Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 571/2018, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 14/2017 de 12 de Junio de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Junio de 2018
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NIETO MARTÍN, FERNANDO
Nº de sentencia: 571/2018
Núm. Cendoj: 46250330052018100604
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2018:2664
Núm. Roj: STSJ CV 2664/2018
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNITAT VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la ciudad de Valencia, a doce de junio de 2018.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente, D. JOSÉ
BELLMONT MORA, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ y D. ANTONIO LÓPEZ
TOMÁS, magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A NÚMERO 571/2018
En el recurso de apelación número 14/2017.
Es parte apelante la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. abogado
del Estado.
No se ha personado en esta segunda instancia, con el carácter de parte apelada, DON Heraclio (actor
en el proceso 362/2016).
Constituye el objeto del recurso la sentencia 357/2016, de 25 de octubre, que el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo nº 2 de Alicante ha dictado en el proceso 362/2016.
La decisión judicial accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de derechos que
el Sr. Heraclio planteó contra un acuerdo del Sr. Subdelegado del Gobierno de 27 de abril de 2016 que:
'Deniega(r) la solicitud de autorización de residencia temporal formulada por el reagrupante a favor de
Eva '.
Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN.
Antecedentes
PRIMERO .- La sentencia 357/2016, de 25 de octubre, dictada por el Ilmo. Sr. magistrado-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Alicante, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo: 'Que debo estimar el recurso contencioso-administrativo (...) que se deja sin efecto, reconociendo el derecho del recurrente a obtener una autorización de residencia temporal formulada a favor de Eva '.
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la Administración demandada y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.
Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día cinco de junio de 2018
Fundamentos
PRIMERO.- La Administración del Estado cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a derecho de la sentencia 357/2016, de 25 de octubre, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Alicante ha dictado en el proceso 362/2016.
La decisión judicial accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de derechos que D. Heraclio planteó contra un acuerdo del Sr. subdelegado del gobierno de 27 de abril de 2016 que: 'Deniega(r) la solicitud de autorización de residencia temporal formulada por el reagrupante a favor de Eva '.
Y las circunstancias que, de forma básica, toma en consideración la sentencia de 25/10/2016 para llegar a este resultado son las siguientes: '... interpreta con un excesivo rigor el artículo 54 del Reglamento de Extranjería . Si bien es cierto que dicho precepto dispone que las autorizaciones no se concederán si se determina que no existe una perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación (...) el Reglamento de Extranjería para valorar la perspectiva de mantenimiento de medios económicos atiende a los medios de los que ha dispuesto el reagrupante en los seis meses previos a la fecha de presentación de la solicitud' (fundamento de derecho segundo).
SEGUNDO.- El recurso de apelación parte, por el contrario, de la falta de cumplimiento, por el Sr.
Heraclio , del requisito legal previsto en el (a) artículo 54 del reglamento de extranjería de 20 abril 2011: 'Artículo 54. Medios económicos a acreditar por un extranjero para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación a favor de sus familiares'.
Ésta fue la causa que determinó el rechazo de la solicitud que había presentado el 3 de marzo de 2016: '... Conforme a lo establecido en el artículo 54, apartados 2 y 5, del Reglamento, en la valoración de los medios económicos se han tenido en cuenta los ingresos del reagrupante en los seis meses previos a la solicitud. El reagrupante justifica la disposición de medios aportando la declaración por Actividades económicas en estimación objetiva a efectos del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de los dos trimestres anteriores a la solicitud. El importe medio de los ingresos declarados asciende a 1.385 euros mensuales, cuantía ciertamente superior a los 1.065 euros mensuales exigidos para una unidad familiar de 2 miembros.
Sin embargo, requerida documentación que acredite la obtención de esos ingresos estimados, el reagrupante no aporta facturas oficiales de proveedores correctamente cumplimentadas, ni de las licencias ni permisos en vigor que le faculten para realizar su actividad, más allá de cinco recibos de otros tantos días de venta.
Todas estas circunstancias desvirtúan la suficiencia de medios, que el reagrupante pretende justificar con las declaraciones fiscales aludidas, en el semestre anterior a la presentación de la solicitud y la perspectiva de mantenimiento de los medios durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud' (fundamento de derecho tercero, resolución de 27 abril 2016).
Y, a este respecto, señala lo siguiente (b): - el actor no había realizado actividad económica alguna durante el primer trimestre del año 2015; - en su declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de ese ejercicio fiscal, incluyó un hijo menor de edad, por lo que '... se considera que la unidad familiar la integrarían 3 miembros, necesitando para ello unos ingresos económicos mensuales de 1065 euros' (página 3ª, escrito de apelación); - en fin, que en el día de la vista del procedimiento abreviado 362/2016, la defensa en juicio de la Administración del Estado hizo referencia a una circunstancia que no fue tampoco visualizada por el Juzgado.
