Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 583/2020, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 171/2020 de 04 de Noviembre de 2020
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Noviembre de 2020
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: HERNANDEZ GUIJARRO, FERNANDO
Nº de sentencia: 583/2020
Núm. Cendoj: 46250330012020100555
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2020:7075
Núm. Roj: STSJ CV 7075/2020
Encabezamiento
APELACIÓN 1/171/2020
SENTENCIA Nº 583
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sres.:
Dª Desamparados Iruela Jiménez
D. Antonio López Tomás
D. Manuel J. Domingo Zaballos
D. Fernando Hernández Guijarro
En Valencia, a 4 de noviembre del año 2020.
Visto el recurso de apelación nº 171/2020, promovido por el procurador D. Ramón Alberto Soria Torres, en
nombre y representación de D. Juan Carlos , y asistido por la letrada Dña. Desamparados Baixauli González,
contra el Auto nº 197/2019, de 13 de septiembre, dictado en el Recurso Contencioso- Administrativo de
ejecución de títulos judiciales nº 707/2018-12, tramitado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº
2 de Castellón, sobre materia de urbanismo.
Ha comparecido como apelado el Ayuntamiento de Vinaroz, representado por la procuradora Dña. Dolores
María Olucha Varella y asistido por el letrado D. Ignacio José Omeñaca Martinez. El cual, además, formuló
adhesión a la apelación.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo contencioso citado se remitió a esta Sala la ejecución forzosa de título judicial arriba citado seguido a instancia de D. Juan Carlos , procedimiento que concluyó por Auto del Juzgado de fecha, cuyo fallo no acogía la pretensión de la parte y acordaba requerir al Ayuntamiento de Vinaroz para que ejecutara la Sentencia 680/17, de 4 de septiembre, de este Tribunal.
SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes, se interpuso recurso de apelación por la parte citada, alegando substancialmente que procedía la revocación del Auto dictado y se estime su pretensión formulada en la instancia.
TERCERO.- El Ayuntamiento de Vinaroz, por su parte, formalizó su escrito de oposición al Recurso de Apelación y se adhirió a la apelación solicitando substancialmente que procedía la anulación del Auto.
CUARTO.- Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente Rollo de Apelación por Diligencia de Ordenación, en la que se acordó admitir a trámite el recurso, quedando señalado para su votación y fallo el día 4 de noviembre de 2020, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades referentes al procedimiento.
Ha sido el ponente para este trámite el Ilmo. Magistrado Dº Fernando Hernández Guijarro, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- La Auto en cuestión desestima el incidente de ejecución interpuesto por D. Juan Carlos por el que interesó la ejecución forzosa de la sentencia número 680/17, dictada, en fecha 4 de septiembre de 2017, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por la que se acordaba estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil 'Verdera, S.L.' frente a las siguientes resoluciones dictadas por el Ayuntamiento de Vinaroz: 1/ el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión celebrada en fecha 24 de mayo de 2007, que dispuso aprobar definitivamente el Programa de Actuación Integrada del sector SUR 14, y aprobar el Proyecto de Urbanización y el Proyecto de Reparcelación de dicha actuación (recurso contencioso-administrativo número 707/2008); 2/ la resolución de la Tesorería de fecha 13 de julio de 2009, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por fecha 26 de febrero de 2009 por el impago de la cuota de urbanización número uno de esa actuación (recurso contencioso-administrativo número 806/2009); 3/ la resolución de la Alcaldía de fecha 19 de febrero de 2009, que aprobó la imposición y liquidación de la segunda cuota de urbanización (recurso contencioso-administrativo número 311/2009), y 4/ la resolución de imposición y liquidación de la cuota cero de urbanización (recurso contencioso-administrativo número 438/2010), declarando las mismas nulas, por ser contrarias a derecho.
La parte apelante/apelada nos dice y esta es la razón de su recurso que: como consecuencia de los antecedentes, concretamente, la sentencia número 680, de 4 de setiembre de 2017, de este Tribunal, dictada en la apelación número 580/2013, el apelante tiene derecho a instar la ejecución de la citada sentencia; los efectos favorables de la sentencia se aplican de igual forma a todos los afectados; no admitir dicho derecho conculcaría la tutela judicial efectiva; y pone de manifiesto la inactividad del Ayuntamiento de Vinaroz en tomar medidas para solucionar la gravísima situación en la que se encuentran sector SUR-14 y sus propietarios afectados.
La Administración apelada/apelante mostró su oposición al recurso de apelación, solicitó la desestimación del mismo y adujo la imposibilidad de llevar a cabo la reversión de las parcelas y la cancelación de las inscripciones registrales dimanantes del proyecto de reparcelación.
