. Luis María, firmado y sellado, dando su conformidad con la presentación de la solicitud.

-Los acuerdos de subcontratación o convenios de colaboración con Instituciones de Educación Superior y/o Centros de Innovación e Institutos de investigación científica y tecnológica públicos o privados, nacionales o internacionales, con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, deben presentarse firmados y sellados, por ambas partes.

-Cuando el importe del gasto subvencionable supere 50.000 euros para contratos de obras, o 18.000 eros, cuando se trate de otros contratos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien. Hay un acuerdo de colaboración que supera los 18.000 €'.

3º) Por medios telemáticos, la actora procedió a subsanar los defectos observados presentando el día 4 de mayo de 2017 los documentos requeridos:

- Escrito, firmado y sellado, de D. Carlos José dando su conformidad con la solicitud formulada.

- Escrito, firmado y sellado, de D. Luis María dando su conformidad con la solicitud formulada.

- Acuerdos de subcontratación, firmados y sellados, con los siguientes centros de investigación:

o Universidad Carlos III de Madrid.

o Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Gregorio Marañón.

o Istituto Eurpeo di Design.

- Acuerdo de colaboración con la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Gregorio Marañón que supera los 18.000 euros. Aportó, por ello, las ofertas solicitadas a la propia Fundación, a la Universidad Carlos III de Madrid y a la empresa Madritonic, S.L.

4º) A los folios 270 y siguientes del expediente, obra un Informe Técnico, con el visto bueno de la Subdirección General de Gestión en el que se hace constar que ' El proyecto se considera subvencionable, en función de lo estipulado en todos los artículos de la orden de 30 de noviembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, así como, en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 29 de agosto de 2016'.

5º) Con fecha 7 de agosto de 2017 se emite Documento D, Disposición de Gasto, firmado por la Dirección General de Economía y Política Financiera.

6º) En los folios 288 y siguientes del expediente se encuentra el Informe favorable emitido por el órgano gestor que propone la concesión de una subvención en cuantía de 300.000,00 euros.

7º) Fechado a mano el día 12 de diciembre de 2017, constan al folio 290 del expediente los Reparos formulados por la Interventora Adjunta Delegada en relación con el Proyecto del que aquí se trata, indicando como 'Documentos o actuaciones interesadas', los siguientes:

'-La factura referente a gastos de gestión de funcionamiento está fuera del periodo subvencionable.

-En relación con los contratos de colaboración con centros de investigación, se indica en el mismo que la colaboración está sujeta a la condición suspensiva de la concesión a la empresa de la ayuda solicitada. Si en la fecha actual el contrato continúa suspenso conforme a su propio clausulado, la prestación ya es imposible y sin dicha prestación también parece impensable el resto de las actuaciones del proyecto'.

8º) Sin que conste en el expediente requerimiento alguno a la actora, por uno de sus Administradores, D. Carlos, se presenta de modo telemático un escrito de 'Aportación telemática de documentos' el día 20 de diciembre de 2017, incorporando una ' Declaración responsable relativa al desarrollo de los trabajos'cuyo tenor es el siguiente (folio 292 del expediente):

'DECLARA

Que, en relación al proyecto denominado 'Sistemas de simulación híbridos para entrenamiento clínico' (...) la citada sociedad, a pesar de que, la cláusula suspensiva de que la colaboración con los centros UC3M, FIBHGM e IED estaba supeditada a la concesión de la ayuda a la empresa, los contratos de colaboración con las mismas se están llevando a cabo según lo previsto en la memoria presentada en la solicitud'.

9º) Al igual que en el caso anterior, sin que conste requerimiento alguno por parte de la Administración demandada, la actora presentó, por medios telemáticos, el día 26 de diciembre de 2017 un escrito al que incorporaba diversos documentos (3 facturas) a fin de justificar 'el desarrollo de los trabajos realizados por los socios y el carácter de nulidad de la cláusula suspensiva de los contratos firmados por los mismos. (...) Rogamos tengan a bien tomar estos documentos para la justificación de la actividad durante el presente ejercicio'.

