Sentencia Contencioso-Adm...io de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 582/2017, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 284/2016 de 01 de Junio de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Junio de 2017

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: VARGAS CABRERA, PABLO

Nº de sentencia: 582/2017

Núm. Cendoj: 41091330032017100577

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2017:6807

Núm. Roj: STSJ AND 6807/2017


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA
-SECCIÓN TERCERA-
SENTENCIA
RECURSO Nº 284/2016
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.
PRESIDENTE:
D. VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
MAGISTRADOS:
D. ELOY MENDEZ MARTINEZ
D. PABLO VARGAS CABRERA
_________________________________________
En la ciudad de Sevilla, a uno de junio de dos mil diecisiete.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 284/2016, en el que son parte, de una como recurrente
doña Ruth , representada por el Procurador de los Tribunales don Emilio Alfonso Onorato Ordóñez y asistida
por el letrado don Jesús Ángel González Benítez; y por la parte demandada, la AGENCIA DE INNOVACIÓN
Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA (IDEA), representada por la Procuradora de los Tribunales doña Marta
Muñoz Martínez y asistida por el Letrado don Gregorio Pérez Borrego. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo.
Sr. D. PABLO VARGAS CABRERA, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO .- Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso- administrativo contra la resolución de fecha 13 de noviembre de 2015 del Gerente Provincial de Sevilla de la Agencia IDEA, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 4 de mayo de 2015, dictada por delegación del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se declara la procedencia del reintegro de los incentivos concedidos y abonados al recurrente (código 882532) ascendentes a la cantidad de 6085, 46 euros, por no haber dado cumplimiento a una de las condiciones relativa a la creación de empleo: 'se deberá acreditar la contratación durante al menos un año, de un demandante de empleo registrado en el SAE', registrándose el recurso con el número 284/2016.



SEGUNDO .- Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido.



TERCERO .- Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que desestime por ser ajustado a derecho el acto administrativo impugnado.



CUARTO .- Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.



QUINTO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

Fundamentos


PRIMERO .- Tiene por objeto el presente recurso jurisdiccional analizar y decidir sobre la conformidad a Derecho de la Resolución de fecha 13 de noviembre de 2015 del Gerente Provincial de Sevilla de la Agencia IDEA, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 4 de mayo de 2015, dictada por delegación del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se declara la procedencia del reintegro de los incentivos concedidos y abonados al recurrente (código 882532) ascendentes a la cantidad de 6085, 46 euros (4860 euros de principal y 1225.46 euros en concepto de intereses), por no haber dado cumplimiento a una de las condiciones relativa a la creación de empleo: 'se deberá acreditar la contratación durante al menos un año, de un demandante de empleo registrado en el SAE'.

Por la parte recurrente se alega que, de los términos del otorgamiento de la subvención y la normativa que la regula, no procedía la condición adicional impuesta.

Por su parte, la Administración demandada estimó ajustada a derecho la resolución recurrida y, haciendo suyos los razonamientos que en la misma constan, interesó la desestimación del recurso.



SEGUNDO .- Entrando a conocer sobre los motivos alegados conviene hacer referencia a los siguientes antecedentes fácticos cómo resultan del expediente: El recurrente solicitó con fecha 29 de diciembre 2009, incentivos al amparo de la Orden de 25 de marzo de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para la creación, consolidación y modernización de iniciativas emprendedoras del trabajo (BOJA número 65 de 3 abril 2009) y en la que, entre otras condiciones adicionales, se compromete el solicitante a la contratación de, al menos, un demandante de empleo debidamente inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE).

Por resolución de 19 de enero de 2010, se le concede una subvención a fondo perdido de 4860 euros.

Con fecha 23 de enero de 2015, la Agencia IDEA acuerda iniciar el procedimiento administrativo de reintegro.

Con fecha 15 de mayo de 2015, acuerda la Administración; 'Declarar la pérdida del derecho de cobro de los incentivos concedidos y el reintegro por parte de Ruth de la cantidad de 6085, 46 euros ...'.

El recurso no puede prosperar. Obra al folio 33 y siguientes del expediente, la resolución de 19 de enero de 2010, por la que se concede la subvención objeto del presente recurso donde se recogen para el otorgamiento siguientes condiciones: 'a) Deberá ejecutar y justificar el presupuesto de inversión y gastos por capítulos que se indica a continuación (...) b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión del incentivo y a mantener la condición de autónomo, acreditada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o aquel que legal o estatutariamente le corresponda, durante al menos un año a contar desde la fecha de inicio de la actividad para los proyectos de la Línea Creación o desde la fecha de presentación de la solicitud de incentivos para los proyectos de Consolidación y Modernización.

c) La persona beneficiaria deberá hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto del incentivo, que la misma está incentivada por la Junta de Andalucía, a través del Servicio Andaluz de Empleo, de la Consejería de Empleo, y por el Fondo Social Europeo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 245/1997, de 15 de octubre, modificado por los Decretos 126/2002, de 17 de abril, 461/2004, de 27 de julio y Decreto 149/2007, de 15 de mayo, con el Reglamento (CE) núm.

1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 y con el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Andalucía 2007-2013.'.

d) Condiciones adicionales: 1.Mantener la inversión en activos fijos que han sido objeto de incentivación durante un período de al menos tres años a contar desde la fecha de su adquisición.

