Sentencia Contencioso-Adm...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 613/2018, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 380/2016 de 20 de Diciembre de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Diciembre de 2018

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PÉREZ TÓRTOLA, ANA MARÍA

Nº de sentencia: 613/2018

Núm. Cendoj: 46250330022018100594

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2018:5778

Núm. Roj: STSJ CV 5778/2018


Encabezamiento


PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000380/2016
N.I.G.: 46250-33-3-2016-0004454
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2ª
SENTENCIA nº 613/2018
Ilmos. Sres./Ilmas. Sras.:
Presidenta
DÑA. ALICIA MILLÁN HERRANDIS
Magistrados/as
DÑA. ANA PÉREZ TÓRTOLA
D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO
En VALÈNCIA, a 20 de diciembre de 2018
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 380/2016 seguidos entre partes, de la una y como demandante,
D. Isaac , representado por la Procuradora Dña. M.ª José Vivó Soriano y defendida por el Letrado D.
José Sempere Orts; y de la otra, como Administración demandada, la Dirección GENERAL DE LA POLICÍA,
representada y dirigida por la Abogacía del Estado; recurso interpuesto contra la resolución del Director
General de Policía de 31/agosto/2016 por la que se desestima la solicitud del Sr. Isaac relativa al abono del
cien por cien de las retribuciones que venía devengando cuando se encontraba en situación de servicio activo.

Antecedentes


PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, según su escrito de interposición del recurso, se impugna la resolución de por la que sefrente a la resolución del Director General de Policía de 31/agosto/2016 por la que se desestima la solicitud del Sr. Isaac relativa al abono del cien por cien de las retribuciones que venía devengando cuando se encontraba en situación de servicio activo.



SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y que se resuelva que la lesión que padece el demandante en la columna lumbar y que consiste en ' hernia discal L4-L5' no tuvo incidencia en su pase a situación de Segunda Actividad y que, en todo caso, la lesión tiene la consideración de sufrida en acto de servicio, por lo que procede reconocerle el derecho al cobro del cien por cien de las retribuciones que venía devengando cuando se encontraba en servicio activo'; y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.



TERCERO.- Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 13 de noviembrede 2018 pasado, en que ha tenido lugar.



CUARTO.- En la sustanciación de este pleito se han observado las sustancialesprescripciones legales.

Ha sido ponente la Magistrada Dña. ANA PÉREZ TÓRTOLA, quien expresa el parecer de esta Sala.

Fundamentos


PRIMERO.- Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, el objeto del presente recurso es la impugnación de la resolución del Director General de Policía de 31/agosto/2016 por la que se desestima la solicitud del Sr. Isaac relativa al abono del cien por cien de las retribuciones que venía devengando cuando se encontraba en situación de servicio activo, desde el momento en que pasó a la situación de segunda actividad, el 01/marzo/2016.

Las resolución recurrida en sus antecedentes detalla el proceso seguido por el ahora demandante, que se reproduce a continuación: ' Como antecedente previo , se hace constar que, en virtud de Resolución del Jefe de la División de Personal, dictada por delegación del Director General de la Policía, de fecha 1 de agosto de 2012, se declaró expresamente que 'las lesión sufrida el día 25 de diciembre de 2011 por el Policía don Isaac , diagnosticada de 'Fractura tercio medio distallibiaizquierda', ha sido producida en acto o con ocasión del servicio'. ' Asimismo, por Resolución del Jefe de la División de Personal, dictada por delegación del Director General de la Policía, de fecha 19 de junio de 2013, se declaró expresamente que 'la patología que padece el Policía don Isaac , consistente en 'Pseudoartrosis del callo fractuario', es secuela de la lesión sufrida el 25 de diciembre de 2011 y, por tanto, como ésta, tiene la consideración de acaecida en acto de servicio'.

