Sentencia Contencioso-Adm...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 552/2019, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 204/2019 de 27 de Noviembre de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Noviembre de 2019

Tribunal: TSJ Murcia

Ponente: INDALECIO CASSINELLO GOMEZ-PARDO

Nº de sentencia: 552/2019

Núm. Cendoj: 30030330012019100536

Núm. Ecli: ES:TSJMU:2019:2492

Núm. Roj: STSJ MU 2492:2019

Resumen:
EXTRANJERIA

Encabezamiento

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00552/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050

Teléfono:Fax:

Correo electrónico:

UP3

N.I.G: 30030 45 3 2019 0000057

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000204 /2019

De D./ña. Gonzalo

Representación D./Dª. MIGUEL RODENAS PEREZ

Contra D./Dª. DELEGACION DE GOBIERNO EN MURCIA

Representación D./Dª.

ROLLO DE APELACION núm. 204/2019

SENTENCIA núm. 552/2019

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCION PRIMERA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

Dña. Maria Consuelo Uris Lloret

Presidente

D. Indalecio Cassinello Gómez-Pardo

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 552/19

En Murcia, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.

En el rollo de apelación nº 204/2019 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 79/2019, de 20 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Murcia, dictada en el recurso contencioso administrativo nº 8/2019, tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante Don Gonzalo,representado por el Procurador Don Miguel Ródenas Pérez y dirigido por la Letrada Doña Rosa Egea Castro y como apelada la Delegación del Gobierno de Murcia,representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre denegación de expedición de Tarjeta de Residencia Permanente de Familiar de la U.E.; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Indalecio Cassinello Gómez-Pardo, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

ÚNICO. - Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 15/11/2019.


Fundamentos

PRIMERO. - La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo formulado por el recurrente contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Murcia, de fecha 6/11/2018, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de la Jefa de la Oficina de Extranjería de Murcia, de fecha 21/8/2018, por el que se le denegó al demandante su solicitud de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión Europea, por entender que su matrimonio con la Sra. Manuela era una simple maniobra dirigida a obtener en fraude de Ley el permiso solicitado y que habían impedido con su conducta obstativa el que la Administración pudiera realizar las investigaciones oportunas para acreditarlo.

Explica la Jefa de la Oficina de Extranjería de Murcia, en su resolución de fecha 21/8/2018, cuyos argumentos recoge literalmente la Sentencia apelada, que el apelante, solicitó el 18/5/2018 tal autorización en su condición de cónyuge del ciudadano de la Unión Europea Manuela, con la que había contraído matrimonio el día 24/03/1995, explicando la meritada resolución que si bien el interesado ya obtuvo la citada tarjeta en el año 2000, esta no le fue renovada a su caducidad por concurrir los motivos de orden público y de seguridad pública recogidos en el artículo 15.1 del Real Decreto 240/2007, siendo confirmada dicha decisión por Sentencia de esta Sala y Sección nº 726/2011, dictada en el Rollo de Apelación nº 689/2009.

Continúa dicha resolución exponiendo que en el año 2015 el ahora apelante volvió a formular la solicitud, procediendo la Delegación del Gobierno a elevar consulta a los Servicios de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Murcia en uso de la facultad atribuida por el artículo 9 bis.1 del Real Decreto 240/2017, que les permite a los órganos competentes para, en el caso de existir dudas razonables, llevar a cabo las comprobaciones sobre el cumplimiento de las condiciones previstas en los artículos 7, 8 y 9 para la adquisición del derecho de residencia por parte de los ciudadanos de la Unión y de sus familiares, constatándose que en el pasaporte de la parte actora figuraba un visado de entrada emitido, poco antes de la solicitud de la tarjeta, por el Consulado General de Francia en su país; que la citada española no estuvo de alta hasta tal momento y que el empadronamiento del Interesado en el domicilio de ésta se hablan producido poco antes de que fuese formulada dicha solicitud, a lo que añadía que la citada Unidad Policial tras entrevista personal con ambos cónyuges emitió un informe en el que se hacía constar que la española había manifestado que su relación y convivencia habla cesado un año atrás y que se prestaba a respaldar la solicitud por la única razón de hacerle un favor por el tiempo que llevaban casados, lo que motivó que fuera denegada la solicitud por resolución de 26/03/2015 por incurrir en lo que la normativa comunitaria tipifica como abuso de derecho, ya que el vínculo que se alegaba tenía como única finalidad la legalización en España del interesado.

