Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 545/2018, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4076/2018 de 13 de Noviembre de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Noviembre de 2018
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: RECIO GONZALEZ, MARIA AZUCENA
Nº de sentencia: 545/2018
Núm. Cendoj: 15030330022018100553
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2018:6500
Núm. Roj: STSJ GAL 6500/2018
Resumen:
ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00545/2018
Procedimiento Ordinario nº 4076/2018
EN NO MBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres. y Sras. Magistrados
Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)
D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES
Dª. MARÍA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO
D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR
En la ciudad de A Coruña, a 13 de noviembre de 2018.
En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4076/2018 pende de resolución en esta
Sala, interpuesto por el Procurador D. Xulio Xabier López Valcárcel, en nombre y representación de D. Borja
, asistido del Letrado D. Alejandro Fernández Pumariño; contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en
Lugo de 28 de diciembre de 2017, que desestima el recurso de reposición manteniendo la resolución de 25 de
octubre de 2017 por la que se revocaba la licencia de armas tipo 'E'. Es parte demandada la Subdelegación del
Gobierno en Lugo, representada y dirigida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.
Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Mediante decreto se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente.
SEGUNDO.- Mediante diligencia de ordenación se acuerda su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se tenga por formalizada y se dicte sentencia por la que estimando el recurso se anulen las resoluciones recurridas.
TERCERO.- Por diligencia se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días, lo cual efectuó interesando en el suplico que se desestimara el recurso, confirmando la resolución impugnada.
CUARTO.- Se fijó la cuantía del recurso en indeterminada, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalándose el día 8 de noviembre de 2018 para deliberación.
QUINTO.- En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Acto objeto del recurso y fundamentación jurídica de la demanda.
El objeto del presente recurso lo constituye la resolución del Subdelegado del Gobierno en Lugo de 28 de diciembre de 2017, que desestima el recurso de reposición manteniendo la resolución de 25 de octubre de 2017 por la que se revocaba la licencia de armas tipo 'E'.
Se sostiene en la demanda, en síntesis, que la única información sobre sus antecedentes y conducta se limita al encuentro por la Guardia Civil, ebrio, sin mantener el equilibrio ni una conversación coherente y respecto de lo que no recuerda nada y que había bebido alcohol y tomado medicación. Que acude a consultas para el tratamiento contra el alcoholismo y del informe médico que aporta resulta que carece de patología y solo tiene algunos síntomas de carácter depresivo por la situación vivida en su domicilio por lo que precisó de atención médica. De forma que fue un episodio puntual que no es revelador de una conducta. Del informe médico del folio 9 del expediente resulta que no hay pérdida de las facultades físicas ni psicológicas. Y que le es beneficioso el ejercicio de la caza.
SEGUNDO.- Fondo del recurso.
Conforme dispone la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en su artículo 29 : '1. El Gobierno regulará las medidas de control necesarias sobre las materias relacionadas en el artículo anterior: ...
b) Estableciendo la obligatoria titularidad de licencias, permisos o autorizaciones para la adquisición, tenencia y utilización de armas de fuego, cuya expedición tendrá carácter restrictivo cuando se trate de armas de defensapersonal, en relación con las cuales la concesión de las licencias, permisos o autorizaciones se limitará a supuestos de estricta necesidad. Para la concesión de licencias, permisos y autorizaciones se tendrán en cuenta la conducta y antecedentes del interesado. En todo caso, el solicitante prestará su consentimiento expreso a favor del órgano de la Administración General del Estado que tramita su solicitud para que se recaben sus antecedentes penales.
...'.
Y conforme dispone el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, en su artículo 97, '2 . Los órganos encargados de la instrucción del procedimiento realizarán una información sobre la conducta y antecedentes del interesado, cuyo resultado elevarán a la autoridad competente para resolver, juntamente con la solicitud y documentación aportada. Cuando se solicite la concesión de las licencias D para armas de la categoría 2.ª, 2 y de las licencias E para armas de la categoría 3.ª, 2, dicha información se referirá también a la dedicación real del interesado al ejercicio de la caza o de los deportes correspondientes, que podrá ser acreditada por los solicitantes mediante exhibición de las correspondientes licencias de caza y tarjetas federativas en vigor.
...
5. La vigencia de las autorizaciones concedidas y de los reconocimientos de coleccionistas efectuados estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento para su otorgamiento, pudiendo los órganos competentes para su expedición comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y procediendo a revocarlas en caso contrario'.
Y en su artículo 98: '1. En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno.
2. Para solicitar las licencias y autorizaciones especiales de armas, además de la documentaciónrequerida para cada supuesto en los correspondientes artículos de este Reglamento, los interesados deberán acreditar la posesión de las aptitudes psíquicas y físicas adecuadas y los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo de las armas, en la forma prevenida.