Igualmente, por Resolución del Jefe de la División de Personal, dictada por delegación del Director General de la Policía, de fecha 21 de abril de 2015, se declaró expresamente que 'las patologías que afecta al Policía don Isaac , diagnosticadas de 'Tendinosis rotuliana y tenosinovitis/rotura fibrilar del flexor largo del 1er. dedo pie izquierdo. Limitación de la movilidad del tobillo izquierdo con retracción tendinosa en todos los dedos de dicho pie; son secuelas de la lesiones sufridas el 25 de diciembre de 2011, y, por lo tanto, como éstas, tienen la consideración de producidas en acto de servicioo con ocasión del mismo'.



SEGUNDO.- Asimismo mediante Resolución del Jefe de la División de Personal, dictada por delegación del Director General de la Policía, de fecha 19 de febrero de 2016, previa tramitación del preceptivo expediente, se acordó que procedía el pase del Policía Sr. Isaac la situación de Segunda Actividad, por disminución de la capacidad psicofísica, a quien, una vez reconocido por el Tribunal Médico del Cuerpo Nacional de Policía, según Acta y Dictamen datada el 29 de julio de 2015, se le había diagnosticado: -. Tendinosis rotuliana y tenosinovitis con roturafibrilar del flexor largo del dedo 1ºpie izquierdo.-.Fractura tibial izquierda con pseudoartrosis séptica en 2011.-.Hernia discal L.4/L5 paracentral derecha (RNM 1/07/15)', con revisión en 24 meses.



TERCERO.- El día 9 de junio de 2016, la Sección de Salud Ocupacional del Área Sanitaria de este Centro Directivo, emitió informe de causa-efecto , en el que tras detallar su evolución, explicitando: 'Paciente de 34 años de edad, que según consta en el expediente, el día 24/12/11 sufrió caída accidental a distinto nivel por lo que tuvo que ser trasladado por ambulancia al servicio de urgencia de la Clínica Vistahermosa, donde una vez realizada exploración física y Rx fue diagnosticado de fractura medio distal tibiaizquierda de la que fue intervenido al día siguiente mediante osteosíntesis y causando baja médica desde el 25/12/11 hasta 5/06/12.

Se realiza informe de causalidad por parte de la unidad provincial de sanidad Dr. Rubén positivo en el sentido de reconocer la fractura tercio medio/distalde tibiaizquierda como consecuencia del accidente, y por tanto son declaradas como lesiones en acto de servicio mediante resolución del Director General de Policía. En la misma resolución, y como continuación mediante escrito del funcionario de fecha 29/10/12 solicita le sean reconocidas como SECUELAS del accidente anterior una PSEUDOARTROSIS SÉPTICA TIBIA IZQUIERDA por lo que se encuentra de baja médica desde 10/08/12 siendo operado el 4/09/12 y reintervenidoel 7/11/12.

Todo ello es reconocido en la misma resolución firmada el 19/06/13.

El 4/03/14 el funcionario solicita mediante escrito que las complicaciones secundarias a la antigua lesión de tibia izquierda en rodilla y tobillo izquierdos y por lo que está de baja médica desde 3/03/1 4 sean consideradas también lesiones producidas en acto de servicio.

Se sustenta dicha pretensión en informe de causalidad realizado por facultativo médico jefe de la UPS de Alicante Dr. Rubén que reía ciona la baja actual por TENDINOSIS ROTULIANA Y TENOSINOVITIS/ROTURA FLEXOR LARGO DEL 1° DEDO PIEIZQUIERDO con la fractura de tibiaizquierda por la que causó baja médica el 25/12/11 al 5/06/12 y desde el 10/08/12 hasta el 20/03/13 persistiendo en la actualidad limitación movilidad tobillo izquierdo con retracción tendinosa en todos los dedos del pie. Siendo declaradas dichas lesiones como producidas en accidente de servicio mediante resolución del Director General dela Policía de fecha 2 1/04/15.

El 29/07/15 fue reconocido por Tribunal Médico y en base a los diagnósticos de: - Tendinosis rotuliana y tenosinovitis con rotura fibrilar del flexor largo del dedo 1° pie izquierdo.

