Sentencia Contencioso-Adm...yo de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 555/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 418/2015 de 30 de Mayo de 2017

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Mayo de 2017

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: GARCÍA MELÉNDEZ, BEGOÑA

Nº de sentencia: 555/2017

Núm. Cendoj: 46250330052017100554

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:4696

Núm. Roj: STSJ CV 4696/2017


Encabezamiento


RECURSO DE APELACION - 000418/2015
N.I.G.: 46250-33-3-2015-0003487
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 5ª
SENTENCIA Nº 555/17
Iltmos. Sres:
Presidente
D. FERNANDO NIETO MARTIN
Magistrados
D. JOSÉ BELLMONT MORA
Dª ROSARIO VIDAL MAS
D EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ
Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ
En Valencia a treinta de mayo de dos mil diecisiete.
Visto el recurso de apelación nº 418/15 interpuesto por D. Cayetano representado por el Procurador D.
JOSÉ VICENTE MARTÍNEZ MOLL, quien actúa en representación de su hijo menor de edad D Ignacio contra
la Sentencia nº 69/2015de fecha 11 de marzodictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº3 de
VALENCIA en procedimiento abreviado nº83/2014, siendo parte apelada la DELEGACIÓN DE GOBIERNO
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA representada por la ABOGACÍA DEL ESTADO
Ha sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ .

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de VALENCIA dictó Sentencia nº 69/15 de fecha 11 de marzo en Procedimiento abreviado nº 83/2014 con el siguiente pronunciamiento: DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Cayetano frente a la Resolución de la Subdelegación de gobierno de la comunidad valenciana de fecha 221 de mayo de 2014 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto y se confirma, a su vez, la Resolución de 27/12/13 por la que se resuelve declarar extinguida la autorización de residencia temporal y trabajo de la que era titular la demandante confirmando, sin más,la resolución recurrida. Con expresa imposición de costas a la parte actora.



SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia por D. Cayetano se interpuso recurso de apelación contra la misma solicitando su revocación y, en consecuencia la estimación del recurso contencioso administrativo interpuesto.- La parte apelada integrada evacuó el trámite de formalización de la oposición al recurso de apelación solicitando la desestimación del mismo y la plena imposición de costas a la parte apelante

TERCERO.- Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa quedaron los autos pendientes de votación y fallo.



CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 30 de mayo de 2017, teniendo lugar la misma el citado día.



QUINTO.- Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.-

Fundamentos


PRIMERO.- Se aceptan los Hechos del auto apelado en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.

No se aceptan los Fundamentos de Derecho más que en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.



SEGUNDO.- El objeto del presente recurso lo constituye la Sentencia nº 69/15 de fecha 11 de marzodictada en Procedimiento abreviado nº 83/2014 con el siguiente pronunciamiento: DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Cayetano frente a la Resolución de la Subdelegación de gobierno de la comunidad valenciana de fecha 221 de mayo de 2014 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto y se confirma, a su vez, la Resolución de 27/12/13 por la que se resuelve declarar extinguida la autorización de residencia temporal y trabajo de la que era titular la demandante confirmando, sin más,la resolución recurrida. Con expresa imposición de costas a la parte actora.

La sentencia apelada sustenta su respuesta desestimatoria en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Tras delimitar el objeto de impugnación consistente en la Resolución en virtud de la cual se declaran extinguidas la residencia temporal no lucrativa inicial por reagrupación familiar, así como la residencia de larga duración, y todo ello como consecuencia el informe emitido por la Inspección de trabajo declarando que las contrataciones en virtud de las cuales se otorgaron tales permisos son ficticias y enumerar las alegaciones vertidas por la parte recurrente consistentes, básicamente,en la falta de motivación de la resolución que se impugna, se remite la sentencia apelada al informe elaborado por la Inspección de trabajo a la empresa DIRECCION000 CB y Carlos Jesús , en el cual se concluye que la empresa carece de actividad, que ha dado de alta a 84 trabajadores, entre los que se encuentra el recurrente y que nunca ingresó cuota alguna en la seguridad social para las cotizaciones de tales trabajadores quienes, a su vez, han recibido prestaciones a cuenta de dicha contratación.

Que por todo ello y no acreditando el recurrente la realidad de la contratación, se desestima el recurso interpuesto aludiendo a la presunción de veracidad de las actas emitidas por lnspección de trabajo.



TERCERO.-Frente a ello D. Cayetano parte apelante esgrime en esta instancia los siguientes motivos de impugnación: Reitera en esta instancia los motivos de impugnación en los que sustentó su demanda reiterando la indefensión que se la he ocasionado al no admitirle la prueba documental aportada en el acto de la vista sustentándose la sentencia únicamente, en los indicios aportados por la Delegación de gobierno sin atender a la realidad, o no, del contrato suscrito por el recurrente.

