Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 58/2019, Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 302/2017 de 18 de Marzo de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Marzo de 2019
Tribunal: TSJ Castilla La-Mancha
Ponente: MARTINEZ LOPEZ, EULALIA
Nº de sentencia: 58/2019
Núm. Cendoj: 02003330012019100113
Núm. Ecli: ES:TSJCLM:2019:549
Núm. Roj: STSJ CLM 549/2019
Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO
Encabezamiento
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00058/2019
Recurso Contencioso-administrativo nº 302/2017
CIUDAD REAL
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª
Presidenta:
Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López
Magistrados:
Iltmo. Sr. Guillermo B. Palenciano Osa
Iltmo. Sr. José A. Fernández Buendía
SENTENCIA Nº 58/2019
En Albacete, a 18 de marzo de 2019.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-
La Mancha los presentes autos, bajo el número 302/2017 del recurso contencioso-administrativo, seguido
a instancia de la mercantil Asador Restaurante San Huberto, SL, representada por la Procuradora Dª.
Concepción Vicente Martínez, contra la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la Junta, en
materia de: Subvención para la creación de oportunidades de inserción en el mercado laboral,
mediante la contratación de duración determinada de trabajadores desempleados en Castilla-La
Mancha (Programa Empresa-Empleo). Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Eulalia Martínez López, quien
expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO . - Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 17 de abril de 2017, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 03 de junio de 2016, que desestima el Recurso de Alzada interpuesto frente a la Resolución del Coordinador Provincial de los Servicios Periféricos de Ciudad Real de la citada Consejería, de fecha 07 de octubre de 2015, que acuerda: 'Denegar la solicitud formulada por Asador Restaurante San Huberto, SL, de ayuda económica destinada a crear oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante la contratación de duración determinada de trabajadores desempleados en Castilla-La Mancha'.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.
SEGUNDO . - Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.
TERCERO . - Fijada la cuantía del recurso en Indeterminada, una vez concluidas las actuaciones procesales establecidas en la Ley Reguladora, se señaló día y hora para votación y fallo, el 14 de marzo de 2019, en que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO . - Tiene por objeto el Recurso la Resolución de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 03 de junio de 2016, que desestima el Recurso de Alzada interpuesto frente a la Resolución del Coordinador Provincial de los Servicios Periféricos de Ciudad Real de la citada Consejería, de fecha 07 de octubre de 2015.
Pretende la actora en su demanda que se: '(...) dicte sentencia por la que se estime íntegramente la presente demanda declarando nula de pleno Derecho la mencionada resolución, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y se reconozca mi derecho a percibir, la subvención denegada destinada a crear oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante contratación de duración determinada de trabajadores desempleados de Castilla- La Mancha, de conformidad con la Orden de 28/02/2014, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo'.
Alega, en síntesis: Único. - La Resolución recurrida vulnera lo establecido en el artículo 5 h) de la Orden de 28 de febrero de 2014, de la Consejería de Empleo y Economía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a crear oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante la contratación de duración determinada de trabajadores desempleados en Castilla-La Mancha, establece como requisitos de los beneficiarios 'el mantenimiento del nivel de empleo, en el plazo establecido, a no ser que las bajas producidas se realicen por voluntad de los trabajadores....'.
La Administración demandada, se opone a la demanda al entender que las resoluciones recurridas son conforme a derecho interesando su desestimación, alegando, en síntesis: .- No existe debate sobre los hechos ni sobre el resto de las circunstancias del expediente. El objeto de este procedimiento se centra en la interpretación jurídica que ha de darse al incumplimiento de los requisitos para la concesión de la ayuda. La Orden de 16 de marzo de 2015, (que entró en vigor en 08 de abril de 215) de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se modifica la Orden de 28 de febrero de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a crear oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante la contratación de duración determinada de trabajadores desempleado en Castilla-La mancha, y se aprueba la convocatoria para su concesión con cargo al ejercicio, de aplicación a este caso, ha dado nueva redacción al artículo 5 h), que ha quedado como siguiente: 'h) Mantener, durante los 60 días naturales anteriores a la fecha de inicio de la contratación subvencionada, el nivel de empleo existente al inicio de dicho periodo'.
Y, como la Orden de 16 de marzo de 2015, estaba en vigor a la fecha de la solicitud de la subvención que se presenta en 23 de abril de 2015, procede la desestimación de la demanda, al haber desaparecido la excepción que contemplaba la anterior redacción, que añadía: '(...) a no ser que las bajas producidas se realicen por voluntad de los trabajadores'.
SEGUNDO . - Se estima de interés, para la resolución de la cuestión, reseñar los siguientes antecedentes que resultan del examen del expediente administrativo y de los documentos obrantes en autos: I.- La actora presenta, en 23 de abril de 2015, en la Dirección Provincial de Ciudad Real de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, solicitud de subvención por la formalización de un contrato de duración determinada con la trabajadora Dª. Almudena .