-Fractura tibial izquierda con pseudoartrosis séptica en 2011.

- Hernia discal L4/L5 paracentral derecha (RNM 1/07/15).

Por lo que se propuso el pase a la situación de Segunda actividad con revisión en 24 meses'.

Se concluye efectuando las siguientes consideraciones técnicas: 1.- No constan antecedentes médicos de interés previos al accidente en pie izquierdo.

2.- Existe relación temporo-espacial entre el accidente y el diagnóstico de fractura Tibial izquierda con posterior pseudiartrosis séptica y posterior tendinosis rotuliana y Tenosinovitis flexor largo 1° dedo pie izquierdo. Todas ellas reconocidas como lesiones producidas como consecuencia de la fractura de tibia izquierda en el accidente de 24/12/11 mediante resoluciones del Director General de la Policía.

3.- El funcionario pasó a Segunda Actividad por el CONJUNTO de patologías que aparecen en el acta de Tribunal Médico del CNP de fecha 29/07/15.

4.- En la actualidad el paciente se encuentra en Segunda actividad desde 1/03/16 debiendo ser revisado en tribunal en 24 meses'

CUARTO .- En la tramitación del presente expediente se han observado las prescripciones legales, habiéndosele dado al interesado trámite de vista el 14 de junio de 2016, en el que formuló las alegaciones que tuvo por conveniente, manifestando en síntesis en su escrito de fecha 5 de julio de 2016, que las lesiones padecidas por el mismo que llevaron al cambio de situación administrativa son las que por Resoluciones del Director General de la Policía, de fechas 1 de agosto de 2012, 19 de junio de 2013 y 21 de abril de 2015, se declararon expresamente como producidas en acto de servicio, así como que la hernia discal que consta en el Acta y Dictamen emitido por el Tribunal Médico con ocasión del expediente por el que se la pasó a la citada situación, debe ser consecuencia de las lesiones sufridas en la pierna izquierda; que son las reconocidas como producidas en acto de servicio, y que por lo tanto se debe estimar su petición.

Mediante informe de la Sección de Salud Ocupacional del Área Sanitaria de este Centro Directivo de fecha 21 de julio de 2016, dando respuesta a las alegaciones efectuadas por el Sr. Isaac , realiza las siguientes consideraciones técnicas que eleva para la resolución de lo que reglamentadamente proceda.

'1.- Ratificar en todos sus extremos los informes de esta Sección de fecha 9/06/16.

2.- La valoración de la capacidad laboral se realiza por un órgano colegiado (Tribunal médico), siendo el único competente para la misma y el cual valora todas las patologías en conjunto y su incidencia en la capacidad psico-física.

En el presente caso la patología asociada al accidente objeto del informe de causalidad emitido por este Servicio Sanitario no son los únicos en los que el Tribunal Médico ha basado su dictamen ypor lo tanto no podían ser considerados como determinantes de su segunda actividad.

El resto de patologías orgánicas y de etiología común han tenido su peso en la valoración emitida por el órgano colegiado encargado de valorar la capacidad (ab pral (único competente en dicha función)' .

y dice en sus fundamentos de Derecho que resulta meridiano que ' las lesiones sufridas el 25 de noviembre de 2011, y sus secuelas, declaradas por Resoluciones del Jefe de División de Personal, dictadas por Delegación de la Dirección General de la Policía, de fechas 1 de agosto de 2012, 19 de junio de 2013 y 21 de abril de 2015, como producidas en acto de servicio, no son directa y causalmente (no se tienen por única causa) las determinantes de su pase a la Segunda Actividad, sino, que lo son el conjunto de patologías del dictamen del Tribunal Médico de fecha 29 de julio de 2015 entre las que se encuentran la "Hernia discal L4/L5 paracentral derecha (RNM 1707/15), que no guarda relación causal con las lesiones sufridas el 25 de diciembre de 2011.'.