10º) De nuevo, sin constancia en el expediente de requerimiento alguno a la entidad ahora demandante para la subsanación de los defectos observados en el Informe de reparo emitido por la Intervención Delegada en fecha 12 de diciembre de 2017, aquélla aportó, por medios telemáticos, sendas (tres) declaraciones responsables firmadas por los centros colaboradores, exponiendo que la colaboración se había ya iniciado de modo efectivo durante el año 2017 y que los trabajos por parte de cada Centro seguían el curso previsto.

11º) Sin solución de continuidad con la anterior actuación por parte de la entidad solicitante, la Administración dicta la Orden nº 1744, de 11 de mayo de 2018, que es objeto de impugnación en este recurso contencioso administrativo.

CUARTO.- Situados en este caso en el ámbito de la actividad de fomento hay que recordar que la subvención es una técnica administrativa de intervención en la esfera de los particulares, tendente a lograr el estímulo de determinados comportamientos o actividades de aquéllos (o de otras Administraciones Públicas), considerados de interés general, y que integra dentro de sí, como elementos esenciales, el de tipo material, patrimonial (la subvención es una atribución de carácter económico), los de carácter personal (que definen la personalidad jurídica del otorgante de la subvención y del beneficiario) y el elemento finalista (relativo a la afectación de la subvención al fin para el que se concede).

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se definen éstas como 'toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta Ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos: a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios. b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública'.

En torno a la naturaleza jurídica de la subvención, es comúnmente aceptado por la doctrina y la jurisprudencia que aquélla puede calificarse de acto administrativo unilateral -a lo sumo, acto necesitado de aceptación, conforme a la doctrina clásica alemana- en cuya elaboración actúa la Administración ejerciendo potestades tanto regladas como discrecionales. Así lo ha declarado reiteradamente el Tribunal Supremo en jurisprudencia de la que resulta representativa la STS de 19 de diciembre de 2013 (Rec. Cas. 3125/2010) y que se pronuncia al respecto del modo que se reproduce a continuación:

'Según resulta de la jurisprudencia reiterada de esta Sala, expresada entre otras en las sentencias de 7 de abril de 2003 (RC 11328/1998 ), 4 de mayo de 2004 (RC 3481/2000 ), 17 de octubre de 2005 (RC 158/2000 ) y 15 de noviembre de 2006 (RC 2586/2004 ), la naturaleza de dicha medida de fomento administrativo puede caracterizarse por las notas que a continuación se reseñan:

'En primer lugar, el establecimiento de la subvención puede inscribirse en el ámbito de las potestades discrecionales de las Administraciones públicas, pero una vez que la subvención ha sido regulada normativamente termina la discrecionalidad y comienza la previsión reglada cuya aplicación escapa al puro voluntarismo de aquéllas.

En segundo término, el otorgamiento de las subvenciones ha de estar determinado por el cumplimiento de las condiciones exigidas por la norma correspondiente, pues de lo contrario resultaría arbitraria y atentatoria al principio de seguridad jurídica.

Por último, la subvención no responde a una 'causa donandi', sino a la finalidad de intervenir en la actuación del beneficiario a través de unos condicionamientos o de un 'modus', libremente aceptado por aquél. Por consiguiente, las cantidades otorgadas en concepto de subvención están vinculadas al cumplimiento de la actividad prevista. Se aprecia, pues, un carácter condicional en la subvención, en el sentido de que su otorgamiento se produce siempre bajo la condición resolutoria de que el beneficiario tenga un determinado comportamiento o realice una determinada actividad en los términos en que procede su concesión (Cfr. SSTS 20 de junio , 12 de julio y 10 de octubre de 1997 , 12 de enero y 5 de octubre de 1998 , 15 de abril de 2002 'ad exemplum''.

En relación con lo anterior, más recientemente, el propio Tribunal Supremo en STS de 2 de julio de 2018 (Rec. 1140/2017) nos recuerda que

'... el fundamento y finalidad de las ayudas y subvenciones, según resulta de la regulación general establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, viene referido, como se indica en la exposición de motivos, al objetivo de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas, que se sujeta, en consecuencia, a la asignación y gestión de los recursos presupuestarios correspondientes, conforme a los principios rectores de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, precisando que desde la perspectiva administrativa, 'las subvenciones son una técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general e incluso un procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para a gestión de actividades de interés público', añadiendo que existe una gran diversidad de subvenciones de distinta naturaleza y señalando como elemento diferenciador del concepto de subvención de otros análogos, 'la afectación de los fondos públicos entregados al cumplimiento de un objetivo, la ejecución de un proyecto específico, la realización de una actividad o la adopción de un comportamiento singular', de manera que su efectividad queda supeditada a la justificación de la realización del proyecto o la actividad de que se trate, bajo la responsabilidad del interesado, que está sujeto en caso de incumplimiento al reintegro de las cantidades recibidas e incluso al correspondiente régimen sancionador'.

