Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 600/2020, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 54/2019 de 08 de Julio de 2020
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Julio de 2020
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NIETO MARTÍN, FERNANDO
Nº de sentencia: 600/2020
Núm. Cendoj: 46250330052020100567
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2020:4618
Núm. Roj: STSJ CV 4618/2020
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNITAT VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la ciudad de Valencia, a ocho de julio de 2020.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente, Dª ROSARIO
VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ, D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO y Dª MERCEDES
GALOTTO LÓPEZ, magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A NÚMERO 600/2020
En el recurso de apelación número 54/2019.
Es parte apelante Dª Carmela , representada por la procuradora Dª Elvira Santacatalina Ferrer y defendida por
el letrado D. Francisco Santacatalina Ferrer.
Es parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. abogado del Estado.
Constituye el objeto del recurso la sentencia 388/2018, de 10 de diciembre, que el Juzgado de lo Contencioso-
administrativo nº 3 de Valencia ha dictado en el proceso 318/2018.
La decisión judicial no accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de derechos que la Sra.
Carmela formuló contra una decisión de la Subdelegación del Gobierno de 23 noviembre 2017 - confirmada, en
reposición, el 17 de abril de 2018 - que había desestimado, a su vez, la solicitud de residencia de larga duración
pedida el 24 octubre 2017.
Ha sido magistrado ponente el Sr. D. Fernando Nieto Martín, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- La sentencia 388/2018, de 10 de diciembre, dictada por la Ilma. Sra. magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Valencia, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo: 'Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo (...) frente a la resolución mencionada en el encabezamiento de esta sentencia'.
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandada y, admitido en ambos efectos, el recurso se ha seguido con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.
Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día siete de julio de 2020.
Fundamentos
PRIMERO.- Dª Carmela cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a derecho de la sentencia 388/2018, de 10 de diciembre, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Valencia ha dictado en el proceso 318/2018.
La decisión judicial no accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de derechos que la apelante formuló contra una decisión de la Subdelegación del Gobierno de 23 noviembre 2017 - confirmada, en reposición, el 17 de abril de 2018 -, que había desestimado, a su vez, la solicitud de residencia de larga duración pedida el 24 octubre 2017: '... Tercero.- Que según se desprende de la documentación aportada ha permanecido fuera de España durante más de seis meses entre el 05/09/2016 y el 16/04/2017' (antecedente de hecho tercero, acuerdo de 23/11/2017).
'... dado que ésta es una consecuencia impuesta imperativamente por la normativa sin que se contemple excepción alguna que pueda ser tenida en cuenta' (fundamento de derecho tercero, acuerdo de 17/04/2018).
Para el Juzgado: * '... En el caso que nos ocupa, la actora presentó unos documentos en idioma francés traducido, a tenor del cual la madre padeció una colonopatía cono inicio en 12-2-17 y necesidad de reposo durante 60 días'.
* 'Es decir, la actora prácticamente había agotado su periodo de ausencia cuando sobrevino el hecho, ni la dolencia presenta una gravedad vital, ni se acredita la necesidad de cuidados de un tercero' (fundamento de derecho segundo, sentencia 388/2018).
SEGUNDO.- El recurso de apelación sostiene que el órgano judicial a quo no visualizó, con corrección, un motivo determinante de la (a) estancia fuera de España de Dª Carmela .
Éste fue el de verse afectada su madre por una enfermedad que obligó a permanecer en Marruecos a la solicitante de la tutela judicial.
Y, con esta perspectiva, en la página 2ª dice que (b): '... Esta parte invoca, de nuevo, razón de fuerza mayor por enfermedad grave de su madre que la obligó a permanecer fuera de España'.
'... y le prescribieron reposo absoluto durante 60 días, teniendo, por tanto, que cuidar de su madre, pues se le prescribió reposo hasta el 12 de abril de 2017, y la recuperación después del reposo no fue inmediata'.
TERCERO.- No accedemos a la revocación de la sentencia 388/2018, de 10 de diciembre.