II.- Examinada la documentación que obra al expediente, se constata que, según informe de vida laboral de la empresa, con fecha 17 de abril de 2015 causa baja voluntaria rescindiendo la relación laboral que mantenía con la mercantil Asador Restaurante San Huberto, SL, la trabajadora Dª. Camila , que prestaba sus servicios para esta mercantil como limpiadora de office, por lo que entiende la Administración demandada que no se ha mantenido durante los 60 días naturales anteriores a la fecha de inicio de la contratación subvencionada el nivel de empleo existente al inicio de dicho periodo, que era de cinco trabajadores, quedando reducido a cuatro trabajadores en el periodo: 18 de abril de 2015 al 21 de abril de 2015.
III.- Se otorgó a la actora trámite de audiencia, notificado en 25 de julio de 2015, sin que presentara en el plazo legalmente establecido alegaciones, documentos o justificación relativa.
IV.- Por Resolución del Coordinador Provincial de los Servicios Periféricos de Ciudad Real de la citada Consejería, de fecha 07 de octubre de 2015, que acuerda: 'Denegar la solicitud formulada por Asador Restaurante San Huberto, SL, de ayuda económica destinada a crear oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante la contratación de duración determinada de trabajadores desempleados en Castilla-La Mancha'.
V.- Disconforme la actora interpone Recurso de Alzada que es desestimado por Resolución de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 03 de junio de 2016.
TERCERO . - Efectivamente, la norma reguladora de la subvención litigiosa es la Orden de 28 de febrero de 2014 (DOCM 03 de marzo de 2014) de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a crear oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante la contratación de duración determinada de trabajadores desempleados en Castilla-La Mancha, Orden que fue modificada por la Orden de 16 de marzo de 2015 (DOCM 07 de abril de 2015) que entro en vigor el 08 de abril de 2015, y, resulta de aplicación a una subvención que se solicita por la recurrente en 23 de abril de 2015, y, siendo así, que los hechos que se han descrito no son cuestionados por la mercantil Asador Restaurante San Huberto, SL, y, que se limita a alegar que a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 h) de la Orden de 28 de febrero de 2014, de la Consejería Economía, Empresas y Empleo, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, si bien es cierto que se establece como requisito el mantenimiento, en el plazo 60 días naturales anteriores a la fecha de inicio de la contratación subvencionada, del nivel de empleo existente al inicio de dicho periodo, también lo es, que se determina: 'a no ser que las bajas producidas se realicen por voluntad de los trabajadores', y, el cese de la trabajadora Dª. Camila , en el periodo computable, fue debido a una baja voluntaria, por lo que no se incumplió aquel requisito y la Administración demandada debe reconocer su derecho a la subvención solicitada, en su día.
Ahora bien, esto sería así, si no hubiese sido modificado, el artículo 5h) por la Orden de 16 de marzo de 2015 (DOCM 07 de abril de 2015) que entró en vigor, el 08 de abril de 2015, y, resulta de aplicación a una subvención que se solicita por la recurrente en 23 de abril de 2015, y, a tenor de este no se contempla excepción alguna a la exigencia de mantenimiento de nivel de empleo en los sesenta días anteriores a la contratación: '5h) Mantener, durante los 60 días naturales anteriores a la fecha de inicio de la contratación subvencionada, el nivel de empleo existente al inicio de dicho periodo'.
Así las cosas, se impone la desestimación de la demanda.
CUARTO . - Con imposición de las costas procesales a la parte demandante, al imponerlo el artículo 139.1 LJCA , limitadas en lo que a honorarios de letrado de la demandada se refiere, al máximo de 1000 €, artículo 139.3 de la Ley Jurisdiccional .
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en el nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,
Fallo
DESESTIMAR el recurso Contencioso-Administrativo PO 302/2017, interpuesto por la Procuradora Dª.Concepción Vicente Martínez, en nombre y representación de la mercantil Asador Restaurante San Huberto, SL, contra la Resolución de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 03 de junio de 2016, que desestima el Recurso de Alzada interpuesto frente a la Resolución del Coordinador Provincial de los Servicios Periféricos de Ciudad Real de la citada Consejería, de fecha 07 de octubre de 2015, que acuerda: 'Denegar la solicitud formulada por Asador Restaurante San Huberto, SL, de ayuda económica destinada a crear oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante la contratación de duración determinada de trabajadores desempleados en Castilla-La Mancha', por ser ajustadas a derecho. Con imposición de las costas a la demandante, limitadas en lo que a honorarios de letrado de la demandada se refiere, al máximo de 1000 €.
Notifíquese con indicación de que contra la presente sentencia cabe interponer recurso extraordinario y limitado de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo siempre que la infracción del ordenamiento jurídico presente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. El recurso habrá de prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido, mencionando en el escrito de preparación el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 89.2 de LJCA .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. - Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilma. Sra. Magistrada Dª. Eulalia Martínez López, estando celebrando audiencia en el día de su fecha la Sala de lo Contencioso Administrativo que la firma, y de lo que como Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

