Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 569/2018, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 214/2016 de 07 de Junio de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Junio de 2018
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NIETO MARTÍN, FERNANDO
Nº de sentencia: 569/2018
Núm. Cendoj: 46250330052018100478
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2018:2477
Núm. Roj: STSJ CV 2477/2018
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNITAT VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la ciudad de Valencia, a siete de junio de 2018.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunitat Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente, D. JOSÉ
BELLMONT MORA, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ y D. ANTONIO LÓPEZ
TOMÁS, magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A NÚMERO 569/2018
En el recurso contencioso-administrativo número 214/2016 interpuesto por CENTRO PARA EL
DESARROLLO HUMANO SOSTENIBLE CORAZÓN VERDE, S.C.V., representado por el procurador D. José
Luis Medina Gil y defendido por el letrado D. Ginés Martínez Costa.
Es Administración demandada la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por el Sr.
abogado de este Ente público.
Constituye el objeto del recurso un acuerdo del Sr. director general de Economía, Emprendimiento y
Cooperativismo de 2 noviembre 2015 - que fue confirmado, en reposición, el 25 de enero de 2016 por la Sra.
secretaria autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo -:
'... por la que se concede una ayuda directa a la inversión (...) excluyendo la inversión en la compra
de un inmueble, por no haber aportado la solicitante tres ofertas de diferentes proveedores, incumpliendo lo
establecido en la base 4.1.j) de la orden 35/2012 reguladora de las ayudas' (en términos del encabezamiento
del acuerdo de 25/01/2016).
'... Tercero.- Por resolución de 2 de noviembre de 2015 (...) En la misma resolución se indicaba que (...)
tampoco aportan certificado de tasador independiente tal como exige la base 16.12 de la orden reguladora' (de
sus antecedentes de hecho).
La cuantía se fijó en 30.000 €.
El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.
Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO. Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.
SEGUNDO. Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.
TERCERO . Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
CUARTO . Habiéndose recibido el proceso a prueba (que ha consistido en la reproducción del expediente administrativo), y tras una fase de conclusiones escritas, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día veintinueve de mayo de 2018.
Fundamentos
PRIMERO.- La entidad Centro para el Desarrollo Humano Sostenible Corazón Verde, S.C.V. cuestiona, en los autos, la adecuación a derecho de un acuerdo del Sr. director general de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo de 2 noviembre 2015 - que fue confirmado, en reposición, el 25 de enero de 2016 por la Sra.
secretaria autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo -: '... por la que se concede una ayuda directa a la inversión (...) excluyendo la inversión en la compra de un inmueble, por no haber aportado la solicitante tres ofertas de diferentes proveedores, incumpliendo lo establecido en la base 4.1.j) de la orden 35/2012 reguladora de las ayudas' (en términos del acuerdo de 25/01/2016).
'... Tercero.- Por resolución de 2 de noviembre de 2015 (...) En la misma resolución se indicaba que (...) tampoco aportan certificado de tasador independiente tal como exige la base 16.12 de la orden reguladora' (de sus antecedentes de hecho).
'... La recurrente no aportó las tres ofertas preceptivas que deben acompañar a la solicitud de conformidad con lo que establece la base 4.1 j) que literalmente dice: 'Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a la cuantía de 50.000 euros de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de adquisición de edificios (...) el beneficiario deberá acompañar un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien' (fundamento de derecho, resolución de 25 enero 2016).
El escrito de demanda mantiene que con el objeto de poder dar cumplimiento a la función social que persigue la actora (que es una cooperativa de enseñanza de trabajo asociado), ésta (a): '... necesitaba dotarse de inmediato de instalaciones adecuadas a tal fin' (hecho segundo).
Y, en este ámbito, subraya las siguientes exigencias que debía cumplir el local de desarrollo de su actividad: - primero, que disponga de: '... grandes espacios destinados a aulas, despachos y salas de reuniones, zonas de aire libre, medidas de accesibilidad, etc' (hecho segundo); - luego, la normativa urbanística y de actividad; - por último, '... el precio del inmueble debería ser razonable y entrar dentro de las posibilidades económicas de mi representada' (hecho segundo, demanda).
