Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 564/2019, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 153/2019 de 15 de Julio de 2019
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Julio de 2019
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: GONZÁLEZ-LAMUÑO ROMAY, MARÍA OLGA
Nº de sentencia: 564/2019
Núm. Cendoj: 33044330012019100454
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2019:2677
Núm. Roj: STSJ AS 2677/2019
Resumen:
FUNCION PUBLICA
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00564/2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
APELACION Nº 153/19
APELANTE: Dª Isidora
PROCURADOR: D. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ
APELADO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
REPRESENTANTE: LETRADO DEL SESPA
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
Dña. Olga González-Lamuño Romay
Dña. María del Pilar Martínez Ceyanes
En Oviedo, quince de julio de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias,
compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en
el recurso de apelación número 153/19, interpuesto por Dª Isidora , representada por el Procurador D. Luis
Alvarez Fernández, siendo parte apelada el Servicio de Salud del Principado de Asturias, representado por el
Letrado de sus Servicios Jurídicos. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Olga González-Lamuño Romay.
Antecedentes
PRIMERO.- El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Abreviado Nº 375/18 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de los de Oviedo.
SEGUNDO.- El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 12 de marzo de 2019. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.
TERCERO.- Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 11 de julio pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
Fundamentos
PRIMERO.- Se somete a la consideración de esta Sala en el presente recurso de apelación, la Sentencia dictada el día doce de marzo de 2019, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Oviedo, en los autos del Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 375/2018, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto frente a la desestimación presunta de la reclamación formulada el 3 de julio de 2018, ante la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias, en relación con el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), por lo que se refiere a la solicitud de reconocimiento de estabilidad en la plaza de Médico de los Servicios de Atención Continuada (SAC), con nombramiento temporal, solicitando se dicte Sentencia por la que revocando la de instancia: a) Reconozca a la actora desde el comienzo de la prestación de sus servicios a la Administración sanitaria del Principado de Asturias, el de carácter fijo de su relación de servicios con ella o la situación equivalente de definitiva estabilidad en la función pública que proceda, con el abono de las retribuciones dejadas de percibir por todos los conceptos y, en particular, por el tiempo en el que haya habido solución de continuidad abusiva en la prestación de los servicios, más los intereses legales y moratorios que procedan y con las demás declaraciones administrativas pertinentes relativas a antigüedad u otras, o subsidiariamente, b) Reconozca a la actora, desde el comienzo de la prestación de sus servicios a la Administración sanitaria demandada, su condición de funcionaria indefinida no fija o situación equivalente de estabilidad en la función pública, con abono de las retribuciones dejadas de percibir por todos los conceptos y, en particular, por el tiempo en el que haya habido solución de continuidad abusiva en la prestación de los servicios, más los intereses legales y moratorios que procedan y con las demás declaraciones administrativas pertinentes relativas a antigüedad u otras.
Pretensiones estas a las que se opone la Administración demandada, Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) quien solicita la confirmación de la Sentencia impugnada.
Se interesa por la recurrente que se dicte Sentencia estimatoria de la apelación revocando la Sentencia recurrida y estimando el recurso contencioso administrativo en los términos señalados en la Sentencia; recurso que basa esencialmente en las Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2018, interpretando la Directiva 79/1999, de aplicación directa, estimando que se produce un abuso de los nombramientos temporales; que la sentencia se funda en otras sentencias en las que se ejercitaban dichas pretensiones de convertir al funcionario interino en relación laboral indefinida; incumplimiento de las medidas equivalentes de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, siendo la consecuencia de tal incumplimiento: que la prolongación de la relación de empleo de la actora no podrá darse por finalizada en contra de su voluntad, en la medida en que 'la resolución que así lo acuerda carezca de la motivación exigible, consiguientemente, tal relación de empleo debe continuar en lo sucesivo con los derechos profesionales y económicos inherentes a ella hasta que la Administración sanitaria cumpla en debida forma lo que ordena la norma de carácter básico establecida en el art. 9.3 último párrafo de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, debiendo valorar el estudio que ordena llevar a cabo el mencionado precepto si procede o no la creación de una plaza estructural, con las consecuencias ligadas a su decisión.
SEGUNDO.- Planteados en tales términos la presente controversia jurisdiccional, esta Sala ya se ha pronunciado sobre la cuestión aquí planteada, entre otras en la reciente Sentencia de 12 de junio de 2019, recaída en el recurso de apelación nº 101/2019, en la que se señalaba: '
TERCERO.- Entrando en el fondo de la cuestión planteada, se aceptan y se dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en la que se hace un minucioso examen de la Directiva 1999/70 CE del Consejo el 28 de junio de 1999, haciendo aplicación de la misma de forma análoga a como se viene aplicando para el personal laboral o para aquellos otros supuestos como los examinados por la Sala respecto a funcionarios interinos que han reclamado el reconocimiento de personal laboral indefinido no fijo, examinando si se ha producido un abuso en el nombramiento de interinidad como previene la indicada directiva, y así como de los pronunciamientos del Tribunal Supremo, entre otros los invocados por la propia recurrente de 26 de septiembre de 2018, en los que no hacen referencia al personal laboral, sino al interino, en relación al personal estatuario en las que viene a aplicar la misma doctrina que al personal laboral, reconociendo en dicho supuesto la continuación en la relación de empleo en la misma situación y derechos profesionales y económicos hasta que finalice la relación conforme previene la ley, por la ocupación de la plaza que desempeña de forma interina o por supresión del puesto de trabajo, para concluir, haciendo aplicación de la indicada Directiva y la doctrina jurisprudencial del Tribunal Europeo y del Tribunal Supremo que, aunque se trata de una situación anómala, no cabe apreciar abuso en dichos nombramientos en todo caso, ni supondría, dice, nombramientos de personal indefinido no fijo.