La decisión del tribunal se toma a partir de estas consideraciones: 1.-'... y le prescribieron reposo absoluto durante 60 días (...) cuidar de su madre' (página 2ª, escrito de apelación).
a.- La Sala ha examinado en alguna ocasión los datos fácticos vinculados con la existencia/falta de existencia de circunstancias que determinan la imposible vuelta a España del titular de una tarjeta de residencia y trabajo como consecuencia de padecer una enfermedad durante su estancia fuera del país.
Así, por ejemplo, una STSJCV de 8 julio 2015, recurso de apelación 516/2013.
En ella se analizaron los hechos determinantes existentes en el supuesto litigioso desde de la figura jurídica de la 'fuerza mayor' a los efectos de obviar la imposición legal de: '... e) Cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un período de un año'.
La sentencia de 08/07/2015 incluye, para lo que aquí interesa, las siguientes declaraciones: '... Para la Sala, por más que no exista una previsión expresa en la normativa aplicable, es certero que si concurren circunstancias médicas que, con suficiente precisión, exhiben que el titular de un permiso de residencia y trabajo no pudo volver a España como consecuencia ineludible de las mismas, hay campo suficiente para considerar dicho extremo como sustrato de la aplicación de la figura jurídica de la 'fuerza mayor'.
Y, de modo consecutivo, para alcanzar la conclusión de que el tiempo de estancia en Pakistán: - guarda una estricta vinculación con la necesidad imperiosa de permanencia en ese país; - impidió la vuelta del extranjero, en condiciones tales como para cumplir con la exigencia de estancia mínima en España reclamada por el ordenamiento legal aplicable: '... e) Cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año' (artículo 162.2.e) del reglamento de extranjería).
Por lo demás, la existencia del supuesto de hecho sobre el que circunvala la aplicación de la fuerza mayor no es discutida, en ningún momento - en el seno del recurso de apelación 304/2016 - , por la representación procesal de la Administración del Estado'.
b.- En el seno del rollo de apelación 54/2019, parece claro que no nos situamos dentro del marco del concepto de la fuerza mayor que habría determinado la permanencia, fuera de España, de Dª Carmela durante más de seis meses en el periodo de un año.
En primer término, la causa alegada incide sobre la enfermedad de un tercero: su madre.
Como observa la juez de instancia, esta enfermedad no era tan grave ni reclamó su hospitalización. Así, en el escrito de apelación se describe ésta como: '... colopatía con epigastralgia y le prescribieron reposo absoluto durante 60 días' (página 2ª, apelación).
Se trata, por tanto, únicamente de un periodo de sesenta días de reposo. Ello ha de compararse con el máximo que se permite la ausencia de España en el marco de un año: seis meses.
Tampoco aporta, la recurrente, ningún dato fáctico del que el tribunal pueda colegir la coincidencia con la realidad de su afirmación de que: '... y la recuperación después del reposo no fue inmediata, de ahí que mi mandante tuviera que permanecer al cuidado de su madre durante este período' (página 2ª, escrito de apelación).
2.-'... voluntad real, efectiva y acreditada de tener una residencia continuada en España' (escrito de apelación, página 3ª).
Pero dicha voluntad no permite obviar el debido cumplimiento de las exigencias legales aplicables en sede de obtención de una residencia de larga duración.
Respeto que no se da en el supuesto sobre el que incide el recurso de apelación 54/2019.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 Ley Jurisdiccional, se imponen las costas procesales a la parte apelante. Éstas llegan a una cantidad total de 800 €, por todos los conceptos.
Fallo
1.- DESESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Dª Carmela contra la sentencia 388/2018, de 10 de diciembre, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Valencia ha dictado en el proceso 318/2018.La decisión judicial no accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de derechos que la apelante formuló contra una decisión de la Subdelegación del Gobierno de 23 noviembre 2017 - confirmada, en reposición, el 17 de abril de 2018 - que había desestimado, a su vez, la solicitud de residencia de larga duración pedida el 24 octubre 2017.
2.- CONFIRMAR esta resolución judicial.
4.- IMPONER las costas procesales que se han causado en el recurso de apelación 54/2019 a la parte apelante.
Esta sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el magistrado de esta Sala Sr. D.
Fernando Nieto Martín que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. La Sra. letrada de la administración de justicia. rubricado.
