Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 608/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 471/2014 de 10 de Julio de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Julio de 2017
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NARBÓN LAINEZ, EDILBERTO JOSÉ
Nº de sentencia: 608/2017
Núm. Cendoj: 46250330012017100594
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:5266
Núm. Roj: STSJ CV 5266/2017
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Primera-REFUERZO
Asunto nº 'AP-471/2014'
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, diez de julio de dos mil diecisiete.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana, EN GRADO DE APELACION, compuesta por:
Presidente :
Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Edilberto Narbón Lainez.
D. Javier Eugenio López
SENTENCIA NUM: 608/2017
En el recurso de apelación núm. AP- 471/2014, interpuesto como parte apelante por Dña. Felicisima
y Dña. Frida , representada por el Procurador Dña. ROSA SELMA GARCÍA FARIA y dirigida por el Letrado
D. ARTURO TEROL CASTERA contra ' Sentencia nº 70/2014, de 31 de marzo de 2014, dictada por el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Castellón , que estima recurso contra el acuerdo del Pleno
del Ayuntamiento de Benicarló de 28 de julio de 2011, por el que se aprobó el modificado del proyecto
de urbanización del programa de actuación integrada (En adelante PAI) en el tramo comprendido entre el
PASEO000 y la CALLE001 , así como la memoria y cuenta detallada para la imposición de las cuotas
de urbanización correspondientes y la ordenanza municipal para la ordenación e imposición de un canon de
urbanización para la repercusión del coste de las obras de urbanización del PAI de referencia, anulando dicha
resolución recurrida. Asimismo, frente a la inadmisión consistente en que se reconozca como situación jurídica
individualizada, el derecho de las demandante (hoy apelantes) por parte del Ayuntamiento de Benicarló en
compensación por la cesión de terrenos destinada a vial efectuada por la madre de las demandantes, relativa
a la porción B, una indemnización dineraria por importe de 193.303,07 €, aun cuando dicha cantidad se vea
disminuida por la cantidad que les corresponda pagar como contribución a los costes de urbanización de la
CALLE000 '.
Habiendo sido parte en autos como parte apelada AYUNTAMIENTO DE BENICARLÓ, representado
por el Procurador Dña. MARÍA ELISA PASCUAL CASANOVA y dirigido por el Letrado Dña. ARANTXA FORN
BAGO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.
Antecedentes
PRIMERO . - Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la reso-lución recurrida.
SEGUNDO. - La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
TERCERO. - No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.
CUARTO. - Se señaló la votación para el día diez de julio de dos mil diecisiete.
QUINTO. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- En el presente proceso la parte apelante Dña. Felicisima y Dña. Frida , contra ' Sentencia nº 70/2014, de 31 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Castellón , que estima recurso contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Benicarló de 28 de julio de 2011, por el que se aprobó el modificado del proyecto de urbanización del programa de actuación integrada (En adelante PAI) en el tramo comprendido entre el PASEO000 y la CALLE001 , así como la memoria y cuenta detallada para la imposición de las cuotas de urbanización correspondientes y la ordenanza municipal para la ordenación e imposición de un canon de urbanización para la repercusión del coste de las obras de urbanización del PAI de referencia, anulando dicha resolución recurrida. Asimismo, frente a la inadmisión consistente en que se reconozca como situación jurídica individualizada, el derecho de las demandante (hoy apelantes) por parte del Ayuntamiento de Benicarló en compensación por la cesión de terrenos destinada a vial efectuada por la madre de las demandantes, relativa a la porción B, una indemnización dineraria por importe de 193.303,07 €, aun cuando dicha cantidad se vea disminuida por la cantidad que les corresponda pagar como contribución a los costes de urbanización de la CALLE000 '.
SEGUNDO . - Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes elementos de hecho: 1. Las hermanas apelantes son propietarias por donación de su madre de la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Vinarós, con referencia catastral NUM001 , con una superficie de 2203,75 metros cuadrados, actualmente carente de edificación. Con anterioridad, la parcela pertenecía a su madre que la había adquirido por herencia y donación en 1971.
2. Con fecha 5 de agosto de 1977, la madre de las apelantes, cedió gratuitamente al Ayuntamiento la parte de su parcela que resulta afectada por la prolongación de la CALLE000 en el tramo limitado por el PASEO000 y la CALLE001 , prevista con una anchura de 16 metros cuadrados. En el citado documento se condiciona la cesión a que los terrenos se destinen a la apertura del vial de referencia y en concepto de a cuenta de lo que en su día pudiera corresponder aportar a la finca de que proceden para la apertura o ensanche de los viales de la zona de que se halla situada u otras necesidades de la zona. El acuerdo sería ratificado por Pleno de 19 de septiembre de 1977.
