Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 568/2020, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 526/2018 de 29 de Julio de 2020
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Julio de 2020
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NARBÓN LAINEZ, EDILBERTO JOSÉ
Nº de sentencia: 568/2020
Núm. Cendoj: 46250330022020100278
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2020:5732
Núm. Roj: STSJ CV 5732/2020
Encabezamiento
RECURSO DE APELACION [RPL] - 000526/2018
N.I.G.: 03014-45-3-2017-0002123
SENTENCIA Nº 568/20
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
Iltmos. Sres:
Presidente
D/Dª ALICIA MILLÁN HERRANDIS
Magistrados
D/Dª ANA Mª PÉREZ TÓRTOLA
D/Dª EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ
En VALENCIA a veintinueve de julio de dos mil veinte.
En el recurso núm. AP-526/2018, interpuesto como parte apelante AYUNTAMIENTO DE ONIL representada por
el Procurador D. CARLOS FRANCISCO DIAZ MARCO y defendida por el Letrado D. CRISTOBAL SIRERA CONCA
contra ' Sentencia 289/2018, de 24 de julio de 2018, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de
Alicante, que estima el recurso planteado por la Administración del Estado frente a: 1ª) Acuerdo del Pleno
del Excmo. Ayuntamiento de Onil (provincia de Alicante), celebrado en sesión extraordinaria en fecha 22 de
febrero de 2017, por el cual se aprobó el catálogo y la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) correspondiente
al ejercicio 2017; 2ª) Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Onil en sesión de 13 de julio de 2017,
por el que se desestima el requerimiento de anulación formulado por la Subdelegación del Gobierno de España
en Alicante. La sentencia anula la resolución estimado el recurso planteado por la Abogacía del Estado'.
Habiendo comparecido en autos como parte apelada SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE ALICANTE,
representada y dirigida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrado ponente Ilmo. Sr. D. EDILBERTO NARBÓN
LAINEZ.
Antecedentes
PRIMERO. - Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO. - La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
TERCERO. - No habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.
CUARTO. - Se señaló la votación para el día catorce de julio de dos mil veinte.
QUINTO. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
SEXTO. - Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho, asumimos la declaración de hechos fijada por el Juzgado en el fundamento derecho segundo de la sentencia apelada: 1. En el caso que nos ocupa, la Subdelegación del Gobierno de España en Alicante solicitó al Excmo.
Ayuntamiento de Onil en fecha 25 de abril de 2017, la remisión de una serie de documentación relativa a la aprobación del Acuerdo impugnado ante este Juzgado, en especial en lo que se refiere al incremento retributivo de los puestos de: Secretario, Interventor, Tesorero, Vicesecretario y Auxiliar administrativo de Intervención, a los efectos de comprobar su adecuación al dispuesto en la Ley estatal 48/2015 de 29 de octubre de Presupuestos Generales del Estado para el 2016, así como al resto del Ordenamiento jurídico de aplicación (cuya copia se aporta por la Administración General del Estado como Documento n.º 2 de la demanda).
2. En fecha 30 de mayo de 2017 se recibió en la Subdelegación del Gobierno de España en Alicante la documentación remitida por el Excmo. Ayuntamiento de Onil, en concreto, un certificado de la Secretaría de fecha 30 de mayo de 2017 referente a la valoración de los puestos de Secretario, Interventor, Tesorero, Vicesecretario y Auxiliar administrativo de Intervención, y un informe de la misma fecha referente al carácter excepcional, singular e imprescindible de las adecuaciones retributivas acordadas. Ambo se aportan como Documento n.º 3 de la demanda.
3. En fecha 8 de junio de 2017, la Administración General del Estado volvió a requerir al Excmo. Ayuntamiento de Onil para que en el plazo de un mes procediera a anular de manera voluntaria el Acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de fecha 22 de febrero de 2017 (Documento n.º 4 de la demanda).
4. En fecha 18 de julio de 2017 el Ayuntamiento de Onil remitió a la Subdelegación del Gobierno de España en Alicante certificado de la Secretaría del Ayuntamiento en el que se incluía el posterior Acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 13 de julio de 2017, por el que se desestima el requerimiento de anulación formulado por la Subdelegación del Gobierno de España en Alicante, manteniendo las subidas decididas en el anterior acuerdo (Documento n.º 5 de la demanda). Este 2º acuerdo plenario es también objeto de impugnación por la Administración General del Estado-.