3. La acreditación de las aptitudes psíquicas y físicas necesarias para poder obtener la concesión, así como la renovación de licencias y autorizaciones especiales para la tenencia y uso de armas, deberá llevarse a cabo mediante la presentación, ante las oficinas instructoras de los procedimientos, del correspondiente informe de aptitud.
4. De lo dispuesto en el apartado anterior se exceptúa el personal que se encuentre en activo o en la situación que se estime reglamentariamente como tal, de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad'.
Tal y como indicábamos en la sentencia dictada en el recurso de apelación nº 4486-2015: 'Frente a la tesis de la parte apelante, ha de efectuarse una valoración del conjunto de los datos de que se dispone y que denotan esa conducta social incompatible con la tenencia de armas de fuego, de forma que hay que relacionar la conducta enjuiciada con la revocación de la licencia de armas. Como se dice en la sentencia de esta misma Sala y Sección de 26 de octubre de 2006, recurso 4955/2003 , 'En el caso se trata de la aplicación de un régimen de autorizaciones administrativas para la tenencia y uso de armas, en razón del peligro de estas y cuya concesión dependerá de laconducta del peticionario, de sus particulares circunstancias y condiciones psico-físicas, y atendiendo al irrenunciable interés público vinculado a la evitación de riesgos para los demás y para el propio portador del arma. En el supuesto específico planteado resulta que la revocación impugnada puede apoyarse en los hechos declarados probados en la mencionada sentencia; así, los hechos apuntados y que dieron lugar a dicha sentencia condenatoria dan lugar a un suficiente nivel de convicción del que deriva la subsistencia de dudas fundadas respecto de la idoneidad del recurrente para ser portador de un arma, instrumento este último cuya peligrosidad justifica la rigurosa aplicación de las previsiones normativamente establecidas y la aceptación de un alto nivel deexigencia respecto a las condiciones del solicitante hasta el punto de que resulten razonablemente eliminados los elementos de duda que pudieran concurrir, y apreciándose que a tenor del carácter restrictivo indicado en la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre protección de la Seguridad Ciudadana, se estima que existe base suficiente para la adopción de una decisión que privilegie el interés público frente al interés particular del recurrente, cuando en referencia a la fecha de la resolución impugnada la situación del demandante no se acomoda en el grado necesario a lo exigible para evitar la revocación de la autorización pretendida y sin perjuicio de que una vez superado el período máximo normativamente previsto, cuya falta de indicación expresa no enerva su aplicación, pueda plantearse una nueva valoración de la situación del demandante yderivar de ella la conclusión que proceda en el ámbito de la materia de que aquí se trata. Enconsecuencia, procede la desestimación del presente recurso'.
En el presente supuesto se dan las mismas circunstancias referidas, y ha de considerarse que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 97.2 del Reglamento de Armas y que procede efectuar una valoración de los intereses en conflicto y ha de prevalecer la integridad de las personas y la protección del interés general para conseguir una adecuada convivencia social. El uso de armas, en atención a sus antecedentes de conducta, denota cierta peligrosidad y riesgo propio y ajeno consecuencia del mismo y que hay que adoptar precauciones para preservar la seguridad ciudadana.
se trata de tener en cuenta que puede ser peligroso para él mismo o para terceros el que utilice armas, a pesar de que hace esfuerzos acudiendo a tratamiento, así como de hacer predominar el interés público y evitar un posible uso inadecuado de las armas, no siendo preciso que cuente con antecedentes penales y puesto que el consumo de alcohol genera ese aumento de la peligrosidad en el uso de las armas.
Por consecuencia, procede la desestimación del recurso interpuesto.
TERCERO.- Costas procesales.
Con imposición del pago de las costas procesales a la parte demandante dentro del límite total de 1.500 euros por todos los conceptos( artículo 139 de la LJCA ).
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido: 1) Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Xulio Xabier López Valcárcel, en nombre y representación de D. Borja ; contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Lugo de 28 de diciembre de 2017, que desestima el recurso de reposición manteniendo la resolución de 25 de octubre de 2017 por la que se revocaba la licencia de armas tipo 'E'.2) Imponer el pago de las costas procesales a la parte demandante dentro del límite total de 1.500 euros.
Contra esta sentencia cabe interponer, bien ante el Tribunal Supremo, bien ante la correspondiente Sección de esta Sala, el recurso de casación previsto en el artículo 86 de la Ley jurisdiccional , que habrá de prepararse mediante escrito a presentar en esta Sala en el plazo de treinta días y cumpliendo los requisitos indicados en el artículo 89.2 de dicha ley .
Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.
Así se acuerda y firma.
