Sentencia Contencioso-Adm...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 612/2018, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 96/2017 de 22 de Junio de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 13 min

Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Junio de 2018

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NIETO MARTÍN, FERNANDO

Nº de sentencia: 612/2018

Núm. Cendoj: 46250330052018100545

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2018:2573

Núm. Roj: STSJ CV 2573/2018


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNITAT VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la ciudad de Valencia, a veintidós de junio de 2018.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente, D. JOSÉ
BELLMONT MORA, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ Y D. ANTONIO LÓPEZ
TOMÁS, magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A NÚMERO 612/2018
En el recurso de apelación número 96/2017.
Es parte apelante D. Benedicto , representado por la procuradora Dª Carolina Teschendorff Cerezo y
defendido por la letrada Dª Sandra Ballester Reseco.
Es parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por la Sra. abogada
del Estado.
Constituye el objeto del recurso la sentencia 218/2016, de 14 de septiembre, que el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo nº 7 de Valencia ha dictado en el proceso 138/2016.
La resolución judicial no accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una
situación personal individualizada que el Sr. Benedicto planteó contra un acuerdo del Sr. subdelegado del
gobierno de 25 de febrero de 2016, que extingue tres resoluciones anteriores por medio de la que se había
concedido al apelante el permiso inicial, la primera renovación de su título de residencia y trabajo en España
y una autorización de residencia de larga duración.
Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN.

Antecedentes


PRIMERO .- La sentencia 218/2016, de 14 de septiembre, dictada por la Ilma. Sra. magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 7 de Valencia , en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo: 'Que desestimo el recurso contencioso-administrativo (...) que resuelve declarar extinguidas las siguientes autorizaciones ...'.



SEGUNDO .-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día diecinueve de junio de 2018.

Fundamentos


PRIMERO.- D. Benedicto cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a Derecho de la sentencia 218/2016, de 14 de septiembre, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 7 de Valencia ha dictado en el proceso 138/2016.

La resolución judicial no accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que el Sr. Benedicto planteó contra un acuerdo del Sr. subdelegado del gobierno de 25 de febrero de 2016, que extingue tres resoluciones anteriores por medio de la que se había concedido al apelante el permiso inicial, la primera renovación de su título de residencia y trabajo en España y una autorización de residencia de larga duración: '... Primero.- Se ha recibido en este organismo sendos informes de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Albacete y Murcia de fechas 31/10/2014 y 24/02/2014, relativo a las empresas Antonio Andrés Fernández y Cooperativa Lachi Sociedad Civil, respectivamente, sobre irregularidades en materia de afiliación, altas y desempleo de extranjeros (...) en Valencia relativos a las empresas Mohamed Khouyi y López Sánchez María'.

'... Como consecuencia de todo lo expuesto, las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social de Albacete, Castellón, Murcia y Valencia han anulado los movimientos de alta de D.

Benedicto en las citadas empresas' (antecedente de hecho primero, resolución de 25/02/2016).

La sentencia 218/2016 pivota sobre estos razonamientos: '... constando al folio 53 del expediente haberse dado traslado de lo actuado a fin de que formulara las alegaciones que estimara oportunas, habiendo podido utilizar los recursos que la ley establece, tanto en vía administrativa como contenciosa, por lo que no resultando acreditada indefensión alguna, el motivo debe decaer'.

'Asimismo la desestimación del fondo descansa en el contenido del informe obrante al expediente, que se da por reproducido y del que resulta la constatación de la falsedad de las empresas utilizadas por el actor para la obtención de los permisos sucesivos, sin que se haya aportado ninguna documental que acredite, siquiera por indicios, la veracidad de la prestación laboral que se dice haber tenido lugar' (fundamento de derecho cuarto).



SEGUNDO.- El primer argumento que funda el recurso de apelación es el de que ( a ) el acto administrativo de 25 mayo 2016 se ve afectado por la aplicación de la figura jurídica de la caducidad, visto el espacio de tiempo que media entre el informe que emitió la Inspección de Trabajo (del que se deriva el resultado al que llega esa resolución de mayo 2016) y el acuerdo que impugna: '... Tal informe/solicitud/denuncia tiene carácter iniciador del procedimiento, y suele ser muy anterior a la recepción o a cuando la Delegación del Gobierno dice haber recibido tal documento' (página 3ª, escrito de apelación).