5. Con fecha 8 de agosto de 2017, la Subdelegación del Gobierno en Alicante interpuso recurso contencioso- administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Alicante, siendo turnado al Juzgado núm. 3 (PA 534/2017). Seguido por sus trámites, con fecha 24 de julio de 2018 dictó sentencia núm. 289/2018 estimando el recurso y anulando las resoluciones recurridas y los actos de ejecución posteriores de estos, debiendo proceder la Administración demandada a restablecer la situación jurídica previa a la adoptación de todos los acuerdos que han sido objeto de anulación por la sentencia.
Fundamentos
PRIMERO. - En el presente proceso la parte apelante AYUNTAMIENTO DE ONIL interpone recurso contra ' Sentencia 289/2018, de 24 de julio de 2018, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Alicante, que estima el recurso planteado por la Administración del Estado frente a: 1ª) Acuerdo del Pleno del Excmo.
Ayuntamiento de Onil (provincia de Alicante), celebrado en sesión extraordinaria en fecha 22 de febrero de 2017, por el cual se aprobó el catálogo y la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) correspondiente al ejercicio 2017; 2ª) Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Onil en sesión de 13 de julio de 2017, por el que se desestima el requerimiento de anulación formulado por la Subdelegación del Gobierno de España en Alicante. La sentencia anula la resolución estimado el recurso planteado por la Abogacía del Estado'.
SEGUNDO. -Los motivos examinados por la sentencia han sido los siguientes: a) Análisis e interpretación del art. 19 (apartados dos y siete) de la Ley estatal 48/2015 de 29 de octubre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (de contenido igual al art. 18-apartados dos y siete- de la Ley 3/2017 de PGE para 2017).
b) Aplicación de la interpretación realizada a los puestos de Secretario, Interventor, Tesorero, Vicesecretario y Auxiliar administrativo de Intervención.
c) Interpreta que no se cumplen los parámetros marcados por los preceptos señalados en la letra a); asimismo, interpreta la falta de motivación como una vulneración del art. 35.1.i) de la Ley 30/2015.
TERCERO. -Los motivos del recurso de apelación son los siguientes: a) La sentencia no se pronuncia sobre el motivo principal del recurso, la Abogacía del Estado impugna la 'relación de puestos de trabaja' (RPT), acto que no permite discutir el incremento presupuestario.
b) Error en la interpretación de la Ley 48/2015 que no permite analizar más allá del 31 de diciembre de 2016.
c) No existe falta de motivación.
CUARTO. - En cuanto al motivo primero, procede poner de relieve como señala la Abogacía del Estado que tras requerimiento de la Administración del Estado de 25 de abril de 2017, el Ayuntamiento contestó: (1) un certificado de Secretaría que se refiere a la valoración de los puestos de Secretario, Interventor, Tesorero, Vicesecretario; (2) otro certificado donde valora el puesto de auxiliar administrativo de intervención; (3) un informe de Secretaría de fecha 30 de mayo de 2017 referente al carácter excepcional, singular e imprescindible de las adecuaciones retributivas acordadas. Desestimado el requerimiento formalizado vía art. 65 de la Ley 7/1985, la Administración del Estado recurre el acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Onil aprobado en sesión extraordinaria en fecha 22 de febrero de 2017, por el cual se aprobó el catálogo y la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) correspondiente al ejercicio 2017 únicamente en el aspecto económico. En concreto, el suplico de la demanda no deja lugar a dudas: (...) exclusivamente por lo que se refiere a los incrementos retributivos de los puestos de Secretario, Interventor, Tesorero, Vicesecretario y auxiliar de intervención (...).
El motivo de impugnación encaja con el fundamento de derecho tercero de la sentencia del Tribunal Constitucional nº 194/2016 afirma la constitucionalidad de las limitaciones a la oferta de nuevas plazas de empleo público y las limitaciones a la tasa de reposición con base en el art. 149.1.13 de la CE y no invade competencias de las comunidades autónomas; en el mismo sentido, la Sala Tercera Sección Cuarta del Tribunal Supremo en sentencia nº 1747/2018 de 10 de diciembre de 2018-rec. 129/2016.
