Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 583/2020, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 818/2016 de 10 de Marzo de 2020
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Marzo de 2020
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ASENCIO CANTISÁN, HERIBERTO
Nº de sentencia: 583/2020
Núm. Cendoj: 41091330032020100622
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2020:7563
Núm. Roj: STSJ AND 7563:2020
Encabezamiento
SENTENCIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA
Sección de refuerzo
RECURSO N.º 818/2016
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.
PRESIDENTE:
D. HERIBERTO ASENCIO CANTISÁN
MAGISTRADOS
D. LUIS GONZAGA ARENAS IBÁÑEZ
D. PEDRO LUIS ROAS MARTÍN
_______________________________________
En la ciudad de Sevilla, a diez de marzo de dos mil veinte.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección de refuerzo), el recurso contencioso-administrativo número 818/2016, en el que son parte, de una como recurrente, FORO CIUDADANO PARA LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTORICA DE ANDALUCÍA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Mauricio Gordillo Cañas, y defendido por Letrado; y por la parte demandada, la Consejería de de Administración Local y relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Andalucía, en relación con el reintegro de incentivos.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.
Antecedentes
PRIMERO.Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra resolución de 20 de maro de 2015, por la que se declara el reintegro de 5.534,79 €. de la subvención concedida por resolución de 16 de diciembre de 2013 modificada por Resolución de 30 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Memoria Democrática, por importe de 7.000 euros a la Asociación Foro Ciudadano por: la Recuperación de la Memoria Histórica en Andalucía, parada realización del proyecto 'Identificación genética familiares y victimas exhumadas en Castro del Río y difusión de la actividad', de conformidad con lo establecido en la Orden de 12 de junio de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones de las actuaciones en memoria democrática y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura, en régimen de concurrencia competitiva y se efectúa la convocatoria correspondiente al ejercicio 2013 (Esta Orden se rectificó mediante Corrección de errores que se publica en BOJA n3 2, con fecha 3 de enero de 2014), por el incumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos recibidos para los que se concedió la subvención, en base a lo dispuesto en el artículo 125 del citado Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en relación con el 37 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre Genera! de Subvenciones.
SEGUNDO.Teniendo por interpuesto el recurso se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y tras su tramitación, quedaron conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Fundamentos
PRIMERO.Mediante la resolución impugnada se desestima, por silencio administrativo, el recurso de reposición presentado contra la resolución de 20 de maro de 2015, por la que se declara el reintegro de 5.534,79 €., correspondientes a la ayuda concedida por la cuantía de 5.250 euros a la que se adiciona la cantidad de 284,79 euros, en concepto de intereses de demora, devengados desde el día 18 de febrero 2014, fecha del pago efectivo de la subvención, al día de dictarse la resolución de reintegro, en aplicación del interés legal del dinero (fijado en un 4 %, para 2014 y 2015, según lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales-del Estado para cada uno de estos ejercicios) e incrementado: en un 25 % (total 25%) de la subvención concedida por resolución de 16 de diciembre de 2013 modificada por Resolución de 30 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Memoria Democrática, por importe de 7.000 euros a la Asociación Foro Ciudadano por: la Recuperación de la Memoria Histórica en Andalucía, parada realización del proyecto 'Identificación genética familiares y victimas exhumadas en Castro del Río y difusión de la actividad', de conformidad con lo establecido en la Orden de 12 de junio de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones de las actuaciones en memoria democrática y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura, en régimen de concurrencia competitiva y se efectúa la convocatoria correspondiente al ejercicio 2013 (Esta Orden se rectificó mediante Corrección de errores que se publica en BOJA n3 2, con fecha 3 de enero de 2014).
La resolución se basa en para acordar en el reintegro en el incumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos recibidos para los que se concedió la subvención, en base a lo dispuesto en el artículo 125 del citado Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en relación con el 37 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre General de Subvenciones.
Del abono de la subvención por la cuantía total de la misma, es decir por valor de 7.000 €, se realizó un primer pago, equivalente al 75 % por un importe de 5.250'€, el 18/02/2014. El segundo pago no se ha realizado.
SEGUNDO.- La resolución de 20 de maro de 2015 que acuerda el reintegro establece como hechos los siguientes:
1. El plazo de ejecución del proyecto es de seis meses, a contar desde el día 30 de diciembre de 2013 por lo que finaliza con fecha 30 de junio de 2014, en virtud de lo establecido en el Resuelvo Segundo de la Resolución de 30 de diciembre de 2013 del Director General de Memoria Democrática por la que se modifica la Resolución de 16 de diciembre de 2013 de concesión de la ayuda, y en relación con el apartado 5 e) del Cuadro Resumen de las Bases reguladoras deja Orden de 12 de junio de 2013, según el texto rectificado por la Corrección de Errores de la misma Orden.
