Sentencia Contencioso-Adm...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 577/2019, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 732/2018 de 22 de Julio de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Julio de 2019

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GALLEGO OTERO, JULIO LUIS

Nº de sentencia: 577/2019

Núm. Cendoj: 33044330012019100467

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2019:2954

Núm. Roj: STSJ AS 2954/2019


Encabezamiento


T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00577/2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O.: 732/2018
RECURRENTE: DOÑA Coro
PROCURADORA: Dña. María José García-Bobia Fernández
RECURRIDO: CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
Dña. Olga González-Lamuño Romay
Dña. María Pilar Martínez Ceyanes
En Oviedo, a veintidós de julio de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias,
compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia
en el recurso contencioso administrativo número 732/2018, interpuesto por DOÑA Coro , representada por
la Procuradora Dña. María José García-Bobia Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de Dña. Nuria
Leiva Hermida-Cachalvite, contra la CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES DEL PRINCIPADO DE
ASTURIAS, representada y defendida por el Sr. Letrado del Principado.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

Antecedentes


PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.



SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.



TERCERO.- Por Auto de 22 de febrero de 2019, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.



CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.



QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 18 de julio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

Fundamentos


PRIMERO.- La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada con fecha 20 de agosto de 2018 por la Ilustrísima Sra. Consejera de Servicios y Derechos Sociales en el Expediente NUM000 , que acuerda el reintegro total de la subvención concedida por resolución de fecha 4 de septiembre de 2017, en concepto de eliminación de barreras arquitectónicas a personas mayores y personas con discapacidad.

Con la acción ejercitada la parte recurrente pretende se estime la presente demanda en su totalidad, declarando nula o en su caso, anulando la resolución recurrida.

Pretensiones con fundamento en la nulidad o anulación de la resolución recurrida por los siguientes motivos: 1º) Incurre en 'falta de motivación adecuada y suficiente', incumpliendo lo previsto en el artículo 35.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pues contiene sólo una mera relación de hechos, y en éstos se hace una mera referencia, en concreto en el hecho, tercero, al informe emitido por la Sección de recursos de Personas con Discapacidad en el que se limita a hacer referencia al escrito aportado por esta parte con fecha 29 de Diciembre de 2017 y a las dos facturas aportadas, con referencia a que en la 2ª de las facturas aportadas es de fecha 26 de Diciembre y por tanto anterior a la fecha del escrito en que se había alegado la no ejecución de las obras, pero no se dice por qué se considera que el gasto no pudo haberse realizado efectivamente en dicha fecha con independencia de la efectiva ejecución de las obras, limitándose a indicar la existencia de las dos facturas y su identidad a excepción de la fecha, pero sin poner en duda en ningún momento la efectiva realización del gasto, que no debe confundirse con la completa ejecución de la obra para la que fue concedido dicho gasto o subvención; 2) No es cierto el incumplimiento que esgrime la Consejería concedente de la subvención para acordar su reintegro, pues con la aportación de la factura de fecha 26 de Diciembre de 2017, esta parte ha podido justificar la efectiva realización del gasto dentro del ejercicio de 2017, y ello sin perjuicio de que en efecto la obra no fue ejecutada por completo hasta enero de 2018, pero en todo caso dentro de los tres meses siguientes previstos en el artículo 30 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. A mayor abundamiento en todo momento hubo intención por esta parte de cumplir con todas las obligaciones dimanantes de la concesión de la subvención que solicitó por causa de necesidad real y a suplir esta necesidad la destinó íntegramente y que como consta en el expediente, con independencia de la efectiva realización del gasto en plazo, la no finalización de las obras dentro del año 2017 se debió a causas ajenas a su voluntad, y en todo caso siguiendo al efecto las indicaciones del propio personal de la Consejería antes de presentar el escrito de fecha 29 de Diciembre de 2017, se solicitó prórroga o ampliación de plazo para la finalización de las obras y ello de conformidad con lo previsto además en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17, sin embargo la Administración nunca le notificó su decisión sobre dicha ampliación, incumpliendo así su obligación, lo que no obstante influiría para la ampliación del plazo de ejecución de la obra pero no para la efectiva realización del gasto que es lo que la Resolución por la que se convocaron las ayudas exige que se produzca dentro del año 2017, siendo así que en el presente caso, tal y como se ha alegado, se cumplió con esta obligación dentro del ejercicio 2017.



SEGUNDO.- A la demanda se opone la Sra. Letrada del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, que interesa la desestimación del recurso según el art. 70 de la Ley Jurisdiccional al estimar que el acto administrativo impugnado es conforme a Derecho. En efecto, no cabe compartir la invocada falta de motivación, puesto que, como es sabido, no se precisa una explicación exhaustiva o detallada, sino que basta con una explicación sucinta, que fundamente la decisión adoptada a efectos del posterior control en relación a su adecuación al fin, y es de todo punto evidente que la actora ha podido conocer las razones de la resolución que recurre. Y resulta palmario que concurre el incumplimiento determinante del reintegro, puesto que el pago se materializó el día 4 de octubre de 2017, y la propia actora en escrito presentado (previo requerimiento) el 29 de diciembre, reconoce la no realización de la adaptación subvencionada (folio 36).