En cuanto al fondo de la controversia (b), indica que: - D. Benedicto '... actuó de buena fe, y sin ningún vicio en su consentimiento, y sin conocimiento de la causa previa del carácter ficticio, fraudulento que alega la administración' (página 4ª, escrito de apelación); - falta de prueba de la ilicitud de la causa del vínculo pactado entre el solicitante de la tutela judicial y las empresas señaladas en el acuerdo de 25 febrero 2016: '... y sin que la administración haya probado que mi mandante utilizase de mala fe o fuese contratado por el empleador sujeto de investigación (...) la administración no ha aportado copia de los expedientes solicitados por la parte' (página 4ª, apelación); - esa falta de aportación de documentos supone la nulidad de pleno derecho de la resolución administrativa, por falta absoluta y total de procedimiento.



TERCERO.- No accedemos a la revocación de la sentencia 218/2016, de 14 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Valencia .

La decisión del tribunal parte de estas consideraciones: 1.-'... falta grave total y absoluta al procedimiento' (página 5ª, escrito de apelación).

La resolución administrativa de 25 febrero 2016 contiene, desde luego, un detalle suficiente del presupuesto fáctico sobre el que asienta la extinción de una serie de autorizaciones de residencia y trabajo.

Ese detalle incluye una reproducción literal de las menciones vigentes en los informes realizados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que fundaron la extinción de los permisos de residencia y trabajo que se habían atribuido al apelante.

Más allá de esa explícita referencia fáctica, no es necesario - sin acarrear deficiencia alguna que dé lugar a la anulación de este acto administrativo - que los informes obren en el propio expediente administrativo que concluyó con ese acuerdo de febrero 2016.

2.-'... denuncia tiene carácter iniciador del procedimiento' (página 3ª, escrito de apelación).

El expediente administrativo se abre con la decisión de la Subdelegación del Gobierno de iniciar un procedimiento tendente a establecer si ha de hacerse uso del enunciado normativo vigente en el artículo 162.2 del reglamento de extranjería, enunciado a tenor del que: '... c) Cuando se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones formuladas o de la documentación aportada por el titular para obtener dicha autorización de residencia'.

'... Quinto.- En relación a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho anterior, resulta de aplicación lo establecido en el apartado c) del punto 2 del artículo 162 del mencionado Real Decreto 557/2011 ' (fundamentos de derecho, resolución de 25 febrero 2016).

Como su fecha de inicio es diversa a la que propugna el apelante, no concurre tampoco aquí la segunda deficiencia formal señalada en el escrito de recurso que articula frente a la sentencia 218/2016, de 14 de septiembre .

Como hemos dicho en una STSJCV, 5ª, de 8 junio 2016, recurso de apelación 6/2015 : '... 1.- '... caducidad del expediente' (alegación segunda, escrito de apelación).

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo estimó que no concurría esta deficiencia formal a la vista de que: '... siendo el plazo de caducidad de tres meses, y dado que nos encontramos ante un procedimiento iniciado de oficio, el día inicial es el del acuerdo de incoación del procedimiento de extinción del permiso otorgado al actor, es decir, el 20-2-12 (folio 36 del expediente) y el día final, el de la notificación de la resolución que lo extingue (26-4-13), por lo que no habiendo transcurrido el plazo legal'.

El criterio que ha aplicado el Juzgado es, sin duda, correcto. La fecha de inicio del cómputo del término de caducidad de los expedientes administrativos coincide con aquél en el que comienza éste (el expediente administrativo en cuestión). Y para que se produzca tal comienzo o inicio ha de existir un acto expreso del titular del órgano competente para resolverlo en el que se decida iniciarlo.

En la controversia, el mismo coincide con el momento indicado por el órgano a quo ('... es el del acuerdo de incoación del procedimiento de extinción del permiso otorgado al actor, es decir, el 20-2-13 (folio 36 del expediente)', y no aquél al que se remite, sin amparo normativo y/o jurisprudencial alguno, la defensa en juicio de D. Ramón : '... Se ha recibido en este organismo informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia sobre irregularidades en materia de (...) se comprueba la inexactitud grave de las alegaciones formuladas o de la documentación aportada para obtener dicha autorización de residencia, circunstancia que motiva la iniciación de un procedimiento de extinción que englobaría su autorización residencia temporal y trabajo cuenta ajena 1ª renovación y posteriores autorizaciones concedidas'.