2. La Orden de 12 de junio de 2013 establece, en el apartado 24 b) del Cuadro Resumen de las Bases reguladoras de las subvenciones, que el plazo para la presentación de la justificación del 75 % de la subvención concedida será durante el periodo de ejecución y el 25 % restante se realizará en el plazo máximo de tres meses una vez finalizado el plazo de ejecución, o desde la materialización del último pago, atendiendo a la última de estas fechas, lo que tiene lugar, el 30 de septiembre de 2014.
La Asociación de referencia no presentó la justificación de la subvención correspondiente a los periodos citados, ni ha solicitado modificación alguna respecto al plazo de ejecución del proyecto ni respecto al presupuesto aprobado.
TERCERO.- Considera la parte recurrente, en primer lugar, que la resolución de 30 de diciembre de 2013 por la que se acuerda modificar los plazos de ejecución y justificación del proyecto, es ineficaz, y por lo tanto el plazo de ejecución finalizaba el 18 de agosto de 2014, y el de justificación tres meses después, esto es, el 18 de noviembre de 2014, y ello porque según establece el apartado 5,e) del Cuadro resumen de la Orden de 12/06/2013, que aprueba las Bases, establece el plazo dentro del que deben de haberse realizado los gasto suvencionables, desde la publicación de la resolución definitiva hasta el plazo de ejecución, teniendo en cuenta que este contará a partir del pago de la subvención. Y la resolución de 16 de diciembre 2013 de concesión de subvenciones fijó el plazo de ejecución del presente proyecto en seis meses a partir de la fecha del primer abono, el cual tuvo lugar el 18/02/2014, por lo que finalizaba el 18/08/2013.
Por ello no considera ajustado a derecho que la Administración rechace los pagos que se realizaran con posterioridad al 30 de junio 2014, en base a que en aplicación de la resolución de 30 de diciembre 2013, la fecha de ejecución del proyecto finalizaba entonces.
CUARTO.- Pues bien, al respecto hemos de mostrarnos acuerdo en con lo que se dice en la contestación a la demanda en lo referente a la posibilidad de modificar la subvención, sobre todo sí partimos de la base en de que no nos encontramos ante una verdadera modificación, sino ante una rectificación de errores, y el art. 21 de la orden de 12 de junio 12 de junio de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones de las actuaciones en memoria democrática y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura, establece: Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web indicada en el apartado 19 del Cuadro Resumen, en los términos del artícu- lo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio . En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
Por lo tanto, ningún inconveniente existe en admitir la modificación, o más bien rectificación de errores, a la que nos hemos referido, así como que está despliegue todos sus efectos, por lo que este motivo ha de ser desestimado.
QUINTO.- La parte actora alega, en segundo lugar, la extemporaneidad mínima y justificada, así como la inexistencia de un incumplimiento del proyecto y aplicación del principio de proporcionalidad.
Se basa para ello en lo dispuesto en el art.37.2 de la , Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece: Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de esta ley o, en su caso, las establecidas en la normativa autonómica reguladora de la subvención.
Y el art. 17.3 hace específica referencia al principio de proporcionalidad. Y la Orden de 12 de junio de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones de las actuaciones en Memoria Democrática y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura, en régimen de concurrencia competitiva y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2013, establece: Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos deberá alcanzar, al menos, el siguiente porcentaje: 75%. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando sea superior al 90%.
En base a ello considera que cuando se verifique algún tipo de incumplimiento, como pudiera ser la extemporalidad, como ocurre en el presente caso, no procede sin más más en el reintegro de la totalidad de lo percibido, sino que habrá de examinarse si ha existido un cumplimiento que se aproxime de modo significativo al total, y una voluntad inequívoca de cumplir con lo comprometido con la administración.
Concluye la actora en que ha ejecutado en proyectos de un modo significativo y cercana al cumplimiento total, tanto desde el punto de vista económico como material.
SEXTO.- La Resolución objeto del presente recurso señala al respecto:
Durante el periodo de ejecución del proyecto, no se han llegado a realizar gastos que equivalgan al menos al 75 % del total subvencionado, si quiera se ha llegado al 25% del total, dado que parte de las facturas que presentan, no pueden aceptarse por los siguientes motivos:
a) Son extemporáneas, toda vez que sólo pueden considerarse como gastos subvencionadles aquellos que se han realizado desde la publicación de la resolución definitiva hasta la finalización del plazo de ejecución, y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, de conformidad con lo establecido en eí Artículo 4 de la Orden apartadas 5 y 6 y en relación con el apartado 5 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, en concreto 5e)y 5f).