CUARTO.- Como se pone de manifiesto en las propias sentencias del Tribunal Supremo que refiere la representación de la recurrente, en las mismas, se hizo una aplicación analógica de la jurisprudencia del orden social, al igual que se hace en la sentencia apelada relativa al personal temporal estatutario de carácter eventual de los servicios de salud que exige que se acredite una utilización abusiva de los nombramientos de carácter eventual, la procedencia o no de una plaza estructural, evitando que perdure la situación de precariedad en el empleo.
La pretensión deducida exige que se acredite la prolongación de una situación abusiva de la actitud renuente de la Administración a observar las medidas legales que pudieren conducir al convencimiento de que se hace una utilización abusiva y manifiesta de la contratación o atribución de puestos de trabajo indefinidos situación que se presenta con frecuencia en los contratos de carácter laboral, en el personal estatuario y en general en la contratación de personal eventual, más dicha situación, la Sala no la aprecia en la contratación de personal interino para desempeñar los puestos de trabajo en puestos docentes, si bien ello exige examinar cada caso concreto, en relación a las circunstancias concurrentes, como viene entendiendo la Sala en las sentencias que relacionan las propias partes en las que se pretendía el reconocimiento de una relación laboral indefinida fija, pues no se puede desconocer que aun existiendo una prolongación en el desarrollo de la actividad, ello obedece a nombramientos temporales, por periodos concretos del curso escolar o de sustitución del funcionario titular, a desempeñar en distintos centros educativos de la misma u otra localidad y cuyas plazas se vienen ocupando por la publicación de vacantes mediante concurso de traslados o por los nuevos titulares que acceden como primer destino.' Ahora bien, la demandante ostenta un nombramiento de interinidad desde el 22 de febrero de 2008 como personal estatutario interino en plaza vacante como Médico de Familia en el Servicio de Atención Continuada (SAC), en el Area Sanitaria II, expedido de conformidad con lo establecido en el art. 9.2 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud aprobado en virtud de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, siendo así que la propia Administración Sanitaria, tras la suscripción por la parte actora de diversos nombramientos eventuales en la categoría de Médico de Familia en el Area Sanitaria II y, en la medida que se considere que responda a una necesidad permanente se procedió a la creación de la correspondiente plaza vacante en la plantilla orgánica del SESPA, en aplicación del art. 9.3 último párrafo y a la suscripción del correspondiente nombramiento de interinidad. De esta forma, no cabe apreciar un abuso en la utilización de nombramientos eventuales ya que, desde el año 2008 ostenta un nombramiento de interinidad, no pudiendo declararse la pretensión de fijeza solicitada por la actora en su demanda, ya que ello supondría vulnerar los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública recogidos en los arts. 14, 23.2 y 103.1 de la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, para poder adquirir la condición de fijeza o equivalente, y lo mismo cabe decir de la pretensión subsidiaria, de conformidad con lo establecido por el Tribunal Supremo en las Sentencias de 26 de septiembre de 2018, toda vez que de apreciarse fraude en la utilización de nombramientos eventuales, por ser la necesidad permanente y estructural y no coyuntural o extraordinaria, la única consecuencia es dar estabilidad en el tiempo al nombramiento eventual hasta que la Administración Pública proceda a aplicar el art. 9.3 del E.M., esto es, hasta que proceda a estudiar y en su caso crear, plaza vacante en plantilla orgánica; pero en el caso de autos la actora no es eventual sino que ya es interina, al haber procedido conforme al mencionado precepto, sin que por tanto quepa apreciar abuso o fraude en la contratación temporal, razones todas ellas que llevan a la desestimación del recurso de apelación interpuesto y consiguiente confirmación de la Sentencia apelada.
TERCERO.- En materia de costas procesales las mismas deben ser impuestas a la parte apelante, al regir el criterio objetivo del vencimiento, de conformidad con lo establecido en el art. 139.2 de la Ley 29/1998, reguladora de esta Jurisdicción, y no concurrir motivos o circunstancias para su no imposición, con el límite de 300 euros por todos los conceptos.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D.Luis Alvarez Fernández, en nombre y representación de Dª Isidora , contra la Sentencia dictada el día doce de marzo de 2019, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Oviedo, en Autos del PA nº 375/2018, Sentencia que se confirma en sus propios términos por ser ajustada a Derecho, con expresa imposición de costas a la parte apelante con el límite fijado en el último fundamento de Derecho.
Contra la presente resolución cabe interponer ante esta Sala, RECURSO DE CASACION en el término de TREINTA DIAS, para ser resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo si se denuncia la infracción de legislación estatal o por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia si lo es por legislación autonómica.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