El único inmueble que respetaba estas imposiciones fue el que adquirió Centro para el Desarrollo Humano Sostenible Corazón Verde S.C.V. Éste se halla en la calle Portugal nº 1 de San Vicente del Raspeig.
El 14 de julio de 2015 la Administración le requirió para que ( b ) aportase cierta documentación. Entre ella no se encontraba ni la de acompañar tres ofertas en sede de compra del inmueble, ni la disponer de un certificado emitido por tasador independiente.
En ningún momento se hizo referencia a estas cuestiones con anterioridad a la emisión del acuerdo de 02/11/2015. Ello ha colocado a la recurrente en un supuesto de pérdida de derechos de contradicción y defensa, visto que: '... privó (ando) así a mi mandante de la posibilidad de aportarlos en su caso o alegar lo que estimara oportuno y, por tanto, vulnerando claramente su derecho de defensa' (hecho cuarto, demanda).
La Generalitat omite tomar en consideración que la Base 4.1.j) de la Orden 35/2012, establece una ( c ) 'excepción' a la necesaria aportación de tres ofertas.
Ésta se produce en el caso de que: '... por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten'.
Y una excepción equiparable a esa se encuentra en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones de 17 noviembre 2003 : '... salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención'.
Este enunciado normativo sería aplicable a Centro para el Desarrollo Humano Sostenible Corazón Verde S.C.V. dado que: '... el inmueble lo adquirió en fecha 13 de enero de 2015 y la subvención la solicitó con fecha 18 de junio de 2015. Por tanto, en el momento de solicitar la subvención también era materialmente imposible solicitar o presentar ya tres ofertas, pues el inmueble ya estaba comprado 5 meses antes, aunque dentro del mismo ejercicio para el que se publicaron las ayudas' (hecho quinto, demanda).
Por último ( d ), anota que dio un debido cumplimiento a la necesidad de acompañar un certificado de tasador independiente. Cumplió con ella el 13 de noviembre de 2015.
La tasación exhibe que: '... el precio pagado por el inmueble (75.000 €) (...) está muy por debajo del precio de mercado (83.662,04 €) en la localidad de San Vicente del Raspeig' (hecho sexto, demanda).
SEGUNDO.- No accedemos a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que se solicita en el proceso 214/2016: '... y, en consecuencia, tener por cumplidos por mi representada todos los requisitos legales y por aportados válidamente todos los documentos requeridos por la resolución de 2 de abril de 2015 (...) y, por consiguiente, condene (...) a abonar a mi representada la repetida ayuda o subvención por el citado importe de 30.000 euros'.
'... Subsidiariamente al punto anterior (...) declarar que es de aplicación al presente caso la excepción prevista en la Base 4.1.j) de la Orden 35/2012 (...) y, por consiguiente, ordenar a la Conselleria demandada que resuelva la citada solicitud de ayuda o subvención de mi mandante conforme a las bases reguladoras de la subvención' (suplico).
La decisión del tribunal parte de estos datos: 1.-'... vulnerando claramente su derecho de defensa' (hecho cuarto, escrito de demanda).
No es preciso examinar esta alegación cuando, y como acabamos de comprobar al principio de este fundamento de derecho, la representación procesal de Centro para el Desarrollo Humano Sostenible Corazón Verde S.C.V., no solicita a la Sala la retroacción del expediente administrativo con el objeto de poder formular las alegaciones y/o presentar los medios de prueba que se le habrían escatimado como consecuencia de la falta de audiencia.
Pero, en todo caso, la omisión que opone no le ha generado una pérdida de derechos de contradicción y defensa , que es lo reclamado por el ordenamiento jurídico y doctrina jurisprudencial aplicable a la hora de dar un valor de invalidez jurídica a una deficiencia, de carácter formal, como la opuesta en el proceso 214/2016.
2.-'... dicha Base establece una excepción a tal exigencia de tres ofertas distintas' (hecho cuarto, escrito de demanda).
a.- La excepción a la que se remite Centro para el Desarrollo Humano Sostenible Corazón Verde S.C.V. carece de mayor vínculo con el ámbito al que se contrae la ayuda pública que ha sido denegada por la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo.
