Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 603/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 423/2014 de 10 de Julio de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Julio de 2017
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NARBÓN LAINEZ, EDILBERTO JOSÉ
Nº de sentencia: 603/2017
Núm. Cendoj: 46250330012017100637
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:5923
Núm. Roj: STSJ CV 5923/2017
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Primera-REFUERZO
Asunto nº 'AP-423/2014'
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, diez de julio de dos mil diecisiete.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana, EN GRADO DE APELACION, compuesta por:
Presidente :
Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Edilberto Narbón Lainez.
D. Javier Eugenio López Candela
D. Pablo de la Rubia Comos.
SENTENCIA NUM: 603/2017
En el recurso de apelación núm. AP- 423/2014, interpuesto como parte apelante por D. Serafin
, representada por el Procurador Dña. MARÍA AMPARO TORRES CANDEL y dirigida por el Letrado D.
IGNACIO NAVARRETE DUALDE contra ' Sentencia nº 106/2014, de 11 de marzo de 2014, dictada por el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia , que desestima recurso frente a acuerdo de la
Junta de Gobierno local de 19 de abril de 2011, por el que se desestima la pretensión de anulación de la
licencia concedida para la construcción de 4 viviendas y locales en la Calle Paz, nº 9 de dicha Foyos'.
Habiendo sido parte en autos como parte apelada AYUNTAMIENTO DE FOYOS, representada por el
Procurador Dña. TERESA ELENA SILLA y defendida por el Letrado Dña. MILAGROS COLLADO BOIRA;
coapelado, GD8 S.L., representada por el Procurador Dña. PILAR MORENO OLMOS y defendida por el
Letrado D. JOSÉ LUIS SANCHIS MOLINER y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.
Antecedentes
PRIMERO . - Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la reso-lución recurrida.
SEGUNDO. - La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
TERCERO. - No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.
CUARTO. - Se señaló la votación para el día diez de julio de dos mil diecisiete.
QUINTO. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- En el presente proceso la parte apelante D. Serafin , interpone recurso contra ' Sentencia nº 106/2014, de 11 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia , que desestima recurso frente a acuerdo de la Junta de Gobierno local de 19 de abril de 2011, por el que se desestima la pretensión de anulación de la licencia concedida para la construcción de 4 viviendas y locales en la Calle Paz, nº 9 de dicha Foyos'.
SEGUNDO . - Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes elementos de hecho: 1. Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 4 de mayo de 2010, se concede licencia a la empresa GD8 SL para la construcción de cuatro viviendas y aparcamientos en el solar sito en Foios Calle la Paz nº 9.
2. Con fecha 20.10.2010 y 24 de noviembre de 2010, el apelante presentó al Ayuntamiento de Foios escritos solicitando se dicte resolución ordenando la modificación del proyecto del edificio que construye la mercantil GD8 para la entrada y salida de vehículos, deben tener salida a través de la calle les Morenes y no a través de la Calle la Pau.
3. La Junta de Gobierno Local de 7 de diciembre de 2010, aceptando el informe de la Arquitecto Municipal, deniega la solicitud.
4. Con fecha 25 de marzo de 2011, solicita la anulación de la licencia de obras concedida.
5. Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 19 de abril de 2011, se desestima la solicitud.
6. Interpuesto recurso de reposición el 20 de mayo de 2011, se desestima por Decreto de la Alcaldía de 17 de junio de 2011.
7. No conforme con dicha decisión, presenta recurso contencioso-administrativo que es turnado al Juzgado Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia (PO 570/2011 ). Seguido por sus trámites, se dicta sentencia nº 106/2014, de 11 de marzo de 2014 , desestimando el recurso.
8. Frente a la anterior sentencia se interpone recurso de apelación.
TERCERO . - Los motivos de impugnación por parte del apelante fueron los siguientes: a) La licencia es nula de pleno derecho por autorizar un uso o tipología no permitida, pues según las normas del PGOU de Foyos, en la zona de ensanche de baja densidad la tipología permitida es la de residencial unifamiliar.
b) Autoriza unos volúmenes no permitidos en planta cubierta, pues las piezas edificadas no pueden calificarse de palomares u observatorios.
c) Autoriza mayor edificabilidad que la permitida.
d) Se ha prescindido del procedimiento legalmente establecido, no consta acreditado que la mercantil GD-8 S.L. haya obtenido licencia ambiental respecto de la actividad de los garajes.
e) El Decreto 296/2011 ha sido dictado por órgano incompetente, pues lo dicta el Alcalde, cuando se recurre un acuerdo de la Junta de Gobierno local.
f) Como recurso 'indirecto' recurría la licencia concedida el 4 de mayo de 2010.