TERCERO.- Planteado el recurso en los términos expuestos en los fundamentos anteriores, la controversia que enfrenta a las partes litigantes se contrae a las cuestiones formales y sustantivas señaladas.

Respecto a la falta del requisito de validez del acto administrativo, examinado el contenido de éste con referencia a los hechos de la concesión subvención a la demandante, justificación de los gastos finalizado el plazo concedido al efecto requiriéndola, a las alegaciones que presenta con las facturas aportadas, que informadas por el servicio correspondiente suponen un incumplimiento de la condición de la convocatoria de que las ayudas irán destinadas a financiar los gastos realizados durante el ejercicio presupuestario 2017, así como aquellos realizados en el último trimestre del año 2016, lo que determina el inicio del procedimiento de revocación reintegro total de la subvención, que se acuerda en la resolución recurrida con base en el informe emitido al efecto valorando los actos de la esta parte.

Referencia fáctica y jurídica que se considera suficiente para la motivación del acto recurrido al contener los elementos necesarios para impugnarlo como pone de manifiesto el presente recurso en que se cuestiona el presupuesto del incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido en las bases de la convocatoria.



CUARTO.- Respecto de la problemática de fondo asociada al cumplimiento o incumplimiento las condiciones determinantes del otorgamiento de la subvención, en concreto la de justificación de la subvención con la realización del gasto dentro del plazo establecido en la convocatoria, debe solventarse valorando al efecto la actuación del beneficiario y de la Administración como ha declarado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras en las sentencia de 4 de marzo de 2013, y de 13 de marzo de 2010, que se remite a la de 20 de mayo de 2008.

Para la parte demandante consta acreditado el efectivo cumplimiento de los requisitos para la obtención de la subvención y la efectiva realización del gasto en el destino para el que fue concedido, hecho que en ningún caso se pone en duda por la Administración en la tramitación de este procedimiento. En particular, la prueba testifical practicada del profesional de albañilería que realizó las obras, puesta en relación con el expediente administrativo y la documental, viene a constatar el cumplimiento y la improcedencia del acuerdo de reintegro de la subvención adoptado por la Administración demandada en la resolución impugnada. Mientras la parte demandada defiende la conformidad a derecho del reintegro.

Con este planteamiento haya que tener en cuenta las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas y los elementos más relevantes de la relación entre las partes con motivo de la concesión de ayuda presentada por la parte demandante y el requerimiento que se le hace de aportación de los justificantes que acreditan el gasto realizado.

Ente los primeros presupuestos: La Resolución de 4 de abril de 2011, de la Consejería de Bienestar social y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas individuales a personas mayores y personas con discapacidad, que en lo referente al pago y justificación establece que ' Las ayudas se abonarán con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron solicitadas y concedidas, sin necesidad de garantía alguna, tal como permite el apartado 6.º de la resolución de la Consejería de Hacienda de fecha 11 de febrero de 2000, modificada por las Resoluciones de Hacienda de fecha 19 de marzo y 30 de julio de 2001, que regulan el régimen de Garantías para el abono anticipado de Subvenciones, y en todo caso, antes de que finalice el ejercicio correspondiente. 2. el abono de las ayudas, que se efectuará en un pago único tras la resolución de concesión, se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la persona beneficiaria de la misma. 3. El plazo máximo para la justificación de las ayudas concedidas será el de dos meses a contar desde la fecha en que se hizo efectivo el abono de la misma. 4. La justificación de la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos se realizará aportando los siguientes documentos: a) Declaración responsable firmada por la persona beneficiaria o, en su caso, representante, de haber realizado el gasto presupuestado y destinado el importe de la ayuda al fin para el que le fue concedida. b) Factura, recibo o documento contractual correspondiente extendido a nombre de la persona beneficiaria o su representante, donde se especificará el material suministrado y período en el que se dispensó. Asimismo, contendrá necesariamente los siguientes datos: número de factura o recibo; datos identificativos del expedidor; lugar y fecha de emisión; recibí, firma y sello, en su caso, de la entidad emisor. Resolución de 17 de marzo de 2017, de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales del Principado de Asturias, por la que se convocan ayudas individuales a personas con discapacidad para el alojamiento y transporte a recursos de atención especializada para el año 2017, que entre otras disposiciones contiene la siguiente ' Las ayudas irán destinadas a financiar gastos realizados durante el ejercicio presupuestario 2017, así como aquellos realizados en el último trimestre del año 2016 y que las personas beneficiarias de las ayudas concedidas en la presente convocatoria vendrán obligadas a justificar documentalmente el cumplimiento de la finalidad que motivó su concesión así como la aplicación de los fondos recibidos en la forma y plazos que se señalan a continuación: A.- En cuanto a la forma: Se aportará la factura, recibo o documento contractual correspondiente extendido a nombre del beneficiario o su representante, donde se especificará el material suministrado o el servicio prestado. Asimismo, contendrá necesariamente los siguientes datos: número de factura o recibo; datos identificativos del expedidor; lugar y fecha de emisión; recibí, firma y sello, en su caso, del emisor. El importe justificado deberá ser en todo caso igual o superior a la cuantía de la subvención concedida.- En cuanto al plazo: El plazo máximo para la justificación de las ayudas concedidas será el de quince días naturales a contar desde la fecha en que se hizo efectivo el abono de la ayuda. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. Y para finalizar este recorrido normativo la Resolución de 4 de septiembre de 2017, de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, por la que se conceden y deniegan ayudas individuales a personas mayores y personas con discapacidad, que el apartado cuarto establece que 'La justificación del gasto se realizará, en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde la fecha en que se hizo efectivo el abono de la ayuda, mediante factura, recibo o documento contractual correspondiente extendido a nombre del beneficiario o su representante, donde se especificará el material suministrado o el servicio prestado.