Que por todo lo expuesto refiere que la relación laboral fue real, sin que tampoco se acredite si en el supuesto concreto el padre del recurrente dejó de cotizar a la seguridad social y concluye rechazando haber utilizado el contrato suscrito de manera fraudulenta para percibir prestaciones, ni para solicitar las autorizaciones de residencia solicitando la íntegra estimación del recurso interpuesto y la correlativa revocación de la sentencia apelada.

Por su parte la Abogacía del Estado como parte apelada se opone y solicita, sin más, la confirmación de la sentencia apeladaal venir, debidamente valorada, la situación del apelante, sin que haya existidoerror en la valoración de la prueba y solicitando, sin más, la desestimación del recurso de apelación.



CUARTO.- Debe advertirse con carácter previo que a diferencia de la denominada 'doble instancia', que supone una segunda posibilidad de analizar nuevamente y con plenitud la pretensión, la finalidad del recurso de apelación es la depuración de un previo resultado procesal obtenido en la primera instancia , de modo que el escrito de alegaciones de la parte apelante ha de contener una crítica de la sentencia apelada, que es lo que ha de servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia.

En el presente supuesto el objeto del recurso lo constituye la resolución de extinción de lospermisos mencionados, resolución que es, a su vez, confirmada en reposición, al constatar a la vista del informe emitido por la Inspección de trabajo de fecha 10/11/2011 de conformidad con el Protocolo 2011-01-18 de Colaboración y lucha contra el fraude y economía irregular, en relación con la empresa DIRECCION000 CB y el socio comunero Carlos Jesús , tras comprobar que en el domicilio social de la empresa no se ha desarrollado actividad económica alguna constatando que del listado de trabajadores se aprecia que han figurado de alta 84 afiliados distintos detallando los que han pasado a percibir prestaciones por desempleo entre los que se incluye el padre y quien actúa en representación del recurrente siendo precisamente la extinción de su autorización de residencia y trabajo la que ha conllevado a la extinción del permiso del menor que tenía reagrupado.

Se concluye por la Inspección declarando que nos encontramos ante una empresa ficticia que no ha cotizado a la seguridad social y que de los 84 trabajadores supuestamente contratados ninguno de ellos han presentado reclamación o denuncia ante la inspección de trabajo pese a no poder acreditar sus bases de cotización para el desempleo y sin que en definitiva haya sido acreditada la efectiva prestación laboral por parte de los trabajadores afectados.

Frente a ello se alude a la falta de motivación de la Resolución administrativa impugnada,extremo éste que la sentencia apelada rechaza con unos argumentos que esta Sala comparte íntegramente habida cuenta precisamente, del tenor literal de la resolución administrativa impugnada en la que se reproduce el informe de la Inspección de trabajo y con ello los motivos concretos que han dado lugar a la extinción de las autorizaciones.

En todo caso y en cuanto a la pretendida indefensión que se le ha ocasionado al apelante al no admitir laprueba documental propuesta en el acto de la vista, examinado el expediente administrativo, el informe de la Inspección de trabajo y las alegaciones en las que se sustenta la demanda , esta Sala suscribe en su integridad los argumentos desestimatorios de la sentencia apelada por cuanto que, del examen del expediente administrativo se constata que concurre prueba suficiente y bastante que justifica la decisión de extinción de las autorizaciones concretada en la acreditación del fraude en la contratación que motivó, precisamente, las susodichas autorizaciones, y todo ello sin que por la parte actora se haya alegado o acreditado circunstancia alguna que permita desvirtuar los hechos comprobados y constatados por los funcionarios de la Inspección de trabajo, informe que goza, por otro lado de presunción de veracidad basada, precisamente, en la imparcialidad y objetividad de los funcionarios actuantes, de manera que quedando plenamente acreditado el fraude en la contratación del recurrente se declara conforme a derecho la respuesta dada por parte de la sentencia apelada.



QUINTO.- Con expresa imposición de costas al apelante conforme al art. 139 de la LJCA limitadas a la cuantía máxima de 900 euros por todos los conceptos.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por D. Cayetano representado por el Procurador D. JOSÉ VICENTE MARTÍNEZ MOLL, quien actúa en representación de su hijo menor de edad D Ignacio contra la Sentencia nº 69/2015 de fecha 11 de marzo dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº3 de VALENCIA en procedimiento abreviado nº83/2014, siendo parte apelada la DELEGACIÓN DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANArepresentada por la ABOGACÍA DEL ESTADO.

Con expresa imposición de costas en los términos expresados en el Fdº 5º de la presente resolución.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.- 6
Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.