Añade la resolución impugnada que a la vista de tales antecedentes y teniendo en cuenta que la interesada carecía de vida laboral desde el año 2015 y que figuraba dada de alta con fecha 3/5/2018, es decir unos pocos días antes de formularse la nueva solicitud de 18/5/2018, se procedió a solicitar nuevo informe de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras, que convocó al matrimonio para una entrevista personal, a la que únicamente concurrió Doña Manuela, negándose a declarar por considerarlo innecesario, lo que motivó la desestimación de la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Directiva Comunitaria 2004/38/CE y del Consejo de 29 de abril de 2004, que le permiten a los estados miembros adoptar las medidas necesarias para denegar, extinguir o retirar cualquier derecho conferido por la Directiva en caso de abuso de derecho o fraude de ley como los matrimonios de conveniencia, aclarando la Comisión de las Comunidades Europeas, en su Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo, de fecha 02/07/2009, que debe entenderse como abuso de derecho, a los efectos de la Directiva, las conductas artificiales que se dirigen únicamente a obtener el derecho de libre circulación y residencia conforme al Derecho comunitario.

En este caso, argumenta la Sentencia apelada, que si bien es cierto que la Sra. Manuela acudió al acto de juicio y declaro que era la esposa del demandante con el que convivía, sin embargo era en vía administrativa donde ambos cónyuges debían haber acudido y dar cuenta de su relación a petición de la Administración demandada, lo que no hicieron, impidiéndole de este modo a la Administración verificar que se cumplían los requisitos necesarios para acceder al derecho de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, investigación que impidieron los interesados con el ánimo de sustraerle a la Administración la decisión de conceder o denegar la tarjeta, acudiendo improcedentemente de forma directa a la vía judicial obviando el trámite, por lo que procede desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ser conformes a derecho las resoluciones impugnadas y la Sentencia apelada.

Dichos argumentos no son compartidos por esta Sala ya que no se cuestiona en el procedimiento la existencia del matrimonio del apelante con la Sra. Manuela, ciudadana de la Unión Europea, celebrado el día 24/03/1995, ni se acredita que el mismo haya sido disuelto.

Consta asimismo aportado a autos junto con la demanda un certificado de empadronamiento familiar de fecha 22/3/2018 que acredita que ambos tienen su domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de la ciudad de Cartagena, en la que reside Doña Manuela desde el año 2012 y el apelante desde el año 2014, por lo que ha de presumirse su convivencia conforme al artículo 69 del Código Civil.

Y contrariamente a lo afirmado en la resolución impugnada no resulta cierto que la Sra. Manuela se negara a declarar ante la Brigada de Extranjería ya que dicha entrevista tuvo lugar el día 18/8/2018 (según documento nº 4 acompañado a la demanda) manifestando dicha señora en la misma que no era la primera vez que había ido a dichas instalaciones a declarar acerca de su matrimonio con Gonzalo; que no entendía que si ya tenía la tarjeta comunitaria, anteriormente, se la retiraran una vez que su esposo salió de prisión; ni que tuviera que volver a contestar las mismas preguntas, toda vez que su pareja Gonzalo y ella está casados desde el año 1995, e incluso están viviendo juntos y figuran empadronados en el mismo domicilio, desde hace mucho tiempo, por lo que no consideraba de utilidad el trámite, al ser claramente innecesario, prestando asimismo declaración acerca de su convivencia con el apelante en sede judicial, lo que recoge la propia Sentencia apelada según ha quedado expuesto, por lo que únicamente cabe concluir que los actos administrativos impugnados carecen de motivación y en su consecuencia procede su anulación por no ser conformes a derecho.

SEGUNDO. - En razón de todo ello procede estimar el recurso de apelación interpuesto, declarando de oficio las costas causadas en ambas instancias ( art. 139 de la LJCA).

En atención a todo lo expuesto, Y POR LA AUTORIDAD QUE NOS CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA,

Fallo

Estimar el recurso de apelación interpuesto por Don Gonzalo contra la sentencia nº 79/2019, de 20 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Murcia, dictada en el recurso contencioso administrativo nº 8/2019, que se revoca, anulándose los actos administrativos impugnados por no ser conformes a derecho, debiendo proceder la Administración demandada a conceder o denegar motivadamente la solicitud deducida por el apelante, declarándose de oficio las costas causadas en ambas instancias.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siempre y cuando el asunto presente interés casacional según lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley. El mencionado recurso de casación se preparará ante esta Sala en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación de esta sentencia y en la forma señalada en el artículo 89.2 de la LJCA.

En el caso previsto en el artículo 86.3 podrá interponerse recurso de casación ante la Sección correspondiente de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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