Asimismo, contendrá necesariamente los siguientes datos: número de factura o recibo; datos identificativos del expedidor; lugar y fecha de emisión; recibí, firma y sello, en su caso, del emisor.' Entre los antecedentes destaca que con fecha 29 de diciembre 2017 dentro del plazo concedido en el requerimiento de justificación de la subvención concedida, la beneficiaria presente una escrito en que manifiesta que no puede presentar factura por enfermedad ni hacer la obra por acumulación trabajo albañil contratado, por lo que solicita la ampliación del plazo para la ejecución de la obra. Al requerimiento de aportación de justificantes que acrediten el gasto presenta con fecha 23 de enero de 2018 la factura núm.

NUM001 , de fecha 22 de enero 2018, presupuesto del baño en el que se describe 'que corresponde al acondicionamiento del bajo según presupuesto, materiales y mano de obra, por la cantidad de 1.500 euros'.

Como el gasto no ha sido realizado en el periodo establecido y supone un incumplimiento se incoa el procedimiento de revocación y reintegro total de la subvención concedida. El 18 de junio de 2018 la beneficiaria dentro del periodo de alegaciones presenta la misma factura en la numeración, concepto y cantidad, pero emitida en fecha de 26 de diciembre de 2016.

Practicada la prueba testifical propuesta por la parte demandante del albañil, trabajador autónomo, que realizo la reforma y ampliación del cuarto de baño sin suscribir al efecto contrato alguno, manifiesta que cobro el dinero de la subvención a finales del año 2017 con anterioridad al inicio de la obra para la provisión de materiales y que la obra estaba finalizada a finales de enero de 2018, puesto que se demoró por mejoras solicitadas por la propiedad. Y con relación a las dos facturas que emitió, la de diciembre de 2017 era para documentar lo que había cobrado al inicio de la obra.

De la relación precedente resulta evidente el incumplimiento de las bases de la convocatoria tanto por gastos posteriores al plazo establecido para su justificación como reconoce la propia parte al solicitar su ampliación cuando faltaban pocos días para concluir el periodo y por una doble causa, que a falta de invocación de las circunstancias concretas y su influencia en la demora, excluye que estemos ante un caso de fuerza mayor.

Y en segundo lugar que la realización del gasto mediante la entrega del importe de la subvención recibido al profesional contratado para la ejecución de la obra, no se puede escindir de este hecho, puesto que es la finalidad para que se concedió y exige la concreta aplicación del gasto, de ahí que se exija la aportación de la factura que especifique el material suministrado o el servicio prestado, a saber, que se correspondan con la liquidación y cobro de los trabajos realizados. No se ha cumplido por tanto con la condición de justificación del gasto como lo demuestra las facturas emitidas al efecto con fechas diferentes con anterioridad al inicio de las obras y cuando se habían concluido y con distinto fin.

Acreditados los referidos incumplimientos no se pueden soslayar al albur de la realización del gasto cuando en las bases de la convocatoria exigen la justificación de su aplicación al fin de la subvención, así como tampoco con la imposibilidad y la actuación omisiva de la Administración, pues esta causa se alega cuando se había iniciado el procedimiento de control y cuando estaba a punto de concluir el periodo de justificación.

Por lo expuesto concurre el presupuesto de reintegro de la subvención, y con ello la confirmación de la resolución impugnada.



QUINTO.- Debido a la desestimación del recurso y que no concurren los supuestos de excepción a la aplicación de la regla del vencimiento objetivo, que para este caso establece el artículo 139. 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede imponer a la parte demandante las costas devengadas en esta instancia. Se limita el importe de las costas y por todos los conceptos a la cantidad de 500 €.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por doña Mª José García- Bobia Fernández, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de Doña Coro , contra la Resolución dictada con fecha 20 de agosto de 2018 por la Ilustrísima Sra. Consejera de Servicios y Derechos Sociales en el Expediente NUM000 , resolución que se confirma por ser ajustada a derecho. Con imposición de las costas devengadas en esta instancia a la parte demandante en los términos establecidos en el fundamento jurídico último de la presente resolución.

Contra la presente resolución cabe interponer ante esta Sala, RECURSO DE CASACION en el término de TREINTA DIAS, para ser resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo si se denuncia la infracción de legislación estatal o por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia si lo es por legislación autonómica.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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