3. En noviembre de 2003, los servicios técnicos municipales redactaron un proyecto de urbanización para la ejecución de la CALLE000 , en el tramo comprendido entre el PASEO000 y la CALLE001 . En este proyecto se fija un presupuesto de 195.009,62 € de costes de urbanización.
4. Posteriormente, en septiembre de 2004, los servicios técnicos municipales redactaron un PAI de gestión directa para la ejecución de la urbanización de dicho tramo de vial público, cuya alternativa técnica incluía el Proyecto de Urbanización redactado en 2003 y un Pla de Reforma Interior delimitativo de la Unidad de Ejecución, ya que el vial a ejecutar no estaba incluido en PAI alguno. El Programa se acompañaba de un cuadro de Cuenta detallada provisional de cuotas de urbanización. Según el PRI de la CALLE000 , se debería repercutir el Canon de Urbanización a todos los propietarios de la unidad de ejecución nº 13 (en adelante UE 13). En el Cuadro de Cuenta detallada provisional de cuotas del ámbito de la UE 13, las hermanas apelantes tenían asignada una cuota de 34.937,87 € más 5590,06 de IVA, que iría aumentado hasta 56.861,37 €.
5. Mediante acuerdo del Teniente Alcalde Delegado del área de urbanismo, de 19 de abril de 2005, se acuerda someter a exposición pública el referido PAI y se hacen las correspondientes publicaciones. Las apelantes formulan alegaciones que no son estimadas. Por acuerdo del Pleno Municipal de 27 de octubre de 2005, se aprueba el PAI para la ejecución de la CALLE000 , en el tramo comprendido entre el PASEO000 y la CALLE001 , el PRIM delimitativo de la Unidad de Ejecución y el Proyecto de Urbanización, y se ordena la redacción de la memoria y cuenta detallada para la imposición de cuotas de urbanización, así como para la imposición de canon de urbanización a los propietarios del ámbito incluidos en el ámbito de la UA 13, por obra anticipada a la total urbanización de esta unidad. En el punto 6 del acuerdo plenario expresamente se establece la imposición del canon de la urbanización a los propietarios de terrenos incluidos en la UA13 por obra anticipada a la total urbanización y no únicamente a los propietarios de las parcelas recayentes a la CALLE000 .
6. De lo expuesto, tomado del escrito de demanda de las apelantes, queda claro que el PAI de la UE13 está íntimamente conectado con el PAI de la apertura de la CALLE000 en el tramo comprendido entre la CALLE001 y el PASEO000 (en adelante PAI CALLE000 ), la unidad de ejecución nº 13 incluye en su delimitación parte del vial de la CALLE000 a ejecutar con carácter previo o simultáneo. El PAI de la UE 13 fue aprobado por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Benicarló de 27 de diciembre de 2007.
7. Tras cinco años sin iniciar el PAI de la CALLE000 , en mayo de 2010, los servicios técnicos municipales redactan un modificado del proyecto de urbanización, actualizando el presupuesto de ejecución de obras, así como, nueva memoria y cuenta detallada para la imposición de cuotas de urbanización provisionales y canon de urbanización donde recogen los cambios de costes de urbanización, el presupuesto aumenta un 43 %. Mediante acuerdo plenario de 22 de diciembre de 2010 se somete a información pública, igualmente, se aprueba inicialmente la ordenanza para la imposición de un Canon de Urbanización y se somete a información pública.
8. Durante el periodo de información pública las apelantes formalizaron alegaciones, tenían como objeto, entre otros, que se tomara en consideración la cesión de viales que había realizado su madre en 1977. El informe del Arquitecto Municipal que asumiría el Ayuntamiento de Benicarló es el siguiente: a) Porción A: 24,55 m (fachada) * 8m.= 196,40 m2/s se incluyen en la UE13.
b) Porción B: resto, 168,60 m2/s no se encuentran en la UE13 sino que han sido incluidos en la CALLE000 .
Respecto a la porción 'A' debe incluirse en la UE13. Respecto a la porción 'B' propone la desestimación que se acuerda en el pleno de 28.7.2011. La razón dada por el Arquitecto Municipal es que la cesión fue compensada con la construcción de un edificio en la alineación este de la CALLE000 , que da frente a la parcela de las demandantes a la otra parte del vial cedido.
TERCERO . - La sentencia del Juzgado analizó básicamente dos grupos de cuestiones: 1. El acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Benicarló de 28 de julio de 2011, por el que se aprobó el modificado del proyecto de urbanización del programa de actuación integrada, que anuló.
2. Inadmitió la pretensión respecto a la porción 'B' de compensación que hemos visto en el punto 8 del antecedente anterior.
Con base a Decreto de la Alcaldía de Benicarló de 18 de junio de 2014, se aprobó el proyecto de reparcelación conforme a las alegaciones de las apelantes. Por auto de 11 de noviembre de 2014, se decretó la perdida de objeto parcial del recurso de apelación. Por tanto, queda por examinar la compensación de la porción 'B' en el PAI CALLE000 .