'... A tal efecto (...) se le informa del mencionado certificado, concediéndole un plazo de diez días al objeto de que pueda presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que estime pertinentes' (acuerdo del Sr. jefe de la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Valencia de 20 febrero 2013, folio 36 del expediente administrativo).

'... el plazo de tres meses ha de producirse desde que se emite informe de la inspección de los tres meses, al tener carácter iniciador del procedimiento, hasta la correspondiente tramitación del trámite de audiencia' (alegación segunda, escrito de apelación).

Por lo demás, el escrito de impugnación de la sentencia de 24/07/2014 no contiene explicación alguna del por qué el dies a quo del término legal de tres meses ha de ser otro al que señala el Juzgado'.

3.-'... actuó de buena fe, y sin ningún vicio en su consentimiento' (página 4ª, escrito de apelación).

a.- Sobre esta temática litigiosa ya hay pronunciamientos de este tribunal.

Ejemplificativo del posicionamiento que sigue la Sala es una STSJCV, 5ª, de 8 junio 2016, recurso de apelación nº 26/2016 .

En ella aparecen las siguientes declaraciones: '... 3.- '... siendo como es la víctima de una conducta desleal y de la mala fe de un empresario'; '...

su inoperancia no debería irrogar ningún perjuicio al Sr. Secundino Lo' (alegaciones cuarta y quinta, escrito de apelación).

Pero esta circunstancia carece de mayor valor en la sede específica del recurso de apelación 26/2015, donde el objeto de controversia se constriñe a establecer si la sentencia 258/2014, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Valencia , se acomoda a Derecho al confirmar una resolución de 8 julio 2013.

Lo que está claro es que ninguna de las dos alegaciones que hemos incluido en este apartado expositivo cuentan con mayor relación con esa adecuación/falta de adecuación jurídica. Ni el ordenamiento legal les concede valor - falta en el recurso de apelación cita alguna a los enunciados normativos que permitan excluir y/o reducir la importancia del incumplimiento - ni hay jurisprudencia que avale el posicionamiento por el que se decanta la representación procesal del Sr. Lo.

Se trata, por lo demás, de temáticas ajenas y diversas a lo debatito en el rollo 26/2015, que pasa por determinar si la Subdelegación del Gobierno en Valencia se ajustó al fiel marcado por el Derecho al asignar como efecto consecutivo de una simulación laboral el de extinción del título de residencia del que era titular el solicitante de la tutela judicial'.

b.- La aplicación, en el rollo de apelación 96/2017, del criterio que mantiene el tribunal determina el rechazo de la solicitud de revocación de la sentencia de 14 septiembre 2016 .

Téngase en consideración, además, que en la apelación no se efectúa ni el más mínimo examen acerca de los singulares datos de hecho recogidos en el acto administrativo que conformó el objeto de discusión abierto en el proceso 138/2016, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Valencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 Ley Jurisdiccional ,se imponen las costas procesales causadas en esta segunda instancia a la parte apelante. Éstas llegan a una cuantía económica total de 800 €.

Fallo

1.- DESESTIMARel recurso de apelación interpuesto por D. Benedicto contra la sentencia 218/2016, de 14 de septiembre, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 7 de Valencia ha dictado en el proceso 138/2016.

La resolución judicial no accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que el Sr. Benedicto planteó contra un acuerdo del Sr. subdelegado del gobierno de 25 de febrero de 2016, que extingue tres resoluciones anteriores por medio de la que se había concedido al apelante el permiso inicial, la primera renovación de su título de residencia y trabajo en España y una autorización de residencia de larga duración 2.- CONFIRMAResta resolución judicial.

3.- IMPONER las costas procesales causadas en el rollo 96/2017 a la parte apelante. Éstas llegan a una cuantía total de 800 €.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el magistrado de esta Sala Sr.

D. FERNANDO NIETO MARTÍN que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. La Sra.

letrada de la Administración de Justicia, rubricado.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.