SEGUNDO.- Del escrito de la demanda se deduce que los fundamentos de su pretensión son los siguientes: A)'Hechos': 1. El 25/diciembre/2011, el demandante, prestaba servicio como funcionario del Cuerpo Nacional de Policía en turno de noche cuando en torno a las 2:00 horas sufrió un accidente, resultando aquejado de un fuerte dolor en la pierna izquierda; siendo trasladado a un hospital de Alicante, fue diagnosticado inicialmente de 'fractura del tercio medio distal tibia izquierda'.

2. Se acordó la incoación de expediente de lesiones para averiguar si las lesiones sufridas fueron producidas en acto de servicio lo que finalizó con los acuerdos antes expresados de 01/agosto/2012, en la que se dijo que la lesión sufrida había sido producida en acto y con ocasión del servicio (folio 39); el acuerdo del 19/junio/2013, en el que se dijo que la patología que sufría el Señor Isaac consistente en 'seudo artrosis del callo fractuario' es secuela de la lesión sufrida el 25 diciembre por lo que tiene la consideración de acaecida en acto de servicio; y el acuerdo de 21/abril/2015 en el que se dice que las patologías que afectan al ahora demandante diagnosticadas de ' Tendinosis rotuliana y tenosinovitis/rotura fibrilar del flexor largo del 1º dedo pie izquierdo. Limitación de movilidad del tobillo izquierdo con retracción tendinosa en todos los dedos de dicho pie ' son secuelas de las lesiones sufridas el 25 diciembre y tienen la consideración de producidas en acto de servicio (folio 39).

3. El 17/octubre/2013 por prescripción facultativa, dado que comenzaron a aparecerle dolores leves en la pierna izquierda, se le practicó una exploración mediante resonancia magnética dela columna lumbar con el siguiente diagnóstico (folio 7): 'En L4-L5 protrusión discal difusa con un componente de herniación discal central ligeramente para central derecho, del núcleo culposo. Resto normal'.

4. Por resolución de 07/diciembre/2015, después de ser intervenido quirúrgicamente hasta en tres ocasiones de esas lesiones del miembro inferior izquierdo, la Dirección General de Policía acordó iniciar procedimiento de pase a la situación de segunda actividad por insuficiencia de aptitudes psicofísicas (documento 1).

5. Se le notificó el dictamen de 29 de julio de 2015 con el contenido antes reflejado al reproducir la resolución recurrida. Presentó alegaciones el demandante invocando que consideraba que su situación era tributaria de una jubilación por incapacidad permanente para el servicio (documento 3); por resolución de 19/ febrero/2016 se acordó su pase situación de Segunda Actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas (folios 13 y 14).

6. El 8 de marzo el demandante solicitó, con base en lo establecido en el art. 73.2 LO 9/2015 , la iniciación del expediente para el reconocimiento de su derecho a percibir el cien por cien de las retribuciones que venía percibiendo cuando se encontraba situación de servicio activo (folios 1 y 2).

7. Dado traslado en el expediente del informe de la Sección de Salud Ocupacional de 09/junio/2016, presentó alegaciones (folios 4 y 5), donde manifestó que respecto de la causalidad de la hernia discal L4- L5 debía tenerse en cuenta el mecanismo del accidente original que consistió en una caída; y que no existía constancia de las lesiones lumbares previas al accidente por lo que la hernia debía ser consecuencia de las lesiones sufridas en la pierna izquierda. Adjuntóun informe emitido por médico traumatologode la clínica Vistahermosa del Dr. Don Basilio , de fecha 29/junio/2016 (folios 6 a 8), informe el que se sostiene la relación causal: dice que debe tenerse en cuenta ' el mecanismo del accidente original, que consistió en una precipitación con traumatismo axial MMII que es bien conocido como una causa de lesiones lumbares asociadas. No existen constancia de lesiones lumbares previas en este paciente por lo que puede presumirse una lesión discal en el momento del accidente (posiblemente una rotura...) que inicialmente y dada la gravedad de las otras lesiones pasaría inadvertida. Este tipo de lesiones pueden evolucionar con el tiempo a hernias discales y dar la cara más tarde' Subraya el recurrente que el Jefe del Servicio de Reclamaciones Económico- administrativas del Área Sanitaria, por considerarlo imprescindible, requirió a la Sección de Salud Ocupacional para que emitiera nuevo informe en relación con lo expuesto por el interesado en sus alegaciones en concreto interesaba se informara si las patologías padecidas por el Sr. Isaac , derivadas que las lesiones reconocidas en acto de servicio, tienenla entidad suficiente para determinar su pase del mismo a segunda actividad por disminución de las aptitudes psicofísicas ' esto es, si en el caso de no padecer otras consideradas enfermedades comunes, se hubiera dictaminado a favor de su pase a segunda actividad en virtud de las patologías reconocidas como producidas en acto de servicio'.

