Sentencia Contencioso-Adm...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 551/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 86/2015 de 14 de Diciembre de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Diciembre de 2017

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MILLAN HERRANDIZ, MARIA ALICIA

Nº de sentencia: 551/2017

Núm. Cendoj: 46250330022017100535

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:8241

Núm. Roj: STSJ CV 8241/2017


Encabezamiento


PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000086/2015
N.I.G.: 46250-33-3-2015-0001145
SENTENCIA Nº 551/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
Iltmos. Sres:
Presidente
D/Dª Mª ALICIA MILLÁN HERRANDIS
Magistrados
D/Dª ANA Mª PÉREZ TÓRTOLA
D/Dª RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO
En VALENCIA a NUM000 de diciembre de dos mil diecisiete.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 86/2015, en la que han sido partes, como demandante, doña
Clemencia representada por la Procuradora doña Elena Gil Bayo; y como Administraciones demandadas,
la Agencia Tributaria, y Muface representada y dirigida por el Abogado del Estado, el INSS representado
y dirigido por letrado de sus servicios jurídicos, recurso interpuesto contra la Resolución del Departamento
de Recursos Humanos de 16 de enero de 2015, que desestimó el recurso de reposición planteado contra
la Resolución de 16 de diciembre de 2014 de la Delegación de la AEAT de Alicante, por la que se acordó
dar por finalizada la licencia por enfermedad de la interesada , a consecuencia de su alta médica. Asimismo,
se impugna la Resolución de la AEAT de 19 de febrero de 2015, dictada por la Delegación de la AEAT en
Alicante, por la que se finaliza la licencia por enfermedad , iniciada el 26 de enero de 2015, a consecuencia
de alta médica previo reconocimiento médico.

Antecedentes


PRIMERO.- La indicada Procuradora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.



SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.



TERCERO.- Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 12 de diciembre pasado, en que ha tenido lugar.



CUARTO.- En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente la Magistrada Doña Mª ALICIA MILLÁN HERRANDIS.

Fundamentos


PRIMERO.- El presente recurso se ha interpuesto por la Procuradora doña Elena Gil Bayo, en nombre y representación de doña Clemencia , contra la Resolución del Departamento de Recursos Humanos de 16 de enero de 2015, que desestimó el recurso de reposición planteado contra la Resolución de 16 de diciembre de 2014 de la Delegación de la AEAT de Alicante, por la que se acordó dar por finalizada la licencia por enfermedad de la interesada, a consecuencia de su alta médica. Asimismo, se impugna la Resolución de la AEAT de 19 de febrero de 2015, dictada por la Delegación de la AEAT en Alicante, por la que se finaliza la licencia por enfermedad , iniciada el 26 de enero de 2015, a consecuencia de alta médica previo reconocimiento médico.

La actora solicita sentencia que anule las resoluciones recurridas, y se señale que su grado de incapacidad es la de total para todo tipo de profesión, y en consecuencia para el desempeño de las funciones de su cargo, se proceda a su jubilación con el mantenimiento integro de sus percepciones salariales.



SEGUNDO.- Esta misma Sección ha tramitado o se encuentran en trámite diferentes procedimientos judiciales promovidos por la actora.

1º. Procedimiento Ordinario 211/2012: Por Sentencia de esta Sección de 18 de julio de 2014 , se estimó parcialmente la pretensión de la recurrente, respecto del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución del Departamento de Recursos Humanos, de 28 de marzo de 2012, que desestimó el recurso de reposición planteado contra la Resolución de 15 de febrero de 2012 de la Delegación de la AEAT de Alicante, por la que se acordó dar por finalizada la licencia por enfermedad de la interesada, a consecuencia de su alta médica . Reconociendo el derecho de la recurrente al inicio de expediente de jubilación por incapacidad teniendo en cuenta los informes aportados al proceso y prueba pericial practicada para que, a su vista y, en su caso, de otros que pueda aportar la recurrente, se emita nuevo dictamen de valoración por el EVI y se resuelva lo que proceda.