CUARTO . -La sentencia apelada desestima todos los motivos: 1. Desestima la impugnación indirecta.
2. Desestima el resto de los motivos.
El recurso de apelación se basa en único motivo: 1) Errónea apreciación de la prueba: -Autoriza una tipología no permitida.
-Autoriza unos volúmenes no permitidos sobre planta cubierta.
-Autoriza mayor edificabilidad e la permitida.
-Los garajes carecen de licencia ambiental.
QUINTO . -La primera observación viene dada por la dinámica del procedimiento administrativo y proceso contencioso-administrativo seguido en primera instancia. El demandante tiene conocimiento del edificio que se está construyendo, la licencia era de 4 de mayo de 2010 pero el apelante podía escudarse en que desconocía la fecha en que se había otorgado licencia de obras y sus pormenores, cuando presenta escritos al Ayuntamiento el 20 de octubre y 24 de noviembre de 2010, responde el municipio denegando sus solicitud referida a los garajes en base al informe de la Arquitecta municipal; no recurre la licencia, siendo así que en este momento es consciente de su contenido, hasta 25 de marzo de 2011 que se deniega.
SEXTO .- En el proceso intenta un recurso indirecto, es consciente que la licencia ha quedado firme.
El Juzgado inadmite la impugnación de la licencia, desde este momento, el proceso debió terminar, no se puede afirmar que una licencia es firme y analizar la legalidad de la misma, al menos desde el prisma que lo hace el demandante (hoy apelante). De la misma forma, no se puede aducir que se inicie procedimiento de restablecimiento de la legalidad como pide en el suplico de la demanda, la lectura del art. 219 y ss de la Ley valenciana 16/2005 nos dice que cabe el restablecimiento de la legalidad: (1) falta de licencia; (2) no ajustar la obra a la licencia. Ninguno de los supuestos se da en el presente caso.
SEXTO .- Desde el prisma de la nulidad absoluta del art. 102 no podía admitirse el recurso. Presenta dos escritos, ninguno de los cuales encaja con el art. 102 de la Ley 30/1992 : a) El escrito de 25 de marzo de 2011, presenta denuncia para que se anule la licencia y, en su caso, se inicie procedimiento de restablecimiento de la legalidad y sancionador. No se cita ningún precepto del art.
62 de la Ley 30/1992 .
b) En el escrito de 20 de mayo de 2011, sigue las mismas pautas que en el escrito anterior.
Ninguno de los escritos da pie al Ayuntamiento para iniciar expediente de revisión de oficio a instancia del interesado.
SÉPTIMO .- Respecto a los motivos de apelación se basan en la valoración de la prueba, entiende la parte que ha existido una errónea apreciación de la prueba. Las sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sección 6 del 19 de mayo de 2015 ROJ:STS 2143/2015 - ECLI:ES:TS:2015:2143Recurso: 631/2013 ; sección 6 del 13 de julio de 2015 ROJ: STS 3149/2015 - ECLI:ES:TS:2015:3149 Recurso: 906/2013 ; sección 6 del 21 de septiembre de 2015 ROJ:STS 4023/2015 - ECLI:ES:TS:2015:4023; sección 6 del 27 de octubre de 2015 (ROJ: STS 4388/2015- ECLI:ES:TS :2015:4388), nos indican que para poder revocar una sentencia por deficiente valoración de la prueba pericial, el Juzgado debe haber hecho una valoración irracional o ilógico o infringir precepto legal sobre valoración, lo que no sucede en el presente caso. Asumimos íntegramente la valoración que hace la sentencia, tanto interpretando el Plan General de Ordenación urbana de Foios como en el análisis que hace del contraste de las pruebas periciales, la presentada por la parte demandante (hoy apelante) como los informes de la Arquitecta Municipal, en ambos casos, analizados y valorados por el Juzgado. No tenemos nada que añadir, asumimos e incorporamos los argumentos de la sentencia, el recurso lo que hace es volver sobre el análisis que hizo en su escrito de demanda, volver a valorar por esta Sala supondría repetir la sentencia del Juzgado.
OCTAVO . -De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede hacer imposición de costas en la presente apelación al haber sido desestimado el recurso, se limitan a 1200 € por todos los conceptos.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación planteado por D. Serafin contra ' Sentencia nº 106/2014, de 11 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia , que desestima recurso frente a acuerdo de la Junta de Gobierno local de 19 de abril de 2011, por el que se desestima la pretensión de anulación de la licencia concedida para la construcción de 4 viviendas y locales en la Calle Paz, nº 9 de dicha Foyos'. Todo ello con expresa condena en costas a la parte apelante, se limitan a 1200 € por todos los conceptos.A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Valencia, para el cumplimiento y ejecución de la presente sentencia.
Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION . - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,

