Sentencia Contencioso-Adm...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 571/2019, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 430/2019 de 19 de Diciembre de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Diciembre de 2019

Tribunal: TSJ Pais Vasco

Ponente: CUESTA CAMPUZANO, TRINIDAD

Nº de sentencia: 571/2019

Núm. Cendoj: 48020330032019100540

Núm. Ecli: ES:TSJPV:2019:3760

Núm. Roj: STSJ PV 3760/2019


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN N.º 430/2019
SENTENCIA NÚMERO 571/2019
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ
Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
En la Villa de Bilbao, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.
La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco,
compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso
de apelación, contra la sentencia 24/2019, de treinta de enero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso
¿ Administrativo número 3 de los de San Sebastián en el procedimiento abreviado 396/2018. Esta sentencia
desestimó el recurso por él interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa
de cinco de abril de 2018. Esta, a su vez, confirmaba, en alzada, otra de veinte de febrero de ese mismo año,
a través de la cual se le denegaba al ahora apelante la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la
Unión Europea.
Son parte:
- APELANTE: Hugo , representado por el procurador D. PAUL NIETO BASTERRECHE y dirigido por la letrada
Dª. AMAYA MARIA ZABALA LECAROZ.
- APELADO: MINISTERIO DE INTERIOR - SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE GIPUZKOA, representado y
dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso ¿ Administrativo número 3 de San Sebastián dictó, en los autos de procedimiento abreviado 396/2018, sentencia 24/2019, de treinta de enero. Contra esta resolución, la representación procesal de don Hugo presentó, el veintiuno de febrero del corriente, recurso de apelación ante esta sala. Este terminaba suplicando que se dictara sentencia y se estimara el recurso presentado y se dictara, en su lugar, nueva resolución por la que se acordara la nulidad de lo actuado y se concediera la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.



SEGUNDO.- Cinco días más tarde, la señora letrada de la administración de justicia dictó diligencia de ordenación a través de la cual se admitía a trámite el recurso interpuesto. Asimismo, se acordaba dar traslado a las demás partes a efectos de que, en su caso, formalizasen su oposición. La Administración General del Estado dio cumplimiento a este trámite por medio de escrito presentado el ocho de abril del año en curso. Este terminaba suplicando que se desestimara el recurso de apelación interpuesto y se confirmara la sentencia recurrida.



TERCERO.- Recibidos los autos en esta sala, se designó magistrada ponente.

Dado que con el recurso de apelación se aportaron documentos, esta sección dictó, el quince de mayo del corriente, auto mediante el cual se inadmitió la prueba propuesta. Cinco días más tarde, la representación procesal de don Hugo presentó recurso de reposición contra esa resolución. Este fue desestimado por medio de auto dictado el diecinueve de septiembre de 2019.

Para votación y fallo, se señaló el diecisiete de diciembre del corriente, en que tuvo lugar la diligencia.

Seguidamente, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

Fundamentos


PRIMERO.- SENTENCIA APELADA.

A través del presente recurso, don Hugo impugna la sentencia 24/2019, de treinta de enero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso ¿ Administrativo número 3 de los de San Sebastián en el procedimiento abreviado 396/2018. Esta sentencia desestimó el recurso por él interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa de cinco de abril de 2018. Esta, a su vez, confirmaba, en alzada, otra de veinte de febrero de ese mismo año, a través de la cual se le denegaba al ahora apelante la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

Para empezar, el magistrado analiza el concepto de 'vivir a cargo', que sería uno de los requisitos previstos en el Real Decreto 240/2007 para acceder a la autorización pretendida. Y recurre a la jurisprudencia del Tribunal Supremo para llegar a la conclusión de que no es suficiente con acreditar el envío de remesas de dinero.

Además, sería preciso conocer la exacta situación económica del reagrupado. Para ello, este debería aportar documentación sobre si cotiza a la Seguridad Social, sobre si posee bienes, sobre si realiza declaraciones fiscales, etc. Igualmente, habría que valorar la periodicidad de las remesas, a efectos de poder valorar si, en efecto, el reagrupado vive exclusivamente del reagrupante. A partir de ahí, el juez niega que, en el caso que nos ocupa, se hayan acreditado todos los extremos mencionados. Reconoce que la madre remitió periódicamente remesas en los meses comprendidos entre abril de 2009 y septiembre de 2017. Ahora bien, no se habría aportado documentación debidamente apostillada que permita conocer la exacta situación económica de don Hugo .



SEGUNDO.- POSICIÓN DE LA PARTE APELANTE.

La defensa de don Hugo se alza contra la sentencia de instancia, dado que considera que se ha valorado erróneamente la prueba.

Entiende que las remesas acreditadas, a la vista del nivel de vida de Nicaragua, serían suficientes para demostrar que don Hugo vivía, en su país de origen, a cargo de su madre. Alega que los ingresos del recurrente serían meramente esporádicos. Por tanto, según su criterio, cumple todos los requisitos legalmente exigidos para acceder a la autorización pretendida.