QUINTO. -El juzgado en su sentencia parte del análisis del art. 19.2 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016: (...) En el año 2016, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo (...).
No es objeto de discusión que la regla general no se cumplía, el incremento era de 14.497,54 € que excedía sobradamente el 1% previsto en la norma. A continuación, analiza la excepción del número 7 del art. 19 examinado: (...) Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo. (...).
La Administración pone de relieve que se trata de un incremento que tiene carácter excepcional, singular e imprescindible, la Sala asume el criterio del Juzgado no valoramos la situación como excepcional, tampoco como singular y mucho menos imprescindible. Asimismo, no aceptamos que la Ley 48/2015 sólo tenga efectos hasta el 31 de diciembre de 2016, el propio art. 134.4 de la Constitución establece que si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos, máxime cuando la nueva Ley de presupuestos 3/2017 contenía la misma limitación.
SEXTO.-Finalmente, el recurso pone de relieve que la sentencia acusa al Ayuntamiento de no haber motivado su decisión -infracción del art. 35.1.i) de la Ley 39/2015, a su juicio la decisión de la Administración está sobradamente motivada. Los fundamentos de derecho 178 y 179 de la sentencia TGJUE de 12 de febrero de 2020-T-605/18, nos dice sobre la motivación: (...) la exigencia de motivación establecida por el artículo 296 TFUE , también recogida en el artículo 25, párrafo segundo, del Estatuto, tiene por objeto permitir al juez de la Unión ejercer su control de la legalidad de las decisiones lesivas y proporcionar a los interesados una indicación suficiente sobre si dichas decisiones están bien fundadas o si, por el contrario, adolecen de un vicio que permita impugnar su legalidad ( sentencias de 26 de noviembre de 1981, Michel/Parlamento, 195/80, EU:C:1981:284, apartado 22 ; de 14 de junio de 2018, Spagnolli y otros/Comisión, T-568/16 y T-599/16 , EU:T:2018:347 , apartado 68, y de 14 de diciembre de 2018, UC/ Parlamento, T-572/17 , no publicada, EU:T:2018:975 , apartado 57)...... Además, según reiterada jurisprudencia, la motivación de un acto debe apreciarse en relación no solo con su tenor literal, sino también con su contexto, así como con el conjunto de normas jurídicas que regulan la materia de que se trate. Así, una decisión está suficientemente motivada cuando tiene lugar en un contexto conocido por el funcionario interesado que le permita comprender el alcance de la medida adoptada respecto a él [véase la sentencia de 3 de julio de 2019, PT/BEI, T-573/16, EU:T:2019:481 , apartado 375 (no publicado) y jurisprudencia citada]. (...).
En nuestro caso, podríamos distinguir entre motivación genérica y específica. La motivación genérica existe en la resolución administrativa, el Ayuntamiento de Onil tiene sueldos de la Secretaría, Intervención y auxiliar más bajos que el resto de los municipios de sus características similares, por tanto, no está cubriendo las plazas con este tipo de profesionales (habilitados de carácter nacional). El problema es que no ha llevado a cabo una motivación 'específica' que es la exigida por el precepto estatal con los incrementos retributivos superiores al 1%. Se desestima el motivo.
SÉPTIMO.-De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, procede imponer las costas al Ayuntamiento de Onil, se limitan a 800 € por todos los conceptos.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMAR el recurso planteado por AYUNTAMIENTO DE ONIL contra ' Sentencia 289/2018, de 24 de julio de 2018, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Alicante, que estima el recurso planteado por la Administración del Estado frente a: 1ª) Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Onil (provincia de Alicante), celebrado en sesión extraordinaria en fecha 22 de febrero de 2017, por el cual se aprobó el catálogo y la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) correspondiente al ejercicio 2017; 2ª) Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Onil en sesión de 13 de julio de 2017, por el que se desestima el requerimiento de anulación formulado por la Subdelegación del Gobierno de España en Alicante. La sentencia anula la resolución estimado el recurso planteado por la Abogacía del Estado'. Se imponen las costas al Ayuntamiento apelante, se limitan a 800 € por todos los conceptos.A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia una vez firme la presente resolución.
Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,