Sin embargo, tal cuestión, a juicio del recurrente, no habría sido informada ni resuelta por el órgano médico competente, que se pronuncia en los términos que ya se han reproducido y que son calificadas por el demandante como conjeturas, carentes de base científica y sin virtualidad a la hora de tener por contestadala pregunta del Jefe del Servicio de Reclamaciones Económico- administrativas del Área Sanitaria.

9. Se dictó la resolución recurrida.

10. El 10/octubre/2016 el traumatólogo de la clínica Villahermosa, Dr. Don Basilio emitió informe según el cual la hernia discal que presenta no estaba produciendo ninguna sintomatología.

11. Finalmente se señala que el día 09/noviembre/2016, ante la solicitud formulada por el demandante de que se le proporcionaranlos informes médicos emitidos por la Unidad Provincial de Sanidad desde el 2010 hasta la fecha, esa Unidad informó que el 03/marzo/2014 el interesado había causado baja por una tendinosis rotuliana y tenosinovitis/rotura fibrilar del flexor largo del 1º dedo pie izquierdo, que es intervenido el 06/mayo/2014 y reintervenido el 09/enero/2015, que 'en laactualidad' presentaba baja laboral; que esa lesión guarda relación directa con la fractura de tibia izquierda por lo que había causado baja del 25/diciembre/2011 al 05/junio/2012 y del 10/agosto/2012 al 20/marzo/2013; y que ' Persiste a día de hoy, como secuela, una limitación de la movilidad del tobillo izquierdo con retroacción tendinosa en todos los dedos del pie. Por este motivo ha sido enviada tribunal médico de la DGP para valorar un Cambio de Situación administrativ a'. Sobre esa base estima que es claro que la Unidad Provincial de Sanidad no hace mención a la lesión de la columna lumbar, lo que evidencia que la misma no tuvo incidencia en su pase a la situación de segunda actividad.

B) Sintetiza la actora los motivos de su recurso entendiendo que debe establecerse que la lesión lumbar que sufre, consistente en hernia discal L4-L5, no tuvo incidencia en su pase a la situación de segunda actividad y en todo caso que esa lesión lumbar es consecuencia del accidente sufrido el 25 de diciembre de 2011.

Lo primero lo apoya en los informes expresados; la sintomatología de la hernia discal habría estado 'asintomática'; y el hecho de que esa lesión no fue tenida en cuenta para su pase a la Segunda Actividad se reafirmaría en el informe del Dr. D. Dimas adjunto a la demanda, de 13/enero/2017, informe emitido por la Escuela Profesional de Medicina del Trabajo de la Facultad de Medicina de la Universidad 'Miguel Hernández' (documento 7), cuyas conclusiones reproduce.

Lo segundo, que la lesión consistente en la hernia discal de continua referencia es resultado del accidente de del 25/diciembre/2011, asimismo lo respalda en los informes expresados.

Se añade que el informe de la Sección de Salud Ocupacional de 21/julio/2016 no puede fundar la resolución recurrida al no haber valorado lo requerido por el Jefe de Servicio de Reclamaciones Económico Administrativas, antes referido.