b) Otras sobrepasan los límites de las partidas presupuestarias que en su día. les .fueron aprobadas. Sobre esta cuestión, no se admite la compensación de gastos, entre las diferentes partidas presupuestarias aprobadas, de acuerdo con lo establecido en el; apartado 5. del Cuadro Resumen (5.c) 2° que respecto a la posibilidad,de compensar conceptos establece que sólo es posible para las Universidades y hasta un máximo de un 10%, circunstancia que no es aplicable a este supuesto, Por tanto sólo, se admiten gastes hasta la cuantía máxima aprobada para cada partida
B), Asimismo, en relación con el grado de ejecución de los objetivos y actividades previstos en el proyecto, se constata que su cumplimiento no se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, lo que tiene lugar cuando éste sea superior al 90 %, ni tampoco se alcanza e! nivel de consecución de objetivos mínimo dado que no se ha realizado al menos el 75 % del total previsto, en el plazo de ejecución del mismo, aprobado por seis meses y que finalizó el 30 de junio de 2014, puesto que en momento alguno la Asociación solicitó una ampliación de plazos, en los términos que la Orden de 12 de Junio de 2013 contempla en su articulo 23 y en el 21 a) y 22b) de Cuadro Resumen de la Orden, tal y como ya se ha señalado con anterioridad. Por todo ello no procede la aplicación de la regla de la proporcionalidad para la graduación de los incumplimientos, establecida en el artículo 28 de la Orden de 12 de Junio de 2013 en relación con el apartado 27b) del Cuadro Resumen de las Bases reguladoras.
SÉPTIMO.- Pues bien, para resolver la cuestión hemos de partir de la base, de conformidad con lo dicho mas arriba, de que el plazo de ejecución del proyecto es de seis meses, a contar desde el día 30 de diciembre de 2013 por lo que finaliza con fecha 30 de junio de 2014.
Además, contra lo que se dice en la demanda, el grado de ejecución, desde un punto de vista económico, habrá de tomarse en relación al total de la subvención, pues así resulta de la Orden de 12 de junio de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones de las actuaciones en Memoria Democrática y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura, en régimen de concurrencia competitiva y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2013.
Por lo tanto, la justificación del 4.673,57%, no alcanza el 75% del total de la subvención (7.000 €).
Y por lo que se refiere, por último, a las partidas que sobrepasan los límites de las partidas presupuestarias, no podemos estar de acuerdo con la interpretación que en la demanda se hace del apartado 5,c. 2º del Cuadro Resumen de las Bases, pues el tenor literal del mismo no deja lugar a dudas interpretativas, al indicar: 5.c).2.º.
Posibilidad de compensar conceptos:
* No.
* Sí. Se podrán compensar los siguientes conceptos: En Universidades máximo 10%.
Dicho precepto no deja lugar a dudas, solo las Universidades y hasta un máximo del 10%., y no como señala el actor en su demanda que, copiando falazmente el precepto citado, señala: Sí. Se podrán compensar conceptos: En Universidades máximo 10%., para concluir que es posible la compensación de conceptos en todo caso y por cualquier importe, salvo la Universidades que solo pueden compensar el 10%.
OCTAVO.Como puede verse, ninguna de las razones en que se basa la demanda merecen ser acogidas, por lo que el recurso debe ser íntegramente desestimado, y ello, de conformidad con el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con la obligada condena de la actora al pago de las costas causadas, aunque consideradas las circunstancias del presente supuesto, de acuerdo con el apartado 3 de ese mismo precepto (apartado 4 tras la reforma de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio), con la limitación por todos los conceptos a la cantidad máxima de 1.000 euros.
Por las razones expuestas, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad de juzgar que nos ha conferido el Pueblo español en la Constitución
Fallo
PRIMERO. Desestimar el presente recurso contencioso-administrativo promovido, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra resolución de 20 de maro de 2015, por la que se declara el reintegro de 5.534,79 €. de la subvención concedida por resolución de 16 de diciembre de 2013 modificada por Resolución de 30 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Memoria Democrática, por importe de 7.000 euros a la Asociación Foro Ciudadano por: la Recuperación de la Memoria Histórica en Andalucía, parada realización del proyecto 'Identificación genética familiares y victimas exhumadas en Castro del Río y difusión de la actividad', de conformidad con lo establecido en la Orden de 12 de junio de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones de las actuaciones en memoria democrática y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura, en régimen de concurrencia competitiva y se efectúa la convocatoria correspondiente al ejercicio 2013 , por su adecuación al ordenamiento jurídico.
SEGUNDO. Condenar a la recurrente al pago de las costas causadas en esta instancia, con la expresada limitación.
Comuníquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella puede preparase recurso de casación ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, en los términos y con las exigencias contenidas en los artículos 86 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. D. Heriberto Asencio Cantisán, D. Luis Gonzaga Arena Ibáñez y D. Pedro Luis Roas Martín.
Comuníquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella puede preparase recurso de casación ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, en los términos y con las exigencias contenidas en los artículos 86 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. D. Heriberto Asencio Cantisán, D. Luis Gonzaga Arena Ibáñez y D. Pedro Luis Roas Martín.