QUINTO.- Expuesto lo anterior, el examen del primer motivo impugnatorio articulado en el escrito rector conduce necesariamente a la estimación en parte del presente recurso, por las razones que ahora se pasa a exponer.

En primer lugar, no carece precisamente de relevancia el hecho de que, conforme a las bases de la convocatoria y en virtud del compromiso asumido por la ahora demandante al firmar el formulario de solicitud en que así constaba expresamente, todas las comunicaciones tanto de la Administración como de la entidad solicitante debían realizarse por medios electrónicos y, más concretamente, a través del Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. Ello es conforme con lo previsto en el artículo 66.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 5.7 del mismo texto legal citado.

Consta en este caso que la demandante atendió un primer requerimiento de subsanación, recibido por vía telemática a través del Servicio correspondiente, tras el cual los Servicios Técnicos de la Administración demandada, con el visto bueno de la Subdirección General de Gestión, consideraron que el proyecto presentado se consideraba ' subvencionable', llegando incluso a emitirse el Documento D (Disposición de Gasto) firmado por la Directora General de Economía y Política Financiera, pendiente de intervención.

A partir de aquí, sin embargo, desde la intervención del órgano de fiscalización en el expediente es cuando se incurre por la demandada en un defecto de procedimiento que resulta causante de indefensión pues, además, es el único que da lugar al motivo de denegación de la subvención solicitada.

Es cierto que la parte actora admite haber recibido de la Subdirección General de Promoción y Competitividad Empresarial (de hecho, aporta como documento 5 de la demanda, la copia del correo electrónico) una comunicación realizada por un medio diferente al del Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. El referido correcto electrónico es fechado el 22 de diciembre de 2017 y pone en conocimiento de la entidad beneficiaria que, durante el proceso de fiscalización 'han surgido algunos problemas con los contratos/convenios de colaboración con centros de investigación que se exigían en la convocatoria'.

En esta misma comunicación, vía email, se hace referencia a la existencia de la cláusula suspensiva que impediría al contrato/convenio entrar en vigor hasta que se hubiera concedido a la ahora demandante la ayuda solicitada. En consideración a lo anterior, la Subdirección General citada requiere 'para subsanar este hecho y poder proseguir con la tramitación del expediente, les adjunto el modelo de declaración que deberán firmar ambas partes, si proceden, en función de que su proyecto se encuentre en alguno de los siguientes casos';y se envían los dos modelos a cumplimentar según las tareas previstas en ejecución del convenio hubiesen o no comenzado, si bien en este último caso, indicando que se van a iniciar dentro del periodo subvencionable ('31 de diciembre de 2018 en el caso de proyectos a 2 años'. Añade la repetida comunicación lo siguiente: ' Rogamos disculpen esta petición en esta época pero las circunstancias así nos obligan'.

No es la única ocasión en que estas incidencias han ocurrido en relación con ésta o similares convocatorias de ayudas, en diciembre de 2017. De hecho, esta Sala ya ha resuelto, estimándolos en parte por idénticos motivos de indefensión para las entidades solicitantes, los recursos PO 507/2018 y 508/2018.

Resulta, pues, llamativo a esta Sala que en expedientes como éste, que se inicia mediante una solicitud el día 31 de enero de 2017, el retraso de la Administración en tramitar y resolver los expedientes dé lugar en todos los casos citados, como aquí también, a su terminación, denegando la subvención, que cuenta con dos informes favorables previos, tan sólo porque la entidad solicitante no ha cumplimentado los requerimientos de subsanación reflejados en el reparo formulado por la misma Intervención Delegada. Y resulta más llamativo aún que en todos los casos citados, como aquí también, se haya omitido la comunicación completa del reparo y, por tanto, de los defectos observados eliminando de plano la posibilidad de subsanarlos.