SEGUNDO.- Conviene comenzar centrando el debate. A tal efecto, y como se dejó claro en Auto impugnado por ambas partes, el objeto en la instancia fue la solicitud de ejecución forzosa instada por D. Juan Carlos en la que se pedía: 'que tenga por presentado este escrito con el documento que se acompaña y conforme a su contenido se aperture incidente de ejecución de sentencia exigiendo al Ayuntamiento de Vinaros que adopte en el plazo de un mes, las medidas solicitadas en nuestro fundamento tercero consistentes en lo siguiente: - Reintegrar a Don Juan Carlos la cantidad actualizada de cincuenta y seis mil ciento setenta y seis con sesenta y tres céntimos de euro (56.176,36 €), intereses y recargos, así como los intereses legales que correspondan desde el momento de su recaudación; - Adoptar acuerdo por el que se requiera al Registrador de la Propiedad de Vinaros para que, previos los trámites oportunos, cancele la inscripción de la reparcelación de SUR-14 de Vinaros, a costa del Ayuntamiento de Vinaros'.
El Juzgado de instancia, en el Fundamento Segundo, reconoce legitimación a los recurrentes para promover el incidente de ejecución y, a continuación, no accede a sus pretensiones al considerar que no cabe aplicar el artículo 72.3 LJCA y ello por cuanto la pretensión instada viene a ser una suerte de reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Asimismo, considera que no es asimilable su posición a la de otra recurrente (VERDERA s.l.), pues los ahora demandantes no impugnaron en vía contencioso administrativa los acuerdos que dieron lugar a la Sentencia 680/2017 dictada por la Sala. Todo ello sin perjuicio de instar a la administración demandada la revisión de las liquidaciones practicadas en función de los acuerdos anulados.
TERCERO.- Pues bien, así planteada la cuestión, hay que partir del contenido de la Sentencia dictada por esta Sala y Sección la Sentencia 680/2017 en la Sala que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra: -Acuerdo del Pleno de 24 de mayo de 2007, que dispuso aprobar definitivamente el programa de actuación integrada del sector SUR 14, y aprobar el proyecto de urbanización y el proyecto de reparcelación de dicha actuación (recurso contencioso-administrativo número 707/2008).
-Resolución de la Tesorería de 13 de julio de 2009, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por aquella mercantil contra la providencia de apremio de 26 de febrero de 2009 por el impago de la cuota de urbanización nº uno de esa actuación (recurso contencioso-administrativo número 806/2009).
-Resolución de Alcaldía de 19 de febrero de 2009, que aprobó la imposición y liquidación de la segunda cuota de urbanización (recurso contencioso- administrativo número 311/2009).
-Y resolución de imposición de imposición y liquidación de la cuota 0 de urbanización (recurso contencioso- administrativo número 438/2010).
Declarando nulas, por ser contrarias a derecho, las siguientes resoluciones dictadas por el Ayuntamiento de Vinaròs para el desarrollo de la actuación integrada del SUR 14: acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 13 de julio de 2004; acuerdo del Pleno de 24 de mayo de 2007; y las resoluciones que acordaron la cuota 0, 1 y 2 Asimismo, en la Sentencia 486/2019, de fecha 20 de septiembre de 2019, sobre ejecución de la misma Sentencia, dijimos lo siguiente: La jurisprudencia ha venido estableciendo que una vez declarada la nulidad de instrumentos de planeamiento -ya sea por defectos formales o sustantivos- no es posible la conservación ni convalidación de tramites (por todas las sentencias del TS de 2/3/16 RC 1626/15 , 28/9/12 RC 2092/11 , 1/3/13 RC 2878/10 , 13/12/13 RC 1003/11 ), como tampoco lo es la conservación de los instrumentos de ejecución del planeamiento anulado, pues sobre la base de la distinción entre actos de aplicación y actos dictados en ejecución de una disposición general, no puede predicarse de ellos la condición de actos firmes y consentidos dictados en aplicación de la disposición anulada (STS entre otras en sus sentencias de 28/3/14 RC 1393/13 15/10/13 RC 4004/12 , 19/6/13 RC 2713/12 , 16/4/13 RC 6502/11 , 12/11/10, RC 6045/09 y 18/5/12 RC 3188/11 , 18/10/11 RC 3655/08 . Siendo excepcional los casos en que el TS ha permitido la retroacción de trámites para y respecto a que el Ayuntamiento ha iniciado la tramitación de la ejecución de la sentencia el mero Acuerdo de 30.8.2018 no solo resulta reiterativo puesto que la Sala ya declaró la nulidad de los instrumentos urbanísticos que menciona, sino que además no impide que declarada la nulidad de estos instrumentos los actos dictados en ejecución , como son la aprobación y recaudación de cuotas de urbanización , sean igualmente nulos, por carecer de cobertura y su importe deba ser reintegrados en ejecución de sentencia.