2º. Procedimiento Ordinario 374/2013 , contra la Resolución del Departamento de Recursos Humanos de 27 de enero de 2014, que desestimó el recurso de reposición (3295/2013) planteado contra la Resolución de 2 de septiembre de 2013 de la Dirección Adjunta de Recursos Humanos, por la que se le denegaba la jubilación por incapacidad permanente . Esta sección dicto su sentencia 327/16, de 14 de junio desestimatoria del recurso.

3º. Procedimiento Ordinario 163/2015 , donde se recurrió la Resolución del Delegado de la Agencia Tributaria en Alicante de 5 de mayo de 2015, y recayó la sentencia 197/17, de 11 de abril , estimatoria parcial donde se ordenaba la retroacción del expediente para que el equipo de valoración del INNS, emita informe en relación con el parte de baja de 5/mayo/15, resolviendo por la administración lo que proceda.

4º.Procedimiento Ordinario 123/2015 , donde se recurre resolución de la Agencia Tributaria, de 12 de marzo de 2015, por el que se archiva el expediente iniciado sobre jubilación por incapacidad de la actora, donde recayó la sentencia 198/2017, de 11 de abril , estimatoria parcial, reconociendo el derecho de la recurrente a que se prosiga la tramitación del expediente de jubilación por incapacidad iniciado el 5/septiembre/2014.

5º. Procedimiento Ordinario 144/2015 , donde se impugna las Resoluciones de 10 y 28 de abril de 2015, de la Agencia Tributaria por las que se acuerda denegar licencia por enfermedad. Resolución del EVI que dio lugar a la resolución de la Agencia tributaria de 10 de abril de 2015, y resolución de Muface de 13 de abril de 2015 de alta médica donde recayó la sentencia 452/17, de 17 de octubre , ordenando retroacción de actuaciones para que el equipo de valoración del INNS, emita informe en relación con el parte de baja de 20/ abril/15, resolviendo por la administración lo que proceda.



TERCERO.- La Administración motiva su Resolución, en que el 3/mayo/14, inicio nuevo proceso de incapacidad, y al cuarto mes de licencia por enfermedad Muface solicito un reconocimiento médico que se llevo a cabo por el EVI el 27 de noviembre con la propuesta de alta médica, en consecuencia se dicta la resolución de 16/diciembre/14, en la que se daba por finalizada la licencia médica. En relación con la licencia por enfermedad de 26 de enero de 2015, tras revisión médica se le dio de alta el 19 de febrero 2015.



CUARTO.- Sobre el objeto del presente recurso, hemos de señalar que no cabe la impugnación autónoma del informe del EVI de de 27/noviembre/2014, pues el mismo no constituye acto o actividad impugnable en los términos del art. 25 LJCA . Cuestión distinta es que la actora discrepe de su contenido y conclusiones y pueda desvirtuarlo a través de la impugnación de la alta médica que se produce bajo el amparo de dicho informe.



QUINTO.- El art. 90 del Reglamento, relativo a la concesión de licencias, en redacción dada por el Real Decreto 2/2010 , dispone: '1. El órgano de personal que sea competente para expedir la correspondiente licencia podrá acordar su concesión o denegación a partir del asesoramiento médico que el propio parte supone, así como del procedente de: a) Las unidades médicas que dependan o presten su colaboración con el citado órgano administrativo.

b) El asesoramiento facilitado por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado a través de las Unidades Médicas de Seguimiento a que se refiere el artículo 19.4 del texto refundido.

2. La concesión o denegación de la licencia inicial o de sus posibles prórrogas pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 109.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

3. Con independencia del derecho a la interposición del recurso procedente, en los casos en los que se deniegue la licencia por existir contradicción entre el parte de baja y el sentido del informe emitido por las unidades médicas que dependan o presten su colaboración con el órgano de personal competente para expedir la licencia, el mutualista podrá optar, con comunicación a dicho órgano de personal, por recabar de la Mutualidad General, una valoración del caso por las Unidades Médicas de Seguimiento referidas en el apartado 1.b) anterior.

El resultado de esta valoración tendrá carácter vinculante para la nueva resolución a dictar por el órgano de personal, la cual, conforme a dicha vinculación, confirmará la denegación de la licencia o revocará la resolución inicial, procediendo a conceder la licencia con la misma fecha de efectos de la resolución revocada.