TERCERO.- POSICIÓN DE LA PARTE APELADA.

Por su parte, el abogado del estado reclama la confirmación de la sentencia de instancia, que estima que es ajustada a derecho.

Para empezar destaca que, en el momento de presentar su solicitud, el recurrente contaba con 28 años de edad. Por ello, sería preciso, para obtener la tarjeta pretendida, que acreditara que, en su país de origen, vivía a cargo de su madre, de nacionalidad española. A partir de ahí, explica que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, habrían de tenerse en cuenta los siguientes criterios a la hora de analizar si se cumple ese requisito: · ·El reagrupado ha de necesitar apoyo económico del familiar ciudadano de la Unión Europea para alcanzar o mantener el nivel de vida que desea.

· ·El familiar reagrupante ha de garantizar los recursos precisos para la subsistencia del reagrupado.

· ·La necesidad de apoyo material debe darse en el estado de origen del reagrupado.

· ·Esa situación de dependencia no quedaría acreditada simplemente con el compromiso del ciudadano de la Unión Europea.

· ·Para determinar que una persona vive a cargo de otra no sería suficiente con el dato de las cuantías de las remesas económicas enviadas. Además, sería preciso conocer su exacta situación económica. Igualmente, se habría de tomar en consideración la periodicidad de las remesas.

Teniendo en cuenta esos criterios, el abogado del estado considera que, tal y como declaró la sentencia de instancia, no habría prueba suficiente de que don Hugo viviera, en Nicaragua, a cargo de su madre. En concreto, destaca el hecho de que no se habrían aportado pruebas suficientes que permitan conocer la exacta situación económica del apelante. Tampoco se habría aportado prueba de que la situación de salud de don Hugo le exija vivir a cargo de su madre. Igualmente, no habría prueba relativa a la existencia de otros familiares en Nicaragua con quienes haya podido vivir o que hayan contribuido a sufragar sus gastos.



CUARTO.- ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE FAMILIAR A CARGO.

Para resolver el recurso de apelación planteado, hemos de partir de la idea de que el solicitante de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea es el hijo mayor de veintiún años, de nacionalidad nicaragüense. Invoca, para ello, que su madre, doña Cecilia , tiene la nacionalidad española.

Pues bien, el artículo 2 del Real Decreto 240/2007 prevé su aplicación a una serie de familiares de los nacionales de un estado miembro de la Unión Europea. En concreto, incluye a cónyuges y personas que mantengan una relación asimilable y ascendientes y descendientes menores de veintiún años propios o de su pareja. Igualmente, se incluye a los descendientes mayores de esa edad, siempre que sean incapaces o vivan a cargo del ciudadano de la Unión Europea.

A partir de ahí, es preciso que el interesado acredite que, en su país de origen, vivía a cargo de su madre. Sin embargo, el juez de instancia consideró que no se había acreditado suficientemente este extremo. La sentencia reconoce que constan envíos periódicos de dinero realizados por la madre a su hijo. Ahora bien, estima que ello no sería suficiente para concluir que ese era el único medio de vida de don Hugo .

El problema fundamental que se plantea es que el recurso descansa, exclusivamente, en unos documentos que han sido rechazados como medio de prueba por haberse aportado de forma extemporánea. En efecto, los autos de quince de mayo y de diecinueve de septiembre del corriente, dictados por esta sección, explicaron los motivos por los que no podía admitirse la aportación de documentos en la segunda instancia. A partir de ahí, no puede valorarse ese elemento probatorio. Y en la medida en que el recurso no contiene ninguna otra crítica a la sentencia, no podemos sino desestimar el recurso de apelación planteado y confirmar la sentencia de instancia en todos sus extremos.



QUINTO.- COSTAS.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley 29/1998, de trece de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso ¿ Administrativa, dado que se está desestimando el recurso y no concurre ninguna circunstancia que justifique lo contrario, procede la imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte apelante.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación 430/2019, planteado por la representación procesal de don Hugo contra la sentencia 24/2019, de treinta de enero, del Juzgado de lo Contencioso ¿ Administrativo número 3 de los de San Sebastián, que confirmamos en su integridad.

Imponemos las costas a la parte apelante.

Devuélvanse al juzgado de procedencia los autos originales y el expediente administrativo para la ejecución de lo resuelto junto con testimonio de esta sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Supremo, el cual, en su caso, se preparará ante esta Sala en el plazo de TREINTA DÍAS ( artículo 89.1 LJCA), contados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, mediante escrito en el que se dé cumplimiento a los requisitos del artículo 89.2, con remisión a los criterios orientativos recogidos en el apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, publicado en el BOE n.º 162, de 6 de julio de 2016.

Quien pretenda preparar el recurso de casación deberá previamente consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el Banco Santander, con n.º 4697 0000 00 0430 19, un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.

Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15.ª LOPJ).

Así por esta nuestra Sentencia de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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