Respecto a la alegación de que los efectos de la sentencia son multilaterales porque afectan a todos los propietarios del sector, el art. 72.2 LJCA , dispone que: 'la sentencia que anule una disposición produce efectos para todas las personas afectadas', y los art. 104.2 y 109.1 LJCA , ello no impide, ni enerva lo anteriormente resuelto, ya que los efectos de la nulidad de los instrumentos urbanísticos, no permite como hemos dicho anteriormente la conservación de los instrumentos de ejecución del planeamiento anulado, como resultan la imposición de cuotas urbanísticas.
En esta sentencia desestimamos el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Vinaroz contra el auto dictado en ejecución por el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Castellón que acuerda requerir al Ayuntamiento en ejecución del Fallo de la sentencia 680/2017 de fecha 4.9.2017 de fecha 4.9.2017 del TSJCV el abono a la mercantil Verdera SL, de 903.675,68 euros más intereses y recargos devengados en plazo no superior a 2 meses, con los apercibimientos legales correspondientes.
La Juez de instancia, en el auto de 13 de septiembre de 2019 objeto de la presente ejecución, considera que, dado que los promotores del incidente no fueron parte en el recurso que dio lugar a la Sentencia cuya ejecución se insta, no pueden solicitar la restitución de los importes abonados por la vía del artículo 72.2 LJCA. Todo ello con cita de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 12 de julio de 2010.
Dicha argumentación debe ser mantenida por la Sala. La legitimación para instar la ejecución no alcanza al derecho a la devolución de las cuotas debidamente ingresadas, como pretenden los apelantes. No cabe solicitar la devolución en sede de ejecución de sentencia, aunque ostenten legitimación. En efecto, los efectos de la Sentencia 680/2017, dictada por esta Sala y sección, en lo que hace a esa pretensión añadida y acogida por el auto dictado en ejecución por el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Castellón que acuerda requerir al Ayuntamiento en ejecución del Fallo de la referida sentencia 680/2017, los producen sólo entre las partes. Ello implica que la sentencia tendrá efectos jurídicos materiales para todas las personas afectadas, quienes podrán obtener un beneficio porque desaparece del mundo jurídico un determinado acto que repercutía negativamente en sus derechos o les perjudicaba; paralelamente, sólo tendrá eficacia jurídico- material para el demandante y la demandada.
En consecuencia, el motivo de apelación no puede prosperar.
CUARTO.- Respecto a la adhesión de la apelación formulada por el Ayuntamiento de Vinaroz, la misma debe ser desestimada, y ello por los mismos argumentos que ya expusimos en nuestra Sentencia de 20 de septiembre de 2019: ' Por último sobre la 'incongruencia omisiva' por imposibilidad de reversión material del sector, porque la juzgadora no se ha pronunciado respecto de la imposibilidad de cumplimiento de la sentencia, la administración apelante no justifica que haya solicitado de conformidad con el art. 105.2 de la LJCA , la imposibilidad material o legal de ejecutar la sentencia, sin que la mera alegación en el escrito de oposición al incidente de ejecución, suponga el ejercicio por la administración de esta pretensión , puesto que lo que resuelve el incidente que nos ocupa, es la pretensión de la ejecutante, debiendo la administración si interesaba a su derecho haber presentado el correspondiente incidente previsto en el artículo 105.2 de la LJCA ante el órgano judicial competente, ejercitando la pretensión de imposibilidad material o legal de ejecutar la sentencia y por ello el Auto apelado no contiene ninguna incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre este asunto, ya que no resuelve un incidente previsto en citado precepto, sino el incidente instado por el actor, previsto en el art. 103.2 de la LJCA '.
En consecuencia, la juez de instancia resuelve sobre la base de lo instado por los ejecutantes, sin que quepa extender la oposición del Ayuntamiento en los términos expuestos.
QUINTO.- En virtud de lo regulado en el art. 139.2 de la Ley precitada Ley 29/1998, al desestimarse los recursos de apelación, no ha lugar a efectuar pronunciamiento sobre costas.
Fallo
Que en relación con el Recurso de Apelación nº 171/2019, debemos hacer los siguientes pronunciamientos: a).- Desestimar el recurso de Apelación interpuesto por D. Juan Carlos y la adhesión a la apelación formulada por el Ayuntamiento de Vinaroz contra el Auto nº 197/2019, de 13 de septiembre, dictado en el Recurso Contencioso-Administrativo de ejecución de títulos judiciales nº 707/2018-12, tramitado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Castellón.b).-Confirmar la Auto dictado.
c).- Todo ello sin imposición de las costas.
Y, para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, a su tiempo, devuélvanse los autos al juzgado de su procedencia con testimonio de la misma para su ejecución.
Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016) Así por nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación: leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. magistrado ponente, D. Fernando Hernández Guijarro, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como letrada de la Administración de justicia, certifico.