En este caso, la Subdirección General se disculpa por la 'época' (no se entiende bien por qué razón tendría que hacerlo si lo que estuviese haciendo es cumplir con su obligación de notificar los reparos para permitir a la entidad solicitante subsanarlos) y por el hecho de que, vía email (no respetando por tanto las normas de procedimiento establecidas por la propia Administración para las notificaciones a través de un Servicio común y centralizado específico), se le requiera la aportación de unas declaraciones responsables a fin de subsanar uno de los reparos formulados por la Intervención Delegada tan sólo 19 días antes de que llegue el día 31 de diciembre, fecha en la que, al parecer, debían haberse ya subsanado todos los defectos.

Pero es todavía más llamativo en este caso que, pese a que, haciendo caso omiso del sistema de notificaciones establecido, se envíe a la entidad solicitante un email y que, además, en el mismo sólo se instruya acerca de cómo puede subsanar uno de los defectos observados en el Reparo observado por la Intervención Delegada, sin darle a conocer la existencia del segundo defecto observado, y que, una vez cumplimentado conforme a los modelos remitidos lo requerido, se le deniegue la subvención por no haber ' completado, a fecha 31 de diciembre de 2017, la documentación necesaria para la subsanación de los defectos u omisiones observados por los órganos de fiscalización'.

Considerando, pues, todo lo hasta aquí expuesto -que resulta, sin mayor esfuerzo interpretativo, de lo actuado en el expediente y de lo acreditado por la actora en estos autos- el presente recurso contencioso administrativo será estimado en parte dado que en ningún momento la demandada dio conocimiento a la ahora recurrente del segundo defecto observado por la Intervención Delegada en la hora de Reparos emitida en fecha 12 de diciembre de 2017.

Se declarará, por todo ello, la nulidad de Orden aquí recurrida y se ordenará la retroacción de las actuaciones habidas en el expediente a fin de que, conservando todos los anteriores trámites e informes ya emitidos, el órgano competente de la Administración demandada curse debidamente un nuevo requerimiento de subsanación en el que se recoja con precisión la segunda de las objeciones formuladas por la Intervención Adjunta Delegada en su Informe de fecha 12 de diciembre de 2017, y, posteriormente, continúe el expediente hasta resolverse lo que proceda.

SEXTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, la estimación parcial del presente recurso hace improcedente cualquier especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en el mismo.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

1.- ESTIMAR EN PARTE el recurso contencioso-administrativo número 678/2018, interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil entidad mercantil MEDICAL SIMULATOR, S.L., contra la Orden nº 1744, de 11 de mayo de 2018, de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, denegatoria de la subvención solicitada conforme a la Orden de 30 de noviembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocaron las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el Fomento de Sectores Tecnológicos de la Comunidad de Madrid, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) dentro del Programa Operativo de la citada Comunidad Autónoma para el periodo 2014-2020, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 29 de agosto de 2016 (expediente NUM000).

2.- DECLARAR LA NULIDAD de la resolución recurrida por no ser la misma ajustada a Derecho.

3.- DISPONER LA RETROACCIÓN DE LAS ACTUACIONES habidas en vía administrativa a fin de que por Administración demandada se curse debidamente un nuevo requerimiento de subsanación en el que se recoja con precisión la segunda de las objeciones formuladas por la Intervención Adjunta Delegada en su Informe de fecha 12 de diciembre de 2017, y, posteriormente, continúe el expediente hasta resolver lo que proceda sobre la subvención solicitada.

4.- Sin hacer un especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en el presente recurso.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Ello previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2582 0000 93 0678 18 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo conceptodel documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92- 0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente nº 2582 0000 93 0678 18 en el campo 'Observaciones' o 'Concepto de la transferencia' y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Por esta nuestra Sentencia, de la que se extenderá testimonio para su unión a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fdo.: Amparo Guilló Sánchez Galiano Fdo.: Rafael Botella y García-Lastra

Fdo.: Juana Patricia Rivas Moreno Fdo.: María Dolores Galindo Gil

Fdo.: María del Pilar García Ruiz


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.