Contra la nueva resolución podrá interponerse el recurso procedente, sin que, en ningún caso, quepa instar una segunda valoración médica.

4. La concesión de la licencia inicial supondrá el reconocimiento de la situación de incapacidad temporal, con efectos desde el primer día de la ausencia al puesto de trabajo. La duración de las sucesivas prórrogas de la licencia se vinculará en requisitos y tiempos a los resultados de los reconocimientos médicos que se tomen en consideración para la concesión de la prórroga.

5. La orden ministerial referida en el artículo 89.2 de este reglamento establecerá, asimismo, los términos y plazos aplicables a la tramitación de los procedimientos de concesión de licencias y del ejercicio de opción de valoración por las Unidades Médicas de Seguimiento .' Conforme al art. 91. Seguimiento de la situación de incapacidad temporal.

1. El control y seguimiento de la situación de incapacidad temporal podrá ser ejercido, en todo momento y en todo caso, por el órgano de personal competente para expedir la licencia, mediante el asesoramiento facultativo a que se refiere el artículo 90.1 de este reglamento, o cualquier otro que el órgano de personal estime conveniente.

2. No obstante, la Mutualidad General podrá disponer que los funcionarios sean reconocidos por las Unidades Médicas de Seguimiento de forma periódica o de acuerdo con los protocolos técnicos de riesgo y estándares de duración especificados para las distintas patologías, utilizados por estas unidades o elaborados por la Mutualidad.

3. El resultado del reconocimiento médico, que se trasladará por la Mutualidad General al órgano de personal competente para expedir la licencia, contendrá un informe de control que deberá pronunciarse expresamente sobre todos los extremos que justifiquen, desde el punto de vista médico, la necesidad de mantener el proceso de incapacidad del mutualista afectado. Si el resultado del reconocimiento no confirma la existencia de un proceso patológico susceptible de generar incapacidad o hubiera habido negativa infundada del mutualista a someterse al reconocimiento.



SEXTO.- A la vista de que nuestra sentencia 198/17, de 11 de abril , cuya firmeza se declaro el 22/ junio/2017, reconoció el derecho de la recurrente a que se prosiga la tramitación del expediente de jubilación por incapacidad iniciado el 5/septiembre/2014, teniendo en cuenta los informes aportados al proceso y prueba pericial practicada para que, a su vista y, en su caso, de otros que pueda aportar al recurrente, se emita nuevo dictamen de valoración por el EVI- nos referimos al emitido el 27/noviembre/2014- y se resuelva lo que proceda, la presente demanda debe ser estimada parcialmente, anulando las altas de diciembre de 2014 y febrero de 2015, y en relación con el resto de pretensiones de la actora habrá que estar a lo que se resuelva tras la tramitación del expediente jubilación en los términos declarados en nuestra sentencia 198/17, de 11 de abril .

SÉPTIMO.- Procede, en consecuencia, la estimación parcial del recurso, sin hacer expresa imposición de costas.

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso interpuesto por la Procuradora Elena Gil Bayo, en nombre y representación de doña Clemencia , contra la Resolución de la Agencia Tributaria de Alicante de 16 de enero de 2015, que desestimó el recurso de reposición planteado contra la Resolución de 16 de diciembre de 2014 de la Delegación de la AEAT de Alicante, por la que se acordó dar por finalizada la licencia por enfermedad de la interesada, a consecuencia de su alta médica. Asimismo, se impugna la Resolución de la AEAT de 19 de febrero de 2015, dictada por la Delegación de la AEAT en Alicante, por la que se finaliza la licencia por enfermedad , iniciada el 26 de enero de 2015, las que declaramos contrarias a derecho y anulamos No hacemos expresa imposición de costas.

Esta Sentencia no es firme, y contra ella cabe RECURSO DE CASACION ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de TREINTA días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

Notifíquese esta Sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación literal de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente administrativo al órgano demandado, sirviéndose acusar el oportuno recibo.

Así por nuestra sentencia de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Magistrado ponente en audiencia pública. Certifico.

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