C) En cuanto a los fundamentos de Derecho: se aduce lo dispuesto en los arts. 73.2 y 79 y concordantes de LO 972015, de 28/julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional; Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23/junio ; art. 115 Ley de la Seguridad Social y 73.1 del Reglamento del Mutualismo Administrativo ; la sentencia de esta Sección 34/2004, de 20/enero, y del TSJ de Asturias 261/2006, de 27/febrero.



TERCERO.- Frente a ello, se sostiene la conformidad a Derecho de la resolución recurrida: la cuestión planteada es emimentemente valorativa; son los informes médicos de Salud ocupacional lo que declaran que las lesiones producidas en acto de servicio no son las únicas determinantes del pase a la segunda actividad, sino que las patologías observadas en el dictamen del tribunal médico de 29/septiembre/2015 que afectan a la hernia en la L4/L5 se unen a las lesiones ya observadas en la resolución de 01/agosto/2012 y motivan el pase a la segunda actividad. Se defiende el valor probatorio de los informes emitidos por los Tribunales médicos.



CUARTO.- En el presente caso, hay que partir de lo dispuesto en el art. 73.2 LO 9/2015, de 28/julio , relativo a las retribuciones en la situación de Segunda Actividad.

'1. Los Policías Nacionales en la situación de segunda actividad percibirán en su totalidad las retribuciones básicas que correspondan a la antigüedad que se posea y a la categoría de pertenencia, así como un complemento de una cuantía igual al 80 por 100 de las retribuciones complementarias de carácter general de la referida categoría, percibiéndose, además, la totalidad de las retribuciones personales por pensiones de mutilación y recompensas.

Cualquier variación de las retribuciones indicadas asignadas al personal en activo originará en las correspondientes al personal en situación de segunda actividad de la misma antigüedad y categoría las variaciones pertinentes para que en todo momento representen las cuantías señaladas en el párrafo anterior.

2. Los Policías Nacionales que hayan pasado a la situación de segunda actividad a causa de una enfermedad o accidente profesional producidos en acto de servicio o como consecuencia del mismo, que hayan sido así declarados conforme a lo establecido en esta Ley Orgánica, percibirán el cien por cien de las retribuciones que vinieran devengando cuando se encontraban en la situación de servicio activo.

3. Los Policías Nacionales que, en situación de segunda actividad, realicen funciones policiales por razones excepcionales de seguridad conforme a lo previsto en el artículo 66.4 percibirán, por día de servicio prestado, en lugar de las retribuciones propias de su situación, una trigésima parte de las retribuciones mensuales correspondientes al puesto de trabajo efectivamente desempeñado si esta fuera mayor que las retribuciones propias de su situación.' No se pueden compartir las conclusiones que se alcanzan en la resolución impugnada, con amparo en el informe médico de 21/julio/2015 de la Sección de Salud Ocupacional del Área Sanitaria de la Dirección General de Policía, en cuanto a que el pase a segunda actividad lo motivaron lesiones distintas a las reconocidas como producidas en acto de servicio, en concreto las referidas a la hernia en la L4/L5.

En el informe pericial de parte emitido por el Dr. Dimas se indica: ' El 27-V-2015, tras adaptarle las plantillas, sigue refiriendo una discreta limitación a la flexión dorsal del tobillo izquierdo y que al tumbarse se le duerme la pierna derecha por la cara lateral, por lo que ante la sospecha de meralgia parestésica se le solicitó una RNM lumbar (doc.21) , que se le practicó el 1-VII- 2015 con el resultado de protusión discal difusa 14-15, con un componente de herniación discal central y ligeramente paracentral derecha, del núcleo pulposo (doc.22) .

- El 29-VII-2015 pasó reconocimiento médico por el Tribunal Médico del Cuerpo Nacional de Policía (doc.23) que consideró como: Diagnóstico: 'Tendinosis rotuliana y tenosinovitis del flexor largo del dedo gordo con rotura fibrilar en miembro inferior izquierdo. Fractura tibial i±quierda, con pseudoartrosis séptica en 2011.Hernia discal L4-15 central-paracentral derecho' Tratamiento: 'Quirúrgico, farmacológico y rehabilitador' .