2.Acreditar que continúa manteniendo la condición de autónomo mediante la presentación por vía telemática o por el registro de la Gerencia, en los quince días siguientes a la recepción de la presente resolución, del certificado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social o aquel que legal o estatutariamente le corresponda. Mientras que no sea aportado el citado documento quedará en suspenso la tramitación del pago de los incentivos aprobados.

3 .Acreditar la contratación por un período mínimo de 6 meses a jornada completa de, al menos, un demandante de empleo registrado en la SAE . Si por cualquier incidencia, las personas contratadas causaran baja sin haber transcurrido dicho período mínimo se realizará la sustitución mediante otra contratación de las mismas características por el tiempo que reste para cumplir con duración de esta condición.

4.Acreditar la condición de beneficiario de la Prestación por Desempleo en la modalidad de Pago Único, presentando la correspondiente Resolución de aprobación de abono de la prestación. Mientras que no sea aportado el citado documento quedará en suspenso la tramitación del pago de los incentivos aprobados.' .

Al folio 97 del expediente consta: ' En relación con la cumplimentación de los anexos de cumplimiento de la solicitud de incentivos con código 882532 y tras realizar una lectura de los mismos, le informamos que se debe aclarar, modificar o aportar determinada información y/o documentación que le reseñamos a continuación: 2ª Documentación: 1.- - EMPLEO A CREAR: según la resolución de concesión existe compromiso de creación de 1 empleo durante 6 meses, debiendo certificar la condición de demandante de empleo del SAE del contratado (Tarjeta de demanda de empleo / Informe periodos de inscripción en el SAE del contratado).2. - RETA: aportar tantas mensualidades de recibos/cuota de autónomo y sus justificantes de pago sean necesarios para justificar gastos por inicio de actividad (cuotas satisfechas a RETA) por importe de 3000 E. 3- Aportar foto de la normativa publicidad (imagen de la pegatina que se envió ubicada en el emplazamiento de la actividad).

4.- Aportar declaración jurada de veracidad de los documentos de acuerdo a modelo adjunto.

De no obtenerse contestación en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción del presente requerimiento, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común .'.

Al folio 203 y tras revisar la administración la documentación aportada, esta informa: ' Incumplimiento de condición relativa a la creación de empleo. Solicitados informes de inscripción al SAE, nos certifica que ninguna de las trabajadoras contratadas por cuenta ajena se encontraba inscrita como demandante de empleo en el momento de la contratación, por lo que se incumple la condición adicional de empleo .'.

En consecuencia, la actora reconoció el incumplimiento de la condición adicional relativa a la contratación de al menos una persona inscrita como demandante de empleo en el SAE. Ciertamente durante los años 2008 y 2009 había contratado a tres trabajadoras pero ninguna de ellas reunía el requisito señalado, requisito que, por otra parte , frente a la singular interpretación efectuada por la recurrente de la Orden de aprobación, en la resolución en la que le fue notificada, consta expresamente la referida condición adicional antes transcrita de manera clara y elocuente y por tanto debió proceder a su cumplimentación , siendo la llana consecuencia la desestimación del recurso por el incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

Por último, en cuanto a la vulneración del principio de proporcionalidad la STS de 8 de mayo de 2017, Rec. 4146/2014 , dice que: ' es cierto que existe una línea jurisprudencial sobre la aplicación del principio de proporcionalidad que considera procedente aplicar el mismo para moderar los efectos de la caducidad en aquellos casos en que se ha producido un cumplimiento parcial de los compromisos contraídos, supuestos en los que se ha declarado que el reintegro de las subvenciones percibidas no debía ser total sino proporcionado al grado de efectivo cumplimiento de las obligaciones. Pero, hay que tener en cuenta que dicho principio no puede aplicarse con total laxitud, sino que se deben establecer previo a su aplicación una serie de criterios objetivos que sirvan para clarificar la interpretación de las normas jurídicas aplicables, de acuerdo a los principios de seguridad jurídica e igualdad, considerándose como regla general, que el incumplimiento -o cumplimiento parcial- de las obligaciones contraídas comportará la caducidad de los beneficios y la devolución de los percibido, admitiéndose única y exclusivamente la modulación de tal efecto devolutivo sólo en aquellos casos en los que el cumplimiento de las obligaciones se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, acreditando, además, el subvencionado una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.'.

En el presente caso no se ha producido infracción alguna de dicho principio cuando le constaba a la recurrente en la resolución que otorgaba la subvención, la exigencia de creación de un solo puesto de trabajo con el requisito de ser demandante de empleo debidamente inscrito, lo que nos sitúa en un incumplimiento fundamental de la subvención.



TERCERO.- Dispone el artículo 139 .1 de la ley jurisdiccional que 'En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho...'. En el caso presente, no concurriendo tales circunstancias procede imponer las costas a la parte actora hasta el límite de 500 euros dada la cuantía, complejidad del pleito y actividad procesal desarrollada.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimar el presente Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Emilio Alfonso Onorato Ordóñez en representación de doña Ruth , contra la Resolución que en el Antecedente de Hecho Primero de esta sentencia se reseña, por ser conforme al ordenamiento jurídico, con expresa imposición de las costas procesales a la parte recurrente, con el límite máximo de 500 euros.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta sentencia cabe preparar recurso de casación por escrito ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, en los términos y con las exigencias contenidas en los artículos 86 y siguientes de la Ley Jurisdiccional .

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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