CUARTO . -Los motivos de las hermanas apelantes para entender que procede la inclusión son las siguientes: a) La parcela sobre la que se construyó el edificio en la alineación este de la CALLE000 , que da frente a la parcela de las demandantes a la parte del vial cedido, nunca ha pertenecido a las apelantes.
b) Entienden que la compensación es personal, por tanto, debe hacerse sobre sus parcelas.
La postura del Ayuntamiento de Benicarló, pivota igualmente sobre dos puntos: a) La parcela sobre la que se construyó en edificio que absorbió el aprovechamiento de la cesión de 1977 forma parte de la parcela inicial de las demandantes de la que se segregó.
b) El aprovechamiento lucrativo pertenece a las parcelas, con independencia que quien sea el titular.
El Juzgado en su sentencia inadmitió el planteamiento de las demandantes entendiendo que debió solicitarse en el Plano de 2005 cuando se hizo la cuenta detallada. La resolución de 2011 es un modificado que no afecta a la cuestión debatida, se trata de una retasación de cargas y ajuste de costes de urbanización por la paralización durante cinco años.
CUARTO . -En primer lugar, vamos a examinar el planteamiento de la sentencia decretando la inadmisibilidad, se ha expuesto que la cesión hecha en 1977 en la actualidad se ha tenido que dividir en dos porciones: a) Porción A: 24,55 m (fachada) * 8m.= 196,40 m2/s se incluyen en la UE13.
b) Porción B: resto, 168,60 m2/s no se encuentran en la UE13 sino que han sido incluidos en la CALLE000 .
Si la Administración admite la inclusión de la porción 'A' en la UE13, no puede alegar inadmisibilidad respecto de la porción 'B', las condiciones son las mismas. De hecho, el Arquitecto Municipal y el Pleno del Ayuntamiento que asume el informe no decretan la inadmisibilidad, asumen la porción 'A' y rechazan la porción 'B' por motivos de fondo.
QUINTO . -Analizando el fondo de la cuestión sometida a debate, la Sala toma como parámetros los documentos 4, 5 y 6 del escrito de contestación a la demanda, sobre todo el informe del Arquitecto Municipal de 12 de mayo de 2012 obrante al folio 352 de las actuaciones de primera instancia y concluye: a) El edificio de la CALLE000 nº NUM002 , se encuentra vinculado mediante actuación aislada a la antigua parcela edificable resultante de la parcela original (parcela NUM003 del polígono nº NUM004 ).
b) La transferencia de aprovechamiento se hizo sobre la parcela del edifico que formaba parte de la parcela original de las demandantes.
c) El aprovechamiento de la cesión, en cuanto a la porción 'B' ha sido absorbido.
Aceptamos el informe municipal, se ha realizado un estudio sobre el plano catastral de Benicarló de 1956 de la que se han ido segregando parcelas a lo largo de los años que han sido destinadas a viales o edificación. Se desestima el recurso en cuanto al fondo.
SEXTO . -De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no procede hacer imposición de costas en la presente apelación al haber sido estimado el recurso en cuanto a la inadmisibilidad decretada, sin perjuicio de haber rechazado el recurso en cuento al fondo.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
ESTIMAR el recurso de apelación planteado por Dña. Felicisima y Dña. Frida , contra ' Sentencia nº 70/2014, de 31 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Castellón , que estima recurso contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Benicarló de 28 de julio de 2011, por el que se aprobó el modificado del proyecto de urbanización del programa de actuación integrada (En adelante PAI) en el tramo comprendido entre el PASEO000 y la CALLE001 , así como la memoria y cuenta detallada para la imposición de las cuotas de urbanización correspondientes y la ordenanza municipal para la ordenación e imposición de un canon de urbanización para la repercusión del coste de las obras de urbanización del PAI de referencia, anulando dicha resolución recurrida. Asimismo, frente a la inadmisión consistente en que se reconozca como situación jurídica individualizada, el derecho de las demandante (hoy apelantes) por parte del Ayuntamiento de Benicarló en compensación por la cesión de terrenos destinada a vial efectuada por la madre de las demandantes, relativa a la porción B, una indemnización dineraria por importe de 193.303,07 €, aun cuando dicha cantidad se vea disminuida por la cantidad que les corresponda pagar como contribución a los costes de urbanización de la CALLE000 '. EN LA PARTE QUE RESTA DEL RECURSO DE APELACIÓN POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DE OBJETO, SE ESTIMA EL RECURSO EN CUANTO DECRETA LA INADMISIBILIDAD, entrando en el fondo, SE DESESTIMA EL RECURSO EN CUANTO AL FONDO. Todo ello sin expresa condena en costas.A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Castellón, para el cumplimiento y ejecución de la presente sentencia.
Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION . - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,