Evolución previsible: 'Pendiente terminar rehabilitación' .

Propuesta: 'Valorado el proceso de enfermedad, su evolución y pronóstico; así como el menoscabo producido en relación con su edad y a la actividad desempeñada, consideramos: Que no procede el pase a la situación de Jubilación por Incapacidad Psicofísica, siendo la patología que padece tributaria de pase a la situación de Segunda Actividad, quedando pendiente de evolución y revisión dentro de 24 meses'.

- El 14-IX-2015, no presentaba Cambios a nivel del tobillo izquierdo (rigidez y dolor residual) y rodilla izquierda (dolor en tendón rotuliano), encontrándose mejor de las lumbares y con dolor ahora en el cuello, en un punto concreto a nivel del occipital derecho (doc.24).

- El 2-XII-2015, tras las alegaciones formuladas con fecha 8-X- 2015 (doc.25) , se resolvjó que no procede el pase a la situación de jubilado por incapacidad permanente, debiendo incoarse expediente de pase a la situación de Segunda Actividad (doc.26 y doc.27).

- El 24-II-2016 presentaba molestias en la rodilla izquierda y tobillo izquierdo, con dolor en el tendón rotuliano a nivel del abordaje quirúrgico del clavo de tibia y persistencia del dolor y de la rigidez del tobillo izquierdo y fue remitido a rehabilitación (doc.28) .

El 1-III-2016 pasó a estado de Segunda Actividad por el CONJUNTO de patologías que aparecen en el acta del Tribunal Médico del CNP de fecha 29-VII-2015, que se concreta en el conjunto de patologías derivadas de las lesiones sufridas el 25- XII-2011 y sus secuelas, y que han sido declaradas expresamente como producidas en acto de servicio, así como otra patología padecida por el mismo (hernia discal L4- L5 central-paracentral derecha) que no guarda relación causal con las declaradas producidas en acto o conocasión de servicio (doc.29 y doc.31 ).

- El 29-VI-2016 el médico traumatálogo que atendió al paciente desde el primer momento y durante toda su evolución, informó que con 'respecto a la causalidad de la hernia discal L4- 15, debe tenerse en cuenta el mecanismo de accidente original, que consistió en una precipitación, con traumatismo axial en miembros inferiores, que es bien conocido como una causa de lesiones asociadas. No existe constancia de lesiones lumbares previas en este paciente, por lo que puede presumirse una lesión discal en el momento del accidente (posiblemente una rotura anular) que inicialmente y dada la gravedad de las otras lesiones pasaría inadvertida. Este tipo de lesiones pueden evolucionar con el tiempo a hernias discales y dar la cara más tarde' (doc.30) y el 1O-X-2016 informó que en ese, momento la hernia discal L4-15 que presenta no le estaba produciendo ninguna sintomatología (doc.32).

3.- EXPLORACIÓN CLÍNICA: En el momento actual presenta como consecuencia del accidente en acto de servicio del 25- XII-2011 : Secuelas de la fractura de tercio medio distal de la tibia izquierda, intervenida quirúrgicamente mediante osteosíntesis y adherencia del flexor largo de los dedos 1°, 2° y 3° del pie izquierdo , con evolución a pseudoartrosis séptica de tibia, tendinosis rotuliana y tenosinovitis del flexor largo del dedo gordo con rotura fibrilar en miembro inferior izquierdo y hernia discal L4-L5 central- paracentral derecha ; que se manifiestan clínicamente por: - Dolor en la inserción del tendón rotuliano de la rodilla izquierda, con la exploración y al inicio del movimiento.

- Atrofia de 1,5 cm del cuádriceps izquierdo (medidos 15 cm por encima del polo superior de la rótula).

- Atrofia de 0,5 cm de gemelos izquierdos (medidos 10 cm por debajo del polo inferior de la rótula).