Y es que el mercado inmobiliario no es un espacio donde se produzca la situación a la que se remite esa parte procesal: '... por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten'.
b.- Y si en el supuesto litigioso sobre el que circunvalan los autos no hay cabida a esa excepción, es certero que el desconocimiento de la taxativa mención incluida en la base 4.1.j) de la Orden 35/2012, desencadena la consecuencia que han declarado los actos administrativos que se impugnan en la controversia: la de excluir el reconocimiento de una ayuda por importe de 30.000 €, por el concepto de compra de un inmueble.
El marco en el que se emiten los actos administrativos de 2 noviembre 2015 y 25 de enero de 2016 es el propio de la actividad de fomento o de subvención. Aquí ha de existir un correlato exacto entre lo pedido por la convocatoria de ayudas y el comportamiento desplegado por el solicitante/beneficiario de ellas.
Por lo demás - aunque se trate de un dato residual, al ser patente que la actora no cuenta con el derecho a lograr la subvención que pide a la Sala -, visualizamos la circunstancia de que esta parte procesal no acompaña, a la litis, ningún medio de prueba del que se derive la coincidencia entre la realidad vigente en el momento de proceder a la adquisición de un inmueble para el desarrollo de sus fines sociales y la situación que señala en el escrito de demanda en lo relativo a la inexistencia de locales (más allá del que compró) aptos para esos fines: '... Es decir, un tipo de inmueble muy escaso o único, sobre todo en según qué zonas. Y también se ha explicado que por tal individualidad y especificidad del inmueble, mi representada sólo fue capaz de encontrar un inmueble de tales características que es el que adquirió (...) Por tanto, a mi mandante le resultó del todo imposible obtener tres ofertas distintas de diferentes proveedores' (página 4ª, escrito de demanda).
3.-'... el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención ' ( artículo 31.3, Ley General de Subvenciones de 17 noviembre 2003 ).
Pero tampoco esta razón avala la declaración de invalidez jurídica de los acuerdos de 02/11/2015 y 25/01/2016 Sin el cumplimiento de la exigencia sobre la que circunvala esta controversia, resulta legalmente imposible la atribución de la suma pedida en el suplico del escrito de demanda: '... y, por consiguiente, condene (...) a abonar a mi representada la repetida ayuda o subvención por el citado importe de 30.000 euros'.
'... La recurrente no aportó las tres ofertas preceptivas que deben acompañar a la solicitud de conformidad con lo que establece la base 4.1 j) que literalmente dice: 'Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a la cuantía de 50.000 euros de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de adquisición de edificios (...) el beneficiario deberá acompañar un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien' (fundamento de derecho, resolución de 25 enero 2016).
De conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 Ley Jurisdiccional , se imponen las costas procesales causadas en los autos a la parte recurrente. Éstas alcanzan una cuantía económica de 1.500 €, por todos los conceptos.
Fallo
1.- DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Centro para el Desarrollo Humano Sostenible Corazón Verde, S.C.V., frente a un acuerdo del Sr. director general de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo de 2 noviembre 2015 - que fue confirmado, en reposición, el 25 de enero de 2016 por la Sra. secretaria autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo -: '... por la que se concede una ayuda directa a la inversión (...) excluyendo la inversión en la compra de un inmueble, por no haber aportado la solicitante tres ofertas de diferentes proveedores, incumpliendo lo establecido en la base 4.1.j) de la orden 35/2012 reguladora de las ayudas' (en términos del encabezamiento del acuerdo de 25/01/2016).'... Tercero.- Por resolución de 2 de noviembre de 2015 (...) En la misma resolución se indicaba que (...) tampoco aportan certificado de tasador independiente tal como exige la base 16.12 de la orden reguladora' (de sus antecedentes de hecho).
2.- CONFIRMAR estos actos administrativos.
3.- IMPONER las costas procesales causadas en los autos 214/2016 a la parte actora. Éstas llegan a una suma total de 1.500 €.
Esta sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el magistrado de esta Sala Sr.
D. FERNANDO NIETO MARTÍN, que ha sido ponente, en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. La Sra.
letrada de la Administración de Justicia, rubricado.