Ésta era la de que: '... el reagrupante se dio de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con fecha 30 de abril de 2016, con anterioridad a la fecha de notificación de la resolución, realizada el 11 de mayo de 2016, lo que indica que a partir de esa fecha no realiza actividad laboral alguna' (página 3ª, apelación).
TERCERO.- Accedemos a la revocación de la sentencia 357/2016, de 25 de octubre.
La decisión del tribunal tiene en cuenta que: 1.-'... requerida documentación que acredite la obtención de esos ingresos estimados' (fundamento de derecho tercero, acuerdo de la Subdelegación del Gobierno de 27 abril 2016).
a.- Tal como hemos detallado en el fundamento de derecho segundo, la Subdelegación del Gobierno en Alicante solicitó al Sr. Heraclio una serie de medios probatorios, de cariz documental, con el objeto de comprobar que éste dispone de suficiente capacidad económica para mantener a la persona en relación con la que solicitó el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar: Dª Eva : '... Conforme a lo establecido en el artículo 54, apartados 2 y 5, del Reglamento, en la valoración de los medios económicos se han tenido en cuenta los ingresos del reagrupante en los seis meses previos a la solicitud. El reagrupante justifica la disposición de medios aportando la declaración por Actividades económicas en estimación objetiva a efectos del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de los dos trimestres anteriores a la solicitud. El importe medio de los ingresos declarados asciende a 1.385 euros mensuales, cuantía ciertamente superior a los 1.065 euros mensuales exigidos para una unidad familiar de 2 miembros.
Sin embargo, requerida documentación que acredite la obtención de esos ingresos estimados, el reagrupante no aporta facturas oficiales de proveedores correctamente cumplimentadas, ni de las licencias ni permisos en vigor que le faculten para realizar su actividad, más allá de cinco recibos de otros tantos días de venta.
Todas estas circunstancias desvirtúan la suficiencia de medios, que el reagrupante pretende justificar con las declaraciones fiscales aludidas, en el semestre anterior a la presentación de la solicitud y la perspectiva de mantenimiento de los medios durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud' (fundamento de derecho tercero, resolución de 27 abril 2016).
b.- El Juzgado estima - pero obtiene su resultado conclusivo sin mayor análisis de la motivación que incluye este acuerdo de 27/04/2016 y/o del resto de datos fácticos vigentes en el proceso 362/2016 - que una interpretación flexible de los enunciados normativos aplicables permite llegar a una solución jurídica disímil a la que obtuvo la Subdelegación del Gobierno: Para el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Alicante, lo esencial es comprobar que se supera, en los seis meses anteriores a la petición, el nivel de ingresos que fija el reglamento de extranjería.
Las dudas sobre el mantenimiento de este nivel a posteriori de la solicitud no han de tener tanto impacto jurídico como para encaminar al rechazo de la reagrupación familiar de quien superaba (así lo reconoció la Subdelegación del Gobierno de Alicante: '...El importe medio de los ingresos declarados asciende a 1.385 euros mensuales, cuantía ciertamente superior a los 1.065 euros mensuales exigidos para una unidad familiar de 2 miembros) el nivel de ingresos mensuales previsto para la reagrupación: '... interpreta con un excesivo rigor el artículo 54 del Reglamento de Extranjería . Si bien es cierto que dicho precepto dispone que las autorizaciones no se concederán si se determina que no existe una perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación (...) el Reglamento de Extranjería para valorar la perspectiva de mantenimiento de medios económicos atiende a los medios de los que ha dispuesto el reagrupante en los seis meses previos a la fecha de presentación de la solicitud' (fundamento de derecho segundo).
c.- El artículo 54.2 del reglamento de extranjería de 20 abril 2011 establece que: '2. Las autorizaciones no serán concedidas si se determina indubitadamente que no existe una perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud. En dicha determinación, la previsión de mantenimiento de una fuente de ingresos durante el citado año será valorada teniendo en cuenta la evolución de los medios del reagrupante en los seis meses previos a la fecha de presentación de la solicitud'.
Este es el enunciado jurídico de que hizo uso el acuerdo de la Subdelegación del Gobierno de 27 abril 2016 a la hora de rechazar la solicitud de reagrupación familiar que había presentado el Sr. Heraclio : '... Sin embargo, requerida documentación que acredite la obtención de esos ingresos estimados, el reagrupante no aporta facturas oficiales de proveedores correctamente cumplimentadas, ni de las licencias ni permisos en vigor que le faculten para realizar su actividad, más allá de cinco recibos de otros tantos días de venta'.