-Dolor periarticular con izquierdo con limitación flexión dorsal del tobillola flexo-extensión del tobillo del 50% de la movilidad de la izquierdo.

- Pérdida de fuerza a la flexión dorsal del 10 dedo del pie izquierdo y retracción tendinosa del resto de los dedos de dicho pie.

4.- CONCLUSIONES: 1.- Que la causa de la incapacidad de D. Isaac son las lesiones consistentes en: 'Tendinosis rotuliana y tenosinovitis del flexor largo del dedo gordo con rotura fibrilar en miembro inferior izquierdo, fractura tibial izquierda, con pseudoartrosis séptica en 2011', consecuencia del accidente sufrido en fecha 25 de diciembre de 2011.

2.- Que la lesión consistente en hernia discal L4-L5 central-paracentral derecha, puede ser causa de la evolución de las anteriores.

3.- Que dicha lesión, no obstante, sea o no sea Causa de las primeras, es de momento asintomática y no ha tenido ni tiene ninguna incidencia en la incapacidad del informado.

4.- Que las lesiones que son consecuencia de incapacidad, son crónicas, irreversibles y evolutivas'.

A la vista del expediente administrativo, además, y en particular del informe que funda la resolución recurrida, cabe apreciar que no se justifica de forma concreta ni en el propio informe lo que fue objeto de la pregunta realizada por el Jefe de Reclamaciones siendo la respuesta dada por la Sección de Salud Ocupacional genérica y contradichas, no sólo por el informe pericial, sino por los elementos de juicio de que se dispone: - La RMN de 01/julio/2015 da cuenta de la hernia discal L4/L5 (documento 4 de la demanda), reflejando el informe que no existe ninguna alteración degenerativa de la columna lumbar.

- El informe del Dr. Don Basilio , de fecha 29/junio/2016, también referido más arrbia.

- El informe médico del mismo facultativode 10/octubre/2016, donde se consigna que esa lesión no le estaba produciendo ninguna sintomatología.

- Tampoco existe informe alguno que acredite que existieran estas lesiones previamente al accidente ocurrido en acto de servicio.

- La prueba articulada por la parte demandante, pericial de parte, se basa en la historia clínica del paciente; la prueba aportada en el presente recurso tampoco permite apreciar que, al margen del proceso lesional sufrido desde el accidente del 25/diciembre, se produjera otra patología que derivara en la hernia.

Por todo ello, consideramos que existe relación directa entre el accidente de 25/diciembre y la hernia diagnosticada posteriormente.

En consecuencia, procede la estimación del presente recurso, anulando las resoluciones recurridas por no ser ajustadas a Derecho, reconociendo como situación jurídica individualizada su derecho a percibir sus retribuciones de Segunda Actividad en el importe resultante de computar el 100 por 100 de las retribuciones que tuviere acreditadas en situación de servicio.



QUINTO.- En los términos del art. 139 LJCA , no se advierte fundamento para apartarse de la regla general y procede imponer las costas a la parte demandada; y con limitación a 1.500 € de los honorarios de Letrado por todos los conceptos, al amparo de lo dispuesto en el apartado 4 del mismo precepto.

Fallo

1º Estimamos el recurso n.º 380/2016 interpuesto por D. Isaac frente a la resolución del Director General de Policía de 31/agosto/2016 por la que se desestima la solicitud del Sr. Isaac relativa al abono del cien por cien de las retribuciones que venía devengando cuando se encontraba en situación de servicio activo, desde el momento en que pasó a la situación de segunda actividad, el 01/marzo/2016, resolución que se anula por no ser conforme a Derecho.

2º Reconocemos como situación jurídica individualizada que la ' hernia discal L4-L5' tiene la consideración de sufrida en acto de servicio, y reconocerle el derecho al cobro del cien por cien de las retribuciones que venía devengando cuando se encontraba en servicio activo.

3º Imponemos las costas a la parte demandada, limitando los honorarios de Letrado por todos los conceptos a la cantidad de 1.500 €.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma.

Sra. Magistrada Ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de éste, doy fe.

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