La revocación de la sentencia de 1ª instancia parte de que: - en el procedimiento administrativo, la Subdelegación del Gobierno envío un requerimiento detallado, al solicitante de la reagrupación, con el fin de que éste pudiese exhibir las bases empresariales sobre las que iba a lograr los medios económicos precisos para mantener a Eva ; - su exhibición fue muy escasa, acompañando documentos de escaso relieve a la hora de efectuar esa justificación; - y, con esta perspectiva, el acuerdo que fue impugnado en el proceso 362/2016, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Alicante, señala que: '... Sin embargo, requerida documentación que acredite la obtención de esos ingresos estimados, el reagrupante no aporta facturas oficiales de proveedores correctamente cumplimentadas, ni de las licencias ni permisos en vigor que le faculten para realizar su actividad, más allá de cinco recibos de otros tantos días de venta.
Todas estas circunstancias desvirtúan la suficiencia de medios, que el reagrupante pretende justificar con las declaraciones fiscales aludidas, en el semestre anterior a la presentación de la solicitud y la perspectiva de mantenimiento de los medios durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud' (fundamento de derecho tercero, resolución de 27 abril 2016).
- el Juzgado evita desplegar cualquier tipo de actividad de análisis de esa documentación, fundando el resultado que obtiene sobre la base de: '... el Reglamento de Extranjería para valorar la perspectiva de mantenimiento de medios económicos atiende a los medios de los que ha dispuesto el reagrupante en los seis meses previos a la fecha de presentación de la solicitud'; - la Sala asume, en cambio, que ante las dudas existentes sobre el mantenimiento de la capacidad económica que exhibió el actor durante los meses siguientes a la presentación de su solicitud de reagrupación, resulta esencial constatar que ; - aquí nos situamos dentro del enunciado normativo aplicable vista la precariedad y levedad de los documentos administrativos y mercantiles acompañados por el apelado. De éstos se extrae, con seguridad, que el mismo difícilmente va a disponer de una capacidad económica, durante los seis meses siguientes a su solicitud, como para superar la linde mínima que, en esta sede, es impuesta por el reglamento de extranjería; - y es que la documentación que acompañó el requerido fue: '... cinco recibos de otros tantos días de venta' (resolución impugnada); - la finalidad a la que tiende el precepto de que hizo uso la Subdelegación del Gobierno para revocar la solicitud pedida por D. Heraclio es la de asegurar, con suficiente precisión, que en la realidad de las cosas se va a contar con una capacidad económica bastante para mantener al reagrupado. En el marco del recurso de apelación 14/2017, existe base objetiva suficiente - a la vista de las menciones fácticas acompañadas al requerimiento de documentación, más lo motivado por el acuerdo de 27 abril 2016 - como para obtener la consecuencia de que este acto administrativo se acomodó al Derecho aplicable al rechazar la petición articulada por D. Heraclio a partir de: '2. Las autorizaciones no serán concedidas si se determina indubitadamente que no existe una perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud. En dicha determinación, la previsión de mantenimiento de una fuente de ingresos durante el citado año será valorada teniendo en cuenta la evolución de los medios del reagrupante en los seis meses previos a la fecha de presentación de la solicitud' (artículo 54.2, reglamento de extranjería).
2.-'... el reagrupante se dio de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con fecha 30 de abril de 2016' (página 3ª, escrito de apelación).
Se trata de un hecho posterior al dictado del acto administrativo frente al que se articuló la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada por el recurrente de los autos 362/2016, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Alicante.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 Ley Jurisdiccional , no procede efectuar imposición de las costas procesales causadas en la segunda instancia a ninguna de las partes litigantes. En cuanto a las costas de la primera instancia, éstas se atribuyen al Sr. Heraclio , siguiendo el criterio del vencimiento.
Las mismas llegan a un importe total de 800 €.
Fallo
1.- ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO contra la sentencia 357/2016, de 25 de octubre, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Alicante ha dictado en el proceso 362/2016.La decisión judicial accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de derechos que D. Heraclio planteó contra un acuerdo del Sr. Subdelegado del Gobierno de 27 de abril de 2016 que: 'Deniega(r) la solicitud de autorización de residencia temporal formulada por el reagrupante a favor de Eva '.
2.- REVOCAR esta decisión judicial.
3.- ESTABLECER que la resolución de 27/04/2016 se acomoda al ordenamiento legal aplicable.
4.- NO EFECTUAR imposición de las costas procesales causadas en la segunda instancia. En cuanto a las costas de la primera instancia, éstas se atribuyen, siguiendo el criterio del vencimiento, al Sr. Heraclio . Las mismas llegan a un importe total de 800 €.
Esta sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el magistrado de esta Sala Sr.
D. FERNANDO NIETO MARTÍN que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. La Sra.
letrada de la Administración de Justicia, rubricado.

